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es el contrato que deben hacer los abogados para que no tengan ningun inconveniente a la hora de cobrar sus honorarios
Tipo: Ejercicios
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¡No te pierdas las partes importantes!
Contrato de prestación de servicios para representación judicial en un litigio de responsabilidad civil extracontractual Los obligados, Esteban De Jesús Mendez Diaz identificado con la cedula de ciudadanía 1045666897 y tarjeta profesional expedida por el consejo superior de la judicatura numero 10903345, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominara contratista y por el otro Katherine Esther Polanco, identificada con la cedula de ciudadanía 1082858971, quien en adelante será el contratante , hemos decidido celebrar un contrato de prestación de servicios , el cual se regirá por la ley civil y las siguientes clausulas : Primero-. Objeto del contrato : El contratista deberá prestar por sus propios medios y con plena autonomía técnica y presupuestal, dentro del plazo indicado, los servicios a lo largo del presente contrato, el cual como contraprestación recibirá por parte del contratante unas sumas de dinero, a título de honorarios. Segundo-. plazo de ejecución : el termino de duración del presente contrato, será desde los actos de iniciación de la demanda de responsabilidad civil extracontractual por un siniestro vial hasta que el proceso haga tramite a cosa juzgada material. Tercero-. Lugar de la ejecución del contrato: el lugar de ejecución será en la ciudad de santa marta, dado la naturaleza del fuero de la demanda, el cual es fuero extracontractual. Por tanto, la demanda debe ser presentada en donde ocurrieron los hechos. Cuarto-. Honorarios, Forma y método de pago: el contratante pagara al contratista un honorarios fijo de quince millones doscientos mil pesos colombianos (15.200.000 ), una vez el juez emita el auto admisorio de la demanda. Además, como prima de éxito en caso tal salga una sentencia judicial favorable, el contratista tendrá derecho a un 15% del valor de la indemnización total, cabe resaltar que el único medio de pago valido para efectos de este contrato será la transferencia bancaria. Por tanto, el contratante deberá realizar los pagos a través de este medio de pago. Quinto. -obligaciones del contratante:
A) pagar las sumas de dinero establecidas previamente y en el plazo acordado. B) Brindar la información pertinente al contratista para llevar de manera eficaz y correcta el litigio Sexto. - obligaciones del contratista: Representar judicialmente al contratante, en todo el litigio de responsabilidad civil extracontractual, se entenderá a su vez como “representación judicial” a todas aquellas actuaciones jurídicas pertinentes dentro del proceso. Por tanto, el contratista se obliga a cumplir con todos los requerimientos del litigio hasta la culminación de este. Séptimo-. Clausula penal: En caso tal, alguna de las partes incumpla sus obligaciones anteriormente estipuladas, tendrá una sanción pecuniaria de cincuenta millones de pesos colombianos (50.000.000). Octava-. Notificaciones: para todos los efectos legales y de notificación el domicilio de las partes es: el contratante: El cual reside en la ciudad de santa marta, en la dirección parques de bolívar etapa 4, apartamento 12, asimismo, el contratista, reside en santa marta, en la dirección de manzana c1 casa 4 concepcion 3. En señal de conformidad , las partes suscriben el presente contrato, en dos ejemplares del mismo tenor (dos copias), el día 9 de febrero de 2025 y en dos folios del mismo.. Cordialmente: El contratante: C.C El contratista: cc.