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contrato arrendamiento formato word, Ejercicios de Competencias en MS Microsoft Office

formato editable contrato arrendamiento vivienda urbana colombia

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 01/05/2025

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA
Arce Ramon Ordoñez Palacios, de nacionalidad Colombiana, con domicilio en la
ciudad de Palmira, con la Cédula de Ciudadanía número 16.887.224 de Florida
(Valle), quien obra en nombre propio y que para efectos de este contrato se
denominará el “ARRENDADOR”, por una parte, y por la otra, Adriana Patricia
Sandoval Buitrago, de nacionalidad Colombiana, con domicilio en la ciudad de
Palmira, identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía número 66.949.520 de Cali ,
quien para efectos de este contrato obra en nombre propio y se denominará el
“ARRENDATARIO”, manifestaron que han decidido celebrar un contrato de
arrendamiento de bien inmueble destinado a vivienda, en adelante el “Contrato”, el
cual se rige por las siguientes cláusulas:
Primera. – Objeto: Por medio del presente Contrato, el Arrendador entrega a
título de arrendamiento al Arrendatario el siguiente bien inmueble: (4)
HABITACIONES, 2 BAÑOS, SALA, COMEDOR, COCINA, PATIO DE ROPAS,
GARAJE Y ANTEJARDIN TODO EN EXCELENTES CONDICIONES, destinado
para el uso de vivienda del Arrendatario y la de su familia (en adelante, el
“Inmueble”).
Ubicación de Inmueble: El inmueble se encuentra ubicado en el Municipio de
Palmira Valle, en la Calle 43D # 2 - 47 Santa maría del palmar
Segunda. – Canon de Arrendamiento: El canon de arrendamiento mensual es la
suma de UN MILLON DE PESOS M/CTE ($1.000.000) se obliga a pagar el valor
del canon de arrendamiento dentro de los CINCO (5) primeros días de cada mes
tomando como base la fecha inicial del contrato. Se exige la suma de
Cuatrocientos mil pesos de deposito ($400.000). Cada doce (12) meses de
ejecución del Contrato, el valor del canon de arrendamiento será reajustado en
una proporción igual a [de acuerdo a lo que convengan las partes], sin exceder en
todo caso el límite máximo de reajuste fijado por la ley. Parágrafo1: Si el limite
máximo de reajuste del canon de arrendamiento señalado por el Artículo 7° de la
Ley 242 de 1995 llegare a variar por alguna disposición legal posterior a la fecha
de firma del presente Contrato, las Partes acuerdan que el porcentaje de reajuste
que se aplicará al canon de arrendamiento fijado en este Contrato, será el máximo
permitido por la ley para la fecha en que el canon de arrendamiento deba ser
reajustado. Parágrafo 2: La tolerancia del Arrendador en recibir el pago del canon
de arrendamiento con posterioridad al plazo indicado para ello en esta Cláusula,
no podrá entenderse, en ningún caso, como ánimo del Arrendador de modificar el
término establecido en este Contrato para el pago del canon.
Tercera – Vigencia: El arrendamiento tendrá una duración de 1 año Contado a
partir de 12 de Abril del 2025. No obstante, lo anterior, el término del
arrendamiento se prorrogará automáticamente por periodos consecutivos iguales
al inicial, si ninguna de las Partes dentro de los 2 meses al vencimiento del periodo
inicial o de cualquiera de sus prorrogas informa a la otra Parte su decisión de
terminar este Contrato.
Cuarta – Entrega: El Arrendatario en la fecha de suscripción de este documento
declara recibir el Inmueble de manos del Arrendador en perfecto estado.
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA

