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Una demanda legal por rescisión de contrato, donde la parte actora solicita la resolución judicial que declare el incumplimiento del contrato de compraventa por parte del demandado. Se detallan las obligaciones incumplidas, las prestaciones solicitadas y los hechos que sustentan la demanda. Útil para comprender los procesos legales relacionados con la rescisión de contratos.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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EXPEDIENTE. NUMERO: / JUICIO.- RESCISIÓN DE CONTRATO.
OSCAR GARCIA PALACIOS , por mi propio derecho y con domicilio particular el ubicado en CALLE TRES SUR NÚMERO ONCE MIL CIENTO TRES, DEPARTAMENTO C, COLONIA LOMA BELLA, PUEBLA, PUEBLA, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones incluso las de carácter personal, los estrados de este Juzgado, y nombrando como ABOGADO PATRONO en los términos de los artículos 1.93 y 1.94 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, al licenciado en Derecho: ENRIQUE JUAREZ PEREZ , con cédula profesional número 10872112 y con número de registro único 41096 ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; y asimismo autorizo al abogado ENRIQUE JUÁREZ PEREZ, para oír y recibir todo tipo de notificaciones, ante Usted con el debido respeto y comparecemos a exponer: Que, por medio del presente escrito, con fundamento en los artículos , 256 , 257, 427, 428 y demás relativos del Código de Procedimientos del Estado de Puebla Vengó a promover juicio ordinario civil sobre RESCISIÓN DE CONTRATO en contra del señor ALAN PEREZ TORRES quien le señalo como domicilio para ser emplazado en AVENIDA 13 PONIENTE 2430 , LA PAZ, 72160 HERÓICA PUEBLA DE ZARAGOZA , PUE a quien le reclamo las siguientes: P R E S T A C I O N E S A) La resolución judicial que declare por Sentencia Definitiva debidamente Ejecutoriada, que el DEMANDADO INCUMPLIÓ INJUSTIFICADAMENTE con las obligaciones contenidas en el contrato de compraventa celebrado por el suscrito y el señor ALAN PEREZ TORRES. Para todos los efectos legales a que haya lugar. B) La resolución judicial que declare por Sentencia Definitiva debidamente Ejecutoriada, que las cosas deben volver al estado que guardaban antes de la celebración del señalado contrato. Por ende el demandado debe entregar el bien inmueble del contrato a la parte actora, inmueble ubicado en AVENIDA 13 PONIENTE 2430 , LA PAZ, 72160 HERÓICA PUEBLA DE ZARAGOZA , PUE con todos sus frutos, mejoras y accesiones. Declarando igualmente que el demandado le será aplicada la pena convencional pactada en el citado contrato, relativo al pago del diez por ciento del precio total del inmueble por incumplimiento de contrato.
¿Tendrá que devolver los pagos hechos por el demandado? O de ahí se cobrará? C) El pago de los gastos y costas causados por el demandado, que se generen con motivo del trámite del presente asunto. D) El pago de los daños y perjuicios causados por el demandado, desde que entró en posesión del predio de mi propiedad, consistente en la indemnización por rentabilidad que ha dejado de producir el inmueble; que se cuantificarán en ejecución de Sentencia, hasta la fecha de entrega física del inmueble señalado. E) El pago de los honorarios profesionales a razón del 20% sobre el principal y accesorios, que con motivo de la tramitación del presente juicio, sean erogados por esta parte actora, inclusive los de segunda instancia y el juicio de amparo en caso de ser necesarios. Fundo la presente al tenor de los hechos y consideraciones de carácter legal: H E C H O S
1. Con fecha Veinticuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, el señor FRANCISCO GONZALEZ MACIEL y la suscrita celebramos un contrato de compraventa a plazos, del bien inmueble ubicado en CALLE FRESNO LOTE CUATRO, MANZANA SIETE, COLONIA LOS BORDOS, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, por un valor de $400,000. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), los cuales serían pagados con base a la cláusula segunda y tercera del contrato de la siguiente forma: (i) Cláusula Segunda: a) A la firma del presente contrato se pagará la cantidad de $20,000. (Veinte mil pesos 00/100 M.N.); b) El día veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, se pagará la cantidad de $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.); c) El día veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, se pagará la cantidad de $80,000.00 (Ochenta mil pesos 00/100 M.N.), sumando un total de $120,000. (Ciento veinte mil pesos 00/100 M.N.), momento en el cual la parte vendedora entregará la posesión material (Casa habitación) y jurídica, es decir, recibo predial, recibo de luz y recibo de pago de agua del inmueble a la parte compradora, que obraran a nombre de la señora SONIA GARCIA MARQUEZ hasta el término total del precio convenido. (ii) Cláusula Tercera: Los restantes $280,000.00 (Doscientos ochenta mil pesos 00/100 M.N.) serán cubiertos por la cantidad de $20,000. (Veinte mil pesos 00/100 M.N.), cada cuatro meses, hasta que se cumpla con el pago total del precio pactado por las partes, quedando en hacerse los pagos de la siguiente forma: a) El día veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, se pagará la cantidad de $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.); 2. Acto seguido el señor JOSÉ REYNALDO FERNANDO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ me entregó $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de la firma del contrato como lo establece la cláusula segunda inciso a) del mismo. 3. Al día siguiente, el seis de marzo de dos mil quince, acudimos ante el abogado JOSÉ MANUEL GONZALEZ SALGADO, titular de la notaría pública número treinta y siete de esta ciudad de Puebla, para perfeccionar el contrato mencionado en mi punto primero de este apartado y así elevarlo a escritura
mil pesos 00/100 M.N.), por concepto del mes de julio de dos mil diecisiete; y (xx) el vigésimo de fecha veintiocho de agosto de dos mil diecisiete por una cantidad de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.), por concepto del mes de agosto de dos mil diecisiete.
