Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Contrato de Comodato: Barco AIRON MARINE, Apuntes de Derecho Civil

Modelo de contrato de comodato con sus clausulas

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 06/10/2023

delfina-antinori
delfina-antinori 🇦🇷

3 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
CONTRATO DE COMODATO
Entre la Sra. Melina González, Argentina, titular del DNI 36.518.427, domiciliada en
la calle Blanco Encalada 109, localidad de San isidro, en calidad de propietario del
barco marca “AIRON MARINE” y que en adelante se denominará COMODANTE, y
por la otra parte la Sra. Delfina Antinori, argentina, titular del documento N°
40.213.873, domiciliada en la calle Paraná 3278, localidad de Villa Adelina, en
adelante el COMODATARIO, se celebra el presente Contrato el cual se regirá por
las siguientes cláusulas, y en general por las normas legales vigentes :
PRIMERA: El propietario, COMODANTE, entrega en este acto, al
COMODATARIO, quien lo acepta a su más entera conformidad, en
comodato, al barco cabinado de la marca AIRON MARINE, modelo AIRON
345, con unas dimensiones de 11m y 3.2m; Es un embarcación de crucero
del año 2006 fabricado en Port de Frejus, Var (Francia), con un
Desplazamiento de 5500 Kg, capacidad máxima de 10 pasajeros. Incluye
2 cabinas, 4 literas con camas marineras y un baño completo. Cuenta con
una capacidad de agua de 270 L y un número de 2 motores con potencia
total de 520 CV y capacidad de combustible de 600 L, tipo Diesel, Marca
del motor: VOLVO PENTA D4-260, con 860 horas de uso, debiendo ser
recargado el mismo, con combustible cada 7 horas de uso consecutivo; Se
compromete el COMODATARIO a restituirlo de igual modo que lo recibe en
este acto.
SEGUNDA: El presente contrato de comodato es con el objeto de que sea
destinado por el COMODATARIO para el uso personal como transporte de
su familia hasta su residencia en la isla Delta del tigre, Provincia de
Buenos Aires, estándole prohibido venderlo o cambiarle el destino
mencionado. Deberá el COMODATARIO efectuar un uso cuidadoso de la
embarcación, respondiendo por cualquier desperfecto en el mismo,
resultando la conservación y mantenimiento de éste a su cargo.
TERCERA: Se establece de común acuerdo que el término del presente
contrato de comodato es por el término de CINCO MESES seguidos y
consecutivos, contando a partir de
la
fecha de emisión de este contrato,
venciendo
indefectiblemente
el
día 03 de Marzo de 2024. Este
plazo
se considera PRORROGABLE y no es necesaria recordación alguna sobre la
fecha de su vencimiento. El propietario COMODANTE, o quien sus derechos
representen, podrá solicitar judicialmente la restitución del objeto al día
siguiente de haber vencido el término establecido sin haberse solicitado la
prórroga establecida en la cláusula quinta, por medio fehaciente, con más
los daños y perjuicios que pudieran corresponder por la retención indebida
del objeto. -
CUARTA: El COMODATARIO, se obliga y compromete terminantemente a: a)
no ceder total o parcialmente este contrato ni el objeto, sea en forma
gratuita u onerosa, ni subalquilar el mismo, b) no introducir modificaciones
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Contrato de Comodato: Barco AIRON MARINE y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

