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Entre: YULY KATY CHACON MALDONADO venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.493.828,, de este domicilio, quien en lo adelante y a los efectos de este contrato se denominará “LA ARRENDADORA”, por una parte y por la otra el Ciudadano: ORIANA DAIRY GARCIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad, Nro. V-26.852.009, de este domicilio, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará “ LA ARRENDATARIA” se ha convenido en celebrar el siguiente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el cual se regirá a tenor de las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO: “LA ARRENDADORA” cede en calidad de arrendamiento “LA ARRENDATARIA” un INMUEBLE de su propiedad, tipo Apartamento constituido por Dos (02) habitaciones, un (01) baño, área de servicio, sala/ cocina, la cual se encuentra ubicado en la Calle Principal con Vereda Chávez, Sector la Esmer
Tipo: Monografías, Ensayos
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Entre: YULY KATY CHACON MALDONADO venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.493.828 , , de este domicilio, quien en lo adelante y a los efectos de este contrato se denominará “LA ARRENDADORA” , por una parte y por la otra el Ciudadano: ORIANA DAIRY GARCIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad, Nro. V-26.852.009 , de este domicilio, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará “ LA ARRENDATARIA” se ha convenido en celebrar el siguiente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO , el cual se regirá a tenor de las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO: “LA ARRENDADORA” cede en calidad de arrendamiento “ LA ARRENDATARIA” un INMUEBLE de su propiedad, tipo Apartamento constituido por Dos (02) habitaciones , un (01) baño, área de servicio, sala/ cocina, la cual se encuentra ubicado en la Calle Principal con Vereda Chávez, Sector la Esmeralda, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, cuyas medidas y demás datos característicos se encuentran ampliamente predeterminados en el Documento de Propiedad que posee LA ARRENDADORA y aquí se dan por reproducidos. CLÁUSULA SEGUNDA - DURACIÓN: De manera expresa se establece y así lo acepta “LA ARRENDATARIA”, que el término del arrendamiento es por el lapso de DOCE (12) MESE FIJOS E IMPRORROGABLES , contados a partir del primero (01) de mayo del año 2023 hasta el primero (01) de mayo del año 2024. Al vencimiento de dicho término, de este contrato se considerará resuelto de pleno derecho sin necesidad de desahucio ni de notificación previa alguna. Las partes de mutuo acuerdo, podrán convenir en continuar el arrendamiento del INMUEBLE , a cuyos efectos las partes suscribirán un nuevo contrato y acordarán las nuevas condiciones económicas y de plazo del mismo si así fuese, en caso contrario, “LA ARRENDADORA” podría en su momento solicitar la desocupación inmediata del bien inmueble. El hecho de que por cualquier circunstancia “LA ARRENDATARIA” no haya desocupado o entregado el Inmueble después de vencido el término antes estipulado, no implica en modo que el mismo se prorrogue por tácita reconducción ni la convertibilidad de este contrato a tiempo indeterminado , ya que la voluntad de las partes ha sido la de obligarse a tiempo determinado como lo establece el Artículo 1.599 del Código Civil Vigente. Vencido dicho plazo, “LA ARRENDATARIA” deberán entregar el inmueble arrendado libre de personas y objetos, a menos que las partes acuerden celebrar un nuevo Contrato de Arrendamiento, fijando un nuevo canon del mismo y con antelación de sesenta (60) días antes de su vencimiento del término inicial, donde “LA ARRENDADORA” notificará a “LA ARRENDATARIA” por escrito la
