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Contrato de Arrendamiento de Finca Agrícola 'El Naranjo' - Cláusulas y Condiciones, Apuntes de Politica y Estrategia Comercial

Documento que detalla el contrato de arrendamiento de una finca agrícola denominada 'El Naranjo', ubicada en Colombia, entre el arrendador Jose Norbey Caviedes Lopez y el arrendatario Jhon Jairo Giraldo Buitrago. El contrato se rige por cláusulas que determinan el objeto, la duración, el canon de arrendamiento, la entrega, las reparaciones, las servicios públicos, las obligaciones del arrendatario y la restitución del inmueble.

Qué aprenderás

  • ¿Qué son las obligaciones del arrendatario según el contrato de arrendamiento de la finca agrícola 'El Naranjo'?
  • ¿Qué cláusulas incluye el contrato de arrendamiento de la finca agrícola 'El Naranjo'?

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 04/11/2020

denys-ibarra-trejos
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FINCA
AGRICOLA “EL NARANJO”
JOSE NORBEY CAVIEDES LOPEZ, mayor de edad, de nacionalidad
Colombiano con domicilio en la ciudad de New -York, de estado civil casado,
identificado con la cédula de ciudadanía número 9.945.025 de Santa Rosa de
Cabal-Risaralda y que para efectos de este contrato se denominará el
“Arrendador”, por una parte y por la otra, JHON JAIRO GIRALDO BUITRAGO,
mayor de edad, de nacionalidad Colombiano, con domicilio en la ciudad de
Chinchiná -Caldas, de estado civil casado, identificado con la cédula de
ciudadanía número 16.231.664, expedida en Cartago-Valle, quien para efectos de
este contrato obra en nombre propio y se denominará el “Arrendatario”,
manifestaron que han decidido celebrar un contrato de arrendamiento de la finca
denominada “EL NARANJO” para explotación agrícola, en adelante el “Contrato”,
se rige por las siguientes cláusulas: Primera. Objeto: 1- Por medio del presente
Contrato, el Arrendador entrega a título de arrendamiento al Arrendatario el
siguiente bien inmueble rural: finca agrícola, denominada EL NARANJO”,
mejorada con edificación dentro del inmueble, ubicado en la vereda Guaimaral
paraje la Estrella, con una cabida superficiaria de dieciséis hectáreas dos mil
ochocientos ochenta y dos metros cuadrados 16-2882M2, siendo sus linderos los
siguientes: Por el Oriente: con la quebrada la Honda, Por el Occidente: con la
carretera que de Santa Rosa de Cabal, conduce a la vereda Guimaral, en lindero
con predio de Alfonso Restrepo. Por el Norte: con predio que es o que fue de
Oscar Arbeláez Mejía. Por el Sur: Con predio de Cristóbal Fabio Raigoza Suarez,
a este inmueble le corresponde la matricula inmobiliaria 296-54392 de la oficina de
Instrumentos Públicos de Santa Rosa de Cabal-Risaralda 2. Dentro del inmueble
objeto de arrendamiento se incluye una casa, con baño cocina y cuatro cuartos,
piscina en perfecto estado de funcionamiento de su maquinaria, un salón amplio
con una mesa de billar en perfectas condiciones, segundo piso en el que se
encuentra un cuarto con baño, cercas en perfecto estado y otros elementos que
se describen detalladamente en el Inventario que se anexa a este contrato y que
forma parte integrante del mismo. Segunda. Canon de Arrendamiento: El
canon de arrendamiento será anual de acuerdo a las siguientes condiciones: por
el termino de tres (3) años contados desde el primero (01) de Enero de 2018 hasta
el 01 de Enero de 2020 se pagara por el canon de arrendamiento un valor de diez
millones de pesos ($10.000.000) el cual el primer año, se pagara vencido en la
fecha primero (01) Enero de 2019, a partir del segundo año su pago será de
forma anticipada, cancelando en la fecha 28 de Febrero de 2019; a partir del tercer
pago correspondiente al tercer año se cancelara de forma anticipada diez
millones de pesos ($10.000.000) en la fecha 01 Enero de 2020, para el cuarto
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FINCA

