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un documento que contiene la estructura de un contrato
Tipo: Apuntes
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Entre los suscritos a saber: ____________ y ___________________________ mayor de edad, vecino y domiciliado en esta Ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número _________________ expedida en, de estado civil casado con sociedad conyugal vigente, ( o de estado civil soltero , sin unión marital de hecho ) quien actúa personalmente (o mediante apoderado como como consta en el poder especial que presenta). y quien en el texto de este instrumento se denominara EL PROMITENTE VENDEDOR, por una parte y por la otra ____________________________ mayor de edad, vecino y domiciliado en esta Ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía numero _______________________ expedida en Bogotá, obrando en su propio nombre, de estado civil ____________________________________________ y en adelante se denominara el PROMITENTE COMPRADOR, quienes manifiestan que han celebrado un contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: EL PROMITENTE VENDEDOR, por este instrumento público se compromete a transferir a título de COMPRAVENTA en favor de EL PROMITENTE COMPRADOR y este a su vez se obliga a adquirir el pleno derecho de dominio, propiedad y posesión que tiene y ejerce del siguiente bien inmueble: Un edificio o casa de habitación de tres (3) plantas, edificada sobre parte del lote de terreno numero once (11) de la manzana numero dieciocho (18) de la Urbanización San Jose Fernando, Barrio De Chapinero, de la Ciudad de Bogotà.D.C., que da frente a la Avenida o calle ciento sesenta y ocho (168), distinguida con la nomenclatura urbana con los números cuarenta y tres cuarenta y seis , cuarenta y ocho y cincuenta y dos (43-46/48/52) comprendido dentro de los siguientes linderos generales: POR EL SUR: Partiendo del angulo adyacente que forma los números de la casa de sucesores de Camilo Ovalle sobre la avenida sesenta y ocho (68), en linea recta hacia el oriente se miden siete metros (7.00 mts), al final de los cuales se fija un punto, en el lado opuesto, o sea el costado norte, partiendo de los muros que deslindan con los actuales propietarios de los lotes doce, trece, y catorce (12,13 y 14), se mide en linea recta hacia el oriente otros siete metros (7.00 mts), al final de los cuales se fija otro punto, estos dos (2) puntos se unen con una linea recta trazada de sur a norte, en una extensión de treinta metros con setenta centímetros (30.70 mts), formando así el costado oriental el que queda deslindando con el resto del lote de propiedad del Señor Olegario Puentes Valbuena, hoy casa numero cuarenta y tres cuarenta (43-40) de la Avenida Calle sesenta y ocho (68). POR EL COSTADO OCCIDENTAL: para encerrar sigue en extensión de treinta metros con setenta centímetros (30.70 mts), toda la linea recta que deslinda con los lotes doce, trece, y catorce (12,13 y 14) en dirección del norte a sur a encontrar el punto de partida sobre la avenida, hoy casa numero cuarenta y tres cincuenta y cuatro (43-54) de la Avenida calle sesenta y ocho (68), el lote determinado tiene una cabida de doscientos catorce metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (214.90 mts2). La construcción levanta sobre el lote materia de esta promesa de compraventa consta de : PRIMER PISO: Un local comercial de diez metros (10.00 mts)
PARAGRAFO PRIMERO. A este inmueble se le asignó en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogota, el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50C-1313552 y la cédula catastral numero A 68 43 20. PARÁGRAFO SEGUNDO: No obstante el área, medidas y linderos ampliamente descrito el inmueble objeto de este contrato se promete como cuerpo cierto y determinado SEGUNDA. TRADICIÓN: EL PROMITENTE VENDEDOR, adquirió el bien que promete vender por compra hecha a PEDRITO GOMEZ RONDEROS mediante escritura pública numero mil ochocientos once (1811) del veintitrès (23) de febrero de mil novecientos ochenta y cinco (1985) otorgada en la Notaria Veintiuna (21) del Circulo de Bogota, debidamente registrada al folio de matricula inmobiliaria numero 50C-1313552. TERCERA. SANEAMIENTO: El bien que se promete en venta es de exclusiva propiedad de LA PARTE VENDEDORA, no lo ha enajenado por acto anterior al presente, y lo garantiza libre de hipotecas, servidumbres, desmembraciones, usufructo, uso, habitación, condiciones resolutorias de dominio, pleitos pendientes, embargos judiciales, censo, anticresis, arrendamiento por escritura pública, mobilización, patrimonio de familia. Igualmente, EL PROMITENTE VENDEDOR entrega el bien a paz y salvo por concepto de impuestos, tasas, contribuciones, valorizaciones, así como debidamente cancelados los servicios de acueducto y alcantarillado, energía eléctrica, siendo de cargo de EL PROMITENTE COMPRADOR las sumas que por tales conceptos se liquiden a partir de la fecha de entrega del inmueble objeto de este contrato. CUARTA. PRECIO: El precio de esta compraventa es la suma de TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($ 325.000.000) MONEDA CORRIENTE, que EL PROMITENTE COMPRADOR cancela a EL PROMITENTE VENDEDOR de la siguiente manera: La suma de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 32.500.000) la cual cancelara el promitente comprador en un cheque de gerencia, el día de hoy a la firma de la presente promesa de compraventa, como arras del negocio, los cuales son imputables al precio de la presente promesa de compraventa, y que el promitente vendedor declara recibido a su entera satisfacciòn. y B) el saldo o sea la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($292.500.000) para el día de la firma de la escritura publica que perfeccione la presente promesa de compraventa. QUINTA. GASTOS: Los gastos notariales que ocasione la presente promesa de compraventa y los gastos de escrituraciòn por concepto de derechos notariales, serán cancelados por partes iguales entre los contratantes; los correspondientes a Beneficencia y Registro serán cancelados por EL PROMITENTE COMPRADOR; los correspondientes a la Retención en la Fuente serán de cargo de EL PROMITENTE VENDEDOR.