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Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana en Colombia, Apuntes de Derecho Civil

contrato de arriendo, clausulas, compromisos y obligaciones

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 16/02/2024

Johana-230390
Johana-230390 🇨🇴

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Contrato No. 001 Página 1 de 7
____________________________________________________
Proyectó:
Francy Johana Aponte Moreno
Abogada Especialista
TP: 371007 del C.S de la J
Cel: 3223429244
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA URBANA
No. 001
DATOS DE LAS PARTES
Nombre del Arrendador
IVAN MAURICIO MORA INFANTE
Identificación del arrendador
CC. 74.339.828 de Tibaná
Nombre del arrendatario 1
EDWIN FERNANDO MUÑOZ MARTINEZ
Identificación del arrendatario
C.C. 7.180.685
de Tunja
Nombre del arrendatario 2
NANCY ESPERANZA APONTE MEDINA
Identificación del arrendatario
C.C. 40.049.300
de
Tunja
DATOS DEL INMUEBLE
Dirección Inmueble
Carrera 5 No. 5-58 Sur Etapa 2 Fase 2 Interior 10 Apto 301
Barrio de ubicación del
inmueble
CONJUNTO RESIDENCIAL REMANSOS DE SAN FRANCISCO
Ciudad
TUNJA
El inmueble se encuentra sometido a propiedad horizontal
SI
El inmueble cuenta con
disponibilidad de los
siguientes servicios públicos:
Agua: SI
Gas: SI
Energía Eléctrica: SI
Teléfono: NO
Internet: NO
Otros:
NO
VALOR
Valor del Canon
SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($600.000)
Término del Contrato:
Fecha de Inicio del Contrato
01 DE MAYO DE 2023
Fecha de terminación
del Contrato
31 DE DICIEMBRE DE 2023
La cuota de administración hace parte del Canon
NO
El giro debe hacerse a nombre de
IVAN MAURICIO MORA INFANTE
Tipo De Cuenta
AHORROS
Número de cuenta
04619771392
Banco en donde se consigna
BANCOLOMBIA
CONDICIONES GENERALES
Los celebrantes, por una parte, el señor IVAN MAURICIO MORA INFANTE, mayor de edad,
identificado con Cédula de Ciudadanía No.74.339.828 de Tibaná, con domicilio principal en el
municipio de Tibaná-Boyacá, en calidad de propietario del apartamento ubicado en la CARRERA 5
NO. 5-58 SUR ETAPA 2 FASE 2 INTERIOR 10 APTO 301 BARRIO REMANSOS DE SANFRANCISCO
DE LA CIUDAD DE TUNJA, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y quien para todos los efectos de este
contrato se denominará en adelante El ARRENDADOR, y de otra parte el señor EDWIN
FERNANDO MUÑOZ MARTINEZ, mayor de e edad, identificado
con
la
Cédula
de Ciudadanía
No.
7.180.685
de Tunja y la señora NANCY ESPERANZA APONTE MEDINA, mayor de edad,
identificada
con
la
Cédula
de Ciudadanía
No.
40.049.300
de Tunja, con residencia y domiciliados en la ciudad de
Tunja,
quienes e n ad el an te y para todos los efectos de este contrato se denominarán LOS
ARRENDATARIOS, quienes serán responsables solidariamente y de forma indivisible de las
obligaciones derivadas del este contrato, voluntariamente han convenido celebrar el presente
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL BIEN INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA URBANA, que
se regirá por lo establecido en el Código Civil Colombiano, sus normas concordantes y las siguientes
CLÁUSULAS:
PRIMERA. - OBJETO. Mediante el presente contrato EL ARRENDADOR concede a los
ARRENDATARIOS
el goce del inmueble (APARTAMENTO NUEVO), obligándose estos a pagar a
aquel un canon de arrendamiento y a destinarlo exclusivamente para VIVIENDA de ellos y su núcleo
familiar compuesto por tres (3) personas. El presente contrato se regirá en todas sus partes por las
cláusulas aquí consignadas, así como por los términos de la Ley 820 de 2003 y demás normas
concordantes vigentes.
SEGUNDA. - IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE. El presente contrato recae sobre el siguiente
inmueble, APARTAMENTO NUEVO CON ACABADOS TERMINADOS.
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Proyectó:

