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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Guías, Proyectos, Investigaciones de Administración de Negocios

ESTE DOCUMENTO SIRVE DE EJEMPLO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SIMPLE ES DE CASA HABITACION.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2024/2025

Subido el 07/02/2025

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE SE CELEBRA ENTRE_ (el ARRENDADOR) Y_ (el
ARRENDATARIO_) Y_ (el FIADOR) DE FECHA:
En San Francisco de Campeche, siendo los 27 días del mes de Enero del 2024, se celebra el
presente Contrato de Arrendamiento entre C. Elizabeth, como Arrendador, y C. Ana,
como Arrendatario, respecto del inmueble que se describe a continuación, de conformidad
con lo siguiente:
DECLARACIONES
I. DECLARA EL ARRENDADOR:
a) Que tiene las facultades suficientes y bastantes para obligarse en términos del presente
instrumento.
b) Que es el único legítimo propietario del inmueble ubicado en Domicilio del arrendador (el
“Inmueble”) en los términos y condiciones establecidos en este Contrato.
c) Qué está legalmente facultado para dar en arrendamiento el Inmueble en los términos y
condiciones establecidos en este Contrato.
II. DECLARA EL ARRENDATARIO:
a) Que tiene las facultades suficientes y bastantes para obligarse en términos del presente
Contrato, así como los recursos suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas del mismo,
los cuales obtiene de actividades licitas.
b) Que es su deseo tomar en arrendamiento el Inmueble, el cual conoce y reconoce que se
encuentra en las condiciones necesarias de seguridad, higiene y salubridad para ser habitado y
que cuenta con todo lo que se señala y que todos sus servicios se encuentran funcionando, por
lo que no condicionará el pago de rentas a ningún tipo de mejora.
III. DECLARAN LAS PARTES:
a) Que en el presente Contrato no existe dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad,
por lo que expresamente renuncian a invocarlos en cualquier tiempo.
b) Que se reconocen la personalidad con la que comparecen a la celebración de este contrato y
expresamente convienen en someterse a las obligaciones contenidas en las siguientes:
Expuesto lo anterior los comparecientes estipulan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Sujeto a los plazos, términos y condiciones aquí acordadas, el Arrendador
otorga en arrendamiento al Arrendatario, y éste toma en dicha calidad, el Inmueble.
SEGUNDA. RENTA. El Arrendatario pagará mensualmente al Arrendador o a quién sus derechos
represente, por concepto de renta, la cantidad de $5,000.00 (Cinco Mil Pesos, Moneda Nacional),
sujeto a los siguientes términos y plazos:
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE SE CELEBRA ENTRE_ (el ARRENDADOR) Y_ (el ARRENDATARIO_) Y_ (el FIADOR) DE FECHA:

En San Francisco de Campeche, siendo los 27 días del mes de Enero del 2024, se celebra el

presente Contrato de Arrendamiento entre C. Elizabeth, como Arrendador, y C. Ana ,

como Arrendatario, respecto del inmueble que se describe a continuación, de conformidad

con lo siguiente:

DECLARACIONES

I. DECLARA EL ARRENDADOR:

a) Que tiene las facultades suficientes y bastantes para obligarse en términos del presente instrumento.

b) Que es el único legítimo propietario del inmueble ubicado en Domicilio del arrendador (el

“Inmueble”) en los términos y condiciones establecidos en este Contrato.

c) Qué está legalmente facultado para dar en arrendamiento el Inmueble en los términos y condiciones establecidos en este Contrato. II. DECLARA EL ARRENDATARIO: a) Que tiene las facultades suficientes y bastantes para obligarse en términos del presente Contrato, así como los recursos suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas del mismo, los cuales obtiene de actividades licitas. b) Que es su deseo tomar en arrendamiento el Inmueble, el cual conoce y reconoce que se encuentra en las condiciones necesarias de seguridad, higiene y salubridad para ser habitado y que cuenta con todo lo que se señala y que todos sus servicios se encuentran funcionando, por lo que no condicionará el pago de rentas a ningún tipo de mejora. III. DECLARAN LAS PARTES: a) Que en el presente Contrato no existe dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad, por lo que expresamente renuncian a invocarlos en cualquier tiempo. b) Que se reconocen la personalidad con la que comparecen a la celebración de este contrato y expresamente convienen en someterse a las obligaciones contenidas en las siguientes: Expuesto lo anterior los comparecientes estipulan las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. Sujeto a los plazos, términos y condiciones aquí acordadas, el Arrendador otorga en arrendamiento al Arrendatario, y éste toma en dicha calidad, el Inmueble. SEGUNDA. RENTA. El Arrendatario pagará mensualmente al Arrendador o a quién sus derechos represente, por concepto de renta, la cantidad de $5,000.00 (Cinco Mil Pesos, Moneda Nacional), sujeto a los siguientes términos y plazos:

