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Las formalidades del contrato de arriendo de vivienda urbana estan establecidas en la ley 820 de 2003, sin embargo hay algunas estipulaciones que deben pactarse para establecer garantias y darle mayores alcance a la ley
Tipo: Ejercicios
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JORGE LUIS LOBELO ANDREWS, varón, de nacionalidad colombiana, con domicilio en la ciudad de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía N. 19561331, de Aracataca, quien obra en nombre propio y que para efectos de este contrato se denominará el “Arrendador”, por una parte, y por la otra, MARGARITA MARIA ORTIZ RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía N. 52.798.380, quien actúa en representación de POLLOS EL BUCANERO S.A., NIT. 800197463-4, quien para efectos de este contrato se denominará el “Arrendatario”, manifestaron que han decidido celebrar un contrato de arrendamiento de bien inmueble destinado a vivienda, en adelante el “Contrato”, el cual se rige por las siguientes cláusulas: Primera. – Objeto: Por medio del presente Contrato, el Arrendador entrega a título de arrendamiento al Arrendatario el siguiente bien inmueble: Apartamento 301 B del Edificio Corozo, ubicado en la Cra. 67 N. 74-170, en la ciudad de Barranquilla. El apartamento se encuentra totalmente amoblado. El detalle de los muebles y activos que se entregan en arriendo, están contenidas en un inventario detallado, firmado por el Arrendatario, que hace parte integral de este contrato. Segunda. – Régimen de Propiedad Horizontal: El Inmueble descrito en la Cláusula Primera del presente Contrato, se encuentra sometido al Régimen de Propiedad Horizontal. Tercera. – Canon de Arrendamiento: El canon de arrendamiento mensual es la suma de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL PESOS M/L ($2.135.000,oo), que el Arrendatario pagará anticipadamente al Arrendador o a su orden, en la cuenta corriente N. 692010904-49, de Bancolombia o cuenta de ahorros N.026670330732, de Davivienda, a nombre del Arrendador, o a la cuenta que este disponga mediante comunicación escrita. El pago debe realizarse dentro de los primeros 5 días de cada mes. Cada doce (12) meses de ejecución del Contrato, el valor del canon de arrendamiento será reajustado en una proporción igual a al IPC + 2%, sin exceder en todo caso el límite máximo de reajuste fijado por la ley. Este valor incluye el pago de la cuota de administración del inmueble, el cual estará a cargo del Arrendador. Parágrafo 1: El Arrendatario pagará QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($500.000.oo) a manera de depósito, el cual le será entregado una vez desocupe el inmueble y se verifique el buen estado del mismo y de los muebles y enseres entregados. En caso que el inmueble o los muebles y enseres estén en mal estado y/o incompletos, el valor de la reparación o el valor del activo será descontado de este depósito. Asimismo, será descontado el valor de los servicios públicos pendientes de pago. Una vez verificado y descontado todo lo anterior, si es del caso, se reembolsará el anticipo o el saldo de este al Arrendatario. Parágrafo 2: La tolerancia del Arrendador en recibir el pago del canon de arrendamiento con posterioridad al plazo indicado para ello en esta Cláusula, no podrá entenderse, en ningún caso, como ánimo del Arrendador de modificar el término establecido en este Contrato para el pago del canon. Cuarta. – Vigencia: El arrendamiento tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir del 29 de abril de 2022. No obstante lo anterior, el término del arrendamiento se prorrogará automáticamente por periodos consecutivos de 30 días, si ninguna de las Partes informa a la otra parte su decisión de terminar este Contrato, por lo menos con 15 días de anticipación al vencimiento del periodo inicial o de cualquiera de sus prorrogas Quinta. – Entrega: El Arrendatario en la fecha de suscripción de este documento declara (i) recibir el inmueble de manos del Arrendador en perfecto estado, de conformidad con el inventario elaborado por las Partes y que forma parte integrante de este Contrato en calidad de Anexo 1, y (ii) que conoce en su integridad el texto del Reglamento de Propiedad Horizontal aplicable al Inmueble y que lo respetará y lo hará respetar en su integridad, documento que se entiende incorporado a este Contrato. Sexta. - Reparaciones: Los daños que se ocasionen al inmueble por el Arrendatario, por responsabilidad suya o de sus dependientes, serán reparados y cubiertos sus costos de reparación
en su totalidad por el Arrendatario. Igualmente, el Arrendatario se obliga a cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 2029 y 2030 del Código Civil. Parágrafo: El Arrendatario se abstendrá de hacer mejoras de cualquier clase al inmueble sin permiso previo y escrito del Arrendador. Las mejoras al inmueble serán del propietario del inmueble y no habrá lugar al reconocimiento del precio, costo o indemnización alguna al Arrendatario por las mejoras realizadas. Las mejoras no podrán retirarse salvo que el Arrendador lo exija por escrito, a lo que el Arrendatario accederá inmediatamente a su costa, dejando el Inmueble en el mismo buen estado en que lo recibió del Arrendador, salvo el deterioro natural por el uso legitimo. Séptima. – Servicios Públicos: El Arrendatario pagará oportuna y totalmente los servicios públicos del inmueble, incluyendo el servicio de internet y TV cable, desde la fecha en que comience el arrendamiento hasta la restitución del inmueble. Si el Arrendatario no paga los servicios públicos a su cargo, el Arrendador podrá hacerlo para