Francy Johana Aponte Moreno

Abogada Especialista TP: 371007 del C.S de la J

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA URBANA

No. 001 DATOS DE LAS PARTES Nombre del Arrendador (^) IVAN MAURICIO MORA INFANTE Identificación del arrendador (^) CC. 74.339.828 de Tibaná Nombre del arrendatario (^1) EDWIN FERNANDO MUÑOZ MARTINEZ Identificación del arrendatario (^) C.C. 7.180.685 de Tunja Nombre del arrendatario (^2) NANCY ESPERANZA APONTE MEDINA Identificación del arrendatario C.C. 40.049.300 de Tunja DATOS DEL INMUEBLE Dirección Inmueble (^) Carrera 5 No. 5-58 Sur Etapa 2 Fase 2 Interior 10 Apto 301 Barrio de ubicación del inmueble

CONJUNTO RESIDENCIAL REMANSOS DE SAN FRANCISCO

Ciudad (^) TUNJA El inmueble se encuentra sometido a propiedad horizontal SI El inmueble cuenta con disponibilidad de los siguientes servicios públicos: Agua: SI Gas: SI Energía Eléctrica: SI Teléfono: NO Internet: NO (^) Otros: NO VALOR Valor del Canon SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($600.000) Término del Contrato: Fecha de Inicio del Contrato (^) 01 DE MAYO DE 20 23 Fecha de terminación delContrato

31 DE DICIEMBRE DE 2023

La cuota de administración hace parte del Canon NO El giro debe hacerse a nombre de (^) IVAN MAURICIO MORA INFANTE Tipo De Cuenta AHORROS Número de cuenta (^) 04619771392 Banco en donde se consigna BANCOLOMBIA CONDICIONES GENERALES Los celebrantes, por una parte, el señor IVAN MAURICIO MORA INFANTE, mayor de edad , identificado con Cédula de Ciudadanía No. 74. 339. 828 de Tibaná , con domicilio principal en el municipio de Tibaná-Boyacá, en calidad de propietario del apartamento ubicado en la CARRERA 5 NO. 5-58 SUR ETAPA 2 FASE 2 INTERIOR 10 APTO 301 BARRIO REMANSOS DE SANFRANCISCO DE LA CIUDAD DE TUNJA, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y quien para todos los efectos de este contrato se denominará en adelante El ARRENDADOR , y de otra parte el señor EDWIN FERNANDO MUÑOZ MARTINEZ, mayor de e edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.180.685 de Tunja y la señora NANCY ESPERANZA APONTE MEDINA , mayor de edad, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 40.049.300 de Tunja, con residencia y domiciliados en la ciudad de Tunja, quienes e n a d e l a n t e y para todos los efectos de este contrato se denominarán LOS ARRENDATARIOS, quienes serán responsables solidariamente y de forma indivisible de las obligaciones derivadas del este contrato, voluntariamente han convenido celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL BIEN INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA URBANA , que se regirá por lo establecido en el Código Civil Colombiano, sus normas concordantes y las siguientes CLÁUSULAS: PRIMERA. - OBJETO. Mediante el presente contrato EL ARRENDADOR concede a los ARRENDATARIOS el goce del inmueble (APARTAMENTO NUEVO ), obligándose estos a pagar a aquel un canon de arrendamiento y a destinarlo exclusivamente para VIVIENDA de ellos y su núcleo familiar compuesto por tres ( 3 ) personas. El presente contrato se regirá en todas sus partes por las cláusulas aquí consignadas, así como por los términos de la Ley 820 de 2003 y demás normas concordantes vigentes. SEGUNDA. - IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE. El presente contrato recae sobre el siguiente inmueble, APARTAMENTO NUEVO CON ACABADOS TERMINADOS.

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Proyectó:

Francy Johana Aponte Moreno

Abogada Especialista TP: 371007 del C.S de la J Dirección Inmueble (^) Carrera 5 No. 5-58 Sur Etapa 2 Fase 2 Interior 10 Apto 301 Barrio de ubicación delinmueble

