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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Ejercicios de Derecho Civil

Ejercicio de contrato de arrendamiento, perteneciente a la materia, derecho civil de los contratos, impartida en 5to semestre

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 15/03/2025

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En la ciudad de Los Mochis, Sinaloa, en fecha 09 de noviembre del año 2024, en este
documento, comparecieron, por una parte, el (la) C. DENISSE MONTES ESCAMILLA,
a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDADOR. Por otra el(la) C. YAZMIN
OLAIS ORTEGA quien en lo sucesivo se le denominará EL ARRENDATARIO ambos
mexicanos mayores de edad, hábiles para contratar y obligarse, los cuales
protestaron que es su voluntad celebrar el presente contrato de arrendamiento
conforme a lo establecido por las disposiciones enmarcadas dentro del Código Civil
para el Estado de Sinaloa, mismo que sujetan a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. EL ARRENDADOR DENISSE MONTES ESCAMILLA, entrega en
arrendamiento la casa- habitación, ubicado en calle C. Pioneros Ejidales 951, Raul
Romanillo número 184, del centro de la ciudad de Los Mochis, Sinaloa.
SEGUNDA. El ARRENDATARIO recibe en arrendamiento, en perfectas condiciones
de uso, recién pintado y a su entera satisfacción, la finca descrita en la cláusula
anterior, obligándose a destinar su uso única y exclusivamente para casa-
habitación, por ningún motivo podrá subarrendar, ni hacer variación alguna de la
finca, salvo que por escrito se lo autorice el ARRENDADOR.
TERCERA. Los contratantes pactan que el término de duración del presente
contrato será de seis meses, empezando a surtir sus efectos en fecha 16 de
noviembre del año en curso, terminando consecuentemente en fecha 16 de mayo
del año 2025, por lo que en esa fecha el ARRENDATARIO devolverá al ARRENDADOR
la posesión de la finca objeto de este contrato, en el mismo buen estado en que la
recibe, junto con sus mejoras y accesorios, renunciando expresamente al derecho
de prórroga concedido por el artículo 2367 del Código Civil para el Estado de
Sinaloa, misma disposición que perfectamente es de su conocimiento y a la que
puede renunciar porque no lesiona derechos de terceros y porque además tiene la
plena capacidad civil para renunciar en la forma señalada renunciando también a
ejercitar cualquier acción que nulifique o entorpezca lo expuesto en esta cláusula.
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En la ciudad de Los Mochis, Sinaloa, en fecha 09 de noviembre del año 2024, en este documento, comparecieron, por una parte, el (la) C. DENISSE MONTES ESCAMILLA, a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDADOR. Por otra el(la) C. YAZMIN OLAIS ORTEGA quien en lo sucesivo se le denominará EL ARRENDATARIO ambos mexicanos mayores de edad, hábiles para contratar y obligarse, los cuales protestaron que es su voluntad celebrar el presente contrato de arrendamiento conforme a lo establecido por las disposiciones enmarcadas dentro del Código Civil para el Estado de Sinaloa, mismo que sujetan a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. EL ARRENDADOR DENISSE MONTES ESCAMILLA, entrega en arrendamiento la casa- habitación, ubicado en calle C. Pioneros Ejidales 951, Raul Romanillo número 184, del centro de la ciudad de Los Mochis, Sinaloa. SEGUNDA. El ARRENDATARIO recibe en arrendamiento, en perfectas condiciones de uso, recién pintado y a su entera satisfacción, la finca descrita en la cláusula anterior, obligándose a destinar su uso única y exclusivamente para casa- habitación, por ningún motivo podrá subarrendar, ni hacer variación alguna de la finca, salvo que por escrito se lo autorice el ARRENDADOR. TERCERA. Los contratantes pactan que el término de duración del presente contrato será de seis meses, empezando a surtir sus efectos en fecha 16 de noviembre del año en curso, terminando consecuentemente en fecha 16 de mayo del año 2025, por lo que en esa fecha el ARRENDATARIO devolverá al ARRENDADOR la posesión de la finca objeto de este contrato, en el mismo buen estado en que la recibe, junto con sus mejoras y accesorios, renunciando expresamente al derecho de prórroga concedido por el artículo 2367 del Código Civil para el Estado de Sinaloa, misma disposición que perfectamente es de su conocimiento y a la que puede renunciar porque no lesiona derechos de terceros y porque además tiene la plena capacidad civil para renunciar en la forma señalada renunciando también a ejercitar cualquier acción que nulifique o entorpezca lo expuesto en esta cláusula.

