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Orientación Universidad
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contrato de arrendamiento, Transcripciones de Derecho Mercantil

contrato de alquiler de inmueble

Tipo: Transcripciones

2016/2017

Subido el 13/12/2024

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hector-cabello-1 🇻🇪

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HECTOR CABELLO
ABOGADO
IPSA 292.162
Abg. Héctor Cabello
Email: hectorcabello2012@hotmail.com
Cel.: 0412-1213312 Y 04246751312
Entre ENRICO PATANIA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad E.- 1.063.085, domiciliado en el sector Judibana, municipio Los
Taques del estado Falcón, número telefónico +584246114440; quien en lo
sucesivo se denominará: el ARRENDADOR por una parte y por la otra el
ciudadano: GIOVANNY JACINTO PEREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad V.- 24.305.238, domiciliado en la ciudad de
Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, número telefónico
+584146790172, dirección de correo electrónico giovannyjpr94@gmail.com; quien
en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará; el
ARRENDATARIO, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra el
presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sobre un inmueble el cual se regirá
por las cláusulas que se determinan a continuación: PRIMERA : el ARRENDADOR
da en arrendamiento al ARRENDATARIO un inmueble constituido por una casa
identificada con el No. 11, ubicada en la en el sector Nuevo Pueblo Sur, diagonal
al Ministerio Público Fiscalía 23, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana
del estado Falcón. El referido inmueble está integrado por las siguientes
habitaciones: dos (2) baños, tres (3) dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor, una
(1) cocina, un (1) lavadero y un (01) garaje. Dicho inmueble se entrega sin ningún
tipo de mobiliario ni electrodoméstico. Este inmueble pertenece al ARRENDADOR
según consta en documento registrado bajo el No. 30, Tomo 2, Folios ciento
noventa (190) al ciento noventa y cinco (195), del Protocolo Primero y No.6,
Protocolo Tercero, folios veintiocho (28) al treinta y tres (33), primer trimestre del
año dos mil uno (2001). SEGUNDA: El ARRENDADOR concede al
ARRENDATARIO el uso y goce temporal del inmueble, y por la otra parte el
ARRENDATARIO se obliga a pagar por este uso y goce, un canon de
arrendamiento, de acuerdo a las modalidades, términos y condiciones que se
expresan en las cláusulas del presente instrumento. TERCERA: El canon de
arrendamiento mensual es la suma de CIENTO CINCUENTA DÓLARES
AMERICANOS ($150,00). Dicho canon será pagado en efectivo y por
mensualidades vencidas, obligándose el ARRENDATARIO a pagar con toda
puntualidad los doce (12) días de cada mes, al serle presentado el recibo
correspondiente. CUARTA: El término de duración del presente contrato será de
UN (01) AÑO prorrogable mutuo acuerdo, contado a partir del día DOCE (12) DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024) HASTA EL DÍA (12) DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). QUINTA: Será por exclusiva
cuenta del ARRENDATARIO todo lo relacionado al servicio de alumbrado
eléctrico, agua, aseo urbano domiciliario a partir de la firma del presente contrato,
cuyos recibos de solvencia deben ser presentados al ARRENDADOR para que
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ABOGADO Abg. Héctor Cabello IPSA 292. Email: hectorcabello2012@hotmail.com Cel.: 0412-1213312 Y 04246751312 Entre ENRICO PATANIA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 1.063.085, domiciliado en el sector Judibana, municipio Los Taques del estado Falcón, número telefónico +584246114440; quien en lo sucesivo se denominará: el ARRENDADOR por una parte y por la otra el ciudadano: GIOVANNY JACINTO PEREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.305.238, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, número telefónico +584146790172, dirección de correo electrónico giovannyjpr94@gmail.com; quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará; el ARRENDATARIO, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sobre un inmueble el cual se regirá por las cláusulas que se determinan a continuación: PRIMERA: el ARRENDADOR da en arrendamiento al ARRENDATARIO un inmueble constituido por una casa identificada con el No. 11, ubicada en la en el sector Nuevo Pueblo Sur, diagonal al Ministerio Público Fiscalía 23, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón. El referido inmueble está integrado por las siguientes habitaciones: dos (2) baños, tres (3) dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero y un (01) garaje. Dicho inmueble se entrega sin ningún tipo de mobiliario ni electrodoméstico. Este inmueble pertenece al ARRENDADOR según consta en documento registrado bajo el No. 30, Tomo 2, Folios ciento noventa (190) al ciento noventa y cinco (195), del Protocolo Primero y No.6, Protocolo Tercero, folios veintiocho (28) al treinta y tres (33), primer trimestre del año dos mil uno (2001). SEGUNDA: El ARRENDADOR concede al ARRENDATARIO el uso y goce temporal del inmueble, y por la otra parte el ARRENDATARIO se obliga a pagar por este uso y goce, un canon de arrendamiento, de acuerdo a las modalidades, términos y condiciones que se expresan en las cláusulas del presente instrumento. TERCERA: El canon de arrendamiento mensual es la suma de CIENTO CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS ($150,00). Dicho canon será pagado en efectivo y por mensualidades vencidas, obligándose el ARRENDATARIO a pagar con toda puntualidad los doce (12) días de cada mes, al serle presentado el recibo correspondiente. CUARTA: El término de duración del presente contrato será de UN (01) AÑO prorrogable mutuo acuerdo, contado a partir del día DOCE (12) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024) HASTA EL DÍA (12) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). QUINTA: Será por exclusiva cuenta del ARRENDATARIO todo lo relacionado al servicio de alumbrado eléctrico, agua, aseo urbano domiciliario a partir de la firma del presente contrato, cuyos recibos de solvencia deben ser presentados al ARRENDADOR para que

