Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Contrato de Compraventa: Nicolás Romero Gómez - Uriel Carrilo Dolores, Exámenes de Derecho Contractual

Contrato de compraventa firmado entre Nicolás Romero Gómez y Uriel Carrilo Dolores el 23 de agosto de 2016 por el inmueble ubicado en Calle Pátzcuaro, Manzana 24 Lote 40 Casa 3, Bonito San Vicente, Chicoloapan, Estado de México. El documento detalla la descripción del inmueble, declaraciones del vendedor, precio de compra, forma de pago, escrituración y entrega de posesión, y penas convencionales.

Tipo: Exámenes

2021/2022

Subido el 08/06/2022

jose-huitron
jose-huitron 🇲🇽

1 documento

1 / 5

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
CONTRATO DE
COMPRAVENTA
CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE SE CELEBRA ENTRE
Nicolás Romero Gómez
(COMPRADOR)
Y
URIEL CARRILO DOLORES
(VENDEDOR)
A FECHA: 23/08/2016
1 ׀ CONTRATO DE COMPRAVENTA
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Contrato de Compraventa: Nicolás Romero Gómez - Uriel Carrilo Dolores y más Exámenes en PDF de Derecho Contractual solo en Docsity!

CONTRATO DE

COMPRAVENTA

CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE SE CELEBRA ENTRE

Nicolás Romero Gómez

(COMPRADOR)

Y

URIEL CARRILO DOLORES

(VENDEDOR)

A FECHA: 23/08/

En martes , siendo los 23 días del mes de agosto de 2016, se celebra el presente Contrato de

Compraventa entre URIEL CARRILO DOLORES, como Vendedor, y Nicolás Romero

Gómez _, como Comprador, respecto del inmueble que se describe a continuación, de

conformidad con lo siguiente: ANTECEDENTES Y DECLARACIONES

  1. Descripción del Inmueble. El Vendedor declara ser el único y legítimo propietario del inmueble ubicado CALLE PÁTZCUARO MANZANA 24 LOTE 40 CASA 3, CP. 56373 BONITO SAN VICENTE, CHICOLOAPAN, ESTADO DE MÉXICO , y del terreno sobre el cual se encuentra construido (el “Inmueble”), el cual consta de 400 metros cuadrados de terreno y 300 metros cuadrados de construcción.
  2. Título de Propiedad. El Vendedor declara que el Inmueble fue adquirido legalmente mediante los actos jurídicos descritos en la escritura que se agrega como Anexo número 1, adquisición que se realizó de manera perfecta y libre de cualesquier gravamen, limitación, afectación u ocupaciones, y de restricciones de dominio de cualquier tipo.
  3. Uso de Suelo. El Vendedor declara que el terreno sobre el que está construido el Inmueble tiene un uso de [suelo habitacional].
  4. Predial, Agua Potable y Energía Eléctrica. El Vendedor declara que el Inmueble se encuentra al corriente en el pago del impuesto predial y libre de todo adeudo por tal concepto, lo que acredita con el recibo de pago del impuesto predial correspondiente al presente año y con la constancia de no adeudo de impuesto predial, que se agregará, Igualmente, declara que se encuentra al corriente en el pago de derechos por consumo de agua potable y de energía eléctrica.
  5. Libre de Gravámenes. El Vendedor declara que no hay hipotecas por pagar, ejecuciones o acciones legales que pongan en duda o limiten de cualquier forma la propiedad y/o posesión del Vendedor sobre el Inmueble, ni juicios, procedimientos de concurso, demandas, procedimientos sucesorios, o gravámenes de cualquier tipo en contra del Vendedor, ni procedimientos judiciales o administrativos en contra de éstos que pudiera afectar el Inmueble.
  6. Libre de Comodatos y Servidumbres. El Vendedor declara que no ha celebrado servidumbres y/o comodato y/o cualesquiera derechos de paso sobre el Inmueble y el terreno sobre el que se encuentra construido y, por lo tanto, no existen terceros que puedan ostentar o