variación del canon de arrendamiento por ajuste de Inflación. CLÁUSULA TERCERA – CANON: El canon de arrendamiento mensual convenido, es por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL PESOS COLOMBIANOS (C.O.P.130.000, oo) , el “LA ARRENDATARIA” se obliga a cancelar con toda puntualidad por mensualidades anticipadas dentro los primeros cinco (5) días de cada mes. PARAGRAFO PRIMERO: La falta de pago de DOS (02) MENSUALIDADES CONSECUTIVAS , así como el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente convenio, será causa suficiente para que “LA ARRENDADORA” solicite la resolución de contrato y la entrega del INMUEBLE completamente desocupado. CLÁUSULA CUARTA – MONEDA DE PAGO: Las partes convienen en fijar como moneda de pago de todas las obligaciones pecuniarias que se deriven de este contrato, en moneda extrajera de curso legal en Colombia, es decir, el Peso (C.O.P), en consecuencia, sólo mediante el pago en la moneda aquí pactada quedará liberado de sus obligaciones. CLÁUSULA QUINTA – DESTINO: “LA ARRENDATARIA” convienen en predestinar el INMUEBLE arrendado única y exclusivamente de uso familiar, asimismo se compromete a no cambiar dicho destino sin el consentimiento previo y dado por escrito de “ LA ARRENDADORA”, so pena de rescisión automática del presente contrato siendo motivo de resolución de contrato toda contravención del uso al que está destinado el inmueble referido y al pago de daños y perjuicios CLAÚSULA SEXTA – TRANSFERENCIA: Este contrato es Intuito Personae , no pudiendo en consecuencia “LA ARRENDATARIA” sub-arrendar, ceder o traspasar, en forma alguna total o parcialmente el inmueble en referencia, bajo pena de nulidad, ni los derechos derivados de este contrato sin la previa autorización escrita de “LA ARRENDADORA”, quien tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para responder a la solicitud de la “LA ARRENDATARIA”, contados a partir de la fecha emitida en el escrito. CLÁUSULA SEPTIMA - INSPECCIONES: “LA ARRENDADORA” se reserva el derecho de visitar personalmente o a través de otra persona expresamente autorizada para ello previa notificación; el INMUEBLE a objeto de constatar el estado del mismo, CLÁUSULA OCTAVA– CONSERVACIONES: “LA ARRENDATARIA” manifiesta recibir el inmueble arrendado y sus accesorios e instalaciones en perfecto estado de limpieza, funcionamiento y conservación y se obligan a conservarlo y devolverlo en las mismas condiciones salvo lo derivado del uso normal y racional de las cosas, esto comprende a titulo enunciativo: pintura, pisos, paredes, puertas, ventanas y similares, servicios públicos como: instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas servidas y blancas, servicios de telefonía, entre otros. CLÁUSULA NOVENA–SERVICIOS: Cancelar los servicios públicos, tales como aseo urbano domiciliario, luz eléctrica, agua, teléfono, así como también el cumplimiento de los requisitos legales y el pago de todos los impuestos municipales, estadales y nacionales o de otra naturaleza que sean necesarios en el ramo que explota, debiendo entregar a “LA ARRENDADORA” mensualmente los recibos y solvencias debidamente cancelados
ARRENDATARIA”. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA – PERMANENCIA: Al finalizar el presente contrato “LA ARRENDATARIA” se compromete entregar las llaves única y exclusivamente a “LA ARRENDADORA” o a las personas que esta autorice por escrito, en el Inmueble Arrendado. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA – NOTIFICACIONES: A los fines de las notificaciones o participaciones a que hubiese lugar, “LA ARRENDATARIA” para dirigirse a “LA ARRENDADORA”, lo harán siempre en forma escrita a través de los medios electrónicos, mensajes de WhatsApp al 0416- 3723119 y al correo electrónico; yulykathy@gmail.com. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA – CONTRATO ÚNICO: Salvo sus obligaciones legales no modificadas en el presente contrato “LA ARRENDADORA” no aplicará ninguna obligación que no esté pactada de manera expresa en este contrato. Las modificaciones del presente contrato sólo serán válidas cuando sean convenidas por escrito y suscrito por las partes. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - DE ENTENDIMIENTO: Queda entendido entre las partes que a los efectos del presente Contrato de Arrendamiento, ninguna de las personas, SIN EXCEPCIÓN ; aquí arrendado, se considerará ARRENDATARIO(A) de éste; su permanencia en el mismo sólo es de carácter transitorio, por lo que todo derecho que lo pueda asistir de acuerdo con las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela, los deberá dirimir con su empleador, “LA ARRENDADORA” , y su inmueble, libre de toda responsabilidad Civil o Penal que en su contra se quiera o se pueda intentar. