



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Documento que describe el contrato de compra-venta celebrado entre Jesse Fitzgerald Chávez García y Arthur Conan Doyle el 9 de octubre de 2020, por el que se transfiere la propiedad de un inmueble ubicado en Morelia, Michoacán. El documento incluye declaraciones sobre la propiedad, el uso del suelo, el estado fiscal y la libertad de gravámenes, entre otras cláusulas.
Tipo: Ejercicios
1 / 7
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Jesse Fitzgerald Chávez García. 00310879 Universidad Interamericana Para El Desarrollo. Licenciatura en Derecho. Las Obligaciones En Derecho Civil.
En Morelia, siendo los 09 días del mes de Octubre de 2020 , se celebra el presente Contrato de Compraventa entre Jesse Fitzgerald Chávez García , como Vendedor, y Arthur Conan Doyle , como Comprador, respecto del inmueble que se describe a continuación, de conformidad con lo siguiente: ANTECEDENTES Y DECLARACIONES
modalidad denominada “ ad-corpus ”, por lo que ninguna variación en las medidas dará pie a cambios en el Precio de Compraventa. SEGUNDA. PRECIO. El precio que de común acuerdo convienen el Comprador y el Vendedor por la transmisión de la propiedad del Inmueble, el terreno sobre el que está construido, y demás derechos consignados en este Contrato en favor del Comprador, es la cantidad de $ 10,000,000.00 (Diez Millones de Pesos, Moneda Nacional) (el “Precio de Compraventa”). TERCERA. FORMA DE PAGO. El Comprador pagará al Vendedor el Precio de Compraventa de la siguiente forma: a. En la fecha de firma de este Contrato, pagará la cantidad de $5,000,000.00 (Cinco Millones de Pesos, Moneda Nacional). Este Contrato hará las veces de recibo por dicha cantidad y constituirá el finiquito más amplio que en derecho proceda por ese monto, dándose el Vendedor por pagado total y completamente por esa cantidad, y b. En la fecha de firma de la escritura correspondiente que será precisamente el día que el Vendedor entregue la posesión física del Inmueble y el terreno sobre el cual se encuentra construido, sin limitación alguna, al Comprador, el Comprador pagará al Vendedor la cantidad de $5,000,000.00 (Cinco Millones de Pesos, Moneda Nacional).Las partes manifiestan que el precio anterior es justo y legítimo, no existiendo al respecto, error, dolo, mala fe, vicio, lesión o enriquecimiento ilegítimo por ninguna de las partes. CUARTA. ESCRITURACIÓN Y ENTREGA DE POSESIÓN. El Vendedor contará con un plazo de 10 días hábiles siguientes a la firma de este Contrato para entregar al notario público designado por el Comprador todos y cada uno de los documentos que éste requiera para tirar la correspondiente escritura pública, a efecto de que el notario en cuestión confirme que no existe limitación o restricción alguna para la firma de la escritura. Una vez ocurrido lo anterior y en cualquier caso, la formalización de este Contrato se llevará a cabo a más tardar con
fecha 23 de Octubre de 2020 y se hará a favor del Comprador o de quien éste designe.En la fecha de escrituración el Vendedor se obliga a entregar al Comprador posesión del Inmueble sin limitación alguna. QUINTA. PENA CONVENCIONAL. Las Partes están de acuerdo que, en caso de incumplimiento a sus obligaciones aquí asumidas, el responsable cubrirá como pena convencional a la otra la cantidad de $5,000,000.00 (Cinco Millones de Pesos, Moneda Nacional), y quedarán como consecuencia del incumplimiento automáticamente liberadas ambas partes de su obligación de compra y venta, respectivamente, dándose por rescindido este Contrato sin necesidad de intervención judicial alguna. Si el incumplimiento fuera imputable al Vendedor, además de pagar la pena convencional, devolverá cualquier parte del Precio de Compraventa que le haya sido entregada. Si el incumplimiento fuera imputable al Comprador, éste autoriza desde este momento y sin necesidad de juicio previo a que el Vendedor retenga la parte del Precio de Compraventa que ya le haya sido entregada que sea necesaria para cubrir la pena convencional acordada. Cualquier saldo, a favor o en contra, deberá ser entregado a la parte que le corresponda. Si alguna de las partes incumple, ésta deberá pagar a la otra, la cantidad que como pena convencional se ha establecido dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a que la otra parte le notifique por escrito el incumplimiento y en caso de no haber subsanado el mismo en el mencionado plazo de 3 (tres) días hábiles. Cada día de retraso causará intereses moratorios equivalentes al 10 % mensual. SEXTA. SANEAMIENTO PARA EL CASO DE EVICCIÓN Y VICIOS OCULTOS. El Vendedor se obliga al saneamiento para el caso de evicción y al pago de compensaciones por vicios ocultos en términos de la legislación aplicable. SÉPTIMA. GASTOS. Las Partes están de acuerdo que el Comprador pagará todos aquellos gastos, honorarios e impuestos que se le generen derivados de la formalización en escritura