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El Contrato de Agencia: Características, Extinción e Indemnizaciones, Apuntes de Gestión Comercial

contratos comerciales estrategias de comercio

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 12/03/2019

kgutierrez213
kgutierrez213 🇨🇴

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CONCLUSIONES CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL.
1.) ¿Qué es un contrato de agencia?
El artículo 1317 del Código de Comercio define al contrato de agencia como aquel contrato
en el que una persona física o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra (el
principal) de manera continuada o estable y a cambio de una remuneración a promover
actos u operaciones de comercio por cuenta ajena o a promoverlos y concluirlos por cuenta
y en nombre ajeno como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario,
el riesgo y ventura de tales operaciones.
El contrato de agencia puede entenderse mejor dentro del marco más amplio de los
contratos de distribución comercial, puesto que, en general, la colaboración que prestan los
agentes dentro del contrato de agencia está orientada hacia la distribución de los productos
o servicios del empresario por cuya cuenta actúa el agente. El agente se entiende entonces
como un intermediario entre el productor y el consumidor, además de que mediante el
contrato de agencia se produce una coordinación entre productor y agente, que viene a
integrarse en cierta medida en la organización empresarial del principal, sin que se
menoscabe su independencia.
Actualmente, el contrato de agencia se utiliza también para integrar lagunas de aquellos
contratos que no tienen una regulación legal propia, como el contrato de concesión o el
contrato de franquicia, al ser estos tipos de contratos que se encuadran dentro de la
distribución comercial.
2.) ¿Cuáles son las características del contrato de agencia?
El contrato de agencia presenta las siguientes características:
- Duración o carácter permanente también conocido como tracto sucesivo – porque
origina una duración jurídica duradera entre las partes contratantes, el agente se obliga
frente al empresario principal de una manera continuada y estable, aunque se pueda pactar
que el contrato tenga una duración determinada. Esta característica es importante, porque
permite distinguir al contrato de agencia de otras figuras similares como el contrato de
comisión, o el contrato de mediación o corretaje.
- Independencia del agente, lo que significa que debe permitirse que el agente organice
su actividad profesional de acuerdo o conforme a sus propios criterios, manteniendo cierta
independencia respecto del empresario principal, aunque en la práctica no siempre es fácil
delimitar los casos. Se presumirá que existe dependencia del empresario cuando, quien se
dedique a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena no pueda organizar
su actividad profesional ni el tiempo dedicado a la misma según sus propios criterios. El
agente actúa bajo las instrucciones del empresario, pero en el desarrollo de sus funciones
como agente mantiene su independencia.
- Por regla general y salvo pacto en contrario, el agente no asume el riesgo y ventura de las
operaciones que promueva o contrate por cuenta ajena. Esto distingue al contrato de
agencia del contrato de concesión, puesto que en este último el concesionario contrata con
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¡Descarga El Contrato de Agencia: Características, Extinción e Indemnizaciones y más Apuntes en PDF de Gestión Comercial solo en Docsity!

CONCLUSIONES CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL.

1.) ¿Qué es un contrato de agencia?

El artículo 1317 del Código de Comercio define al contrato de agencia como aquel contrato en el que una persona física o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra (el principal) de manera continuada o estable y a cambio de una remuneración a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajeno como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.

El contrato de agencia puede entenderse mejor dentro del marco más amplio de los contratos de distribución comercial, puesto que, en general, la colaboración que prestan los agentes dentro del contrato de agencia está orientada hacia la distribución de los productos o servicios del empresario por cuya cuenta actúa el agente. El agente se entiende entonces como un intermediario entre el productor y el consumidor, además de que mediante el contrato de agencia se produce una coordinación entre productor y agente, que viene a integrarse en cierta medida en la organización empresarial del principal, sin que se menoscabe su independencia.

Actualmente, el contrato de agencia se utiliza también para integrar lagunas de aquellos contratos que no tienen una regulación legal propia, como el contrato de concesión o el

contrato de franquicia, al ser estos tipos de contratos que se encuadran dentro de la distribución comercial.

2.) ¿Cuáles son las características del contrato de agencia?

El contrato de agencia presenta las siguientes características:

  • Duración o carácter permanente – también conocido como tracto sucesivo – porque origina una duración jurídica duradera entre las partes contratantes, el agente se obliga frente al empresario principal de una manera continuada y estable, aunque se pueda pactar que el contrato tenga una duración determinada. Esta característica es importante, porque permite distinguir al contrato de agencia de otras figuras similares como el contrato de comisión, o el contrato de mediación o corretaje.
  • Independencia del agente , lo que significa que debe permitirse que el agente organice su actividad profesional de acuerdo o conforme a sus propios criterios, manteniendo cierta independencia respecto del empresario principal, aunque en la práctica no siempre es fácil delimitar los casos. Se presumirá que existe dependencia del empresario cuando, quien se dedique a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena no pueda organizar su actividad profesional ni el tiempo dedicado a la misma según sus propios criterios. El agente actúa bajo las instrucciones del empresario, pero en el desarrollo de sus funciones como agente mantiene su independencia.
  • Por regla general y salvo pacto en contrario, el agente no asume el riesgo y ventura de las operaciones que promueva o contrate por cuenta ajena. Esto distingue al contrato de agencia del contrato de concesión, puesto que en este último el concesionario contrata con

terceros en nombre y por cuenta propios, de forma que opera bajo su propio riesgo y asume las consecuencias que se deriven de sus actos.