construido, sin limitación alguna, al Comprador, el Comprador pagará al Vendedor la cantidad de $ 200,000 (DOSCIENTOS MI L Pesos, Moneda Nacional). Las partes manifiestan que el precio anterior es justo y legítimo, no existiendo al respecto, error, dolo, mala fe, vicio, lesión o enriquecimiento ilegítimo por ninguna de las partes. CUARTA. ESCRITURACIÓN Y ENTREGA DE POSESIÓN. El Vendedor contará con un plazo de 10 días hábiles siguientes a la firma de este Contrato para entregar al notario público designado por el Comprador todos y cada uno de los documentos que éste requiera para tirar la correspondiente escritura pública, a efecto de que el notario en cuestión confirme que no existe limitación o restricción alguna para la firma de la escritura. Una vez ocurrido lo anterior y, en cualquier caso, la formalización de este Contrato se llevará a cabo a más tardar con fecha 26 de agosto de 2016 y se hará a favor del Comprador o de quien éste designe. En la fecha de escrituración el Vendedor se obliga a entregar al Comprador posesión del Inmueble sin limitación alguna. QUINTA. PENA CONVENCIONAL. Las Partes están de acuerdo que, en caso de incumplimiento a sus obligaciones aquí asumidas, el responsable cubrirá como pena convencional a la otra la cantidad de $400,000(CUATROCIENTOS MIL Pesos, Moneda Nacional) , y quedarán como consecuencia del incumplimiento automáticamente liberadas ambas partes de su obligación de compra y venta, respectivamente, dándose por rescindido este Contrato sin necesidad de intervención judicial alguna. Si el incumplimiento fuera imputable al Vendedor, además de pagar la pena convencional, devolverá cualquier parte del Precio de Compraventa que le haya sido entregada. Si el incumplimiento fuera imputable al Comprador, éste autoriza desde este momento y sin necesidad de juicio previo a que el Vendedor retenga la parte del Precio de Compraventa que ya le haya sido entregada que sea necesaria para cubrir la pena convencional acordada. Cualquier saldo, a favor o en contra, deberá ser entregado a la parte que le corresponda. Si alguna de las partes incumple, ésta deberá pagar a la otra, la cantidad que como pena convencional se ha establecido dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a que la otra parte le notifique por escrito el incumplimiento y en caso de no haber subsanado el mismo en el mencionado plazo de 3 (tres) días hábiles. Cada día de retraso causará intereses moratorios equivalentes al 10 % mensual. SEXTA. SANEAMIENTO PARA EL CASO DE EVICCIÓN Y VICIOS OCULTOS. El Vendedor se obliga al saneamiento para el caso de evicción y al pago de compensaciones por vicios ocultos en términos de la legislación aplicable.

SÉPTIMA. GASTOS.

Las Partes están de acuerdo que el Comprador pagará todos aquellos gastos, honorarios e impuestos que se le generen derivados de la formalización en escritura de esta compraventa, y el Vendedor cualquier honorario que se genere a favor de corredores inmobiliarios por la venta del Inmueble y los impuestos que se le causen, incluyendo, en su caso, impuesto sobre la renta. OCTAVA. DOMICILIOS. Para los efectos del presente Contrato las partes señalan como sus domicilios los siguientes: a. El Vendedor: CERRADA ENCINOS MZ;7 LT:3 COLONIA TLALOC, CP 56335, CHICOLOAPAN ESTADO DE MÉXICO b. El Comprador: CERRADA MIGUEL HIDALGO, COLONIA PRESIDENTES, CP 56375, CHICOLOAPAN ESTADO DE MÉXICO NOVENA. ACUERDO TOTAL. Este afirma la totalidad de los acuerdos celebrados entre las partes respecto a la transmisión de propiedad objeto de este Contrato, y substituye y deja sin efectos cualquier acuerdo previo entre las partes en relación con la misma. DÉCIMA. LEYES APLICABLES Y TRIBUNALES COMPETENTES. Para todo lo relacionado con la interpretación y ejecución con este instrumento son aplicables las Leyes correspondientes a su objeto y, en caso de controversia, serán competentes los tribunales del Estado de México, renunciando las partes expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles por virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otro motivo. En virtud de lo cual, las partes han celebrado el presente contrato en la fecha mencionada en el preámbulo del mismo. EL COMPRADOR

Nicolás Romero Gómez

EL VENDEDOR

URIEL CARRILO DOLORES