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Contrato de Subrogación, Apuntes de Derecho

Contrato de Subrogación Modelo

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 29/01/2023

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CONVENIO DE SUBROGACIÓN que celebran por una parte, GRUPO PUNTO
ALTO, S.A.P.I. DE C.V., representada por el señor Ing. Alberto Federico
Terrazas Seyffert, en lo sucesivo “GPA”, y por la otra parte COPACHISA, S.A.
DE C.V. representada por el señor C.P. Héctor Gerardo Gómez Madrigal, en lo
sucesivo “Copachisa”, y ambos de manera conjunta como las “Partes”, que
sujetan a las siguientes declaraciones y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S:
I.- Declara GPA, a través de su representante:
a).- Que es una Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable,
constituida conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, resultante
de la escisión de Copachisa, como consta en la Escritura Pública número
12,390, de fecha 1º de diciembre de 2015, otorgada ante la fe del Lic. Eugenio
Fernando García Russek, Notario Público Número Veinticuatro para el Distrito
Morelos, Estado de Chihuahua, cuyo primer testimonio fue debidamente inscrito
bajo el folio mercantil electrónico número 30111*10 con fecha 9 de diciembre de
2015, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Distrito
Morelos, Estado de Chihuahua.
b).- Que su representante, Ing. Alberto Federico Terrazas Seyffert, cuenta con
facultades suficientes para obligar a su representada, como consta en la
Escritura Pública número 12,390, relacionada en el inciso a) anterior, facultades
que no le han sido revocadas o modificadas en forma alguna.
c).- Que en virtud de la transmisión de los activos, pasivos y capital que
Copachisa, en su carácter de sociedad escindente, hizo en su favor como
sociedad escindida, GPA adquirió diversas cuentas por pagar que formaban
parte del patrimonio de Copachisa antes de la escisión; Dicha escisión fue
debidamente formalizada mediante Escritura Pública número 12,389, de fecha
1º de diciembre de 2015, otorgada ante la fe del Lic. Eugenio Fernando García
Russek, Notario Público Número Veinticuatro para el Distrito Morelos, Estado de
Chihuahua, cuyo primer testimonio fue debidamente inscrito bajo el folio
mercantil electrónico número 8027*10 con fecha 9 de diciembre de 2015, en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Distrito Morelos, Estado
de Chihuahua, (en lo sucesivo la “Escisión”).
d).- Que mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Copachisa
celebrada con fecha 09 de diciembre de este año, se acordó aprobar los
balances conforme los cuales efectivamente se ejecutó la escisión, en los
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CONVENIO DE SUBROGACIÓN que celebran por una parte, GRUPO PUNTO ALTO, S.A.P.I. DE C.V., representada por el señor Ing. Alberto Federico Terrazas Seyffert, en lo sucesivo “GPA”, y por la otra parte COPACHISA, S.A. DE C.V. representada por el señor C.P. Héctor Gerardo Gómez Madrigal, en lo sucesivo “Copachisa”, y ambos de manera conjunta como las “Partes”, que sujetan a las siguientes declaraciones y cláusulas: D E C L A R A C I O N E S: I.- Declara GPA, a través de su representante: a).- Que es una Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, constituida conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, resultante de la escisión de Copachisa, como consta en la Escritura Pública número 12,390, de fecha 1º de diciembre de 2015, otorgada ante la fe del Lic. Eugenio Fernando García Russek, Notario Público Número Veinticuatro para el Distrito Morelos, Estado de Chihuahua, cuyo primer testimonio fue debidamente inscrito bajo el folio mercantil electrónico número 3011110 con fecha 9 de diciembre de 2015, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Distrito Morelos, Estado de Chihuahua. b).- Que su representante, Ing. Alberto Federico Terrazas Seyffert, cuenta con facultades suficientes para obligar a su representada, como consta en la Escritura Pública número 12,390, relacionada en el inciso a) anterior, facultades que no le han sido revocadas o modificadas en forma alguna. c).- Que en virtud de la transmisión de los activos, pasivos y capital que Copachisa, en su carácter de sociedad escindente, hizo en su favor como sociedad escindida, GPA adquirió diversas cuentas por pagar que formaban parte del patrimonio de Copachisa antes de la escisión; Dicha escisión fue debidamente formalizada mediante Escritura Pública número 12,389, de fecha 1º de diciembre de 2015, otorgada ante la fe del Lic. Eugenio Fernando García Russek, Notario Público Número Veinticuatro para el Distrito Morelos, Estado de Chihuahua, cuyo primer testimonio fue debidamente inscrito bajo el folio mercantil electrónico número 802710 con fecha 9 de diciembre de 2015, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Distrito Morelos, Estado de Chihuahua, (en lo sucesivo la “Escisión” ). d).- Que mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Copachisa celebrada con fecha 09 de diciembre de este año, se acordó aprobar los balances conforme los cuales efectivamente se ejecutó la escisión, en los

