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Un contrato de arrendamiento de un local comercial ubicado en la base de misiones la candelaria, en el estado aragua, venezuela. El contrato establece las condiciones del arrendamiento, incluyendo el plazo, el precio, las obligaciones de las partes y las cláusulas de rescisión.
Tipo: Apuntes
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Entre el INSTITUTO AUTONOMO DE DEPORTE DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY con Registro de Información Fiscal (RIF) G- 20012326-9, con domicilio en la Calle Federación. Edificio Base de Misiones La Candelaria Parroquia Caña de Azúcar Municipio Mario Briceño Iragorry Edo Aragua Zona Postal 2105 representada en este acto por su Presidenta según consta la Resolución 045-12-2021 03 de Diciembre 2021 extraordinario la Ciudadana GLAYSETH ISABEL RODRIGUEZ HERNANDEZ , Venezolana mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N°11.123.120 quien, para efecto de este contrato y en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO por una parte, y por la otra, el ciudadano XXXXXXXXXXXXX, Venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-00.000.000, quien para efectos de este contrato se denominará EL ARRENDADOR, se ha convenido en celebrar el presente contrato de ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, que se regirá por la LEY DE REGULACIÓN DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, promulgada por medio de Decreto N° 929, CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY, publicado en GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Número 40.418, en fecha 23 de mayo del año 2014 y por las presentes disposiciones, que recogen de manera equilibrada, lo acordado por voluntad de las partes PRIMERA: EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, un local comercial ubicado en, compuesto por un área de construcción de 35 metros cuadrados (35 mts2). Incluye baño privado, paredes de cemento frisado y servicio de aguas negras y blancas debidamente empotradas, así como la electricidad acorde a los parámetros de seguridad que establece la ley. SEGUNDA: La duración de este contrato será de un (1) año fijo, contados a partir del XXXXXX culminando en fecha “Es el año Bicentenario de la Batalla de Carabobo” Calle Federación. Edificio Base de Misiones. La Candelaria. Parroquia Caña de Azúcar. Municipio Mario Briceño
XXXXXXX, con prorroga acordada de tres (3) meses previos a su vencimiento y solo será prorrogable si ambas partes así lo acuerdan por escrito, por lo menos un (01) mes a la expiración del mismo. Si transcurre un (01) mes después del vencimiento de este término y EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO, no han convenido en la extensión de este contrato, el mismo quedará inmediatamente resuelto y sin ningún efecto, y EL ARRENDATARIO, deberá desocupar el inmueble de forma inmediata. La no cancelación del depósito por el nuevo contrato produce la disolución del mismo. TERCERA El canon de arrendamiento mensual acordado por las partes, será de XXXXXXX (BOLÍVARES DGITALES). EL ARRENDATARIO, se obliga a cancelarlos puntualmente al ARRENDADOR en efectivo y en moneda de curso legal recibiendo al momento un comprobante del pago realizado. Se conviene expresamente que la falta de pago de cualquiera de los cánones de arrendamiento, en la oportunidad fijada para ello, causarán intereses de mora sobre las cantidades adeudadas, los cuales, en el caso de producirse, se obliga a EL ARRENDATARIO, a pagar a la tasa pactada en el mercado para este tipo de operación, sin que esto excluya el derecho que tiene EL ARRENDADOR de resolver de mero derecho este contrato. CUARTA: EL ARRENDATARIO, se compromete a dar al inmueble arrendado única y exclusivamente el uso de LOCAL COMERCIAL, y no podrá cambiar el destino del mismo sin la aprobación previa de EL ARRENDADOR, e igualmente a no cometer o practicar acciones u omisiones que puedan perturbar o dañar las instalaciones o molestar a los propietarios o arrendatarios de otros locales del edificio o las de la vivienda o inmueble en particular. El no cumplimiento con las disposiciones de esta cláusula da derecho a EL ARRENDADOR, a rescindir este contrato de pleno derecho, sin que EL ARRENDATARIO tenga nada que reclamar por esta razón. Cualquier daño que se le cause al local comercial y vecinos, tales como incendio, derrumbe, o deterioro por negligencia de EL ARRENDATARIO, este tendrá que reparar obligatoriamente todos los daños sin ningún pretexto. QUINTA: El incumplimiento de una cualquiera de las cláusulas del presente contrato, le dará derecho a EL ARRENDADOR, a “Es el año Bicentenario de la Batalla de Carabobo” Calle Federación. Edificio Base de Misiones. La Candelaria. Parroquia Caña de Azúcar. Municipio Mario Briceño
