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Un contrato de arrendamiento de un local comercial ubicado en la ciudad de los mochis, sinaloa, méxico. El contrato es celebrado entre el arrendador, gabriel meléndez zavala, y el arrendatario, roberto carlos hernández romero. El documento detalla las declaraciones de las partes, las cláusulas del contrato, como el monto del alquiler, el uso del local, las obligaciones del arrendatario, y las condiciones de terminación del contrato. Además, se incluye la figura de un fiador convencional, lidia ovalle murrieta, quien se compromete a responder solidariamente por las obligaciones del arrendatario. Este contrato de arrendamiento es un documento legal que regula los derechos y deberes de las partes involucradas en el alquiler de un espacio comercial.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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¡No te pierdas las partes importantes!
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que celebran por una parte GABRIEL MELENDES ZAVALA, por su propio derecho, que en lo sucesivo se denominaran “EL ARRENDADOR” representados por el C. JUAN ANTONIO AGUIRRE OVALLE y por la otra parte el EL C. ROBERTO CARLOS HERNANDEZ ROMERO a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL ARRENDATARIO” , asi mismo, comparece con el carácter de Obligado solidario y Fiador convencional, la C. LIDIA OVALLE MURRIETA, quienes se obligan al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas: D E C L A R A C I O N E S I. Declara “El Arrendador”. - a) Ser mexicano mayor de edad, que cuenta con capacidad para contratar y obligarse en términos del presente contrato y con domicilio en calle Ignacio López Rayón Numero 1066 Norte, con código postal 81224, en la ciudad de Los Mochis, Ahome, Sinaloa. b) Que es poseedor y legítimo propietario de un bien inmueble con clave catastral 003-000-008-037-020-001 con una superficie de terreno de 158.30 metros cuadrados y una construcción de 317.78 metros cuadrados ubicada en calle Ignacio López Razón con numero 1029 esquina con republica de chile, en el Fraccionamiento Juan Cota esta Ciudad de Los Mochis, Sinaloa , que dentro de la propiedad mencionada con anterioridad existe un LOCAL COMERCIAL, con medidas de 7.50 metros por la calle Republica de Chile y 3.50 metros siendo un total de 26.25 metros cuadrados, por la calle Ignacio López Razón con número 1066, en el Fraccionamiento Juan Cota esta Ciudad de Los Mochis, Sinaloa. c) Que su domicilio convencional para los efectos de oír y recibir notificaciones, así como para cualquier otra comunicación originada con motivo del presente, se encuentra ubicado en la calle Ignacio López Rayón Numero 1066 Norte, con código postal 81224, en la ciudad de Los Mochis, Ahome, Sinaloa. II. Declara El Arrendatario JUAN ANTONIO AGUIRRE OVALLE : a) El C. JUAN ANTONIO AGUIRRE OVALLE de nacionalidad mexicano, ser mayor edad, de oficio comerciante, con domicilio actual en Calle Norte 1 numero 2125 sur, en el Fraccionamiento Jardines de villa, CP.81290, en Los Mochis, Ahome, Sinaloa, que acredita tu personalidad con Credencial para Votar con Numero IDMEX1499189670, que no requiere de autorización alguna, de cualquier tercero, para la celebración y cumplimiento del presente Contrato. “ANEXO 1” b) EL ARRENDATARIO reconoce a EL ARRENDADOR su calidad de propietario del bien inmueble mencionado en el inciso b) del punto I de estas declaraciones y a su representante la personalidad necesaria para celebrar este contrato, sin que sea menester la exhibición de escrituras y poderes relacionados con el caso.
c) EL C. JUAN ANTONIO AGUIRRE OVALLE declara que conoce y ha inspeccionado el bien inmueble objeto del presente contrato, encontrándolo en perfectas condiciones y apto para destinarlo al uso que le dará, conforme a lo precisado en la Cláusula Quinta de este contrato. d) Que la celebración de este Contrato, el cumplimiento de sus obligaciones conforme al mismo y el uso del Espacio objeto del presente Contrato, no contravienen ni resultarán en el incumplimiento de sus estatutos sociales, o cualquier ley, reglamento, decreto o autorización que sea aplicable o que se haya emitido al Arrendatario. e) Que es su deseo el celebrar el presente Contrato. III. Declara el Obligado Solidario y Fiador Convencional LIDIA OVALLE MURRIETA por su propio derecho: a) Ser mexicana, Mayor de edad, y que cuenta con la capacidad para contratar y obligarse en los términos del presente Contrato y con domicilio en calle Ignacio López Rayón numero 1044 norte, Fraccionamiento Juan Cota, C, P. 81224. b) Identificándose con su credencial de elector con folio número IDMEX expedida por el Instituto Federal Electoral, la copia simple de la credencial de elector forma parte de este Contrato. “ ANEXO 2”. c) Que cuenta con la capacidad legal y económica para obligarse en los términos y condiciones del presente Contrato. d) Es su voluntad constituirse como FIADOR ante el Arrendador, respecto a todas y cada una de las obligaciones a cargo del Arrendatario, por lo que, en caso del incumplimiento de cualquier obligación hecha por el Arrendatario, resarcirá a favor del Arrendador las obligaciones omitidas más los daños y perjuicios causados. IV. Las partes reconocen mutuamente lo expresado en las declaraciones precedentes por lo que es su deseo el someterse a los términos y condiciones contenidos en las siguientes: C L A U S U L A S PRIMERA. - “EL ARRENDADOR” otorga en arrendamiento a EL ARRENDATARIO , el bien inmueble-local comercial que se localiza en esta Ciudad y que se detalla dentro de lo estipulado en la Declaración Primera de este contrato, misma que recibe el arrendatario de conformidad en las condiciones de uso en que se encuentra. SEGUNDA. - La vigencia de este contrato será de 12 (doce) meses y se inicia a partir del 10 de mayo de 2022 con terminación el día 09 de mayo de 2023. La vigencia de este contrato solo podrá prorrogarse mediante un nuevo acuerdo celebrado por escrito entre las partes (30) treinta días antes de su vencimiento.
