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se señala para poder rentar una casa y no generar posesión por si
Tipo: Ejercicios
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Que celebran SERGIO VILLEGAS MORENO y MARIA DANIELA QUINTERO COLMENERO, respecto del LOCAL COMERCIAL ubicado en el inmueble sitio en la calle Querétaro número 57 en la zona centro de la cuidad de Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato ; y lo sujetan a los siguientes antecedentes y cláusulas. ANTECEDENTES Declara SERGIO VILLEGAS MORENO , ser propietario del LOCAL COMERCIAL ubicado en la calle Querétaro numero 57, zona centro de la ciudad de Dolores Hidalgo, CIN, Guanajuato; por lo que cuenta con facultades legales para darlo en arrendamiento. CLAUSULAS PRIMERA. - SERGIO VILLEGAS MORENO da en arrendamiento el LOCAL COMERCIAL ubicado en la calle Querétaro numero 57, zona centro en la ciudad de Dolores Hidalgo, CIN, Guanajuato, a MARIA DANIELA QUINTERO COLMENERO , para su uso de OFICINA y local en el giro de estética. SEGUMDA. – El arrendamiento del inmueble es por SEIS MESES , que empezaran a contar a partir del día 05 de enero de 2024 y terminara el día 04 de julio del 2024. Fecha en que será desocupado el inmueble por parte del inquilino MARIA DANIELA QUINTERO COLMENERO. Por lo que de ser voluntad de las partes continuar con el arrendamiento del local, celebraran un nuevo contrato por escrito. TERCERA. – El importe de la renta es de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 en moneda nacional), que el arrendamiento pagara de manera mensual al arrendador, pago que será por adelantado mismo que realizara los días cinco de cada mes; es decir, el primer mes de renta se paga en esta fecha, siendo de utilidad como recibo el presente documento, el segundo mes el día 05 de febrero del 2024, el tercer mes el día 05 de marzo del 2024, el cuarto mes el día 05 de abril del 2024, el quinto mes el día 05 mayo, y el sexto mes se pagará el día 05 de junio del 2024. En caso de no hacerlo así, causara un interés moratorio de 05% sobre saldos insolutos. Queda en conocimiento del arrendatario que, en caso de la falta de pago de un mes de renta, (sin tomar en cuenta el deposito que deja en garantía), será motivo para rescindir el presente contrato. Por lo que en ese supuesto el arrendaron SERGIO VILLEGAS MORENO dispondrá del local comercial , pudiéndolo asegurar y cerrar, levantando inventario de los bienes que se encuentren en el local para su entrega al inquilino. Esto sin necesidad de entablar demanda judicial , por lo que entrara en posesión de propiedad. El pago por concepto de renta será en dinero en efectivo a realizarse en el inmueble material del arrendamiento. El arrendador expedirá recibo con fecha y firma autógrafa por el pago que reciba de renta.
