Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

CONTRATO DE PERMUTA 1, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Civil

CONTRATO DE PERMUTA DE DERECHO CIVIL

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2020/2021

Subido el 15/07/2024

edith-andrea-rosado-novelo
edith-andrea-rosado-novelo 🇲🇽

1 documento

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
CONTRATO DE PERMUTA
En la ciudad de MÉRIDA YUCATÁN se celebra el contrato a DÍA 3 DE OCTUBRE DE 2023, según lo
establecido en el Código Civil de Yucatán, se llevará a cabo el siguiente contrato de permuta en el
que se presenta:
Por una parte, la SRA. ABIGAIL ALONDRA CASTRO GÓMEZ, poseedor del número de identidad
0747116375842, que declara ser de nacionalidad mexicana, de estado civil soltero, de la edad de
35 años, actualmente trabaja en la empresa de Coca-Cola como gerente, originario de la Ciudad de
Mérida, Yucatán con ubicación en la colonia Jardines de Miraflores, calle 28 por 65 y 67 #519
Quien declara estar al corriente con el pago de impuestos y se encuentra con la capacidad para
ajustarse a lo dispuesto a continuación:
CLAÚSULAS:
PRIMERA. Que EL SR. EMILIO FERNANDO NARVÁEZ FLOTA, declara ser el legítimo dueño de
una casa, la cual se encuentra ubicada en la COLONIA FRANCISCO DE MONTEJO, teniendo 20 m de
frente, y 65 de largo, y además cuenta con 3 habitaciones y dos baños, al igual que con un patio
que cuenta con áreas verdes el cual adquirió en compra EL DÍA 19 DE MARZO DE 2019, lo que
consta en el número de escritura NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA en la NOTARÍA PÚBLICA
HERNÁN CETINA LIZARRAGA NÚMERO 58, y trasmite la propiedad a nombre de la SRA. ABIGAIL
ALONDRA CASTRO GÓMEZ.
SEGUNDA. Que el SR. EMILIO FERNANDO NARVÁEZ FLOTA, declara ser el dueño de la casa
ubicada en la COLONIA FRANCISCO DE MONTEJO, la cual ADQUIRIÓ EN COMPRA EL 19 DE
MARZO DE 2019, lo cual puede ser verificado en la NOTARÍA 58, DE HERNÁN CETINA
LAZARRAGA, y transmite la propiedad a LA SRA. ABIGAIL ALONDRA CASTRO GÓMEZ.
TERCERA. - Cada una de las partes certifica que se ha hecho la revisión necesaria de la Casa,
dejando por sentado que su estado es óptimo y que en caso de que resultare algún inconveniente
no tiene que ver con algún vicio oculto.
CUARTA. - El intercambio entre las partes deberá ser ejecutado el día 20 DE NOVIEMBRE DE 2023.
QUINTA. - El incumplimiento de cualquiera de las clausulas anteriormente expuestas por alguna
de las partes significó la ruptura automática del contrato. Por este motivo la parte que haya
incumplido el acuerdo deberá pagar a la otra una penalización por daños y perjuicios de 1 millón
de pesos.
SEXTA. - Ambas partes se someterán a lo establecido en la jurisdicción de Mérida, Yucatán. Por
esta razón, cualquier inconveniente que pueda presentarse en relación al incumplimiento,
interpretación o cualquier otro deberá ser tratado según lo dispuesto en la Ley.
Para su validación, el presente contrato contará con las firmas de las partes, así como la de los
testigos quienes aseguran conocer a las partes.
Nombre y apellido Nombre y apellido
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga CONTRATO DE PERMUTA 1 y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

CONTRATO DE PERMUTA

En la ciudad de MÉRIDA YUCATÁN se celebra el contrato a DÍA 3 DE OCTUBRE DE 2023 , según lo establecido en el Código Civil de Yucatán, se llevará a cabo el siguiente contrato de permuta en el que se presenta: Por una parte, la SRA. ABIGAIL ALONDRA CASTRO GÓMEZ , poseedor del número de identidad 0747116375842, que declara ser de nacionalidad mexicana, de estado civil soltero, de la edad de 35 años, actualmente trabaja en la empresa de Coca-Cola como gerente, originario de la Ciudad de Mérida, Yucatán con ubicación en la colonia Jardines de Miraflores, calle 28 por 65 y 67 # Quien declara estar al corriente con el pago de impuestos y se encuentra con la capacidad para ajustarse a lo dispuesto a continuación:

CLAÚSULAS:

PRIMERA. – Que EL SR. EMILIO FERNANDO NARVÁEZ FLOTA , declara ser el legítimo dueño de

una casa, la cual se encuentra ubicada en la COLONIA FRANCISCO DE MONTEJO , teniendo 20 m de frente, y 65 de largo, y además cuenta con 3 habitaciones y dos baños, al igual que con un patio que cuenta con áreas verdes el cual adquirió en compra EL DÍA 19 DE MARZO DE 2019, lo que consta en el número de escritura NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA en la NOTARÍA PÚBLICA HERNÁN CETINA LIZARRAGA NÚMERO 58 , y trasmite la propiedad a nombre de la SRA. ABIGAIL ALONDRA CASTRO GÓMEZ. SEGUNDA. – Que el SR. EMILIO FERNANDO NARVÁEZ FLOTA , declara ser el dueño de la casa ubicada en la COLONIA FRANCISCO DE MONTEJO , la cual ADQUIRIÓ EN COMPRA EL 19 DE MARZO DE 2019 , lo cual puede ser verificado en la NOTARÍA 58, DE HERNÁN CETINA LAZARRAGA , y transmite la propiedad a LA SRA. ABIGAIL ALONDRA CASTRO GÓMEZ. TERCERA. - Cada una de las partes certifica que se ha hecho la revisión necesaria de la Casa, dejando por sentado que su estado es óptimo y que en caso de que resultare algún inconveniente no tiene que ver con algún vicio oculto. CUARTA. - El intercambio entre las partes deberá ser ejecutado el día 20 DE NOVIEMBRE DE 2023. QUINTA. - El incumplimiento de cualquiera de las clausulas anteriormente expuestas por alguna de las partes significó la ruptura automática del contrato. Por este motivo la parte que haya incumplido el acuerdo deberá pagar a la otra una penalización por daños y perjuicios de 1 millón de pesos. SEXTA. - Ambas partes se someterán a lo establecido en la jurisdicción de Mérida, Yucatán. Por esta razón, cualquier inconveniente que pueda presentarse en relación al incumplimiento, interpretación o cualquier otro deberá ser tratado según lo dispuesto en la Ley. Para su validación, el presente contrato contará con las firmas de las partes, así como la de los testigos quienes aseguran conocer a las partes. Nombre y apellido Nombre y apellido

Firma del permutante Firma del permutante dos Nombre y apellido del testigo Nombre y apellido del testigo dos Firma Firma