DECIMA SEGUNDA. - No podrá EL ARRENDATARIO sin consentimiento por escrito de “EL ARRENDADOR” hacer obras en la local y todas las que hiciera quedaran en beneficio del inmueble. En caso de que EL ARRENDATARIO faltare al cumplimiento de esta cláusula pagara los daños y perjuicios que cause y devolverá la local en el estado en que lo haya recibido. DECIMA TERCERA. - Se conviene expresamente que el contrato se rescindirá por cualquiera de las siguientes causas: a) Por falta de pago oportuno de 2 (Dos) mensualidades consecutivas. b) Por incumplimiento de una o más de las obligaciones señaladas a EL ARRENDATARIO en el presente contrato. c) Por realizar obras en la local arrendada sin autorización por escrito de LA ARRENDADORA. d) Por las demás causas que establecen las Leyes de la materia vigente en el Estado de Sinaloa. DECIMA CUARTA.- Ambas partes pactan que si EL ARRENDATARIO diere lugar a trámites judiciales por cualquier motivo, o bien, incumpliera con cualquier obligación a su cargo establecida en el presente instrumento, y “EL ARRENDADOR” tuviere que iniciar procedimientos judiciales en su contra, EL ARRENDATARIO será acreedor a una pena convencional por el equivalente a tres pensiones rentísticas, y deberá pagarla, sin necesidad de requerimiento de pago alguno, en el domicilio de “EL ARRENDADOR” el cual manifiesta conocer perfectamente. DECIMA QUINTA. -EL ARRENDATARIO recibe en perfectas condiciones el inmueble objeto de este contrato y será responsable de cualquier accidente que se pueda suscitar y afecte sus intereses, sus bienes o empleados o derechos de terceros, sea cual fuere la naturaleza del accidente. DECIMA SEXTA.- EL ARRENDADOR reconoce que recibió por parte de EL ARRENDATARIO durante la firma del contrato la cantidad de $3,600.00 (Son: tres mil seiscientos pesos 00/100 Moneda Nacional), por concepto de depósito en garantía, que servirá para garantizar los daños que sufra el bien inmueble-local comercial arrendado, pago de luz, agua, teléfono y demás obligaciones que este contrato le impone, misma cantidad que será devuelta al termino de contrato, cuando sea desocupado y entregado materialmente el inmueble, siempre y cuando no exista algún adeudo pendiente y se encuentre en buen estado. En este acto se estipula que el depósito en garantía no cuenta como renta. DECIMA SÉPTIMA. - EL ARRENDATARIO se compromete a desocupar de inmediato el local arrendado una vez terminada la vigencia del presente contrato, el cual deberá entregar en buen estado, renunciando a la prorroga legal que establece el Código Civil Vigente para el Estado de Sinaloa. DECIMA OCTAVA. - Para los efectos del presente contrato, el domicilio legal de EL ARRENDATARIO, lo es el bien inmueble-local comercial arrendado, en calle Ignacio López Razón con número 1066, en el Fraccionamiento Juan Cota esta Ciudad de Los Mochis, Sinaloa.
DECIMA NOVENA. - Para todo lo relacionado con este contrato, las partes se someten con renuncia expresa del fuero de cualquier domicilio que tengan o llegaren a tener a la jurisdicción de las autoridades competentes de la Ciudad de Los Mochis, Sinaloa. Una vez leído el presente Contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman en Los Mochis Sinaloa el día 09 de mayo de 2022 en dos (2) ejemplares que constan de 5 (cinco) hojas útiles cada uno, sin incluir anexos. “EL ARRENDADOR” EL ARRENDATARIO
GABRIEL MELENDES ZAVALA JUAN ANTONIO AGUIRRE OVALLE FIADOR
LIDIA OVALLE MURRIETA TESTIGO TESTIGO
OMAR OSUNA HERNÁNDEZ MARÍA ELENA VALDEZ CASTRO