Arce Ramon Ordoñez Palacios , de nacionalidad Colombiana, con domicilio en la ciudad de Palmira, con la Cédula de Ciudadanía número 16.887.224 de Florida (Valle), quien obra en nombre propio y que para efectos de este contrato se denominará el “ARRENDADOR”, por una parte, y por la otra, Adriana Patricia Sandoval Buitrago , de nacionalidad Colombiana, con domicilio en la ciudad de Palmira, identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía número 66.949.520 de Cali , quien para efectos de este contrato obra en nombre propio y se denominará el “ARRENDATARIO”, manifestaron que han decidido celebrar un contrato de arrendamiento de bien inmueble destinado a vivienda, en adelante el “Contrato”, el cual se rige por las siguientes cláusulas: Primera. – Objeto: Por medio del presente Contrato, el Arrendador entrega a título de arrendamiento al Arrendatario el siguiente bien inmueble: (4) HABITACIONES, 2 BAÑOS, SALA, COMEDOR, COCINA, PATIO DE ROPAS, GARAJE Y ANTEJARDIN TODO EN EXCELENTES CONDICIONES , destinado para el uso de vivienda del Arrendatario y la de su familia (en adelante, el “Inmueble”). Ubicación de Inmueble: El inmueble se encuentra ubicado en el Municipio de Palmira Valle, en la Calle 43D # 2 - 47 Santa maría del palmar Segunda. – Canon de Arrendamiento: El canon de arrendamiento mensual es la suma de UN MILLON DE PESOS M/CTE ($1.000.000) se obliga a pagar el valor del canon de arrendamiento dentro de los CINCO (5) primeros días de cada mes tomando como base la fecha inicial del contrato. Se exige la suma de Cuatrocientos mil pesos de deposito ($400.000). Cada doce (12) meses de ejecución del Contrato, el valor del canon de arrendamiento será reajustado en una proporción igual a [de acuerdo a lo que convengan las partes], sin exceder en todo caso el límite máximo de reajuste fijado por la ley. Parágrafo1: Si el limite máximo de reajuste del canon de arrendamiento señalado por el Artículo 7° de la Ley 242 de 1995 llegare a variar por alguna disposición legal posterior a la fecha de firma del presente Contrato, las Partes acuerdan que el porcentaje de reajuste que se aplicará al canon de arrendamiento fijado en este Contrato, será el máximo permitido por la ley para la fecha en que el canon de arrendamiento deba ser reajustado. Parágrafo 2: La tolerancia del Arrendador en recibir el pago del canon de arrendamiento con posterioridad al plazo indicado para ello en esta Cláusula, no podrá entenderse, en ningún caso, como ánimo del Arrendador de modificar el término establecido en este Contrato para el pago del canon. Tercera – Vigencia: El arrendamiento tendrá una duración de 1 año Contado a partir de 12 de Abril del 2025. No obstante, lo anterior, el término del arrendamiento se prorrogará automáticamente por periodos consecutivos iguales al inicial, si ninguna de las Partes dentro de los 2 meses al vencimiento del periodo inicial o de cualquiera de sus prorrogas informa a la otra Parte su decisión de terminar este Contrato. Cuarta – Entrega: El Arrendatario en la fecha de suscripción de este documento declara recibir el Inmueble de manos del Arrendador en perfecto estado.

