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Contrato Colectivo Hotel Primavera y SUTUACH, Resúmenes de Derecho Laboral

Contrato colectivo de trabajo con prestaciones legales y extra legales

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 16/03/2020

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE LA
FUENTE DE TRABAJO DENOMINADA “HOTEL PRIMAVERA”, EN LO SUCESIVO
CITADA COMO “EL PATRÓN”, REPRESENTADA POR LA LICENCIADA LIMNA SENINE
RUIZ CANCINO EN SU CARÁCTER DE APODERADA GENERAL PARA PLEITOS Y
COBRANZAS DE REPRESENTACIÓN LABORAL CON FACULTADES DE DOMINIO Y
ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, Y POR OTRA PARTE EL SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIAPAS, EN LO SUCESIVO
DENOMINADO “SINDICTATO” REPRESENTADO POR LA SECRETARIA GENERAL
FRANNIA ASTUDILLO PARRA; AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
1. La licenciada Limna Senine Ruiz Cancino acredita su personalidad mediante
Escritura Pública No. 234567 ante la fe del Notario Público 89 de la ciudad de
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. “EL PATRÓN” tiene como actividad ofrecer los servicios
de hospedaje, restaurant, salones de eventos, servicios de alimentación.
2. El Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Autónoma de Chiapas está
representado por la Secretaría General Licenciada Frannia Astudillo Parra, quien
suscribe este contrato y declara que dicho sindicato está debidamente constituido
y registrado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado, con número de
registro 1324.
3. EL PATRÓN reconoce al SINDICATO como la asociación de trabajadores
constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de los
trabajadores que prestan sus servicios en la empresa denominada HOTEL
PRIMAVERA
4. Las relaciones entre EL PATRÓN y el SINDICATO se establecerán por conducto
de los representantes autorizados por cada una de las partes.
C L Á U S U L A S:
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. En "EL CONTRATO", se estipulan los derechos y obligaciones de "LAS
PARTES" Y se establecen las bases generales en sus relaciones obrero patronales
reconociendo la "EMPRESA" a el "SINDICATO", como el único titular y administrador del
presente Contrato Colectivo de Trabajo y obligándose a tratar directamente con el Comité
Ejecutivo del Sindicato y los quien éstos designen, en todo aquello que concierna a sus
relaciones laborales. "LAS PARTES" se obligan a comunicarse por escrito el nombre de
sus Representantes Legales, en un término no mayor de 5 días al nombramiento de los
mismos.
SEGUNDA. - El "CONTRATO", se aplicará a todos los trabajadores que presten sus
servicios dentro de la "EMPRESA" en cualquiera de sus sedes o sucursales establecidas
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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE LA

FUENTE DE TRABAJO DENOMINADA “HOTEL PRIMAVERA”, EN LO SUCESIVO

CITADA COMO “EL PATRÓN”, REPRESENTADA POR LA LICENCIADA LIMNA SENINE

RUIZ CANCINO EN SU CARÁCTER DE APODERADA GENERAL PARA PLEITOS Y

COBRANZAS DE REPRESENTACIÓN LABORAL CON FACULTADES DE DOMINIO Y

ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, Y POR OTRA PARTE EL SINDICATO ÚNICO DE

TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIAPAS, EN LO SUCESIVO

DENOMINADO “SINDICTATO” REPRESENTADO POR LA SECRETARIA GENERAL

FRANNIA ASTUDILLO PARRA; AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

  1. La licenciada Limna Senine Ruiz Cancino acredita su personalidad mediante Escritura Pública No. 234567 ante la fe del Notario Público 89 de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. “EL PATRÓN” tiene como actividad ofrecer los servicios de hospedaje, restaurant, salones de eventos, servicios de alimentación.
  2. El Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Autónoma de Chiapas está representado por la Secretaría General Licenciada Frannia Astudillo Parra, quien suscribe este contrato y declara que dicho sindicato está debidamente constituido y registrado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado, con número de registro 1324.
  3. EL PATRÓN reconoce al SINDICATO como la asociación de trabajadores constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa denominada HOTEL PRIMAVERA
  4. Las relaciones entre EL PATRÓN y el SINDICATO se establecerán por conducto de los representantes autorizados por cada una de las partes. C L Á U S U L A S: DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. – En "EL CONTRATO", se estipulan los derechos y obligaciones de "LAS PARTES" Y se establecen las bases generales en sus relaciones obrero patronales reconociendo la "EMPRESA" a el "SINDICATO", como el único titular y administrador del presente Contrato Colectivo de Trabajo y obligándose a tratar directamente con el Comité Ejecutivo del Sindicato y los quien éstos designen, en todo aquello que concierna a sus relaciones laborales. "LAS PARTES" se obligan a comunicarse por escrito el nombre de sus Representantes Legales, en un término no mayor de 5 días al nombramiento de los mismos. SEGUNDA. - El "CONTRATO", se aplicará a todos los trabajadores que presten sus servicios dentro de la "EMPRESA" en cualquiera de sus sedes o sucursales establecidas

