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Tipo: Apuntes
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Entre los suscritos a saber, JOSE LEONARDO CUERVO BUSTOS, identificado con la cédula de ciudadanía No 19.273.038 de Bogotá D.C., mayor de edad, quien aquí se denomina EL PROMITENTE VENDEDOR y por otra parte ARIEL RICARDO ZULUAGA GONZALEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No 79.357.409 de Bogotá D.C. quien aquí se denominará EL PROMITENTE COMPRADOR , declaramos que por medio del presente documento hemos celebrado un CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA, que se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL OBJETO DEL CONTRATO : EL PROMITENTE VENDEDOR transfiere a título de venta a favor del comprador el siguiente inmueble: lote de terreno denominado JOSUE LOTE 1, y también vendo el número 2 que fue adquirido en compraventa que yo como comprador JOSE LEONARDO CUERVO BUSTOS hice el 26 de febrero de 2020 por la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000) M/TE, con arras de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000) a la fecha que adeudo DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) junto con todas sus mejoras, anexidades, dependencias, usos, costumbres y servidumbres legales establecidas y comprendido dentro de los siguientes linderos generales tomados del título de adquisición: NORTE: del mojón 5 al 4 en longitud de 26.03 metros, ,linda con JOSE LEONARDO CUERVO. ORIENTE: del mojón No 4 al mojón No. 7 en longitud de 7.92 metros linda con MARIA ETELVINA CUERVO, SUR: del mojón No 7 al mojón No 6, en longitud de 26.30 metros linda con MARIA BLANCA CUERVO, OCCIDENTE: del mojón No 6 al mojón No 5 en longitud de 8.70 metros, linda con carretera vía a Mesitas y encierra y el lote número 1 con un área de 251.72 M2, ubicado en la Vereda Santa Cruz, jurisdicción del Municipio de El Colegio Cundinamarca, sin servicios de agua, ni luz, segregado del lote de mayor extensión denominado EL MIRADOR registrado al folio de matrícula inmobiliaria No 166-101782 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Mesa Cundinamarca, y cédula catastral 00-00-0018- 0112-000, junto con todas sus mejoras, anexidades, dependencias, usos, costumbres y servidumbres legales establecidas y comprendido dentro de los siguientes linderos generales tomados del título de adquisición: NORTE: del mojón 1 al 3 en longitud de 25.36 metros, ,linda con GUILLERMO ANGULO. ORIENTE: del mojón No 3 al mojón No. 4 en longitud de 10.99 metros linda con MARIA ETELVINA CUERVO, SUR: del mojón No 4 al mojón No 5, en longitud de 26.03 metros linda con MARIA LUCILA CUERVO, OCCIDENTE: del mojón No 5 al número No 1 en longitud de 8.70 metros, linda con carretera vía a Mesitas y encierra. PARAGRAFO : Por la mención del área y linderos descritos la venta se hace como CUERPO CIERTO. Agregamos a la compraventa el lote número 2 que figura a nombre de MARIA LUCILA CUERVO, identificada con la cédula de ciudadanía No 41.418.038 con un área de 198.76 M2, ubicado en la Vereda Santa Cruz, jurisdicción del Municipio de El Colegio Cundinamarca. Estos dos inmuebles con matrículas como aparecen en el certificado de tradición y libertad No 166-101778 y no 101777 son de cuerpo cierto que trasfiere el promitente vendedor al promitente comprador. Por la suma de CIENTO NOVENTA MILLONES DE PESOS ($190.000.000) con arras de SESENTA MILLONES DE PESOS ($60.000.000) M/TE SEGUNDA : VALOR: Se establece como valor la suma de CIENTO NOVENTA MILLONES DE PESOS ($190.000.000) M/TE, que se pagaran de la siguiente manera: SESENTA MILLONES DE PESOS ($60.000.000) arras y el valor restante a la firma de la escritura que se llevara a cabo en la Oficina Notarial De El colegio Cundinamarca, el día 25 de noviembre de 2020. Lote No 1 con matrícula No 101777 y el lote No 2 con matrícula No 101778. TERCERA: NOTA : Que este inmueble lo adquirió el promitente vendedor por adjudicación liquidación de la comunidad en proceso divisorio, según sentencia SN del 12/12/2012, Juzgado Civil del Circuito de la Mesa, la cual se encuentra debidamente registrada al folio de matrícula inmobiliaria No 166-50641 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Mesa Cundinamarca. CUARTA : PLAZO: El promitente vendedor y el promitente comprador se obliga a suscribir la escrituras pública que da cumplimiento a la presente promesa de
compraventa del inmueble anteriormente relacionado en un plazo no mayor a treinta (30) días, ante la Notaría Única del Circulo de El Colegio Cundinamarca, a la hora de las 10:00 AM, sin perjuicio de que en la fecha anterior se pueda otorgar el referido instrumento público por mutuo acuerdo de las partes. Si por cualquier causa la Notaria no funcionare en la fecha estipulada, por consiguientes el plazo se trasladará para el día hábil siguiente a la misma hora y en la misma oficina notarial. QUINTA: SANEAMIENTO: El promitente vendedor de igual forma declara que el inmueble objeto de esta promesa no la ha enajenado a ninguna otra persona y que se encuentra libre de toda clase de gravámenes, tales como embargos, secuestros, hipotecas, pleitos pendientes, inscripción de demandas, usufructos servidumbres, contribuciones, impuestos y demás limitaciones de dominio. En todo caso se obliga a salir al saneamiento por evicción de acuerdo a lo establecido por la ley. SEXTA: ENTREGA: EL PROMITENTE VENDEDOR declara que se Obliga a hacer la entrega real y material del inmueble prometido en venta a la firma de la presente promesa de compraventa. SEPTIMA : Los gastos notariales que demande el acto de otorgamiento de la escritura pública corren por iguales partes de ambos contratantes, la retención en la fuente a cargo exclusivo de la promitente vendedora y los gastos de beneficencia, registro y anotación serán a cargo del promitente comprador. OCTAVA : Se establece como clausula penal para cualquiera de la partes que incumplan lo aquí establecido el equivalente al valor de las arras de la compraventa. que deberá pagar la parte que incumpla por cualquiera de las estipulaciones consignadas en este documento a favor de la parte cumplida o que se allane a cumplir, suma que será exigible mediante proceso ejecutivo sin necesidad de requerimientos para constituir en mora, a los cuales renuncian en su reciproco beneficio. NOVENA : Le son aplicables esta promesa de venta las disposiciones contenidas en la Ley 153 de 1887, Art. 89 y Arts. 1592, 1599, 1600 y 1861 DEL Código Civil, Titulo II, Arts 905 a 967 del Código de Comercio o demás disposiciones legales, vigentes y concordantes de conformidad con la naturaleza del negocio El presente documento empieza a regir, al momento de la fecha de autenticación. EL PROMITENTE VENDEDOR, JOSE LEONARDO CUERVO BUSTOS C.C. No 19.273.038 de Bogotá D.C EL PROMITENTE COMPRADOR ARIEL RICARDO ZULUAGA GONZALEZ C.C. No 79.357.409 de Bogotá D.C