ABOGADO Abg. Héctor Cabello IPSA 292. Email: hectorcabello2012@hotmail.com Cel.: 0412-1213312 Y 04246751312 sea constatada dicha solvencia. SEXTA: El ARRENDATARIO se compromete a no sub-arrendar el inmueble objeto del presente contrato, ni cederlo, ni traspasarlo en forma alguna, igualmente a no darle uso distinto a VIVIENDA conforme lo disponen los artículos 1 y 7 de la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA. SÉPTIMA: El ARRENDADOR tendrá derecho a realizar periódicamente visitas de inspección con el objeto de observar el estado de conservación del inmueble arrendado y sus instalaciones, previa notificación y acuerdo con el ARRENDATARIO en cuanto a la oportunidad. OCTAVA: Serán del exclusivo cargo del ARRENDATARIO las reparaciones menores que necesite el inmueble arrendado durante la vigencia de este contrato. Igualmente se deja constancia que el inmueble se entrega con deficiencias de distinta índole, a saber: tuberías, pintura, cerámica, iluminación, pisos, paredes, entre otras; las cuales fueron oportunamente informadas al ARRENDADOR a lo cual, éste consintió en permitir al ARRENDATARIO ejecutar las mejoras, arreglos y reparaciones necesarias. Ahora bien, los gastos generados por las mejoras, arreglos y reparaciones realizadas, se le descontarán al ARRENDATARIO del canon de arrendamiento mensual hasta un máximo de CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS ($50); asimismo debe entregarse al ARRENDADOR facturas y recibos de los equipos, instrumentos y mano de obra que se hubieren costeado y del mismo modo debe dejarse constancia del estado anterior y posterior a las mejoras, arreglos y reparaciones, mediante fijación fotográfica. Los daños mayores serán a cargo del ARRENDADOR. NOVENA: El ARRENDATARIO queda obligado a poner en conocimiento al ARRENDADOR con la mayor urgencia posible, sobre la ocurrencia de alguna novedad dañosa o indicio que pueda ameritar alguna reparación mayor del inmueble arrendado, de no hacerlo será responsable de los perjuicios que ocasione su negligencia. DÉCIMA: El ARRENDATARIO queda obligado a no hacer ninguna alteración o modificación en el inmueble arrendado, sin la previa autorización dada por escrito por el ARRENDADOR. DÉCIMO PRIMERA: El ARRENDATARIO reconoce haber recibido el inmueble con ciertas deficiencias, las cuales conforme a lo establecido en la cláusula octava de este contrato serán subsanadas por éste, en la medida de lo posible. En tal sentido se compromete a devolver el inmueble al ARRENDADOR en el estado resultante de las mejoras, arreglos y reparaciones realizadas y canceladas. DÉCIMO SEGUNDA: La falta de cumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato será causa suficiente para que el ARRENDADOR lo considere rescindido y pueda exigir la inmediata desocupación del inmueble arrendado. En dicho caso el ARRENDATARIO se compromete a pagar al ARRENDADOR” los daños y perjuicios a los cuales haya dado lugar por

ABOGADO Abg. Héctor Cabello IPSA 292. Email: hectorcabello2012@hotmail.com Cel.: 0412-1213312 Y 04246751312


EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO


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