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Contrato de secuestro, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho

“Por el contrato de secuestro, dos o más depositantes confían al depositario la custodia y conservación de un bien respecto del cual ha surgido controversia” codigo civil art 1857

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2022/2023

Subido el 16/04/2025

ivveth-c-h
ivveth-c-h 🇵🇪

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EL SECUESTRO
Artículo 1857 Del Código Civil
La doctrina internacional acentúa el rasgo
característico del contrato de secuestro: la
conservación y custodia de un bien sobre el
que recae una controversia. Así, Colin y
Capitant lo definen como “el depósito hecho,
en manos de un tercero, de una cosa sobre la
cual dos personas tienen o pretenden tener,
respectivamente, algún derecho, y llevado a
cabo mientras se sustancian definitivamente
los aludidos derechos”
Se entrega la posesión del bien al
depositario para que luego lo
devuelva eliminada la controversia.
En el contrato de secuestro, el
secuestratario debe devolver la cosa a
quien es declarado vencedor de la
controversia, de conformidad con el
artículo 1866 del Código Civil.
Pues se ejecuta hasta que la controversia
sea zanjada y se entregue el bien a quien
le corresponda. Es decir, es un contrato en
donde el plazo de vencimiento no se
encuentra determinado en el momento de
la celebración del contrato, cualificado
por el procedimiento judicial o
extrajudicial que los depositantes
adopten para solucionar la controversia.
“Por el contrato de secuestro,
dos o más depositantes
confían al depositario la
custodia y conservación de un
bien respecto del cual ha
surgido controversia”
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EL SECUESTRO

Artículo 1857 Del Código Civil

La doctrina internacional acentúa el rasgo característico del contrato de secuestro: la conservación y custodia de un bien sobre el que recae una controversia. Así, Colin y Capitant lo definen como “el depósito hecho, en manos de un tercero, de una cosa sobre la cual dos personas tienen o pretenden tener, respectivamente, algún derecho, y llevado a cabo mientras se sustancian definitivamente los aludidos derechos” Se entrega la posesión del bien al depositario para que luego lo devuelva eliminada la controversia. En el contrato de secuestro, el secuestratario debe devolver la cosa a quien es declarado vencedor de la controversia, de conformidad con el artículo 1866 del Código Civil. Pues se ejecuta hasta que la controversia sea zanjada y se entregue el bien a quien le corresponda. Es decir, es un contrato en donde el plazo de vencimiento no se encuentra determinado en el momento de la celebración del contrato, cualificado por el procedimiento —judicial o extrajudicial— que los depositantes adopten para solucionar la controversia. “Por el contrato de secuestro, dos o más depositantes confían al depositario la custodia y conservación de un bien respecto del cual ha surgido controversia”

CARACTERISTICAS

En tanto que, entregado el bien al depositario, la posesión del bien es ininterrumpida hasta el momento en que deba verificarse la restitución de la cosa a quien resulte vencedor de la controversia, depositario que durante dicho lapso debe observar las obligaciones que voluntariamente ha asumido: conservación y custodia, sobre todo. Tratándose de una obligación de hacer y en particular de una obligación de conservar y custodiar una cosa, la ejecución de dicha prestación se efectúa durante el transcurrir del plazo del contrato, siendo ambos fenómenos (tiempo y obligación de hacer) simultáneos y paralelos. Ya que el depositario recibe a cambio una contraprestación por los servicios de conservación y custodia que presta. Si bien la definición del contrato de secuestro en nuestro Código Civil no menciona nada al respecto —lo cual puede generar problemas de interpretación—, la doctrina es mayoritaria al considerar al secuestro como un contrato generalmente oneroso.

En tanto que las partes conocen de

antemano los riesgos y sacrificios

patrimoniales que les reportará la

ejecución del contrato.

Ya que, al ser un contrato temporal y no traslativo de dominio, los derechos reales sobre la cosa también tienen dicha característica. La posesión es el derecho real que, en defecto del derecho de propiedad, cede temporalmente ciertos atributos sobre una cosa a un tercero para que luego la devuelva a quien le transfirió el derecho }

Ya que no depende de ninguna otra

figura contractual previa para su

celebración y existencia —como sí

ocurre en el caso del subarrendamiento

y, en general, en la teoría de los

subcontratos

ANTECEDENTES

EJEMPLO

Los señores Felipe Velasco Contreras y Angustias Flores Catalán entregan en su calidad

de DEPOSITANTES el artículo consistente en Un automóvil, al Sr. Juan Perez loza quien

es EL DEPOSITARIO y este se obliga a recibir, conservar, custodiar, administrar y devolver

el bien descrito; a título de secuestro y en los términos pactados en este contrato. Por su

parte, LOS DEPOSITANTES se obligan a pagar a EL DEPOSITARIO el monto de la

retribución pactada