  • El agente podrá actuar por cuenta y en nombre de uno o de varios empresarios, entendiéndose que podrá actuar para varios siempre que no exista un pacto de exclusividad a favor de uno de los empresarios.
  • Se trata de un contrato bilateral, celebrado entre principal y agente, y oneroso, ya que la actividad del agente deberá ser remunerada, normalmente a través de una comisión.
  • Es un contrato consensual que se entiende celebrado por el mero consentimiento de las partes. La Ley no exige una forma determinada para su validez y eficacia, pero deberá formalizarse por escrito si cualquiera de las partes lo exige.

4.) ¿Qué causas provocan la extinción del contrato de agencia?

La principal causa de extinción de este contrato es el transcurso del tiempo; esto es, el cumplimiento del término o plazo pactado, en el caso de haberse establecido. Si no se ha fijado un plazo, se entiende que el contracto se celebra por tiempo indefinido. Además de por pacto expreso, se entiende que el contrato dura indefinidamente si no se establece ningún plazo o si, habiéndose pactado un plazo determinado, cumplido el mismo las partes siguen ejecutando el contrato. Por su parte, un contrato de agencia con duración definida puede extinguirse por denuncia unilateral de cualquiera de las partes mediante preaviso por escrito a la otra parte.

Además, el artículo 1325 del Código de Comerio, establece una serie de supuestos que darán lugar a la extinción del contrato de agencia – tanto si es por tiempo determinado o por tiempo indefinido – que podrán ser invocadas por cualquiera de las partes en todo momento, sin necesidad de preaviso. Son los siguientes:

-Incumplimiento por la otra parte de alguna de las obligaciones legales o contractuales.

-Cuando la otra parte hubiera sido declarada en quiebra o hubiera sido admitida a trámite su solicitud de suspensión de pagos, en estos casos se producirá la extinción del contrato en el momento de recepción por la otra parte de la notificación escrita en la que conste la voluntad de extinguir el contrato y la causa de extinción.

-La disolución de la sociedad cuando el agente sea empresario social.

5.) ¿Qué derechos de indemnización existen a la extinción del contrato de agencia?

Una vez que el contrato se ha extinguido, el Código de Comercio, prevé unos derechos de indemnización a favor del agente. Estas indemnizaciones pueden ser de dos tipos, siendo ambas compatibles entre sí:

a - Indemnización por clientela y que requiere de los siguientes requisitos para ser concedida:

El agente tiene la facultad de celebrar contratos por sí mismo o por medio de dependientes que tenga a su cargo, lo que requerirá autorización expresa por parte del empresario, que dispone que si la designación del subagente la realiza el agente, será este último el que responda de la actuación del primero. La facultad de celebrar negocios en nombre del empresario principal también le deberá de haber sido atribuida expresamente. En cuanto a las obligaciones del agente:

  • Realizar la actividad encomendada por el principal, tanto promover como promover o

concluir contratos. Debe realizar esta actividad de buena fe, lealmente y defendiendo los intereses del empresario o empresarios por cuya cuenta actúa. Esto le obliga a actuar con la diligencia de un comerciante, a comunicar al empresario toda la información de la que disponga con respecto a los actos u operaciones de comercio que concluya, particularmente la relativa a la solvencia de los terceros son los que contrate, y le exige que desarrolle su actividad de acuerdo con las instrucciones del empresario, siempre que no afecten a su independencia. Además, el agente deberá recibir en nombre del empresario cualquier reclamación de terceros sobre defectos o vicios en la cantidad o calidad de los bienes vendidos o de los servicios prestados, y deberá llevar una contabilidad independiente en el caso de que actúe por cuenta de varios empresarios.

  • No colaborar ni prestar sus servicios a otros empresarios en el caso de que sea una agencia con un pacto de exclusividad a favor del empresario, que incluso imponerse a la extinción del contrato bajo unos límites. Sin embargo, la exclusividad no es una característica de la agencia, lo que significa que el agente puede realizar su actividad por cuenta de varios empresarios si no se establece lo contrario.
  • Obligación de no competir, prohibiéndose que el agente realice actividades que compitan con la del empresario principal sin el consentimiento del mismo. Esta prohibición puede extenderse tras la extinción del contrato. La prohibición deberá pactarse expresamente en el contrato de agencia, y ser formalizada por escrito respetando determinados límites temporales, geográficos o personales, y materiales. 9.) ¿Qué formas de remuneración del agente existen?

La obligación a cargo del principal de pagar una remuneración al agente se regula con todo detalle en el Código de Comercio, artículo 1322; el cual puede consistir en 3 formas:

  • En una cantidad fija.
  • En una comisión, lo que es frecuente en la práctica, según el volumen o el valor de los actos u operaciones promovidos, y en su caso concluidos, por el agente.
  • La comisión por actos u operaciones concluidos durante la vigencia del contrato de agencia. El agente tendrá derecho a ser remunerado por su intervención profesional en las operaciones que concluya con personas con las que anteriormente hubiera promovido o concluido operaciones similares. Si se trata de un agente exclusivo para una determinada zona geográfica o para un grupo de personas, entonces el agente tendrá derecho a comisión cuando la operación o acto se haya realizado en la zona exclusiva o con el grupo exclusivo, incluso cuando el agente no hubiera promovido o concluido la operación.
  • En una mezcla entre ambas (cantidad fija + comisión).