totalmente el fondo de comercio que instalen en EL INMUEBLE; c) No podrá traspasar, ni ceder en forma alguna este contrato, d) EL ARRENDATARIO no podrá vender ni gravar sus acciones, cuotas o derechos sin la autorización, previa y por escrito de sus socios. El incumplimiento de lo aquí convenido, dará derecho a EL ARRENDADOR a pedir la resolución de este contrato y a exigir la inmediata entrega de EL INMUEBLE, y si fuere el caso, podrá aplicar la cláusula penal, establecida en la cláusula Décima del presente contrato. En todo caso, EL ARRENDATARIO, continuará siendo responsable de las demás obligaciones que les impone este contrato hasta la entrega definitiva de EL INMUEBLE en las condiciones estipuladas en el mismo DÉCIMA Se ha convenido en que, si al término o vencimiento del presente contrato EL ARRENDATARIO, no devuelve completamente desocupado de personas y de bienes EL INMUEBLE arrendado y en las condiciones estipuladas en este contrato, pagará como clausula penal en compensación de los daños y perjuicios, sin que EL ARRENDADOR tuviera que probarlo, la cantidad del 20% diarios, por cada día de retardo, contados según el caso, desde el día siguiente a la fecha de terminación, o desde el día siguiente a la fecha en que EL ARRENDADOR solicite la rescisión del contrato y hasta el día de la entrega del INMUEBLE en las condiciones estipuladas. DÉCIMA PRIMERA EL ARRENDATARIO manifiesta expresamente recibir en perfecto estado de conservación, limpieza y funcionamiento EL INMUEBLE objeto del presente contrato, así mismo manifiestan que tanto las instalaciones eléctricas, sanitarias, instalaciones de aguas blancas, negras y demás construcciones inherentes al mismo, se encuentran en perfecto estado de funcionamiento. Así mismo, declara EL ARRENDATARIO, que no podrán utilizar EL INMUEBLE ni aun accidentalmente, como depósito de materiales o sustancias inflamables, corrosivas o de fácil combustión, que puedan poner en peligro la seguridad del INMUEBLE y sus ocupantes. El incumplimiento de esta cláusula por parte de EL ARRENDATARIO, dará derecho a EL ARRENDADOR a intentar las acciones a que hubiese lugar. Igualmente, se compromete EL ARRENDATARIO, a permitir que EL “Es el año Bicentenario de la Batalla de Carabobo” Calle Federación. Edificio Base de Misiones. La Candelaria. Parroquia Caña de Azúcar. Municipio Mario Briceño
ARRENDADOR supervise el estado físico del inmueble cuando así lo crea conveniente. DÉCIMA SEGUNDA: EL ARRENDATARIO, no podrá hacer por su cuenta, modificación, alteraciones, ni mejoras de ningún género en EL INMUEBLE, sin la autorización, expresa, previa y escrita de EL ARRENDADOR. En el caso de que EL ARRENDATARIO obtuviesen por escrito la autorización dada por EL ARRENDADOR, podrá efectuar construcciones adicionales, modificaciones o alteraciones en EL INMUEBLE objeto de este contrato, pero será EL ARRENDADOR quienes indicarán por escrito los tipos de materiales y demás elementos a utilizar, es entendido y así lo acepta EL ARRENDATARIO que las mismas serán por su cuenta y riesgo. En todo caso, a la terminación del contrato, las mejoras quedaran en beneficio del inmueble, sin que EL ARRENDATARIO pueda exigir o reclamar indemnización alguna. Si EL ARRENDADOR lo desea EL INMUEBLE deberá ser entregado por EL ARRENDATARIO en el mismo estado en que lo recibieron. DÉCIMA TERCERA EL ARRENDADOR no responde por vicios o defectos en EL INMUEBLE arrendado, ni tampoco por daños y perjuicios que estos vicios o defectos produzcan. DÉCIMA CUARTA EL ARRENDATARIO reconoce que el mayor valor que pudiera adquirir EL INMUEBLE arrendado durante la vigencia de este contrato, clientela, punto comercial, etc., pertenecen a EL ARRENDADOR y nada podrá reclamar por dichos conceptos. DÉCIMA QUINTA: Las obligaciones de este contrato continuaran vigentes en su totalidad aun cuando se produzcan prorrogas, por ser la naturaleza de este contrato a plazo fijo, vencido el término del mismo quedara extinguido de pleno derecho y en ningún caso operará la tácita reconducción del mismo, aun cuando se hubiera pagado alguna cantidad con posterioridad al vencimiento del término aquí fijado, que en todo caso se tendrá recibida como indemnización y no como arrendamiento, entendiéndose que llegado este término se extingue la relación arrendaticia aquí celebrada y consecuencialmente no hay conversión de ésta a tiempo indeterminado. DÉCIMA SEXTA EL ARRENDADOR no asumen ninguna obligación que no está convenida “Es el año Bicentenario de la Batalla de Carabobo” Calle Federación. Edificio Base de Misiones. La Candelaria. Parroquia Caña de Azúcar. Municipio Mario Briceño
“Es el año Bicentenario de la Batalla de Carabobo” Calle Federación. Edificio Base de Misiones. La Candelaria. Parroquia Caña de Azúcar. Municipio Mario Briceño