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CONTRATO DE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

Entre los señores: Ricardo Trejo Guzmán, Mexicano, Ingeniero, con domicilio en Avenida Reforma 911, con el número de INE 1213141516 Víctor Carrillo Pérez, Mexicano, Arquitecto, con domicilio en Avenida 5 de Mayo 123, con numero de INE 2122232425 Danna Rodríguez Hernández, Mexicana, Contadora Publica, con domicilio en Avenida ejército de Ote, con número de INE 2803202001, resuelven celebrar el presente contrato de constitución de una sociedad en comandita simple.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

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CONTRATO DE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Entre los señores: Ricardo Trejo Guzmán, Mexicano, Ingeniero, con domicilio en Avenida
Reforma 911, con el número de INE 1213141516 Víctor Carrillo Pérez, Mexicano,
Arquitecto, con domicilio en Avenida 5 de Mayo 123, con numero de INE 2122232425
Danna Rodríguez Hernández, Mexicana, Contadora Publica, con domicilio en Avenida
ejército de Ote, con número de INE 2803202001, resuelven celebrar el presente contrato
de constitución de una sociedad en comandita simple, conforme a lo dispuesto por la ley
de sociedades, a las cláusulas y condiciones que se mencionan a continuación:
CLAUSULAS
PRIMERO: La sociedad en comandita a formarse se denominará Ricardo Trejo y Cía. S. en
C. (El artículo de la Ley General de Sociedades Mercantiles determina que la
denominación se hará con el nombre seguida de las palabras «sociedad en comandita
simple o su abreviatura» normando asimismo que en caso de actuar bajo razón social sólo
se podrá mencionar en ella a los socios comanditados).
SEGUNDO: El domicilio legal y social de la misma será el de la Avenida Reforma, N° 739 de
la ciudad de Puebla, Puebla, sin perjuicio de establecer sucursales, agencias,
corresponsalías o representaciones en el interior o exterior del país.
TERCERO: La sociedad tendrá por objeto la fabricación, distribución y venta al por menor o
al por mayor de Materiales de Construcción y Obras, pudiendo celebrar válidamente todos
los actos y contratos tendientes al desarrollo de sus fines.
CUARTO: La sociedad se constituye por el término de 99 años a contarse a partir de la
fecha de celebración del presente contrato.
QUINTO: El capital social será de Cuatrocientos cincuenta mil pesos ($450,000) y es
aportado de la siguiente forma. El señor Ricardo Trejo Guzmán, principal socio
comanditado la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($350,000), el señor Víctor
Carrillo Pérez socio comanditario la suma de Unos doscientos mil pesos ($200,000) la
señorita Danna Rodríguez Hernández, socio comanditado, la suma de Un Millón de pesos
($1,000,000). Integrándose en este acto y en dinero en efectivo.
SEXTO: La dirección, administración y uso de la firma social estará a cargo de los socios
comanditados indistintamente, quienes podrán válidamente, en el ejercicio de estas
facultades, celebrar contratos y concluir toda clase de actos jurídicos lícitos para lograr el
objeto social, para ello pueden comprar, vender, ceder permutar, local, transferir o gravar,
cualquier bien mueble o inmueble perteneciente a la sociedad. Asimismo, pueden realizar
todas las operaciones que. crean convenientes con las instituciones bancarias, públicas,
mixtas o privadas o Compañías de Crédito, abriendo cuentas corrientes, realizando o
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CONTRATO DE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Entre los señores: Ricardo Trejo Guzmán, Mexicano, Ingeniero, con domicilio en Avenida Reforma 911, con el número de INE 1213141516 Víctor Carrillo Pérez, Mexicano, Arquitecto, con domicilio en Avenida 5 de Mayo 123, con numero de INE 2122232425 Danna Rodríguez Hernández, Mexicana, Contadora Publica, con domicilio en Avenida ejército de Ote, con número de INE 2803202001, resuelven celebrar el presente contrato de constitución de una sociedad en comandita simple, conforme a lo dispuesto por la ley de sociedades, a las cláusulas y condiciones que se mencionan a continuación: CLAUSULAS PRIMERO: La sociedad en comandita a formarse se denominará Ricardo Trejo y Cía. S. en C. (El artículo 1° de la Ley General de Sociedades Mercantiles determina que la denominación se hará con el nombre seguida de las palabras «sociedad en comandita simple o su abreviatura» normando asimismo que en caso de actuar bajo razón social sólo se podrá mencionar en ella a los socios comanditados). SEGUNDO: El domicilio legal y social de la misma será el de la Avenida Reforma, N° 739 de la ciudad de Puebla, Puebla, sin perjuicio de establecer sucursales, agencias, corresponsalías o representaciones en el interior o exterior del país. TERCERO: La sociedad tendrá por objeto la fabricación, distribución y venta al por menor o al por mayor de Materiales de Construcción y Obras, pudiendo celebrar válidamente todos los actos y contratos tendientes al desarrollo de sus fines. CUARTO: La sociedad se constituye por el término de 99 años a contarse a partir de la fecha de celebración del presente contrato. QUINTO: El capital social será de Cuatrocientos cincuenta mil pesos ($450,000) y es aportado de la siguiente forma. El señor Ricardo Trejo Guzmán, principal socio comanditado la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($350,000), el señor Víctor Carrillo Pérez socio comanditario la suma de Unos doscientos mil pesos ($200,000) la señorita Danna Rodríguez Hernández, socio comanditado, la suma de Un Millón de pesos ($1,000,000). Integrándose en este acto y en dinero en efectivo. SEXTO: La dirección, administración y uso de la firma social estará a cargo de los socios comanditados indistintamente, quienes podrán válidamente, en el ejercicio de estas facultades, celebrar contratos y concluir toda clase de actos jurídicos lícitos para lograr el objeto social, para ello pueden comprar, vender, ceder permutar, local, transferir o gravar, cualquier bien mueble o inmueble perteneciente a la sociedad. Asimismo, pueden realizar todas las operaciones que. crean convenientes con las instituciones bancarias, públicas, mixtas o privadas o Compañías de Crédito, abriendo cuentas corrientes, realizando o