evitar que los servicios públicos sean suspendidos. El incumplimiento del Arrendatario en el pago oportuno de los servicios públicos del inmueble se tendrá como incumplimiento del Contrato y el Arrendatario deberá cancelar de manera incondicional e irrevocable al Arrendador las sumas que por este concepto haya tenido que pagar el Arrendador, pago que deberá hacerse de manera inmediata por el Arrendatario contra la presentación de las facturas correspondientes por parte del Arrendador. No obstante lo anterior, el Arrendador podrá abstenerse de pagar los servicios públicos a cargo del Arrendatario, sin que por ello el Arrendatario pueda alegar responsabilidad del Arrendador. Parágrafo 1: El Arrendatario declara que ha recibido en perfecto estado de funcionamiento y de conservación las instalaciones para uso de los servicios públicos del Inmueble, que se abstendrá de modificarlas sin permiso previo y escrito del Arrendador y que responderá por daños y/o violaciones de los reglamentos de las correspondientes empresas de servicios públicos. Parágrafo 2: El Arrendatario reconoce que el Arrendador en ningún caso y bajo ninguna circunstancia es responsable por la interrupción o deficiencia en la prestación de cualquiera de los servicios públicos del Inmueble. En caso de la prestación deficiente o suspensión de cualquiera de los servicios públicos del Inmueble, el Arrendatario reclamará de manera directa a las empresas prestadoras del servicio y no al Arrendador. Octava. – Destinación: El Arrendatario, durante la vigencia del Contrato, destinará el Inmueble única y exclusivamente para su vivienda y la de sus empleados. En ningún caso el Arrendatario podrá subarrendar o ceder en todo o en parte este arrendamiento, so pena de que el Arrendador pueda dar por terminado validamente el Contrato en forma inmediata, sin lugar a indemnización alguna en favor del Arrendatario y podrá exigir la devolución del Inmueble sin necesidad de ningún tipo de requerimiento previo por parte del Arrendador. Igualmente, el Arrendatario se abstendrá de guardar o permitir que dentro del Inmueble se guarden semovientes o animales domésticos y/o elementos inflamables, tóxicos, insalubres, explosivos o dañosos para la conservación, higiene, seguridad y estética del inmueble y en general de sus ocupantes permanentes o transitorios. Parágrafo: El Arrendador declara expresa y terminantemente prohibida la destinación del inmueble a los fines contemplados en el literal b) del Parágrafo del Artículo 34 de la Ley 30 de 1986 y en consecuencia el Arrendatario se obliga a no usar, el Inmueble para el ocultamiento de personas, depósito de armas o explosivos y dinero de los grupos terroristas. No destinará el inmueble para la elaboración, almacenamiento o venta de sustancias alucinógenas tales como marihuana, hachís, cocaína, metacualona y similares. El Arrendatario faculta al Arrendador para que, directamente o a través de sus funcionarios debidamente autorizados por escrito, visiten el Inmueble para verificar el cumplimiento de las obligaciones del Arrendatario. Novena. - Restitución: Terminado el contrato en los términos establecidos en el presente documento y de conformidad con la ley, el Arrendatario (i) restituirá el Inmueble al Arrendador en las mismas buenas condiciones en que lo recibió del Arrendador, salvo el deterioro natural causado por el uso legítimo, (ii) entregará al Arrendador los ejemplares originales de las facturas de cobro por concepto de servicios públicos del inmueble correspondientes a los últimos dos (2) meses, debidamente canceladas por el Arrendatario, bajo el entendido que hará entrega de dichas facturas en el domicilio del Arrendador, con una antelación de dos (2) días hábiles a la fecha fijada para la restitución material del Inmueble al Arrendador.
Décima Novena. – Autorización: El Arrendatario autoriza expresamente e irrevocablemente al Arrendador y/o al cesionario de este Contrato a consultar información del Arrendatario que obre en las bases de datos de información del comportamiento financiero y crediticio o centrales de riesgo que existan en el país, así como a reportar a dichas bases de datos cualquier incumplimiento del Arrendatario a este Contrato. Vigésima. – Abandono : El Arrendatario autoriza de manera expresa e irrevocable al Arrendador para ingresar al Inmueble y recuperar su tenencia, con el solo requisito de la presencia de dos (2) testigos, en procura de evitar el deterioro o desmantelamiento del Inmueble, en el evento que por cualquier causa o circunstancia el Inmueble permanezca abandonado o deshabitado por el término de dos (2) meses o más y que la exposición al riesgo sea tal que amenace la integridad física del bien o la seguridad del vecindario. Vigésima Primera. – Recibos de pago de servicios públicos : El Arrendador en cualquier tiempo durante la vigencia de este Contrato, podrá exigir del Arrendatario la presentación de las facturas de los servicios públicos del Inmueble a fin de verificar la cancelación de los mismos. En el evento que el Arrendador llegare a comprobar que alguna de las facturas no ha sido pagada por el Arrendatario encontrándose vencido el plazo para el pago previsto en la respectiva factura, el Arrendador podrá terminar de manera inmediata este Contrato y exigir del Arrendatario el pago de las sumas a que hubiere lugar. Para constancia el presente Contrato es suscrito en la ciudad de Barranquilla, el día 29 de abril de 2022, en dos (2) ejemplares de igual valor, cada uno de ellos con destino a cada una de las partes. El Arrendador: El Arrendatario
c.c. 19561331 Representante Legal POLLOS EL BUCANERO S.A. NIT. 800197463-