AGRICOLA “EL NARANJO”

JOSE NORBEY CAVIEDES LOPEZ, mayor de edad, de nacionalidad Colombiano con domicilio en la ciudad de New - York, de estado civil casado, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.945.025 de Santa Rosa de Cabal-Risaralda y que para efectos de este contrato se denominará el “Arrendador”, por una parte y por la otra, JHON JAIRO GIRALDO BUITRAGO , mayor de edad, de nacionalidad Colombiano, con domicilio en la ciudad de Chinchiná - Caldas, de estado civil casado, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.231.664, expedida en Cartago-Valle, quien para efectos de este contrato obra en nombre propio y se denominará el “Arrendatario”, manifestaron que han decidido celebrar un contrato de arrendamiento de la finca denominada “EL NARANJO” para explotación agrícola, en adelante el “Contrato”, se rige por las siguientes cláusulas: Primera. – Objeto : 1 - Por medio del presente Contrato, el Arrendador entrega a título de arrendamiento al Arrendatario el siguiente bien inmueble rural: finca agrícola, denominada “ EL NARANJO” , mejorada con edificación dentro del inmueble, ubicado en la vereda Guaimaral paraje la Estrella, con una cabida superficiaria de dieciséis hectáreas dos mil ochocientos ochenta y dos metros cuadrados 16-2882M^2 , siendo sus linderos los siguientes: Por el Oriente: con la quebrada la Honda, Por el Occidente: con la carretera que de Santa Rosa de Cabal, conduce a la vereda Guimaral, en lindero con predio de Alfonso Restrepo. Por el Norte: con predio que es o que fue de Oscar Arbeláez Mejía. Por el Sur: Con predio de Cristóbal Fabio Raigoza Suarez, a este inmueble le corresponde la matricula inmobiliaria 296-54392 de la oficina de Instrumentos Públicos de Santa Rosa de Cabal-Risaralda 2. Dentro del inmueble objeto de arrendamiento se incluye una casa, con baño cocina y cuatro cuartos, piscina en perfecto estado de funcionamiento de su maquinaria, un salón amplio con una mesa de billar en perfectas condiciones, segundo piso en el que se encuentra un cuarto con baño, cercas en perfecto estado y otros elementos que se describen detalladamente en el Inventario que se anexa a este contrato y que forma parte integrante del mismo. Segunda. – Canon de Arrendamiento: El canon de arrendamiento será anual de acuerdo a las siguientes condiciones: por el termino de tres ( 3 ) años contados desde el primero (01) de Enero de 2018 hasta el 01 de Enero de 20 20 se pagara por el canon de arrendamiento un valor de diez millones de pesos ($10.000.000) el cual el primer año, se pagara vencido en la fecha primero (01) Enero de 2019, a partir del segundo año su pago será de forma anticipada, cancelando en la fecha 28 de Febrero de 2019; a partir del tercer pago correspondiente al tercer año se cancelara de forma anticipada diez millones de pesos ($10.000.000) en la fecha 01 Enero de 2020, para el cuarto