a) El pago de la renta será por meses adelantados, debiendo cubrirse íntegra la renta mensual, aun cuando no se usare el Inmueble el mes completo. b) El pago de la renta se cubrirá en su totalidad dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, en el domicilio del Arrendador o en su caso a través de transferencia bancaria. c) Será causa de rescisión de este Contrato, sin necesidad de intervención judicial alguna, el hecho de que se pague extemporáneamente la renta, o de que ésta no sea cubiertas. d) El Arrendatario no podrá en ningún caso retener las rentas, bajo ningún título judicial, ni extrajudicial, debiendo hacer el pago íntegro, a más tardar en el plazo que se describe en el inciso b) de esta Cláusula, por lo que de no hacerlo en el tiempo, modo y lugar convenidos, pagará una pena convencional del 5% (cinco por ciento) sobre el importe de la renta. e) Si el Arrendador recibe la renta en fecha y forma distinta de la estipulada, o recibe abonos a cuenta de las mismas, no se entenderá novado el Contrato, ni sus términos, plazos o formas de pago. f) En caso que el Arrendatario pague la renta con cheque, y éste no fuere cubierto por el banco emisor, por cualquier causa, se considerará que el pago de la renta de que se trate no fue recibido por el arrendador en tiempo y forma, quedando obligado el Arrendatario a cubrir los gastos que dicho hecho genere, incluyendo el 20% del valor del cheque conforme a lo estipulado en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. g) En caso de prórroga del presente Contrato, en cada aniversario del mismo el monto de la renta mensual será incrementada en el mismo porcentaje que el Índice Nacional de Precios al Consumidor. TERCERA. DEPOSITO EN GARANTÍA. A la fecha de firma del presente Contrato, el Arrendatario entrega al Arrendador por concepto de depósito en garantía la cantidad de $ 5,000.00 (Cinco Mil Pesos, Moneda Nacional), equivalente a un mes de renta. En caso de variación en el monto de la renta, este depósito se ajustará dentro de los cinco días siguientes, para que siempre corresponda a un mes de la renta en vigor. Las partes acuerdan que el Arrendador no aplicará el depósito al pago de cualquier mensualidad vencida, o al pago de cualquier otra obligación incumplida por el Arrendatario ya que dicho depósito no podrá utilizarse para compensar la falta de pago de los anteriores conceptos. Tampoco podrá el Arrendatario dejar de pagar rentas, basado en que las mismas quedarán cubiertas con el mencionado depósito. El Arrendatario autoriza expresamente al Arrendador a conservar dicho depósito (liberándolo de la obligación de depositarlo judicialmente) durante un plazo de sesenta días posteriores a que haya desocupado y entregado el Inmueble, autorizando en este acto el Arrendatario al Arrendador a que éste haga uso del monto del depósito para aquellos arreglos por deterioros en el Inmueble no derivados de su uso normal por parte del Arrendatario. Transcurrido este plazo, el Arrendador devolverá al Arrendatario el mencionado depósito sin interés ni rendimiento financiero

OCTAVA. CESIÓN DE DERECHOS. El Arrendatario no podrá subarrendar, traspasar o ceder, en todo o en parte, sus derechos derivados de este Contrato. El Arrendador podrá ceder, todo o parte, de sus derechos derivados de este Contrato mediante simple notificación por escrito dada al Arrendatario. NOVENA. SUSTANCIAS PELIGROSAS. El Arrendatario está de acuerdo en no almacenar sustancias peligrosas, inflamables, corrosivas, deletéreas o ilegales dentro del Inmueble. En caso de siniestro, el Arrendatario deberá cubrir al Arrendador y a los terceros que resulten afectados los daños y perjuicios que les ocasione. DÉCIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. En caso de que el Arrendador pretenda dar por concluido el presente Contrato antes del vencimiento de su plazo forzoso, cualquiera que sea la causa, pagarán como pena convencional el importe de tres meses de renta, debiendo desocupar el Inmueble en un plazo no mayor a diez días posteriores a dicho pago. DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN. La falsedad en las declaraciones vertidas en este contrato y/o el incumplimiento de las partes a cualquiera de sus obligaciones será motivo de su rescisión, sin necesidad de intervención judicial alguna, quedando la parte que incumplió obligada a pagar los daños y perjuicios causados a la otra parte. DÉCIMA TERCERA. DOMICILIOS. Para los efectos del presente Contrato las partes señalan como sus domicilios los siguientes: a. El Arrendador: domicilio donde vive el arrendador b. El Arrendatario: El domicilio donde se localiza el Inmueble DÉCIMA CUARTA. ACUERDO TOTAL. Este Contrato y todos sus Anexos constituyen la totalidad de los acuerdos celebrados entre las partes respecto al objeto del mismo, y substituye y deja sin efectos cualquier acuerdo previo entre las partes en relación con el mismo. DÉCIMA QUINTA. LEYES APLICABLES Y TRIBUNALES COMPETENTES. Para todo lo relacionado con la interpretación y ejecución con este instrumento son aplicables las Leyes correspondientes a su objeto y, en caso de controversia, serán competentes los tribunales de [la Ciudad de México, Distrito Federal], renunciando las partes expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles por virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otro motivo. En virtud de lo cual, las partes han celebrado el presente Contrato en la fecha mencionada en el preámbulo del mismo. EL ARRENDADOR

EL ARRENDATARIO

EL FIADOR