6. Después de los veinte pagos realizados al suscrito el señor dejó de pagar cuatro meses seguidos, de septiembre a diciembre de dos mil diecisiete, ulteriormente a esto realizó un último pago de fecha catorce de enero de dos mil dieciocho por una cantidad de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.), después volvió a dejar de pagar diecinueve meses más, de febrero de dos mil dieciocho hasta la fecha de la presente tramitación de este juicio. 7. Cabe destacar que de los veintiún pagos mensuales realizados por el señor ALAN PEREZ GARCÍA en momentos variados, suma la totalidad de $105,000.00 (Ciento cinco mil pesos 00/100 M.N.), cuando se esperaba que pagaría la cantidad de $160,000.00 (Ciento sesenta mil pesos 00/100 M.N.) como lo estipula el multicitado contrato, por lo que haciendo una simple resta, aún se debe la cantidad de $55,000.00 (CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) como suerte principal sin anexar aún los respectivos intereses. 8. Con respecto a los intereses generados por no realizar el pago oportunamente, con base en la penalidad de la cláusula segunda inciso d) del reiterado contrato, se estipuló un cinco por ciento de interés mensual, bajo ese contexto si el pago mensual es de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.), su cinco por ciento es de $250.00 (Doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), el cual será multiplicado por los veintitrés meses que el señor ALAN PEREZ GARCÍA dejó de pagar, para lo cual fueron contabilizados los primeros cuatro meses de septiembre a diciembre de dos mil diecisiete y diecinueve meses de febrero de dos mil dieciocho a la fecha, como le expuse a su Señoría en el punto sexto de este apartado de hechos, lo que nos arroja la cantidad de $5,750.00 (CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA 00/100 M.N.) y los que se sigan generando hasta la finalización de este juicio. D E R E C H O I. Es Usted competente en conocer y fallar el presente juicio según lo disponen los artículos 106, 107 y 108 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y el artículo 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla. II. Tengo interés jurídico, capacidad legal, personalidad, legitimación y la demanda es formal y sustancialmente válida según lo preceptuado en los artículos 101, 102, 103, 104, y 105 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. III. El procedimiento se rige según lo preceptuado por los artículos 615, 616 y 617 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. IV. En cuanto al fondo son aplicables 984, 988, 1363 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Puebla.
1. LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el instrumento notarial volumen 162 (Ciento sesenta y dos), instrumento número 13,486 (Trece mil cuatrocientos ochenta y seis) ante la fe del notario DANIEL PEREZ BÁEZ , Titular de la Notaría Pública número treinta y siete y del Patrimonio Inmueble Federal, del distrito judicial de Puebla. Documental con la que se pretende probar como el contrato de compraventa a plazos entre el señor ALAN PEREZ GARCÍA y el suscrito, lo elevamos a categoría de escritura pública, misma que se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda, en especial con el número tres. 2. LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el contrato de compraventa a plazos celebrado por la suscrita con mi hoy demandado ALAN PEREZ GARCÍA , con fecha 24 de Noviembre de 2024 , en Puebla, Puebla. Documental con la que se pretende probar la obligación contractual y prevista por la ley, de realizar los pagos adeudados del bien inmueble objeto del presente escrito de demanda ($55,000.00 (CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS 00/ M.N.)) , así como el pago de los intereses que se hubiesen generado por la respectiva falta de pago ($5,750.00 (CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA 00/100 M.N.)) y los que se sigan generando, y por supuesto el pago de los daños y perjuicios en contra de mi hoy demandado, misma que se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda, en especial con el número uno. 3. LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en los recibos de pagos realizados en diferentes fechas por el señor JOSÉ REYNALDO FERNANDO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, en favor de la suscrita. Documentales con las que se pretende probar los meses en los que si pagó mi hoy demandado y los que dejó de pagar, mismas que se relacionan con los puntos cuatro, cinco, seis, siete y ocho del apartado de hechos de este escrito de demanda. 4. LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma que estará a cargo de la parte demandada JOSÉ REYNALDO FERNANDO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quien se sujetará al pliego de posiciones que se le hagan el día de la audiencia señalada; bajo el apercibimiento de ser declarado confeso, de las que se califiquen de legales, en caso de dejar de asistir sin justa causa. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda, y el objeto de la misma es acreditar que debe la cantidad de $55,000.00 (CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) como suerte principal y que también debe el pago de $5,750.00 (CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA 00/100 M.N.) por concepto de intereses por los veintitrés meses sin la realización de pago alguno y los que se sigan generando. 5. LA TESTIMONIAL.- Consistente en las declaraciones que rindan las personas que presentaré el día y hora que señale su señoría, para que les sea tomado de viva voz su testimonio; para el efecto de demostrar la celebración del contrato entre la suscrito y el señor OSCAR GARCÍA PÉREZ , así como la falta de pagos oportunos de mi hoy demandado, en los términos ya expresados, quienes de viva voz manifestarán los hechos o acontecimientos de los que tomaron conocimiento directo por haberlo apreciado por medio de los sentidos, dando razón de su dicho relacionándose tal probanza con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente acción, probanza que estará a cargo de los señores: a) SAÚL HERNANDEZ GARCÍA , con domicilio calle Benito Juárez número trescientos cincuenta y ocho, San Juan Cuautlancingo, Puebla.