CUARTA. – Convienen las partes celebrantes del presente contrato, que el inmueble dado en arrendamiento se destinara únicamente y exclusivamente para oficina y LOCAL COMERCIAL en giro de estética. QUINTA. – La arrendataria MARIA DANIELA QUINTERO COLMENERO , no podrá variar la forma sustancial del inmueble que recibe en arrendamiento. En caso de violación a la presente clausula, se tendrá derecho a rescindir del contrato, a exigir la desocupación de inmueble en el mismo estado en que lo recibió. Además, el arrendador cubrirá el pago de los daños y perjuicios. Pudiendo colocar estructuras en los muros, aplanado y pintura. Terminando el presente contrato, el arrendatario tiene la obligación de desocupar y entregar el inmueble en las condiciones en que se entrega, por lo que, de realizar perforaciones en los muros, deberá resanarlos y pintar el local en color blanco, utilizando pintura de la misma calidad de la que actualmente se encuentre pintado. El arrendatario tiene prohibido la perforación y colocación de estructuras en las puertas del local; la violación de esta clausulas será motivo de recisión del contrato. Por lo que respecta a la fachada, para colocación de rótulos comerciales, se deberá cumplir con los reglamentos del municipio de Dolores Hidalgo, Guanajuato, para su colocación se evitará causar daños innecesarios al muro, aplanado y pintura de la fachada del inmueble. La violación a esta cláusula será motivo de recisión del contrato. Terminado el contrato de arrendamiento, el inquilino tiene la obligación de retirar su rotulo, resanando y pintando el muro frontal del inmueble con materiales y colores que actualmente tiene la finca. Por lo que, en el supuesto de violación a la clausula QUINTA del presente, el arrendador SERGIO VILLEGAS MORENO dispondrá del local comercial, pudiéndolo asegurar y cerrar , levantando inventario de los bienes que se encuentren en el local para su entrega al inquilino. Esto sin necesidad de entablar demanda judicial , por lo que entrara en posesión de su propiedad. Son a cargo y cuenta del arrendatario las reparaciones y mantenimiento que el inmueble demande, ya sea por su uso o deterioros de poca importancia que se causaren, sin embargo, toda mejora útil necesaria o de ornato que se efectúe en el inmueble dado en arrendamiento quedara integradamente a beneficio de la arrendador SERGIO VILLEGAS MORENO , sin que se reserve el arrendatario derecho alguno para reclamar el importe de lo intervenido, tampoco indemnización, ni facultades para retirar la obra que hubiera realizado. SEXTA. – El arrendador SERGIO VILLEGAS MORENO entrega y a la arrendataria MARIA DANIELA QUINTERO COLMENERO , recibe el inmueble en perfectas condiciones de uso con instalaciones de servicios con que cuenta, la puerta de acceso con su llave correspondiente. La pintura del interior del local como de su exterior y puertas en buenas condiciones, pues el inmueble se pintó de manera resiente. SEPTIMA. – La arrendataria MARIA DANIELA QUINTERO COLMENERO, no puede subarrendar el inmueble que recibe en arrendamiento, ni podrá ceder sus derechos a
como garantía del cumplimiento de las obligaciones a cargo del arrendatario en los términos de este contrato. Deposito que fue recibido en esta fecha al tratarse del segundo contrato de arrendamiento firmado por las partes, respecto del mismo inmueble. DECIMA CUARTA. – El arrendador SERGIO VILLEGAS MORENO no se responsabiliza ni por los bienes muebles, ni por los materiales u objetos que la arrendataria introduzca al inmueble arrendado, tampoco por la seguridad de los bienes muebles y contenidos del arrendatario DECIMA QUINTA. – El arrendatario no podrá almacenar en el inmueble material de este contrato, sustancias peligrosas, corrosivas o inflamables, ni cualquier material o sustancia que no sea permitida por las leyes mexicanas, siendo el incumplimiento de lo preceptuado en esta clausula motivo de recisión del presente contrato con independencia de cubrirle tanto al arrendador como los vecinos, los daños y perjuicios que ocasiones dichas sustancias. DECIMA SEXTA. – La arrendataria esta consiente por así habérselo explicado, que no existe duda alguna en que su responsabilidad no termina sino hasta el momento en que se de por recibido a entera satisfacción de SERGIO VILLEGAS MORENO el inmueble arrendado. Para cualquier controversia que se suscitare con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente contrato y en su caso, ejecución, las partes se someten expresamente a lo que en materia dispone el Código Civil vigente en el Estado de Guanajuato y a competencia de los tribunales del fuero común de la ciudad de Dolores Hidalgo, Guanajuato, renunciado a ello a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro le pudiere corresponder. Enterados de su contenido, alcance y afecto legales del presente contrato, las partes lo firman de conformidad por duplicado, en la ciudad de Dolores Hidalgo, CIN, Guanajuato, en fecha 05 de enero del año 2024. Fecha en que se entrega el inmueble al arrendatario.
SERGIO VILLEGAS MORENO MARIA DANIELA QUINTERO COLMENERO Arrendador Arrendataria