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Resumen de un Contrato de Arrendamiento de Local Comercial en México, Resúmenes de Derecho Procesal Administrativo

El contrato de arrendamiento, alquiler o locación es un contrato por el cual existe una relación entre dos partes, mediante la cual se obligan de manera recíproca y por un tiempo determinado la cesión de un bien o servicio quedando obligada la parte que aprovecha la posesión a pagar un precio cierto

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 22/11/2023

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Contrato de arredramiento que celebran por una parte el C. JUAN SALAZAR
GOMEZ quien se identifica con su credencial para votar con mero de folio
127790088836 expedida por el IFE con domicilio en calle Zaragoza S/N, Colonia
Centro, del Municipio de Coyutla, Ver., y que en lo sucesivo se le denominara
como “EL ARRENDADOR” y por la otra parte el C. J. CRUZ AGUIRRE RAMOS
con domicilio para oír y recibir notificaciones en el número 409 de la Calle
Adalberto Tejeda, Villa independencia, Martínez de la Torre, Ver., con Registro
federal de contribuyentes RFFC AURJ590503-1W4 representando en este acto
por su apoderado legal el LIC.JUAN JAVIER MARQUEZ PEREZ personalidad que
se acredita con el instrumento público número nueve mil trescientos veintiunos
pasados ante la fe del LIC. MAURICIO FERNANDO QUIROZ LOZANO, notario
titular de la notaría número seis de la novena demarcación notarial con residencia
en la ciudad de Martínez de la Torre Ver., y que en lo sucesivo se le denominara
“EL ARRENDATARIO”, mismos que se someten a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. - El arrendatario se obliga a tomar en arrendamiento EL LOCAL
ubicado en la Calle Reforma #32, Colonia, Centro de Coyutla, Veracruz C.P.
93140, dejando un depósito en garantía por la cantidad de $15,000.00 (Quince mil
pesos 00/100 m.n.).
SEGUNDA.- Convienen los contratantes que la renta será de $9,000.00 ( nueve
mil pesos 00/ m.n.), cantidad que deberá de liquidar al arrendador contra recibo, o
a quien su derecho represente, en el domicilio fiscal del arrendador o mediante
deposito bancario, en la cuenta que el arrendador asigne para tales efectos, y por
mensualidades adelantadas en los primeros 10 días de cada mes, así como el
mes comenzado se pagara íntegramente, debiendo expedir el arrendador el recibo
correspondiente, conservado para si el talonario para su debido control. Cabe
señalar que si el depósito no se hace en los tiempos establecidos se aplicara un
15% de interés moratorio por semana retrasada.
TERCERA. - Los contratantes convienen que la falta de pago de mensualidades
será suficiente motivo para la rescisión del presente contrato, debiendo el
ocupante, proceder a desocupar y entregar el inmueble sin previo juicio, y en caso
de que se niegue será responsable de los daños y perjuicios, que ocasione al
arrendador hasta el último día que ocupe el señalado inmueble, mediante mandato
judicial promovido ante las autoridades correspondientes.
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Contrato de arredramiento que celebran por una parte el C. JUAN SALAZAR GOMEZ quien se identifica con su credencial para votar con número de folio 127790088836 expedida por el IFE con domicilio en calle Zaragoza S/N, Colonia Centro, del Municipio de Coyutla, Ver., y que en lo sucesivo se le denominara como “EL ARRENDADOR” y por la otra parte el C. J. CRUZ AGUIRRE RAMOS con domicilio para oír y recibir notificaciones en el número 409 de la Calle Adalberto Tejeda, Villa independencia, Martínez de la Torre, Ver., con Registro federal de contribuyentes RFFC AURJ590503-1W4 representando en este acto por su apoderado legal el LIC.JUAN JAVIER MARQUEZ PEREZ personalidad que se acredita con el instrumento público número nueve mil trescientos veintiunos pasados ante la fe del LIC. MAURICIO FERNANDO QUIROZ LOZANO, notario titular de la notaría número seis de la novena demarcación notarial con residencia en la ciudad de Martínez de la Torre Ver., y que en lo sucesivo se le denominara “EL ARRENDATARIO”, mismos que se someten a las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA. - El arrendatario se obliga a tomar en arrendamiento EL LOCAL ubicado en la Calle Reforma #32, Colonia, Centro de Coyutla, Veracruz C.P. 93140, dejando un depósito en garantía por la cantidad de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 m.n.). SEGUNDA.- Convienen los contratantes que la renta será de $9,000.00 ( nueve mil pesos 00/ m.n.), cantidad que deberá de liquidar al arrendador contra recibo, o a quien su derecho represente, en el domicilio fiscal del arrendador o mediante deposito bancario, en la cuenta que el arrendador asigne para tales efectos, y por mensualidades adelantadas en los primeros 10 días de cada mes, así como el mes comenzado se pagara íntegramente, debiendo expedir el arrendador el recibo correspondiente, conservado para si el talonario para su debido control. Cabe señalar que si el depósito no se hace en los tiempos establecidos se aplicara un 15% de interés moratorio por semana retrasada. TERCERA. - Los contratantes convienen que la falta de pago de mensualidades será suficiente motivo para la rescisión del presente contrato, debiendo el ocupante, proceder a desocupar y entregar el inmueble sin previo juicio, y en caso de que se niegue será responsable de los daños y perjuicios, que ocasione al arrendador hasta el último día que ocupe el señalado inmueble, mediante mandato judicial promovido ante las autoridades correspondientes.

