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Contrato de compraventa firmado entre Nicolás Romero Gómez y Uriel Carrilo Dolores el 23 de agosto de 2016 por el inmueble ubicado en Calle Pátzcuaro, Manzana 24 Lote 40 Casa 3, Bonito San Vicente, Chicoloapan, Estado de México. El documento detalla la descripción del inmueble, declaraciones del vendedor, precio de compra, forma de pago, escrituración y entrega de posesión, y penas convencionales.
Tipo: Exámenes
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En martes , siendo los 23 días del mes de agosto de 2016, se celebra el presente Contrato de
conformidad con lo siguiente: ANTECEDENTES Y DECLARACIONES
construido, sin limitación alguna, al Comprador, el Comprador pagará al Vendedor la cantidad de $ 200,000 (DOSCIENTOS MI L Pesos, Moneda Nacional). Las partes manifiestan que el precio anterior es justo y legítimo, no existiendo al respecto, error, dolo, mala fe, vicio, lesión o enriquecimiento ilegítimo por ninguna de las partes. CUARTA. ESCRITURACIÓN Y ENTREGA DE POSESIÓN. El Vendedor contará con un plazo de 10 días hábiles siguientes a la firma de este Contrato para entregar al notario público designado por el Comprador todos y cada uno de los documentos que éste requiera para tirar la correspondiente escritura pública, a efecto de que el notario en cuestión confirme que no existe limitación o restricción alguna para la firma de la escritura. Una vez ocurrido lo anterior y, en cualquier caso, la formalización de este Contrato se llevará a cabo a más tardar con fecha 26 de agosto de 2016 y se hará a favor del Comprador o de quien éste designe. En la fecha de escrituración el Vendedor se obliga a entregar al Comprador posesión del Inmueble sin limitación alguna. QUINTA. PENA CONVENCIONAL. Las Partes están de acuerdo que, en caso de incumplimiento a sus obligaciones aquí asumidas, el responsable cubrirá como pena convencional a la otra la cantidad de $400,000(CUATROCIENTOS MIL Pesos, Moneda Nacional) , y quedarán como consecuencia del incumplimiento automáticamente liberadas ambas partes de su obligación de compra y venta, respectivamente, dándose por rescindido este Contrato sin necesidad de intervención judicial alguna. Si el incumplimiento fuera imputable al Vendedor, además de pagar la pena convencional, devolverá cualquier parte del Precio de Compraventa que le haya sido entregada. Si el incumplimiento fuera imputable al Comprador, éste autoriza desde este momento y sin necesidad de juicio previo a que el Vendedor retenga la parte del Precio de Compraventa que ya le haya sido entregada que sea necesaria para cubrir la pena convencional acordada. Cualquier saldo, a favor o en contra, deberá ser entregado a la parte que le corresponda. Si alguna de las partes incumple, ésta deberá pagar a la otra, la cantidad que como pena convencional se ha establecido dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a que la otra parte le notifique por escrito el incumplimiento y en caso de no haber subsanado el mismo en el mencionado plazo de 3 (tres) días hábiles. Cada día de retraso causará intereses moratorios equivalentes al 10 % mensual. SEXTA. SANEAMIENTO PARA EL CASO DE EVICCIÓN Y VICIOS OCULTOS. El Vendedor se obliga al saneamiento para el caso de evicción y al pago de compensaciones por vicios ocultos en términos de la legislación aplicable.
Las Partes están de acuerdo que el Comprador pagará todos aquellos gastos, honorarios e impuestos que se le generen derivados de la formalización en escritura de esta compraventa, y el Vendedor cualquier honorario que se genere a favor de corredores inmobiliarios por la venta del Inmueble y los impuestos que se le causen, incluyendo, en su caso, impuesto sobre la renta. OCTAVA. DOMICILIOS. Para los efectos del presente Contrato las partes señalan como sus domicilios los siguientes: a. El Vendedor: CERRADA ENCINOS MZ;7 LT:3 COLONIA TLALOC, CP 56335, CHICOLOAPAN ESTADO DE MÉXICO b. El Comprador: CERRADA MIGUEL HIDALGO, COLONIA PRESIDENTES, CP 56375, CHICOLOAPAN ESTADO DE MÉXICO NOVENA. ACUERDO TOTAL. Este afirma la totalidad de los acuerdos celebrados entre las partes respecto a la transmisión de propiedad objeto de este Contrato, y substituye y deja sin efectos cualquier acuerdo previo entre las partes en relación con la misma. DÉCIMA. LEYES APLICABLES Y TRIBUNALES COMPETENTES. Para todo lo relacionado con la interpretación y ejecución con este instrumento son aplicables las Leyes correspondientes a su objeto y, en caso de controversia, serán competentes los tribunales del Estado de México, renunciando las partes expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles por virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otro motivo. En virtud de lo cual, las partes han celebrado el presente contrato en la fecha mencionada en el preámbulo del mismo. EL COMPRADOR