Quinta - Reparaciones: Los daños que se ocasionen al Inmueble por el Arrendatario, por responsabilidad suya o de sus dependientes, serán reparados y cubiertos sus costos de reparación en su totalidad por el Arrendatario. Igualmente, el Arrendatario se obliga a cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 2029 y 2030 del Código Civil. Parágrafo: El Arrendatario se abstendrá de hacer mejoras de cualquier clase al Inmueble sin permiso previo y escrito del Arrendador. Las mejoras al Inmueble serán del propietario del Inmueble y no habrá lugar al reconocimiento del precio, costo o indemnización alguna al Arrendatario por las mejoras realizadas. Las mejoras no podrán retirarse salvo que el Arrendador lo exija por escrito, a lo que el Arrendatario accederá inmediatamente a su costa, dejando el Inmueble en el mismo buen estado en que lo recibió del Arrendador, salvo el deterioro natural por el uso legítimo. Sexta – Servicios Públicos: El Arrendatario pagará oportuna y totalmente los servicios públicos del Inmueble desde la fecha en que comience el arrendamiento hasta la restitución del Inmueble. El incumplimiento del Arrendatario en el pago oportuno de los servicios públicos del Inmueble se tendrá como incumplimiento del Contrato y el Arrendatario deberá cancelar de manera incondicional e irrevocable al Arrendador las sumas que por este concepto haya tenido que pagar el Arrendador, pago que deberá hacerse de manera inmediata por el Arrendatario contra la presentación de las facturas correspondientes por parte del Arrendador. No obstante lo anterior, el Arrendador podrá abstenerse de pagar los servicios públicos a cargo del Arrendatario, sin que por ello el Arrendatario pueda alegar responsabilidad del Arrendador. Parágrafo 1: El Arrendatario declara que ha recibido en perfecto estado de funcionamiento y de conservación las instalaciones para uso de los servicios públicos del Inmueble, que se abstendrá de modificarlas sin permiso previo y escrito del Arrendador y que responderá por daños y/o violaciones de los reglamentos de las correspondientes empresas de servicios públicos. Parágrafo 2: El Arrendatario reconoce que el Arrendador en ningún caso y bajo ninguna circunstancia es responsable por la interrupción o deficiencia en la prestación de cualquiera de los servicios públicos del Inmueble. En caso de la prestación deficiente o suspensión de cualquiera de los servicios públicos del Inmueble, el Arrendatario reclamará de manera directa a las empresas prestadoras del servicio y no al Arrendador. Séptima – Destinación: El Arrendatario, durante la vigencia del Contrato, destinará el Inmueble única y exclusivamente para su vivienda y la de su familia. En ningún caso el Arrendatario podrá subarrendar o ceder en todo o en parte este arrendamiento, su pena de que el Arrendador pueda dar por terminado válidamente el Contrato en forma inmediata, sin lugar a indemnización alguna en favor del Arrendatario y podrá exigir la devolución del Inmueble sin necesidad de ningún tipo de requerimiento previo por parte del Arrendador. Parágrafo: El Arrendador declara expresa y terminantemente prohibida la destinación del inmueble a los fines contemplados en el literal b) del parágrafo del Artículo 34 de la Ley 30 de 1986 y en consecuencia el Arrendatario se obliga a no usar, el Inmueble para el ocultamiento de personas, depósito de armas o explosivos y dinero de los grupos terroristas. No destinará el inmueble para la elaboración, almacenamiento o venta de sustancias alucinógenas tales como marihuana, hachís, cocaína, metacualona y similares. El Arrendatario faculta al Arrendador para que, directamente o a través de sus funcionarios debidamente