extrayendo depósitos, etc. Puede además conceder y otorgar mandatos administrativos o judiciales para que terceros representen a la sociedad, debiendo rendir cuentas de las operaciones o transacciones que hubiera dado lugar dicho mandato, debiendo responsabilizarse por los daños y perjuicios que éstos pudieran producir. SEPTIMO: Los socios comanditados no pueden realizar ninguna operación en interés encontrado con los de la sociedad, por sí o por terceros, salvo que exista acuerdo expreso, por escrito, entre todos los socios comanditarios y comanditados autorizándolo a realizar dicha operación. OCTAVO: Si bien la administración estará a cargo de los socios comanditados, los socios comanditarios tendrán derecho, por sí o por interpuestas personas, a vigilar la marcha de la sociedad examinando los libros pertinentes. El socio comanditario no puede ejercer la administración de la sociedad ni en uno ni en todos los actos de la misma sin perder la limitación de su responsabilidad. El socio comanditario que realizara actos determinados de administración se responsabilizará solidaria e ilimitadamente por los resultados de dichos actos; en caso de que la asunción de la administración sea habitual, la responsabilidad se extenderá a todos los actos que realiza la sociedad. NOVENO: Cualquier socio comanditado podrá ser removido de la administración de la sociedad sin justa causa, cuando así lo determine la mayoría del capital comanditario. En caso de no existir otro socio comanditado que ejerza la dirección y administración de la sociedad la misma deberá regularizar su situación incluyendo otros socios comanditados o transformando a alguno de los socios comanditarios en comanditados en un plazo no mayor de tres meses, caso contrario todos los socios serán considerados como comanditados (El plazo está dado por el art. 91 de la Ley General de Sociedades Comerciales). DECIMO: La remuneración mensual de los socios comanditados por la administración de la sociedad será fijada en 30% del capital social y es independiente la repartición de las ganancias que pudieran corresponderle, en ella se incluyen los gastos que el socio comanditado haya efectuado en representación de la sociedad. DÉCIMO PRIMERO: Toda resolución deberá hacerse por mayoría del Capital, con excepción de la modificación del contrato social, y la inclusión y transferencia de las cuotas sociales que necesitan la aprobación de todos los socios. DECIMO SEGUNDO: El día 1 de DICIEMBRE de cada año se realizará el Balance Anual, Inventario y el estado de resultados de pérdidas y ganancias. Estos deberán someterse a la aprobación de los demás socios, dentro de un plazo máximo de 15 días contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio. Previa deducción de las reservas, provisiones, amortizaciones y demás previsiones, la ganancia resultante se distribuirá entre los socios conforme a los siguientes porcentuales: el 50% será distribuido en partes iguales entre los