CONTRATO DE COMODATO

Entre la Sra. Melina González, Argentina, titular del DNI 36.518.427, domiciliada en la calle Blanco Encalada 109, localidad de San isidro, en calidad de propietario del barco marca “AIRON MARINE” y que en adelante se denominará COMODANTE , y por la otra parte la Sra. Delfina Antinori, argentina, titular del documento N° 40.213.873, domiciliada en la calle Paraná 3278, localidad de Villa Adelina, en adelante el COMODATARIO , se celebra el presente Contrato el cual se regirá por las siguientes cláusulas, y en general por las normas legales vigentes : PRIMERA : El propietario, COMODANTE, entrega en este acto, al COMODATARIO, quien lo acepta a su más entera conformidad, en comodato, al barco cabinado de la marca AIRON MARINE, modelo AIRON 345 , con unas dimensiones de 11m y 3.2m; Es un embarcación de crucero del año 2006 fabricado en Port de Frejus, Var (Francia), con un Desplazamiento de 5500 Kg, capacidad máxima de 10 pasajeros. Incluye 2 cabinas, 4 literas con camas marineras y un baño completo. Cuenta con una capacidad de agua de 270 L y un número de 2 motores con potencia total de 520 CV y capacidad de combustible de 600 L, tipo Diesel, Marca del motor: VOLVO PENTA D4-260, con 860 horas de uso, debiendo ser recargado el mismo, con combustible cada 7 horas de uso consecutivo; Se compromete el COMODATARIO a restituirlo de igual modo que lo recibe en este acto. SEGUNDA: El presente contrato de comodato es con el objeto de que sea destinado por el COMODATARIO para el uso personal como transporte de su familia hasta su residencia en la isla Delta del tigre, Provincia de Buenos Aires, estándole prohibido venderlo o cambiarle el destino mencionado. Deberá el COMODATARIO efectuar un uso cuidadoso de la embarcación, respondiendo por cualquier desperfecto en el mismo, resultando la conservación y mantenimiento de éste a su cargo. TERCERA: Se establece de común acuerdo que el término del presente contrato de comodato es por el término de CINCO MESES seguidos y consecutivos, contando a partir de la fecha de emisión de este contrato, venciendo indefectiblemente el día 03 de Marzo de 2024. Este plazo se considera PRORROGABLE y no es necesaria recordación alguna sobre la fecha de su vencimiento. El propietario COMODANTE, o quien sus derechos representen, podrá solicitar judicialmente la restitución del objeto al día siguiente de haber vencido el término establecido sin haberse solicitado la prórroga establecida en la cláusula quinta, por medio fehaciente, con más los daños y perjuicios que pudieran corresponder por la retención indebida del objeto. - CUARTA: El COMODATARIO, se obliga y compromete terminantemente a: a) no ceder total o parcialmente este contrato ni el objeto, sea en forma gratuita u onerosa, ni subalquilar el mismo, b) no introducir modificaciones

en el objeto sin el consentimiento expreso y por escrito de la COMODANTE, y para el supuesto de que las realizara, podrán hacerse y luego restituirlas al estado anterior con cargo del COMODATARIO, o bien quedarán a beneficio del objeto sin cargo alguno de la COMODANTE, c) no modificar el destino que se ha señalado en la cláusula segunda del presente contrato. En caso de no cumplimiento por parte del COMODATARIO a cualquiera de los incisos de esta cláusula y en cualquiera de las otras obligaciones que asumen por el presente, dará derecho a la COMODANTE a dar por rescindido el presente contrato. Aún ante caso fortuito y fuerza mayor, el Comodatario deberá responder restituyendo la embarcación en perfecto estado de conservación y funcionamiento tal como le fuera entregado, ya sea a la finalización del presente Contrato o ante el reclamo del Comodante conforme lo establecido por el Art. 2280 del Código Civil. QUINTA: Deberá abonar el Comodatario la guardería del barco y las primas del seguro por accidente, las cuales se compromete a contratar por su exclusiva cuenta, así como también cualquier multa impuestas por la prefectura naval argentina y cualquier otro gasto que deba efectuar para el funcionamiento o conservación de este. SEXTA: En caso de destrucción total de la embarcación el Comodatario abonará al Comodante el valor de este, a cuyo efecto lo valúa en dólares estadounidenses USD165.000 (Son Dólares ciento sesenta y cinco mil) al cambio a la moneda corriente (pesos argentinos) que corresponda al día de la recompensación económica por la destrucción. SÉPTIMA : Las partes podrán prorrogar el presente contrato, de común acuerdo, cuantas veces lo estimen necesario. Sin perjuicio de ello, el COMODATARIO deberá notificar de manera fehaciente y 7 días HÁBILES antes de su vencimiento, su voluntad de prorrogar el comodato OTORGADO OCTAVA : Se deja expresa constancia que el COMODATARIO no guarda con la COMODANTE y/o su familia ningún tipo de relación laboral ni se encuentran bajo su dependencia. – NOVENA : Para todos los efectos derivados del presente contrato, judiciales o extrajudiciales, las partes constituyen sus domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento, el Comodante constituye domicilio en Blanco Encalada 109, localidad de San Isidro y el Comodatario en Paraná 3278, localidad de Villa Adelina, donde tendrán validez todas las notificaciones que allí se realicen. DECIMA : Toda controversia judicial derivada de este Contrato, será sometida a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la jurisdicción de San Isidro, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles. ONCEAVA: El presente contrato se rige por los artículos 1533 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación; y en