CUARTA. Los contratantes pactan de común acuerdo que el ARRENDATARIO pagará al ARRENDADOR por concepto de renta mensual por el uso de la finca objeto del contrato la cantidad de $4,000 MN (cuatro mil pesos 00/100 MN), mensuales, mismo que se obliga a pagar por adelantado los primeros 5 cinco días de cada mes en el domicilio del ARRENDADORA, ubicado en calle Cuarzo número 1019, colonia Viñedos de Los Mochis, Sinaloa, el inquilino se verá obligado a pagar, si existiera demora en el pago de la renta un interés del 10% mensual, sin que dicha morosidad pueda exceder de cinco días naturales ya que dé así suceder se tendrá por rescindido el contrato y el inquilino debe desocupar y entregar de inmediato la finca materia del presente contrato. QUINTA. Los contratantes estipulan, que si el ARRENDATARIO no desocupa voluntariamente la finca arrendada y la entrega al arrendador al término de la vigencia del presente instrumento legal, dará motivo a que se le haga una pena, aparte del precio establecido como renta, la cantidad de $10,000 MN (diez mil pesos 00/100 MN), durante todo el tiempo que durase en desocupar dicho inmueble, pena que será pagadera mensualmente a partir de la terminación del contrato y hasta la desocupación de la finca arrendada, sin que por ello se entienda prorrogado o renovado. SEXTA. El ARRENDATARIO está consiente que el valor de la renta señalada en la cláusula CUARTA está dentro de los límites a que se refiere el artículo 69 del Código Civil en virtud del valor comercial actual del inmueble por la renuncia desde este momento a cualquier acción que pudiera intentar contra el ARRENDAMIENTO en cuanto al señalamiento del importe de la renta. SÉPTIMA. El ARRENDATARIO se obliga un seguro de incendio y de responsabilidad civil por el valor de la finca a favor del propietario el cual estará vigente durante el tiempo del contrato. OCTAVA. Todos los arreglos y composturas de las cañerías, llaves de agua, sumideros comunes y excusados, despostilladas en enjarre y vidrios rotos, chapas, pisos, puertas, azulejos, tuberías, cortos circuitos en las instalaciones eléctricas, desagües, así como todas las pequeñas reparaciones que amerite la finca

  1. Guardar en la finca sustancias peligrosas, explosivas e inflamables, que amanecen la seguridad de las personas de la finca.
  2. Que el fiador disponga o grave el bien inmueble con que se garantiza el cumplimiento de sus obligaciones contraídas en el presente contrato.
  3. El fallecimiento del FIADOR.
  4. Causar daños al afinca arrendada.
  5. Colocar rótulos o anuncios en la finca arrendada sin autorización del ARRENDADOR dada por escrito.
  6. No tener en vigencia el seguro del que habla la cláusula séptima. Se estipula que si el ARRENDATARIO da motivo a la rescisión del presente contrato, por incurrir en cualquiera de las causales a que se refiere esta cláusula, motivará que se le exija el pago de la pena estipulada en la cláusula quinta. DÉCIMA SEGUNDA. Si el ARRENDATARIO da lugar a trámites judiciales o extrajudiciales, con intervención de Abogados, aun en gestiones privadas, por falta de cumplimiento a sus obligaciones contraídas en el contrato y violaciones a las cláusulas que lo forman, en cualquier sentido, será responsable de los costos que se causen y se obliga a cubrir los Abogados del ARRENDADOR, a razón del pago del informe equivalente a tres meses de renta como mínimo. DÉCIMA TERCERA. Será domicilio convencional para llamar a juicio ala ARRENDATARIO el de la finca dada en arrendamiento y sólo en tal domicilio se le llamará a juicio, aun en el caso de haber desocupado a abandonado la finca arrendada. Se obliga al ARRENDATARIO a mostrar al ARRENDADOR al vencimiento del contrato el recibo extendido por la Comisión Federal de Electricidad que justifique que se encuentra al corriente en el pago de la energía eléctrica, ya que el consumo de la misma será por cuenta del ARRENDATARIO, así como su pago del teléfono y los recibos de las cuotas de la asociación de propietarios, el pago del agua al Sistema de Agua y Alcantarillado respecto de la finca arrendada será por cuenta del ARRENDATARIO, así como el impuesto Predial y el Impuesto al Activo que le corresponda.

DÉCIMA CUARTA. El ARRENDATARIO entrega al ARRENDADOR que recibe en estos momento en calidad de depósito la cantidad de $20, 000 (veinte mil pesos 00/ MN), dicha cantidad será reintegrada por el ARRENDADOR al ARRENDATARIO, al vencer el plazo por el cual se celebra el presente instrumento jurídico, siempre y cuando la finca arrendada no presente daños y perjuicios de que solos daños fueran mayores por separado se hará la reclamación, sin perjuicios de que si los daños fueran mayores por separado se hará la reclamación respectiva. La cantidad entregada por concepto de depósito será reintegrada por el ARRENDADOR al ARRENDATARIO en el momento en que quede perfectamente aclarado que no haya ningún pendiente por consumo de energía eléctrica, teléfono y en su caso, agua, así como el impuesto predial y el impuesto al activo. DÉCIMA QUINTA. El ARRENDADOR recibe el inmueble arrendado con instalación eléctrica completa, así como la hidráulica, bomba de agua, excusado, lavabos, dos líneas telefónicas y dos aparatos los que son exclusiva propiedad del ARRENDADOR, cualquier desperfecto o rotura de los mismo, será por cuenta y pago del ARRENDATARIO. DÉCIMA SEXTA. El ARRENDATARIO se obliga a mostrar el interior de la finca al propietario o las personas que éste designe, para darse cuenta del estado que guarda el inmueble, por causas de reparaciones para llevar a efecto su venta o nuevo alquiler en cualquier tiempo. Igualmente se obliga al ARRENDATARIO, a poner cédulas y mostrar el interior de la finca a los que pretendan verla dos meses antes del término de este contrato. DÉCIMA SÉPTIMA. Todo los gastos e impuestos que genere la celebración del presente contrato, serán por cuenta del ARRENDATARIO, tales como el impuesto al valor agregado, impuesto al activo, etc., a excepción del impuesto sobre la renta, que será a cargo del ARRENDADOR. SE FIRMA EL PRESENTE CONTRATO POR DUPLICADO, ENTREGANDOSE EN EL MOMENTO DE LA FIRMA, UNO A CADA CONTRATANTE. ARRENDADOR ARRENDATARIO