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ALAL.. lAs ——_—_——_—_— CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y APOYO A LA GESTIDN N" 100124 - 024 Entre los suscritos a saber: RONALD DARIO FLOREZ SIERRA, identificado con cédula de ciudadanía No 85.271.959 de El Banco, Magdalena, en su calidad de alcalde municipal de El Banco, departamento del Magdalena, tal como consta en el acta de posesión de fecha 28 de diciembre de 2023, emanada de la Notaría Única de El Barco, en uso de sus facultades constitucionales, legales y en ejercicio de la competencia otorgada por la ley 80 de 1993 (Articulo 11, Numeral 3", Literal b), facultado para contratar según el artículo 40 del acuerdo Na. 003 de fecha 28 de noviembre de 2023, del Honorable Concejo Municipal de El Banco, departamento del Magdalena, y que para los efectos del Presente contrato se denominará EL MUNICIPIO, y por otra parte JONATHAN DAVID JACOME MARTÍNEZ, identificado con cedula de ciudadanía No 1.007.498,576 de El Banco, Magdátena y quien actúa en nombre propio y en su condición de persona natural, se encuentra facultado Para suscribir el presente documento y quien en adelante se denominará El CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1. La Ley 80 de 1993 en el numeral 32 de su artículo 32 determinó que son contratos de prestación de servicios aquellos destinados al desarrollo de actividades relacionadas con ta administración y funcionamiento de la entidad, los cuales no generan relación laboraj ni prestaciones sociales y su celebración es por el término estrictamente indispensable, 2. El municipio desarrolló los respectivos estudios y documantos Previos, en el cual se consignó, la necesidad de contratar a Una persona natural para “PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y APOYO A LA GESTION, COMO CELADOR EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE EL BANCO, MAGDALENA”, 3, Que el proceso de contratación se encuentra incluido en el plan anual de adquisiciones. 4, Que no existe personal de planta al servicio del municipio, para atender las específicas actividades a contratar y los servicios requeridos corresponden a actividades transitorias y ajenas al giro ordinario de las actividades permanentes de la entidad Y demandan canoclmientos especializados, 5. Que atendiendo fa naturaleza de las actividades a desarrollar conforme a lo previsto en el artículo 2, numeral 4, literal h de la Ley 1150 de 2007 y en el decreto 1082 de 2015, el ente territorial, puede contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando, se verifique le idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. CLÁUSULA PRIMERA - DEFINICIONES: Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo con el cantexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscuta inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 205. Las términos no definidos en tos documentos referenciados o en la presente cláusula, deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio: CLÁUSULA SEGUNDA - OBJETO DEL CONTRATO: PRESTACION DE SERVICIOS Y APOYO A LA GESTION, COMO CELADOR EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE El BANCO, MAGDALENA. CLÁUSULA TERCERA — ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO: 1. Cumplir con eb objeto contractual Y las actividades que de él se derivan, entre ellas: a). Seguridad. b). Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que se encuentren en tas instelaciones de la alcaldía. c). Efectuar los controles de Identidad en el acceso o en el Interior de las instalaciones de la alcaldía. d). Evitar la comisión de actos delictivas a infraccianes en relación con el objeto de su protección. e). Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad a los delincuentes, en relación con el objeto de su protección. También los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos. f). Realización de rondas de seguridad. 2. Prestar con eficiencia, calidad y eficacia el servicio contratado. 3. Acatar las instrucciones que se impartan para el cabal cumplimiento del presente contrato. 4. Guardar la debida y completa reserva y confidencialidad sobre la información y los documentos de que tenga conocimiento o a los que tenga acceso en virtud del contrato. 5. Cumplir las obligaciones contractuales, teniendo en cuenta la señalado en la minuta que pata tal efecto suscribirá. 6. Presentar los documentos necesarios para la suscripción del respectivo contrato. 7. Presentar informes sobre jas actividades desarrolladas, pasa efectos de poder certificar el cumplimiento del servicio a cabalidad, 8. Prestar los servicios contratados de manera eficaz y aportuna, así coma atender los requerimientos que le sean efectuados por el supervisor del contrato en desarrollo de! objeto contractual. 9. Las demás propias del objeto contratado que sean necesarios para dar cumplimiento. CLÁUSULA CUARTO — INFORMES. En desarrollo de las cháusulas 2 y 3 del presente contrato, el Contratista deberá presentar los informes o entregables en los que dé cuenta de las actuaciones realizadas al vencimienta de cada mes. CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN — VALOR DEL CONTRATO — FORMA DE PAGO - LUGAR DE EJECUCION DEL CONTRATO. E! plazo de ejecución es de dos meses y 20 días, contados a partir de la suscripción del contrato. El valor del contrato asciende a la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 4.400.000), incluyendo costos directos e indirectos que ocasione la ejecución del contrato. El valor total del contrato será cancelado en tres £uotas. La primera por valor de $ 1.300.000 y los dos restantes por valor de $ 1.550.000 cada una, previo ínfarme de actividades, pago a su seguridad social y recibido de canformidad por parte del Supervisor del Contrato. El lugar de Club Rotario Calle 7 No. 12 85 alcaldia elbanco-magdalena.gov.co NIT: 891780044-2