CONJUNTO RESIDENCIAL REMANSOS DE SAN FRANCISCO

Ciudad (^) TUNJA El inmueble se encuentra sometido a propiedad horizontal SI El inmueble cuenta con disponibilidad de los siguientes servicios públicos: Agua: SI Gas: SI Energía Eléctrica: SI (^) Teléfono: NO Internet: NO (^) Otros: NO TERCERA. - PRECIO Y FORMA DE PAGO. El valor mensual del canon por concepto de arrendamiento objeto de este contrato, es la suma de SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($600.000), que LOS ARRENDATARIOS se obligaran a pagar al ARRENDADOR de forma mensual, anticipada y espontánea y en su totalidad de la siguiente manera: se pagará el valor del canon anticipadamente al Arrendador o a su orden, dentro de los CINCO ( 05 ) primeros días calendario de cada mes. PARÁGRAFO PRIMERO: Los pagos aquí previstos se realizarán a la orden de IVAN MAURICIO MORA INFANTE, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 74. 339. 828 en la cuenta de Ahorros No. 04619771392 de la entidad bancaria BANCOLOMBIA o en efectivo informado con anticipación al ARRENDADOR la forma en que se va a realizar el pago. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de mora o retardo en el pago del precio del arrendamiento, de acuerdo con lo previsto en la presente cláusula, EL ARRENDADOR podrá dar por terminado unilateralmente con justa causa el presente contrato y exigir la entrega inmediata del inmueble, para lo cual los ARRENDATARIOS renuncian expresamente a los requerimientos privados y judiciales previstos en la Ley (Artículos 1594 y 2007 del Código Civil). CUARTA. - DESTINACIÓN DEL INMUEBLE. EL ARRENDADOR , mediante el presente contrato se obliga a conceder a los ARRENDATARIOS el uso y goce del bien inmueble descrito destinado a vivienda, junto con los demás elementos que figuran en el inventario ( Anexo 1 ), que para todos los efectos legales hacen parte del presente contrato. PARÁGRAFO 1. En ningún caso los ARRENDATARIOS podrán subarrendar o ceder en todo o en parte este arrendamiento, so pena de que el ARRENDADOR pueda dar por terminado válidamente el Contrato en forma inmediata, sin lugar a indemnización alguna en favor de los ARRENDATARIOS y podrá exigir la devolución del Inmueble sin necesidad de ningún tipo de requerimiento previo. PARÁGRAFO 2. No se admiten mascotas salvo autorización escrita del ARRENDADOR , en todo caso los ARRENDATARIOS exoneran al ARRENDADOR de toda responsabilidad por cualquier daño o perjuicio que pudiese causar la mascota en bienes de terceros o en personas. QUINTA. - SERVICIOS PÚBLICOS. A partir del momento en que el inmueble arrendado sea entregado a los ARRENDATARIOS y hasta la fecha de su entrega al ARRENDADOR , serán a cargo de LOS ARRENDATARIOS el pago de los servicios públicos con los que cuenta el Inmueble, de acuerdo a las respectivas facturas. EL ARRENDADOR se reserva el derecho de solicitar mensualmente a los ARRENDATARIOS los recibos con la constancia de pago de los mismos. PARÁGRAFO PRIMERO: Las reclamaciones que tengan que ver con la óptima prestación o facturación de los servicios públicos anotados, serán tramitadas directamente por EL ARRENDATARIO ante las respectivas empresas prestadoras del servicio. Cualquier otro servicio adicional o suntuario al que pretenda acceder los ARRENDATARIOS, deberá ser previamente autorizado por el ARRENDADOR. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si los ARRENDATARIOS no pagan oportunamente los servicios públicos antes señalados, este hecho se tendrá como incumplimiento del contrato, pudiendo el ARRENDADOR darlo por terminado unilateralmente sin necesidad de los requerimientos privados y judiciales previstos en la Ley (artículos 1594 y 2007 del Código Civil). PARÁGRAFO TERCERO: En cualquier caso, el incumplimiento de los pagos de servicios públicos a cargo de los ARRENDATARIOS , EL ARRENDADOR queda facultado para exigir de aquel el pago oportuno de los intereses de mora, sanciones, y los gastos que demande su re conexión, en caso de la suspensión o retiro.

