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Un contrato privado de compraventa de un inmueble ubicado en maracaibo, venezuela. El contrato detalla las condiciones de la venta, incluyendo el precio, la descripción del inmueble, las obligaciones de las partes y la fecha de entrega. El documento también incluye información sobre los compradores y vendedores, así como los testigos presentes en la firma del contrato.
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Yo, JOSE MANUEL LAYA FUENMAYOR venezolano, soltero, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-15.573,460 , con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en adelante EL VENDEDOR , por medio del presente documento declaro: doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana LEXSI MARIA MENDEZ PABOLIS venezolana, soltera, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-14.748.583 , con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en adelante LA COMPRADORA , un (01) inmueble de mi única y exclusiva propiedad, constituido por una parcela de terreno propio y la casa sobre ella construida, ubicada en el Sector Comunidad Lago y Sol, Avenida 12A, entre calles 17 y 19, signada con la Nomenclatura Municipal Nº 17-20, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; identificado con el Número Catastral Nº 2313071001017029002 , La parcela de terreno tiene un área aproximada de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112,00 mts²) , comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que es o fue de Manuel Medina, SUR: con propiedad que es o fue de Jonny Castro, ESTE: con propiedad que es o fue de Manuel Villarreal; y OESTE: con vía pública. Dicha casa consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, dos (02) habitaciones, una sala de baño, estacionamiento; construida con paredes de bloques, pisos de granito, techos de platabanda, totalmente cercada con bloques y su respectivo tanque con sistema hidroneumático; todo ello con un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112,00 mts2). El descrito inmueble pertenece a EL VENDEDOR por haberlo adquirido según documento Privado entre las partes firmado el 15 de Marzo de 2.022, entre JOSE MANUEL LAYA FUENMAYOR , _ELISETT RANGEL ABOGADA IMPREABOGADO N°
COLEGIO N° 15._
venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-15.573,460 , con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y JUAN MANUEL PEREZ ORTEGA, Extranjero de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº E.-81.846.905, a quien le pertenece el mencionado inmueble según Documento de Adquisición debidamente protocolizado por ante la citada Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Catorce (14) de Abril de Dos Mil Catorce (2014), anotado bajo el No. 2013.300 , Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.4517 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. El precio fijado para esta venta es por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($7.500,00), equivalentes a DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO Bs (274.275,00 Bs.) según la tasa de cambio emanada del BCV de TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SIETE (36,57 BS.) de fecha 20 de Mayo de 2024, cancelados en este acto AL VENDEDOR en divisa extranjera en efectivo a mi entera satisfacción. Con este otorgamiento traspaso a LA COMPRADORA, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que me asisten sobre el inmueble antes identificado, haciendo la tradición legal del mismo con este otorgamiento y obligándome a responder al saneamiento de conformidad con la Ley. Sirva la presente como medio de prueba de la cancelación total del valor del inmueble objeto de esta operación, por lo que se hace la entrega material del mismo con este otorgamiento; haciendo entrega de las llaves y posesión del inmueble a LA COMPRADORA en este acto y con este otorgamiento, en señal de buena fe. Comprometiéndome de forma expresa a otorgar el correspondiente documento de venta traslativo o definitivo por ante la Oficina de Registro correspondiente en la oportunidad legal respectiva de la flexibilización que aplique, previa tramitación y actualización de los recaudos y la documentación exigida por la citada Oficina de registro que fueren necesarios. Las partes expresamente acuerdan que en caso
obtención de la documentación requerida y darle la fe pública necesaria a la presente negociación, todo lo cual representa obligaciones fundamentales para ambas partes. CUARTA: se hace constar que LA COMPRADORA , ha revisado el inmueble y que el mismo satisface sus necesidades e intereses. QUINTA: en virtud del negocio acordado, este documento tendrá valor y hará fiel prueba del negocio pactado y traslativo de la propiedad como instrumento de obligación sin causa judicial alguna, sin posibilidad de exigir pago adicional a LA COMPRADORA por concepto de la protocolización. SEXTA: Las partes convienen que la transacción que se efectúa en este acto sea en divisa extranjera, la cual está expresamente permitida según el Derecho Derogatorio del Régimen Cambiario y sus ilícitos, publicado en la Gaceta Oficial No. 41.452 de fecha 02 de Agosto de 2018, en concordancia con el articulo 8 literal “b” del Convenio Cambiario No. 001, del Banco Central de Venezuela, de fecha 21 de Agosto de 2018, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.405, de fecha 07 de Septiembre 2018, por lo tanto, el pago de lo que aquí se ha pactado lo será en dicha moneda extranjera y que a los meros efectos de cumplir con el artículo 130 del Banco Central de Venezuela, se valorará de acuerdo a la tasa de cambio fluctuante del Banco Central de Venezuela (BCV), para el momento de la suscripción del presente documento, de 36,57 Bs. SEPTIMA : Para todos los efectos que se deriven de este contrato las partes eligen como domicilio único y especial a la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse OCTAVA: ambas partes reconocen la cualidad de los firmantes. NOVENA: Yo LEXSI MARIA MENDEZ PABOLIS, antes identificada, declaro: que acepto la venta que se me hace y estoy conforme con todos y cada uno de los términos expuestos. Son testigos presenciales de este acto los ciudadanos: YANEIRY MARGARITA MENDEZ PABOLIS Y DAYANA LOURDES FERRER ESPINA , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.879.385 y V-14.279.518 , respectivamente y con
domicilio en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se hacen dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. En Maracaibo, a los 20 dias del mes de mayo del año Dos Mil veinticuatro (2.024).
EL VENDEDOR
LA COMPRADORA
TESTIGO TESTIGO