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CONTRATO DE MUTUO-DERECHO DE CONTRATOS PARTE GENERAL, Apuntes de Derecho Civil

CONTRATOS PARTE GENERAL,CONTRATO DE MUTUO CONSISTE CUANDO UNA PERSONA INTERCAMBIA CON OTRA UN BIEN FUNGIBLE O CONSUMIBLE CON LA BOLIGACION QUE ESTA SE LO DEVULEVA EN LA MISMA ESPECIE Y CALIDAD.

Tipo: Apuntes

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Subido el 02/10/2019

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CONTRATO DE MUTUO
9. CLASES DE MUTUO
López, J (2005) hace mención a las clases de mutuo:
- Por la legislación que lo regula:
-Civil: Es considerado un mutuo civil por exclusión cuando no es mercantil,
se efectúa entre particulares y se regirá por el código civil.
- Mercantil: Se presenta cuando las cosas que sean prestadas
son destinadas al comercio y no a las necesidades de un individuo
en particular, también cuando se realiza entre comerciantes.
- Simple: El mutuatario no pagara ninguna contraprestación por el préstamo, con
la condición que pagué la cantidad total y en la fecha indicada.
- con interés: Las partes fijan un interés o un pago adicional por el préstamo.
- Por el objeto del contrato: Es préstamo de dinero y préstamo de
cosas fungibles que no son dinero.
10. DIFERENCIAS CON OTRAS INSTITUCIONES
- Compraventa
Sujetos: Vendedor, Comprador.
Según Álvarez. J (2017) manifiesta que: “El contrato de compraventa uno de los
contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro pagar por ella un precio
cierto, en dinero signo que lo represente”
Por consiguiente el código civil en su artículo 1529 establece que: “Por la compraventa el
vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien comprador y éste a pagar su precio
en dinero”
DIFERENCIA: La compraventa transfiere la propiedad un bien sea mueble o inmueble y
por ende se tiene que pagar un precio razonable a la cosa de manera.
- Permuta
Rodríguez. V (s.f) manifiesta que: “La permuta, es un contrato bilateral, oneroso, que
puede asumir las modalidades de conmutativo o aleatorio, por el cual ambos contratantes,
como recíprocos acreedores, se obligan a entregar con transferencia de dominio uno al
otro, una cosa”.
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CONTRATO DE MUTUO

9. CLASES DE MUTUO

López, J (2005) hace mención a las clases de mutuo:

- Por la legislación que lo regula: -Civil: Es considerado un mutuo civil por exclusión cuando no es mercantil, se efectúa entre particulares y se regirá por el código civil. - Mercantil: Se presenta cuando las cosas que sean prestadas son destinadas al comercio y no a las necesidades de un individuo en particular, también cuando se realiza entre comerciantes. - Simple: El mutuatario no pagara ninguna contraprestación por el préstamo, con la condición que pagué la cantidad total y en la fecha indicada. - con interés: Las partes fijan un interés o un pago adicional por el préstamo. - Por el objeto del contrato: Es préstamo de dinero y préstamo de cosas fungibles que no son dinero. **10. DIFERENCIAS CON OTRAS INSTITUCIONES

  • Compraventa**

Sujetos: Vendedor, Comprador.

Según Álvarez. J (2017) manifiesta que: “El contrato de compraventa uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro pagar por ella un precio cierto, en dinero signo que lo represente”

Por consiguiente el código civil en su artículo 1529 establece que: “Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien comprador y éste a pagar su precio en dinero”

DIFERENCIA: La compraventa transfiere la propiedad un bien sea mueble o inmueble y por ende se tiene que pagar un precio razonable a la cosa de manera.

- Permuta

Rodríguez. V (s.f) manifiesta que: “La permuta, es un contrato bilateral, oneroso, que puede asumir las modalidades de conmutativo o aleatorio, por el cual ambos contratantes, como recíprocos acreedores, se obligan a entregar con transferencia de dominio uno al otro, una cosa”.

Según el artículo 1602 del código civil estipula que: “La permuta los permutantes se obligan a transferirse recíprocamente la propiedad de bienes”.

Asimismo agrega Rodríguez que la DIFERENCIA está en que en la compraventa el precio se paga en dinero, mientras que en la permuta el precio se compensa con el valor del bien que se intercambia.

- Comodato

Sujetos: Comodante, comodatario.

Cardona. A (2019) manifiesta que: “Es un contrato por el cual una de las partes entrega gratuitamente a otra el uso de una cosa no fungible, lo cual se tienen las siguientes características (temporal y la obligación de restituir el bien)”.

Según el código civil en su artículo 1728 establece que: Por el comodato, el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible, para que lo use por un cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva.

DIFERENCIA: En el comodato a diferencia del mutuo se transmite el uso, su naturaleza del objeto es individualizado, cosas no consumibles ni fungibles, se devuelve la misma cosa que se prestó, siempre es gratuito, al terminarlo puede darse unilateralmente antes del tiempo pactado.

- Depósito

Sujetos: Depositante, Depositario. Es un documento por el cual una de las partes (depositante) entrega en favor de otra parte (depositario) uno o varios bienes muebles, como puede ser embarcaciones, aparatos electrónicos o mobiliario de hogar, entre otros, debiendo el depositario guardar y custodiar el bien durante el plazo fijado por las partes, y restituirlo posteriormente al depositante en las mismas condiciones en las que el bien fue entregado.

Según Álvarez. J (2017) manifiesta que: Se considera depósito recibir una cosa mueble asumiendo la carga de guardarla y restituirla.

DIFERENCIA: En el depósito no se transmite ni el dominio ni el uso, la naturaleza del objeto puede ser cualquier cosa lícita, fungible o no, consumible o no, se devuelve la misma cosa que se recibió, puede ser gratuito u oneroso, puede darse por terminado con anticipación.

  • Arrendamiento

Rodríguez, V (s.f) CONTRATO DE COMODATO. Recuperado de https://www.rodriguezvelarde.com.pe/pdf/ libro2_parte2_cap8.pdf

Rodríguez, V (s.f) CONTRATO DE PERMUTA. Recuperado de http://www.rodriguezvelarde.com.pe/pdf/ libro2_parte2_cap3.pdf

Córdoba, A. (s.f) PRENDA CON DESPLAZAMIENRTO. Recuperado de awqhttps://cijulenlinea.ucr.ac.cr/portal/descargar.php?q=MTEzOQ==

Álvarez. J (2017) EL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES Y DE LOS CONTRATOS. Editorial: Pacifico editores S.A.C. Breña: Perú

López, J (2005) LOS CONTRATOS. Editorial Jurídica. Santiago de Chile