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contrato de compra venta como guía n para estudiantes
Tipo: Apuntes
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República de Colombia, a los (10) días del mes del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023), ante Notario Séptimo del Circulo Bogotá o el que designen las partes para llevar esta promesa de compraventa para su respectiva protocolización, comparecerán JORGE LUIS YOPASA GARCIA , varón mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, con domicilio en la ciudad de Bogotá , de estado civil con sociedad conyugal vigente con, identificado como aparece al pie su correspondiente firma, quien obra en nombre propio y para efectos de este contrato de promesa de compraventa se denominará el promitente Vendedor, por una parte, y por la otra la señora MIRIAM YOPASA GARCIA mujer mayor de edad , de nacionalidad Colombiana con domicilio en la ciudad de Bogotá, de estado civil con sociedad conyugal vigente, identificada como aparece al pie de su correspondiente firma , quien para efectos de este contrato de promesa de compra venta obra en nombre propio y se denominará el promitente Compradora, manifestaron que han decidido celebrar un contrato de promesa de compraventa sobre 12.5 por ciento del bien inmueble, carrera 90 n 145- 52 en la ciudad de con matricula inmobiliaria 50N-20221177 como reposa en el certificado de libertad adjunto a este escrito de promesa de compraventa donde allí reposan sus respectivos linderos,en la oficina de instrumentos públicos de Bogotá el Contrato de promesa de compraventa, se rige por las siguientes cláusulas que son de estricto cumplimiento para ambas partes : CLAUSULA PRIMERA: Por medio del presente documento, el promitente Vendedor se COMPROMETE a vender y transferir a título de venta al Comprador, el 25 por ciento sobre el derecho de dominio y la propiedad plena que tiene y ejerce sobre el del bien inmueble, carrera 90 n 145-52 en la ciudad de con matricula inmobiliaria 50N- 20221177 como reposa en el certificado de libertad adjunto a este escrito de promesa
de compraventa donde allí reposan sus respectivos linderos,en la oficina de instrumentos públicos de Bogotá de los cuales son los siguientes xxxxxxxxxxx la cual fue adquirida por medio de escritura de confianza con la señora Ana Joaquina García Orjuela(q.p.e.d ) en la notaria 59 del circulo notarial de la ciudad de Bogotá con numero de escritura xxxxxxxx en la que adquiere el cincuenta por ciento de este bien y del cual se le esta vendiendo a la promitente compradora el 25 por ciento de este SEGUNDA: El Inmueble que el promitente Vendedor promete vender y trasferir por medio de escritura al promitente Comprador, lo adquirió el Vendedor por medio de escritura de confianza con la señora Ana Joaquina García Orjuela(q.p.e.d ) en la Notaria 59 Del Circulo Notarial De La Ciudad De Bogotá con numero de escritura xxxxxxxx en la que adquiere el cincuenta por ciento de este bien y del cual se le esta vendiendo a la promitente compradora el 25 por ciento de este inmueble. TERCERA:. Que la promesa de venta del porcentaje del 25 por ciento del bien Inmueble objeto de este escrito, que se desea enajenar o vender , esta consta además de la propiedad, domino y posesión del Inmuebles y comprende el derecho de copropiedad con otros condueños o herederos como esta designado en el certificado de libertad cada uno con el siguiente porcentaje. Blanca Cecilia Yopasa García con el 12.5 por ciento Jorge Luis Yopasa García con el 62.5 por ciento William Ferney Yopasa García con el 12.5 por ciento y la promitente compradora Miriam Yopasa García con el 12.5 por ciento , del cual todos están en dominio y posesión de acurdo a su porcentaje que los acredita como condueños del mismo. CUARTA: El precio de venta del Inmueble en el porcentaje del 25 por ciento por ciento que el promitente Vendedor se compromete a vender y transferir al promitente a la comparadora es la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL VIGENTE ($150.000.000) QUINTA: Suma que el promitente comprador pagará al promitente vendedora, al momento de la protocolización de escritura en un desembolso total por medio de la
para ello se firmaran las respectivas escrituras de lo cual se llevará a cabo el día veinte (13) de marzo del dos mil veinte tres (2023) a las 11 AM en la Notaría que elijan las partes. En un momento dado si no hubiere salido el embargo o el préstamo se podrá realizar otro si en consenso de ambas partes. DECIMA SEGUNDA: Clausula Penal, Si alguno de los contratantes no cumpliere en todo o en parte sus obligaciones dará lugar a la Resolución del presente Contrato, y cancelará a favor del contratante cumplido, a título de pena, una suma equivalente a DIEZ MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL VIGENTE ( 10.000.000). DECIMA TERCERA: Leído este documento por los suscribientes, hacen constar que han verificado cuidadosamente sus nombres, el número de sus documentos de identidad, que todas las informaciones consignadas en este instrumento son correctas y, en consecuencia asumen la responsabilidad que se derive de cualquier inexactitud de la misma. MIRIAM YOPASA GARCIA CC PROMITENTE COMPRADORA JORGE LUIS YOPASA GARCIA CC PROMITENTE VENDEDOR