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Francy Johana Aponte Moreno

Abogada Especialista TP: 371007 del C.S de la J PARÁGRAFO 4 : Los daños al inmueble derivados del mal trato o descuido que deterioren en forma inusual la calidad del inmueble por parte de los ARRENDATARIOS , durante su tenencia, serán de su cargo y EL ARRENDADOR estará facultado para hacerlos por su cuenta y posteriormente reclamar su valor hasta por el monto de un canon mensual a los ARRENDATARIOS. PARAGRAFO 5. Los ARREDATARIOS se obligan a coordinar con el ARRENDADOR la fecha, hora y lugar de entrega del inmueble objeto del presente contrato. DÉCIMA PRIMERA. - REPARACIONES Y MEJORAS. - Las reparaciones, variaciones y reformas efectuadas por los ARRENDATARIOS al inmueble, serán por cuenta de éste, y requerirán previa autorización escrita del ARRENDADOR para desarrollarlas, entendiendo que de cualquier forma aquellas accederán al inmueble, sin lugar a indemnización para quien las efectuó. DÉCIMA SEGUNDA. REPARACIONES LOCATIVAS. Conforme lo disponen los artículos 1993 y 1994, 1998, 1999, 2029 y 2030 del Código Civil Colombiano y demás normas concordantes y pertinentes, las reparaciones locativas son de cargo de los ARRENDATARIOS salvo que se compruebe que se deben a la mala calidad de la construcción o al estado del inmueble arrendado. PARAGRAFO 1. Debe entenderse como reparaciones locativas las que deban realizarse por su Culpa o por la responsabilidad de los ARRENDATARIOS o de sus dependientes o familiares, tales como: rupturas, deterioros del piso, alcantarillados, desagües, empaques de canillas por su uso, paredes etc. PARAGRAFO 2. Las reparaciones útiles que haga los ARRENDATARIOS serán de su cargo y no podrán solicitar indemnización alguna o retirar del inmueble las mejoras realizadas, salvo que el ARRENDADOR o el propietario lo haya autorizado por escrito. DÉCIMA TERCERA. - EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. - El ARRENDADOR no asume responsabilidad alguna por los daños o perjuicios que los ARRENDATARIOS pueda sufrir por causas atribuibles a terceros o a otros arrendatarios de partes del mismo inmueble, o la culpa leve del ARRENDADOR o de otros arrendatarios o de sus empleados o dependientes, ni por robos, hurtos, ni por siniestros causados por incendio, inundación o terrorismo. Serán de cargo de los ARRENDATARIOS las medidas, dirección y manejo tomadas para la seguridad del bien. DECIMA CUARTA. CLAUSULA PENAL. La sola tardanza en el cumplimiento de una de las partes de cualquiera de las obligaciones acá contraídas lo constituirá en deudor(a) del otro a título de pena de una suma equivalente a un ( 1 ) canon de arrendamiento vigente al momento del incumplimiento; el retardo de LOS ARRENDATARIOS en el pago de los cánones de arrendamiento y de las facturas por servicios públicos domiciliarios dará lugar a exigir la obligación principal y la pena, y si se ha pagado la pena, esta no se extinguirá la obligación principal de acuerdo a lo establecido en el artículo 1594 del Código Civil Colombiano. Este contrato será prueba sumaria suficiente para los ARRENDATARIOS subsistirá aún después de restituido el Inmueble, mientras el ARRENDADOR no haya entregado el paz y salvo correspondiente por escrito a los Arrendatarios. cobro de esta pena en caso de tener que acudir al cobro jurídico y la parte arrendataria renuncia expresamente a cualquier requerimiento privado o judicial para constituirla en mora del pago de esta o de cualquiera otra obligación derivada del contrato, podrá además darse aplicación al artículo 2003 constituyéndose como prueba de por culpa de los ARRENDATARIOS se pone fin al contrato de arrendamiento con la sola mora en el pago de los cánones de arrendamiento del pago de facturas de servicios públicos domiciliarios. DÉCIMA QUINTA. INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de los ARRENDATARIOS a cualquiera de sus obligaciones legales o contractuales faculta al ARRENDADOR para ejercer las siguientes acciones, simultáneamente o en el orden que él elija: (i) Declarar terminado este Contrato y reclamar la devolución del Inmueble judicial y/o extrajudicialmente. Exigir y perseguir a través de cualquier medio, judicial o extrajudicialmente, a los ARRENDATARIOS y/o coarrendatarios por el monto de los perjuicios resultantes del incumplimiento, así como de la multa por incumplimiento pactada en este Contrato. PARÁGRAFO 1: Son causales de terminación del Contrato en forma unilateral por el ARRENDADOR las previstas en la Ley 820 de 2003 y sobre todo la mora en el pago de uno o más cánones de arrendamiento, y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones acá pactadas. No obstante, lo anterior, las Partes en cualquier tiempo y de común acuerdo podrán dar por terminado el presente Contrato. PARÁGRAFO 2: En caso de incumplimiento por parte del arrendatario en cualquiera de las cláusulas presentes en la ley de arrendamiento o en este contrato, se fija fecha máxima acordada de 30 DÍAS O UN MES CALENDARIO , para la entrega material del bien inmueble.

