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Contrato de Depósito entre Juan Antonio Gómez Sánchez y Felipe Aguilar Montes, Ejercicios de Derecho Privado

Un contrato de depósito celebrado entre juan antonio gómez sánchez (el depositante) y felipe aguilar montes (el depositario). El depositante transfiere el título de un automóvil sedan a manos del depositario, quien se obliga a conservarlo durante dos meses y devolverlo en el mismo estado y condiciones. El depositante se obliga a pagar $100,000.00 a partir del día de la entrega del vehículo, en dos pagos mensuales de $50,000.00. El contrato establece penas convencionales y renuncia al fuero de jurisdicción.

Qué aprenderás

  • ¿Qué obligaciones tiene cada parte en este contrato de depósito?
  • ¿Qué penas convencionales establece el contrato de depósito entre Juan Antonio Gómez Sánchez y Felipe Aguilar Montes?
  • ¿Qué tipo de contrato se celebra entre Juan Antonio Gómez Sánchez y Felipe Aguilar Montes?

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 26/11/2020

eli-de-los-reyes-rodriguez
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CONTRATO DE DEPÓSITO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR
JUAN ANTONIO GOMEZ SANCHEZ, POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN
EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL DEPOSITANTE” Y POR LA
OTRA PARTE EL SEÑOR FELIPE AGUILAR MONTES, POR SU PROPIO
DERECHO, QUIEN SERÁ NOMBRADO COMO “EL DEPOSITARIO”, AL
TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA “EL DEPOSITARIO”:
1. Que es una persona física, de nacionalidad mexicana, que cuenta con la
capacidad legal para este acto.
2. Que señala como domicilio para la guarda y conservación del bien mueble
objeto del presente contrato.
II. DECLARA “EL DEPOSITANTE”:
1. ser de nacionalidad mexicana, mayor de edad, juridicamente capaz con y
propietario legitimo del vehiculo automotor descrito a continuación:
Vehículo tipo. Automóvil sedan, con placas DTP 380, Motor numero-FS 593582,
Chasis No.47335 Color gris. depositará en manos del depositario con el objeto de
que éste la guarde y conserve en el inmueble señalado para ese fin, en la forma y
tiempo que se convengan.
2. Que señala como domicilio para efectos del presente contrato domicilio en
Sexta norte poniente No. 1450 Fraccionamiento Boulevares, Tuxtla Gutierrez,
Chiapas.
III. DECLARAN AMBOS CONTRATANTES: Que están conformes en someterse al
tenor de las siguientes:
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¡Descarga Contrato de Depósito entre Juan Antonio Gómez Sánchez y Felipe Aguilar Montes y más Ejercicios en PDF de Derecho Privado solo en Docsity!

CONTRATO DE DEPÓSITO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR

JUAN ANTONIO GOMEZ SANCHEZ, POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN

EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL DEPOSITANTE” Y POR LA

OTRA PARTE EL SEÑOR FELIPE AGUILAR MONTES, POR SU PROPIO

DERECHO, QUIEN SERÁ NOMBRADO COMO “EL DEPOSITARIO”, AL

TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

I. DECLARA “EL DEPOSITARIO”:

  1. Que es una persona física, de nacionalidad mexicana, que cuenta con la capacidad legal para este acto.
  2. Que señala como domicilio para la guarda y conservación del bien mueble objeto del presente contrato. II. DECLARA “EL DEPOSITANTE”:
  3. ser de nacionalidad mexicana, mayor de edad, juridicamente capaz con y propietario legitimo del vehiculo automotor descrito a continuación: Vehículo tipo. Automóvil sedan, con placas DTP 380, Motor numero-FS 593582, Chasis No.47335 Color gris. depositará en manos del depositario con el objeto de que éste la guarde y conserve en el inmueble señalado para ese fin, en la forma y tiempo que se convengan.
  4. Que señala como domicilio para efectos del presente contrato domicilio en Sexta norte poniente No. 1450 Fraccionamiento Boulevares, Tuxtla Gutierrez, Chiapas. III. DECLARAN AMBOS CONTRATANTES: Que están conformes en someterse al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.

Convienen las partes en celebrar un contrato de depósito, siendo “EL DEPOSITARIO” el Sr. FELIPE AGUILAR MONTES, quien actúa por su propio derecho y “EL DEPOSITANTE”, el Sr. JUAN ANTONIO GOMEZ SANCHEZ, quien a su vez actúa por su propio derecho y se obliga a entregar el bien mueble que a continuación se describe: Vehículo tipo. Automóvil sedan, con placas DTP 380, Motor numero-FS 593582, Chasis No.47335 Color gris SEGUNDA. “EL DEPOSITARIO”, se obligo a recibir el dia 17 de octubre del 2020 en el domicilio que se encuentra en Sexta norte poniente No. 1450 Fraccionamiento Boulevares, Tuxtla Gutierrez, Chiapas. comprometiéndose a su guarda y conservación, durante el plazo de dos meses , contados a partir del día en que le sea entregada la cosa. TERCERA. “EL DEPOSITANTE” se obliga a retribuir al “DEPOSITARIO”, a partir del día en Que haga la entrega del bien objeto del presente contrato por la cantidad de $100,000.00 (cien mil pesos mexicanos 00/100 MXN) la cual será cubierta de la siguiente manera: 2 pagos mensuales de $50,000.00 (cincuenta mil pesos mexicanos 00/100 MXN) cada uno. CUARTA. “EL DEPOSITARIO” se obliga a conservar la cosa y regresarla en el estado y condiciones en que se encuentre en el momento en que la reciba y para ello deberá realizar todos los actos que sean necesarios, y Que en este caso son los siguientes: conservar la cosa, objeto del depósito, según la reciba, y a devolverla con los documentos, si los tuviere, cuando el depositario se la pida. En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia. QUINTA. “EL DEPOSITARIO” se obliga a entregar la cosa y “EL DEPOSITANTE” a recogerla el día 17 del mes de DICIEMBRE de 2020 que es la fecha en Que convienen dar por terminado este contrato, y para este efecto fijan como lugar de entrega el domicilio en Que “EL DEPOSITARIO” tenga guardada la cosa,