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: - DEL INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte de la “LA ARRENDATARIA” de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente contrato; será causa suficiente para que “LA ARRENDADORA” de por resuelto el mismo, ejerza las acciones que estimare convenientes, contentivas del desalojo y entrega inmediata del inmueble arrendado. La violación de la Cláusula Segunda de este contrato aplica; por la ocupación ilegitima y demora en la entrega; por cada día que transcurra a partir de la fecha de vencimiento del contrato, así como el pago de todos los gastos judiciales o extrajudiciales que cause su incumplimiento, inclusive honorarios profesionales de abogados. Como concepto de Cláusula Penal se exigirá la cantidad del 50% del pago del canon de arrendamiento mensual, por el retardo en la entrega definitiva del Inmueble como indemnización por daños y perjuicios. CLÁUSULA VIGÉSIMA
- DEPOSITO EN GARANTÍA: Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de las obligaciones que por Ley y por este contrato asumen “LA ARRENDATARIA” , entrega a “LA ARRENDADORA” en calidad de depósito, la cantidad de CIENENTO TREINA MIL PESOS COLOMBIANOS (C.O.P.130.000,oo); y la cantidad de CIENTO TREINATA MIL PESOS COLOMBIANOS (C.O.P.130.000,oo), en calidad de un mes de adelanto, pagado a la firma de este contrato, igualmente el mes de depósito será devuelta por “LA ARRENDADORA” al “LA ARRENDATARIA” al finalizar el contrato, después de deducirse cualquier suma que por daños y perjuicios deba cobrarse o lo amerite el incumplimiento de una de las cláusulas de este contrato por
parte de “LA ARRENDATARIA” , la vigencia de este depósito subsistirá mientras existan todas y cada una de las obligaciones que aquí se garantizan. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: -CASOS FORTUITOS: Queda expresamente convenido entre las partes que si, en razón de trabajos de Urbanismo o si el Inmueble Arrendado quedare afectado por Decreto de Expropiación por causa de utilidad Pública o Social, emanado de cualquier Oficina Gubernamental, creada o que se creare, o de los llamados Organismos Autónomos y se afectare con tales obras directa o indirectamente el Inmueble objeto de este contrato de manera que fuere preciso enajenar, disponer, gravar, derribar o cualquier forma distinta disponer del Inmueble objeto de este acuerdo y pedir su desocupación o por desastre naturales, este contrato quedará resuelto de pleno derecho sin que “LA ARRENDATARIA” puedan reclamar a “LA ARRENDADORA” ni a terceros, ninguna clase de indemnización, aun cuando efectivamente se les cause algún daño o perjuicio por tales hechos. Tampoco podrán retener el pago del canon de arrendamiento convenido por el hecho de que se les solicite desalojo antes del término convenido, por las razones antes expuestas. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA– INSEGURIDAD: “LA ARRENDADORA”, no será responsable bajo ninguna circunstancia en caso de pérdidas por hurtos, robos, etc., que padezcan “LA ARRENDATARIA”, en el Inmueble objeto de este contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - PENALIDAD: Para todos los efectos de este Contrato, las controversias producto de cualquier desavenencia entre las partes, se harán bajo la responsabilidad de la conciliación respecto a sus derivados y consecuencias, en caso contrario, deberán ser resueltas definitivamente bajo los procedimientos contemplados en la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso de habitación Vigente para la fecha de la altercación, lo no previsto en este contrato, se regirá por las disposiciones contempladas en nuestro Código Civil Vigente. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA– TÉRMINO: Este contrato se extingue Por: El mutuo disenso, la expiración del término fijado, la voluntad unilateral de una de las partes en el caso de arrendamiento por tiempo indeterminado, la pérdida o destrucción de la cosa, la resolución por incumplimiento, la enajenación de la cosa arrendada, o por muerte del arrendador o propietario del inmueble. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA– DOMICILIO: Las partes que suscriben este contrato eligen como domicilio especial y exclusivo en la Calle principal con Vereda Chávez, Sector la Esmeralda, Cordero, Municipio Andrés Bello del estado Táchira. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. LA ARRENDADORA: LA ARRENDATARIA