Décima Tercera – Merito Ejecutivo: El Arrendatario declara de manera expresa que reconoce y acepta que este Contrato presta mérito ejecutivo para exigir del Arrendatario y a favor del Arrendador el pago de (i) los cánones de arrendamiento causados y no pagados por el Arrendatario, (ii) las multas y sanciones que se causen por el incumplimiento del Arrendatario de cualquiera de las obligaciones a su cargo en virtud de la ley o de este Contrato, (iii) las sumas causadas y no pagadas por el Arrendatario por concepto de servicios públicos del Inmueble, cuotas de administración y cualquier otra suma de dinero que por cualquier concepto deba ser pagada por el Arrendatario; para lo cual bastará la sola afirmación de incumplimiento del Arrendatario hecha por el Arrendador, afirmación que solo podrá ser desvirtuada por el Arrendatario con la presentación de los respectivos recibos de pago. Parágrafo: Las Partes acuerdan que cualquier copia autenticada ante Notario de este Contrato tendrá mismo valor que el original para efectos judiciales y extrajudiciales. Décima Cuarta – Costos: Cualquier costo que se cause con ocasión de la celebración o prorroga de este Contrato, incluyendo el impuesto de timbre, será sumido en su integridad por el Arrendatario. Décima Quinta – Preaviso: El Arrendador podrá dar por terminado el presente Contrato durante cualquiera de sus prorrogas, mediante preaviso dado al Arrendatario con tres (3) meses de anticipación y el pago de la indemnización que para el efecto prevé la ley. Igualmente, el Arrendatario podrá dar por terminado este Contrato durante el término inicial o el de sus prorrogas previo aviso escrito al Arrendador, con un plazo no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al valor de tres (3) cánones de arrendamiento vigente a la fecha en que sea intención terminar este Contrato. Cumplidas estas condiciones el Arrendador estará obligado a recibir el inmueble. Décima Sexta – Cláusula Penal: En el evento de incumplimiento cualquiera de las Partes a las obligaciones a su cargo contenidas en la ley o en este Contrato, la parte incumplida deberá pagar a la otra parte una suma equivalente a 3 cánones de arrendamiento vigentes en la fecha del incumplimiento, a título de pena. En el evento que los perjuicios ocasionados por la parte incumplida, excedan el valor de la suma aquí prevista como pena, la parte incumplida deberá pagar a la otra parte la diferencia entre el valor total de los perjuicios y el valor de la pena prevista en esta Cláusula. Décima Séptima – Autorización: El Arrendatario autoriza expresamente e irrevocablemente al Arrendador y/o al cesionario de este Contrato a consultar información del Arrendatario que obre en las bases de datos de información del comportamiento financiero y crediticio o centrales de riesgo que existan en el país, así como a reportar a dichas bases de datos cualquier incumplimiento del Arrendatario a este Contrato. Décima Octava – Abandono: El Arrendatario autoriza de manera expresa e irrevocable al Arrendador para ingresar al Inmueble y recuperar su tenencia, con el solo requisito de la presencia de dos (2) testigos, en procura de evitar el deterioro o desmantelamiento del Inmueble, en el evento que por cualquier causa o circunstancia el Inmueble permanezca abandonado o deshabitado por el término de dos (2) meses o más y que la exposición al riesgo sea tal que amenace la integridad física del bien o la seguridad del vecindario.

Vigésima – Recibos de pago de servicios públicos: El Arrendador en cualquier tiempo durante la vigencia de este Contrato, podrá exigir del Arrendatario la presentación de las facturas de los servicios públicos del Inmueble a fin de verificar la cancelación de los mismos. En el evento que el Arrendador llegare a comprobar que alguna de las facturas no ha sido pagada por el Arrendatario encontrándose vencido el plazo para el pago previsto en la respectiva factura, el Arrendador podrá terminar de manera inmediata este Contrato y exigir del Arrendatario el pago de las sumas a que hubiere lugar. Vigésima Primera – Coarrendatario: Para garantizar al Arrendador el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Arrendatario, el Arrendatario tiene como coarrendatarios a Jair Toro Serna de nacionalidad Colombiana, con domicilio en la ciudad de Palmira, identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía número 4.406.004 de Circasia, quien para efectos de este Contrato obra en nombre propio quien declara que se obligan de manera solidaria con el Arrendatario y frente al Arrendador durante el término de duración de este Contrato y hasta que el Inmueble sea devuelto al Arrendador a su entera satisfacción. Para constancia el presente Contrato es suscrito en la ciudad de Palmira el día 12 de Abril del 2025, en dos (2) ejemplares de igual valor, cada uno de ellos con destino a cada una de las Partes. El Arrendador El Arrendatario _________________ _______________________ ARCE RAMON ORDOÑEZ PALACIOS ADRIANA PATRICIA SANDOVAL CC. 16.887.224 CC. 66.949. El Arrendador El Arrendatario _________________ JAIR TORO SERNA CC. 4.409. El Fiador (a)