CUARTA. - La duración del presente contrato será por tres años forzosos para ambas partes contadas a partir de día 10 de septiembre del 2023 al 10 de septiembre del 2025, r enovable cada año con un incremento anual de $600. (seis cientos pesos moneda nacional) en concordancia a lo establecido en el número 2418 del código civil para el Estado de Veracruz. QUINTA. – Las partes convienen que el contrato concluirá el día señalado, pudiendo cualquiera de las dos partes solicitar su renovación o cancelación, con dos meses de anticipación para convenir la renovación o cancelación de este contrato. Y en caso contrario se obliga a desocupar el inmueble el mismo día de su vencimiento. Por lo que, si continúa ocupándolo sin contrato, pagara al arrendador la renta correspondiente mas el incremento señalado en la clausula anterior, hasta que haga entrega material del inmueble. SEXTA. – En caso de convenir nuevo contrato, ambas partes expresan que el precio del arrendamiento será el acordado por las partes, previa solicitud del arrendatario. SEPTIMA. – Expresante conviene las partes que el arrendatario solo podrá servirse del inmueble para MUEBLERIA Y PRESTAMOS PRENDARIOS quedando estrictamente prohibido darle otro destino en términos del artículo 2358 fracción III del código civil de el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en consulta. OCTAVA. – El arrendatario recibe el inmueble en condiciones de uso normal y los servicios sanitarios instalaciones funcionando, por lo que al termino del presente contrato y la desocupación consecuente, se obliga a entregar el inmueble en las mismas condiciones. Igualmente convienen que cuanta reparación del inmueble se haga será por cuenta del arrendatario, y en caso de mejoras al inmueble, estas quedaran en beneficio de la finca, previa negociación entre arrendador y arrendatario. Y en todo caso la autorización expresa. NOVENA. – Se conviene así mismo que si el inmueble objeto del contrato formara parte de un edificio de locales comerciales y/o de un edificio de departamentos o de un patio de vecindad, el inquilino está obligado a tunearse con los demás arrendatarios para mantener en perfecto estado de aseo los pasillos, patios o escaleras del mismo.

Coyutla, Ver. El día 24 de octubre del año 2023 EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO JUAN SALAZAR GOMEZ J CRUZ AGUIRRE RAMOS AURJ 5905031W