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PARTES D EUN CONTRATO DE ARRENDAMEINTO DE UN AUTOMOVIL,CON SUS PARTES
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Un contrato de arrendamiento de automóvil es un documento a través del cual, una persona (física o moral) que es propietaria de un vehículo, cede temporalmente a otra, el uso y disfrute de dicho vehículo a cambio del pago de una renta. Formalmente, al propietario que da en arrendamiento el automóvil se le conoce como arrendador, y a la persona que renta el automóvil para su uso se le conoce como arrendatario.
En el municipio de Centro, en la ciudad de Villahermosa Tabasco, el día 27 de abril del año 2020, comparecen a celebrar contrato de arrendamiento de vehículo automotor, por una parte, el señor RODRIGO RAMÍREZ GUTIÉRREZ, a quien en lo sucesivo se le denominará “LA ARRENDADORA”, y por la otra parte el señor JOAQUÍN PÉREZ MURILLO, a quien para los efectos del presente
contrato se le conocerá como “EL ARRENDATARIO”, AMBAS PARTES CON CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE y al efecto se realizan las siguientes D E C L A R A C I O N E S: I. Declara “LA ARRENDADORA” lo siguiente:
VEHÍCULO AUTOMOTOR descrito en las declaraciones que preceden, aceptándolo este último en las condiciones normales, mecánicas y de carrocería consignadas en el inventario respectivo, mismo que se encuentra al final del presente documento y forma parte integrante del mismo, en lo sucesivo ANEXO 1. En virtud de lo anterior, se tiene a la ARRENDATARIA recibiendo el vehículo en las condiciones especificadas que anteceden por lo que, salvo defectos ocultos que tenga el vehículo, se obliga a pagar a “LA ARRENDADORA” a la terminación del presente contrato, el o los faltantes de accesorios y partes del vehículo que recibe en el momento de la entrega del mismo. SEGUNDA. TÉRMINO DEL CONTRATO El término del arrendamiento será por Seis meses, contando a partir de la firma del presente documento a las 13 horas concluyendo precisamente el día del día Veintisiete del mes de Octubre del 2020, a las 13 horas. En virtud de lo anterior, el plazo máximo de vigencia del presente contrato será de seis meses, una vez terminado el cual, se deberá renovar por escrito y, en caso de no hacerse, no se entenderá por renovado automáticamente por un plazo igual, obligándose el ARRENDATARIO a cubrirlo a la entrega del vehículo. TERCERA.- PAGO DE RENTAS Y ACCESORIOS LA ARRENDATARIA pagará a LA ARRENDADORA por concepto de renta la cantidad de $ 120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL pesos 00/100 M.N.) MENSUALES, pago independiente de las prestaciones, sanciones e intereses que se pudiesen generar por el presente contrato. El pago antes descrito será sobre la base de 100 kilómetros diarios. En virtud de lo anterior y de conformidad a los días contratados con la cláusula SEGUNDA que precede, LA ARRENDATARIA pagará a LA ARRENDADORA por concepto de renta la cantidad de $ 120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL pesos 00/100 M.N.) En el pago mensual antes referido, se encuentra incluido el pago del SEGURO del vehículo, sin que se encuentre incluido, bajo ninguna circunstancia, el pago
del deducible respectivo en el supuesto de ser necesario hacer uso del mismo. CUARTA.- DEVOLUCIÓN BIEN ARRENDADO LA ARRENDATARIA se obliga a entregar en devolución el vehículo arrendado precisamente el día y hora señalado en la cláusula SEGUNDA del presente contrato en EL DOMICILIO. En caso de incumplimiento e independientemente de la renovación automática que se pudiese generar, LA ARRENDATARIA pagará un interés del 20% DIARIO COMO PENA CONVENCIONAL, el monto del arrendamiento. La devolución del vehículo se realizará conforme a los términos y condiciones que en el ANEXO “A” le fueron entregadas, teniéndose el vehículo por recibido hasta en tanto se haya llenado el anexo “B” del presente contrato y que es parte integrante del mismo. QUINTA.- DEL DESTINO DEL BIEN ARRENDADO. El vehículo arrendado se destinará única y exclusivamente para transporte de LA ARRENDATARIA y sus acompañantes y dicho vehículo solo podrá ser manejado por el Sr. JOAQUÍN PÉREZ MURILLO. Así también LA ARRENDATARIA se obliga a no destinar el vehículo a usos distintos a los descritos, ni podrá otorgar a su vez dicho mueble en arrendamiento o comodato, ni conceder el uso ni la posesión del mismo, bajo ninguna circunstancia o figura a terceras personas. SEXTA. DEL DEPÓSITO La ARRENDATARIA entregará en las oficinas de la ARRENDADORA un depósito por la cantidad de $ 12,000.00 (DOCE MIL pesos 00/100 M.N.) en garantía del cumplimiento fiel y puntual de todos y cada una de las obligaciones. La ARRENDADORA expedirá un recibo por concepto de dicho depósito que servirá como comprobante para que, una vez terminado el arrendamiento, sea devuelto o bien, aplicado al pago del saldo que se las obligaciones de carácter económico de la ARRENDADORA.
a) Conducir el vehículo con la licencia respectiva y vigente expedida por autoridad competente. b) No manejar el vehículo en Estado de Ebriedad o Bajo influencia de Drogas. c) No Subarrendar el vehículo d) Obedecer los reglamentos de tránsito federal, estatal o local. e) Revisar el vehículo periódicamente en los niveles de Aceite, Líquido de Frenos, Gasolina, agua de radiador y presión de llantas. f) Responder por daños que sufra el vehículo mientras el mismo se encuentre en posesión. g) Responder por el pago de sanciones impuestas por cualquier Autoridad en el uso del vehículo. h) Responder por hechos y actos ilícitos efectuados con el vehículo o dentro del mismo i) Si durante la vigencia del contrato, el vehículo es objeto de daño o siniestro, tendrá que dar aviso de inmediato a LA ARRENDADORA y a las autoridades que debiesen conocer de tal contingencia en un término menor de 5 horas a partir de que tuvo conocimiento. j) En caso de robo LA ARRENDATARIA deberá de dar aviso AL ARRENDADOR y a las autoridades competentes en los términos que esta señale en un plazo no mayor a 8 horas que ocurrió el citado robo. En dado caso de no cumplir con lo señalado en el punto i) y j) será sancionada con una pena convencional de 30 días de arrendamiento. DÉCIMA PRIMERA. Las partes se someten expresamente para todo lo relacionado con el cumplimiento del presente contrato a las leyes del Código Civil Federal en los artículos 2398 a 2447 y 2459 a 2477. Leído que fue a las partes y enterados de la totalidad de sus alcances legales, firman éstas de conformidad. Villahermosa, Tabasco, a 27 de Abril del año 2020.