en la zona metropolitana y en el interior del estado, con las modalidades que en el mismo se establezcan y las que en el futuro se creen. TERCERA. - La duración de este contrato, será por tiempo indefinido, pudiendo ser reformado cada dos años, contados a partir de la fecha en que este contrato sea depositado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en los términos previstos por la Ley. Así como el "PATRÓN" se obliga a notificar del ingreso y de la promoción de los trabajadores a su servicio, al "SINDICATO", para efectos de que este los incorpore a su membresía, dentro de un término improrrogable de setenta y dos horas a la fecha de ingreso o promoción. CUARTA. - Igualmente la "EMPRESA" podrá contratar trabajadores, cuando se trate de trabajos especiales o profesionales, y que por su propia naturaleza no puedan ser desarrollados por el personal de base, obligándose el trabajador contratado a afiliarse al sindicato. REQUISITOS PARA EL INGRESO QUINTA. - Para ingresar un trabajador al servicio de la "EMPRESA" se requiere: a) Practicar y aprobar los exámenes correspondientes para el puesto. b) Cubrir íntegramente el perfil requerido para el puesto a desempeñar. c) Obtener referencias satisfactorias de empleos anteriores y/o de antecedentes personales o institucionales. d) Someterse al reconocimiento previsto en términos de la Fracción X del Articulo 134 de la "LEY", cuando sea requerido por la empresa para comprobar que no padece alguna incapacidad o enfermedad de trabajo contagiosa o incurable. el Presentar la documentación requerida para el desempeño del puesto. f) Suscribir. y actualizar la forma de identificación personal que contendrá: nombre y apellidos, edad, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio, estado civil, personas que dependen económicamente del trabajador, teléfono, y cualquier otro necesario. g) Afiliarse al sindicato titular de este "Contrato". CONDICIONES DE TRABAJO SEXTA. - La "EMPRESA", podrá contratar trabajadores por obra determinada o tiempo determinado, en los casos justificados conforme a los Artículos 36 y 37 Y demás relativos de la "LEY". Estos contratos terminarán automáticamente al concluir la obra o el tiempo estipulado. SÉPTIMA. - La "EMPRESA" se obliga a proporcionar a los trabajadores durante todo el tiempo de la prestación de sus servicios, los materiales, las herramientas y útiles necesarios para su trabajo, debiendo éstos estar en buen estado y buena calidad.

11.- El 05 de febrero; III. El 21 de marzo; IV. 01 de mayo; V. El 16 de septiembre Vl. El 20 de noviembre; VII. Primero de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. Los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral X. El día del cumpleaños del trabajador AGUINALDO DÉCIMA QUINTA.- Los trabajadores percibirán un aguinaldo anual equivalente a treinta días de salario que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre de cada año. CAPACITACIÓN y ADIESTRAMIENTO DÉCIMA SEXTA.- La "EMPRESA" y el "SINDICATO" deberán formar una Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento en términos y para los efectos consignados dentro del Título IV, Capítulo III Bis, Artículo del 153-A al 153-X de la "LEY", Y en un periodo no mayor de 60 días a partir del depósito de el "CONTRATO", conforme a lo establecido por el Articulo 153-N de la "LEY". HIGIENE Y SEGURIDAD DÉCIMA SÉPTIMA.- "LAS PARTES" se comprometen a integrar una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene compuesta por igual número de Representantes, para investigar las causas de los Accidentes y Enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar se cumplan conforme al Artículo 509 de la "LEY", la "EMPRESA" por su parte se obliga a observar las medidas adecuadas para prevenir accidentes y cumplir las indicaciones que le haga dicha comisión. SEGURO SOCIAL DÉCIMA OCTAVA.- La "EMPRESA" se obliga a cumplir con las disposiciones de la Ley del Seguro Social, en cuyo Instituto deberá inscribir a todos los Trabajadores que le presten servicios en términos de la "LEY" de la materia; las cuotas correspondientes se

cubrirán por la "EMPRESA" y los "TRABAJADORES" conforme a la propia Ley del Seguro Social. Los trabajadores percibirán el 100% de sus salarios a cargo del patrón en los periodos de incapacidad médica debidamente documentada por el lMSS. SAR DÉCIMA NOVENA.- La "EMPRESA" se obliga a realizar los depósitos correspondientes al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), a favor de cada trabajador por el equivalente al 2% (dos por ciento) de salario base de cotización de cada trabajador, que serán abonados a la cuenta individual, en la administradora de fondos para el retiro que elija el trabajador. INFONAVIT VIGÉSIMA.- La "EMPRESA" se obliga a realizar depósitos por el monto de las aportaciones del 5% (cinco por ciento) sobre el salario de los trabajadores a su servicio para abono en la sub-cuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro en cumplimiento a La Ley del INFONAVIT. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO VIGÉSIMA PRIMERA.- "LAS PARTES" se obligan a formular un Reglamento Interior de Trabajo, dentro de los noventa días hábiles siguientes a partir de la fecha en que se firme el Contrato y en dicho Reglamento se precisará entre otras cosas, los horarios, las obligaciones de los trabajadores, del patrón y en general a todas aquellas disposiciones necesarias para la conservación y orden en el desarrollo de las labores. CONSTANCIAS VIGÉSIMA SEGUNDA.- La "EMPRESA" se obliga a entregar anualmente a los trabajadores una constancia que contenga su antigüedad laboral y de acuerdo con ella, el periodo de vacaciones que les corresponda así como la fecha en que deberán disfrutarlas, que en todo caso será dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de cada año de servicio, conforme a lo dispuesto por el Artículo 81 de la "LEY". PRESTAMOS AL PERSONAL VIGÉSIMA TERCERA.- El "PATRÓN" podrá otorgar préstamos al personal en función de su antigüedad, desarrollo y de acuerdo a la política establecida por la "EMPRESA", hasta por dos meses de salario, a cubrir en un periodo de hasta 12 quincenas, con el interés vigente que se establezca en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (lNPC). FESTEJO ANUAL