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Francy Johana Aponte Moreno

Abogada Especialista TP: 371007 del C.S de la J DÉCIMA SEXTA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN POR PARTE DEL ARRENDADOR: Son causales para que el arrendador pueda pedir unilateralmente la terminación del contrato, las siguientes: 1. La no cancelación por parte del arrendatario del precio del canon de arrendamiento, dentro del término estipulado en el contrato. 2. La no cancelación de los servicios públicos, que cause la desconexión o pérdida del servicio, o el pago de las expensas comunes cuando su pago estuviere a cargo del arrendatario. 3. El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrato o del goce del inmueble o el cambio de destinación del mismo por parte del arrendatario, sin expresa autorización del arrendador. 4. La incursión reiterada de los ARRENDATARIOS en actuaciones que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos, o la destinación del inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención, debidamente comprobados ante la autoridad policiva. 5. La realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, sin expresa autorización del arrendador o la destrucción total o parcial del inmueble o área arrendada por parte de los ARRENDATARIOS. 6. La violación por los ARRENDATARIOS a las normas del respectivo reglamento de propiedad horizontal cuando se trate de viviendas sometidas a ese régimen. 7. El ARRENDADOR podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento de conformidad con la normatividad vigente. DÉCIMA SÉPTIMA:- TERMINACIÓN POR PARTE DEL ARRENDATARIO : Son causales para que el ARRENDATARIO pueda pedir unilateralmente la terminación del contrato, las siguientes: 1. La suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble, por acción premeditada del ARRENDADOR o porque incurra en mora en pagos que estuvieren a su cargo. En estos casos el ARRENDATARIO podrá optar por asumir el costo del restablecimiento del servicio y descontarlo de los pagos que le corresponda hacer como ARRENDATARIO. 2. La incursión reiterada del ARRENDADOR en procederes que afecten gravemente el disfrute cabal por el ARRENDATARIO del inmueble arrendado, debidamente comprobada ante la autoridad policiva. 3. El desconocimiento por parte del ARRENDADOR de derechos reconocidos al ARRENDATARIO por la Ley o contractualmente. DÉCIMA OCTAVA:- TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO: Las partes podrán dar por terminado de mutuo acuerdo en cualquier tiempo este contrato sin que se ocasione pago de indemnización alguna. DÉCIMA NOVENA. - ABANDONO DEL INMUEBLE. En caso de abandono del inmueble, se procederá de acuerdo a lo señalado en los artículos 35 y 36 de la Ley 820 de 2003 y las demás normas que regulen la materia. VIGÉSIMA:- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: Las partes acuerdan que en cualquier momento podrán suspender el contrato, buscando que no se generen perjuicios económicos a las partes. VIGÉSIMA PRIMERA – DEPOSITO DE GARANTIA: Los ARRENDATARIOS entregan al ARRENDADOR en este acto un depósito de garantía por la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($200.000). Dicha suma cubrirá al ARRENDADOR de posibles cuentas de servicios públicos o daños al inmueble arrendado que al finalizar el contrato se encuentren pendientes de pago y que le sean imputables a los ARRENDATARIOS. Comprobado que no existen daños o deudas por pagar, o deducido el monto correspondiente, se devolverá los que corresponda a los ARRENDATARIOS, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario después de haber desalojado el inmueble. Los ARRENDATARIOS no podrán aplicar este depósito para pagar mensualidades correspondientes al pago del arriendo. VIGÉSIMA SEGUNDA-MERITO EJECUTIVO: Los ARRENDATARIOS declaran de manera expresa que reconoce y acepta que este Contrato presta mérito ejecutivo para exigir del Arrendatario y a favor del ARRENDADOR el pago de (i) los cánones de arrendamiento causados y no pagados por el Arrendatario, (ii) las multas y sanciones que se causen por el incumplimiento de los ARRENDATARIOS de cualquiera de las obligaciones a su cargo en virtud de la ley o de este Contrato, (iii) las sumas causadas y no pagadas por los ARRENDATARIOS por concepto de servicios públicos del Inmueble, cuotas de administración y cualquier otra suma de dinero que por cualquier concepto deba ser pagada por los ARRENDATARIOS ; para lo cual bastará la sola afirmación de incumplimiento de los Arrendatarios hecha por el Arrendador, afirmación que solo podrá ser desvirtuada por los Arrendatarios con la presentación de los respectivos recibos de pago. PARÁGRAFO: Las Partes acuerdan que cualquier copia autenticada ante Notario de este Contrato tendrá mismo valor que el original para efectos judiciales y extrajudiciales. VIGÉSIMA TERCERA. VINCULO OBLIGACIONAL. Declaran las partes que celebran este contrato que conocen las consecuencias legales que se derivan con respecto al cumplimiento de todas y cada

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Proyectó:

Francy Johana Aponte Moreno

Abogada Especialista TP: 371007 del C.S de la J Nombre: NANCY ESPERANZA APONTE MEDINA Dir. Notificación: ______________________________ Ciudad: ______________________________________ Celular: ______________________________________ E-Mail: _______________________________________ Huella Firma: _______________________________________ C.C.______________________ FIADORA: Nombre: YENNY MARCELA MUÑOZ PARRA Dir. Notificación: ______________________________ Ciudad: ______________________________________ Celular: ______________________________________ E-Mail: _______________________________________ Huella Firma: _______________________________________ C.C.______________________