términos de los documentos que se agregaron a dicha Asamblea y que se incorporan a este Convenio como anexos 1 y 2 , tanto para Copachisa como para GPA con números al 31 de octubre de 2015. En estos balances se detallan diversas cuentas por pagar, en lo sucesivo las “ Cuentas por Pagar ”, que para efectos de su mejor identificación y precisión se desglosan en el documento que se agrega como anexo 3 al presente Convenio. e).- Que esta de acuerdo en que Copachisa pague las Cuentas por Pagar a favor de los acreedores descritos en el anexo 3 de este Convenio, en lo sucesivo los “ Acreedores Originales ”, y substituya a los Acreedores Originales en sus derechos de cobro frente a GPA, de conformidad con los términos de este Instrumento. II.- Declara Copachisa , a través de su representante: a).- Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, mediante Escritura Pública número 5,182, de fecha 10 de marzo de 1980, otorgada ante el Licenciado Mario F. García, Notario Público Número Cuatro del Distrito Judicial Morelos, Estado de Chihuahua, inscrita bajo el número 386 a folios 90 del libro 273 de la Sección Comercio del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del citado Distrito Morelos, Estado de Chihuahua, con fecha 16 de abril de 1980. Actualmente inscrita bajo el folio mercantil electrónico número 802710. b).- Que su representante, C.P. Héctor Gerardo Gómez Madrigal, cuenta con facultades suficientes para obligar a su representada, como consta en la Escritura Pública número 22,594 de fecha 30 de junio de 2008, otorgada ante la Lic. Elsa Ordoñez Ordoñez, Adscrita a la Notaria Pública número 28 del Distrito Judicial Morelos, Estado de Chihuahua, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial Morelos, bajo el folio mercantil electrónico número 802710 con fecha 15 de julio de 2008, facultades que no le han sido revocadas o modificadas en forma alguna. c).- Que tiene un interés jurídico en el cumplimiento de las obligaciones de GPA, y desea celebrar el presente Convenio para asumir el pago de las Cuentas por Pagar y substituir a los Acreedores Originales en sus derechos frente a GPA, de conformidad con los términos señalados en este Instrumento. III.- Declaran las Partes:

SÉPTIMA.- Buena fe. Las Partes manifiestan que no existe error, dolo, lesión o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidar el acto que se contempla en el presente instrumento. OCTAVA.- Acuerdos anteriores. El presente Convenio contiene la totalidad de lo convenido por las Partes hasta la fecha de su firma, por lo que cualquier otro convenio celebrado con anterioridad, queda sin efecto. NOVENA.- Modificaciones. El presente Convenio y cualesquier documento, término o condición relacionados con el mismo, o que aquí se haga referencia no podrá ser alterado ni modificado, ni podrá renunciarse a ningunas de sus disposiciones, a menos que sea de mutuo acuerdo, se modifique por escrito y se firme por las Partes. DÉCIMA.- Notificaciones. Todas las notificaciones que se realicen en relación con este Convenio, deberán ser por escrito y dirigirse a las direcciones que se señalan a continuación. Dichas notificaciones podrán realizarse personalmente, por servicio de mensajería reconocido tales como “Federal Express”, “DHL” o “UPS” o mediante mensaje de datos, tales como correo electrónico. Dichas notificaciones serán efectivas una vez recibidas por el destinatario. Las direcciones que se señalan para notificación podrán ser modificadas mediante notificación de dicho cambio, el cual se realizará conforme a los requerimientos aquí establecidos. En este sentido las partes señalan como sus domicilios o dirección para efectos del presente Convenio las siguientes: GPA : Calle Centro Ejecutivo 5700, Edificio Corporativo E4, 5to. piso, Fracc. Desarrollo El Saucito, C.P. 31125, Chihuahua, Chih. Correo Electrónico: agrijalva@cgpa.mx Copachisa : Calle Centro Ejecutivo 5700, Edificio Corporativo E1, 3er. Piso, Fracc. Desarrollo El Saucito, C.P. 31125, Chihuahua, Chih. Correo Electrónico: hgomez@copachisa.com DÉCIMA PRIMERA.- Validez. En el supuesto de que cualquier cláusula del presente Convenio fuera considerada nula o no exigible por cualquier motivo, el resto del Convenio permanecerá en vigor produciendo todos sus efectos. DÉCIMA SEGUNDA.- Anexos. Todos los anexos de este Convenio forman parte integral del mismo, como si dichos anexos hubieren sido insertados a la letra en el cuerpo del mismo.

DÉCIMA TERCERA. Jurisdicción. Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las Partes expresamente se someten a la jurisdicción de los Tribunales federales en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, renunciando expresamente al fuero que pudiere corresponderles por cualquier razón. Leído que fue el presente instrumento, estando las Partes enteradas de su contenido, alcance y fuerza legal, lo ratifican y lo firman para constancia el 9 de diciembre de 2015.


_ GRUPO PUNTO ALTO, S.A.P.I. DE C.V. Representada por: Ing. Alberto Federico Terrazas Seyffert

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COPACHISA, S.A. DE C.V.

Representada por: C.P. Héctor Gerardo Gómez Madrigal