pago correspondiente al cuarto año se fija un canon de arrendamiento de quince millones de pesos ($15.000.000) de forma anticipada para la fecha 01 Enero de 2021, para el quinto pago correspondiente al quinto año se fija un canon de arrendamiento de veinte millones de pesos ($20.000.000) de forma anticipada para la fecha 01 Enero de 2022. Parágrafo 1 : La tolerancia del Arrendador en recibir el pago del canon de arrendamiento con posterioridad al plazo indicado para ello en esta Cláusula, no podrá entenderse, en ningún caso, como ánimo del Arrendador de modificar el término establecido en este Contrato para el pago del canon. Tercera - Opción de Compra: Las partes acuerdan que antes del vencimiento del plazo de duración del presente contrato EL ARRENDATARIO podrá adquirir la propiedad del inmueble objeto de este contrato, debiendo comunicarlo por escrito al titular del mismo, antes de la fecha de expiración del plazo contractual; Donde las partes establecerán de mutuo acuerdo el valor del inmueble. Cuarta – Vigencia: El alquiler tendrá una duración de seis (06) años contados a partir del 01 de Enero de 2018 hasta el 01 de Enero de 2023, Artículo 5° Ley 820 de 2003. Quinta – Entrega: El Arrendatario, en la fecha 01 de Enero de 2018, declara recibir el Inmueble de manos del Arrendador en perfecto estado, de conformidad con el inventario elaborado por las partes y que forma parte integrante de este contrato en calidad de Anexo. Sexta – Reparaciones: Los daños que se ocasionen, al Inmueble o a los elementos que se describen en el Inventario que se anexa, será responsabilidad suya o de sus dependientes, asumidos en su totalidad por el Arrendatario, y así lo acepta este último al firmar este contrato. Igualmente, el Arrendatario se obliga a cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 2029 y 2030 del Código Civil. Parágrafo: El Arrendatario se abstendrá de hacer mejoras de cualquier clase al Inmueble sin permiso previo y escrito del Arrendador. Las mejoras al Inmueble serán del propietario del Inmueble y no habrá lugar al reconocimiento del precio, costo o indemnización alguna al Arrendatario por las mejoras realizadas. Las mejoras no podrán retirarse salvo que el Arrendador lo exija por escrito, a lo que el Arrendatario accederá inmediatamente a su costa, dejando el Inmueble en el mismo buen estado en que lo recibió por parte del Arrendador, salvo el deterioro natural por el uso legítimo. Séptima – Servicios Públicos: El pago de los servicios de agua y energía eléctrica es responsabilidad única del Arrendatario. Parágrafo 1: Si bien el inmueble objeto de este contrato cuenta con servicio de energía eléctrica, el Arrendatario acepta que una falla en su servicio, por razones ambientales o técnicas, es imputable únicamente a la empresa prestadora de dicho servicio. Los costos asociados a reparación de cañuelas y otros elementos, producto de descargas eléctricas ambientales los asumirá en su totalidad el Arrendatario. Parágrafo 2: El Arrendatario declara que ha recibido en perfecto estado de funcionamiento y de conservación las instalaciones para uso de la energía eléctrica del Inmueble, que se abstendrá de modificarlas sin permiso

realizar prácticas de reciclaje. Parágrafo 3. Talas. El Arrendador no autoriza tala alguna de los árboles presentes en el inmueble objeto de este contrato. Decima. Salud animal. El Arrendatario se compromete a cumplir con todas las medidas sanitarias y planes vacúnales establecidos para el manejo y producción de animales por el Instituto Colombiano Agropecuario. Parágrafo. En caso de muerte de animales, el Arrendatario se compromete, y así lo acepta al firmar este contrato, a enterrar despojos y carcazas de los animales muertos en lugares alejados a no menos de 100 metros de los cuerpos de agua. Décima Primera. Restitución: Vencido el periodo inicial, el Arrendatario (i) restituirá el Inmueble al Arrendador con los cultivos que se encuentren a la fecha y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió del Arrendador, salvo el deterioro natural causado por el uso legítimo. Parágrafo 1: No obstante lo anterior, el Arrendador podrá negarse a recibir el Inmueble, cuando a su juicio existan obligaciones pendientes a cargo del Arrendatario que no hayan sido satisfechas en forma debida, caso en el cual se seguirá causando el canon de alquiler hasta que el Arrendatario cumpla con lo que le corresponde. Parágrafo 2: La responsabilidad del Arrendatario subsistirá aún después de restituido el Inmueble, mientras el Arrendador no haya entregado el paz y salvo correspondiente por escrito al Arrendatario. Décima Segunda. Renuncia: El Arrendatario declara que (i) no ha tenido ni tiene posesión del Inmueble, y (ii) que renuncia en beneficio del Arrendador o de su cesionario, a todo requerimiento para constituirlo en mora en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas de este Contrato. Décima Tercera. Cesión: El Arrendatario faculta al Arrendador a ceder total o parcialmente este Contrato y declara al cedente del Contrato, es decir al Arrendador, libre de cualquier responsabilidad como consecuencia de la cesión que haga de este Contrato. Décima Cuarta. Incumplimiento: El incumplimiento del Arrendatario a cualquiera de sus obligaciones legales o contractuales faculta al Arrendador para ejercer las siguientes acciones, simultáneamente o en el orden que él elija:

  1. Declarar terminado este Contrato y reclamar la devolución del Inmueble judicial y/o extrajudicialmente;
  2. Exigir y perseguir a través de cualquier medio, judicial o extrajudicialmente, al Arrendatario y/o coarrendatarios el monto de los perjuicios resultantes del incumplimiento, así como de la multa por incumplimiento pactada en este Contrato. Parágrafo 1: Son causales de terminación del Contrato en forma unilateral por el Arrendador las previstas en el Artículo 22 ° y s.s. de la Ley 820 de 2003 y por parte del Arrendatario las consagradas en el Artículo 24° de la misma Ley. No obstante lo anterior, las Partes en cualquier tiempo y de común acuerdo podrán dar por terminado el presente Contrato. Parágrafo 2: El Arrendador tiene derecho de retención y prenda sobre semovientes y equipos de posesión del Arrendatario;

derechos que se harán efectivos por el incumplimiento de la obligaciones por parte del huésped. Décima Quinta – Validez : El presente Contrato anula todo convenio anterior relativo al arrendamiento del mismo Inmueble y solamente podrá ser modificado por escrito suscrito por la Partes. Décima Sexta – Merito Ejecutivo: El Arrendatario declara de manera expresa que reconoce y acepta que este Contrato presta mérito ejecutivo para exigir del Arrendatario y a favor del Arrendador el pago de (i) los cánones de alquiler causados y no pagados por el Arrendatario, (ii) las multas y sanciones que se causen por el incumplimiento del Arrendatario de cualquiera de las obligaciones a su cargo en virtud de la ley o de este Contrato; para lo cual bastará la sola afirmación de incumplimiento del Arrendatario hecha por el Arrendador, afirmación que solo podrá ser desvirtuada por el Arrendatario con la presentación de los respectivos recibos de pago. Parágrafo: Las Partes acuerdan que cualquier copia autenticada ante Notario de este Contrato tendrá mismo valor que el original para efectos judiciales y extrajudiciales. Décima Séptima – Costos: Cualquier costo que se cause con ocasión de la celebración o prorroga de este Contrato, incluyendo el impuesto de timbre, será sumido en su integridad por el Arrendatario. Décima Octava – Cláusula Penal: En el evento de incumplimiento cualquiera de las Partes a las obligaciones a su cargo contenidas en la ley o en este Contrato, la parte incumplida deberá pagar a la otra parte una suma equivalente a diez millones de pesos ($ 10 .000.000), a título de pena. En el evento que los perjuicios ocasionados por la parte incumplida, excedan el valor de la suma aquí prevista como pena, la parte incumplida deberá pagar a la otra parte la diferencia entre el valor total de los perjuicios y el valor de la pena prevista en esta Cláusula. Décima Novena–Autorización: El Arrendatario autoriza expresamente e irrevocablemente al Arrendador y/o al cesionario de este Contrato a consultar información del Arrendatario que obre en las bases de datos de información del comportamiento financiero y crediticio o centrales de riesgo que existan en el país, así como a reportar a dichas bases de datos cualquier incumplimiento del Arrendatario a este Contrato. Vigésima – Abandono: El Arrendatario autoriza de manera expresa e irrevocable al Arrendador para ingresar al Inmueble y recuperar su tenencia, con el solo requisito de la presencia de dos (2) testigos, en procura de evitar el deterioro o desmantelamiento del Inmueble, en el evento que por cualquier causa o circunstancia el Inmueble permanezca abandonado o deshabitado por el término de dos (2) meses o más y que la exposición al riesgo sea tal que amenace la integridad física del bien o la seguridad del vecindario. Vigésima Primera – Notificación: Las partes abajo firmantes se notificarán en las siguientes direcciones: