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Contrato de Compraventa: Jesse Fitzgerald Chávez García vende a Arthur Conan Doyle, Ejercicios de Derecho Civil

Documento que describe el contrato de compra-venta celebrado entre Jesse Fitzgerald Chávez García y Arthur Conan Doyle el 9 de octubre de 2020, por el que se transfiere la propiedad de un inmueble ubicado en Morelia, Michoacán. El documento incluye declaraciones sobre la propiedad, el uso del suelo, el estado fiscal y la libertad de gravámenes, entre otras cláusulas.

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 03/12/2020

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4.4

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Jesse Fitzgerald Chávez García. 00310879
Universidad Interamericana Para El Desarrollo.
Licenciatura en Derecho.
Las Obligaciones En Derecho Civil.
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Jesse Fitzgerald Chávez García. 00310879 Universidad Interamericana Para El Desarrollo. Licenciatura en Derecho. Las Obligaciones En Derecho Civil.

En Morelia, siendo los 09 días del mes de Octubre de 2020 , se celebra el presente Contrato de Compraventa entre Jesse Fitzgerald Chávez García , como Vendedor, y Arthur Conan Doyle , como Comprador, respecto del inmueble que se describe a continuación, de conformidad con lo siguiente: ANTECEDENTES Y DECLARACIONES

  1. El Vendedor declara ser el único y legítimo propietario del inmueble ubicado en Calle Francia Numero 114 Colonia Villa Universidad C.P. 58060, y del terreno sobre el cual se encuentra construido (el “Inmueble”), el cual consta de 400 metros cuadrados de terreno y 300 metros cuadrados de construcción y cuyas medidas y colindancias se establecen en la escritura adjunta a este Contrato, como Anexo número 1.
  2. El Vendedor declara que el Inmueble fue adquirido legalmente mediante los actos jurídicos descritos en la escritura que se agrega como Anexo número 1, adquisición que se realizó de manera perfecta y libre de cualesquier gravamen, limitación, afectación u ocupaciones, y de restricciones de dominio de cualquier tipo.
  3. El Vendedor declara que el terreno sobre el que está construido el Inmueble tiene un uso de suelo habitacional.
  4. El Vendedor declara que el Inmueble se encuentra al corriente en el pago del impuesto predial y libre de todo adeudo por tal concepto, lo que acredita con el recibo de pago del impuesto predial correspondiente al presente año y con la constancia de no adeudo de impuesto predial, que se agregará al apéndice de la escritura correspondiente. Igualmente, declara que se encuentra al corriente en el pago de derechos por consumo de agua potable y de energía eléctrica.
  5. El Vendedor declara que no hay hipotecas por pagar, ejecuciones o acciones legales que pongan en duda o limiten de cualquier forma la propiedad y/o posesión

modalidad denominada “ ad-corpus ”, por lo que ninguna variación en las medidas dará pie a cambios en el Precio de Compraventa. SEGUNDA. PRECIO. El precio que de común acuerdo convienen el Comprador y el Vendedor por la transmisión de la propiedad del Inmueble, el terreno sobre el que está construido, y demás derechos consignados en este Contrato en favor del Comprador, es la cantidad de $ 10,000,000.00 (Diez Millones de Pesos, Moneda Nacional) (el “Precio de Compraventa”). TERCERA. FORMA DE PAGO. El Comprador pagará al Vendedor el Precio de Compraventa de la siguiente forma: a. En la fecha de firma de este Contrato, pagará la cantidad de $5,000,000.00 (Cinco Millones de Pesos, Moneda Nacional). Este Contrato hará las veces de recibo por dicha cantidad y constituirá el finiquito más amplio que en derecho proceda por ese monto, dándose el Vendedor por pagado total y completamente por esa cantidad, y b. En la fecha de firma de la escritura correspondiente que será precisamente el día que el Vendedor entregue la posesión física del Inmueble y el terreno sobre el cual se encuentra construido, sin limitación alguna, al Comprador, el Comprador pagará al Vendedor la cantidad de $5,000,000.00 (Cinco Millones de Pesos, Moneda Nacional).Las partes manifiestan que el precio anterior es justo y legítimo, no existiendo al respecto, error, dolo, mala fe, vicio, lesión o enriquecimiento ilegítimo por ninguna de las partes. CUARTA. ESCRITURACIÓN Y ENTREGA DE POSESIÓN. El Vendedor contará con un plazo de 10 días hábiles siguientes a la firma de este Contrato para entregar al notario público designado por el Comprador todos y cada uno de los documentos que éste requiera para tirar la correspondiente escritura pública, a efecto de que el notario en cuestión confirme que no existe limitación o restricción alguna para la firma de la escritura. Una vez ocurrido lo anterior y en cualquier caso, la formalización de este Contrato se llevará a cabo a más tardar con

fecha 23 de Octubre de 2020 y se hará a favor del Comprador o de quien éste designe.En la fecha de escrituración el Vendedor se obliga a entregar al Comprador posesión del Inmueble sin limitación alguna. QUINTA. PENA CONVENCIONAL. Las Partes están de acuerdo que, en caso de incumplimiento a sus obligaciones aquí asumidas, el responsable cubrirá como pena convencional a la otra la cantidad de $5,000,000.00 (Cinco Millones de Pesos, Moneda Nacional), y quedarán como consecuencia del incumplimiento automáticamente liberadas ambas partes de su obligación de compra y venta, respectivamente, dándose por rescindido este Contrato sin necesidad de intervención judicial alguna. Si el incumplimiento fuera imputable al Vendedor, además de pagar la pena convencional, devolverá cualquier parte del Precio de Compraventa que le haya sido entregada. Si el incumplimiento fuera imputable al Comprador, éste autoriza desde este momento y sin necesidad de juicio previo a que el Vendedor retenga la parte del Precio de Compraventa que ya le haya sido entregada que sea necesaria para cubrir la pena convencional acordada. Cualquier saldo, a favor o en contra, deberá ser entregado a la parte que le corresponda. Si alguna de las partes incumple, ésta deberá pagar a la otra, la cantidad que como pena convencional se ha establecido dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a que la otra parte le notifique por escrito el incumplimiento y en caso de no haber subsanado el mismo en el mencionado plazo de 3 (tres) días hábiles. Cada día de retraso causará intereses moratorios equivalentes al 10 % mensual. SEXTA. SANEAMIENTO PARA EL CASO DE EVICCIÓN Y VICIOS OCULTOS. El Vendedor se obliga al saneamiento para el caso de evicción y al pago de compensaciones por vicios ocultos en términos de la legislación aplicable. SÉPTIMA. GASTOS. Las Partes están de acuerdo que el Comprador pagará todos aquellos gastos, honorarios e impuestos que se le generen derivados de la formalización en escritura