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Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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¡No te pierdas las partes importantes!
Nombre del empleador: PLÁSTICOS SAS Representante legal: Mateo montes Identificada con cédula n.°: 1426075330 Nombre del empleado(a): Juan Escobar Identificada con cédula n.°: 1196724098 Lugar de residencia n.°: Sincelejo - sucre Teléfonos n.°: 3000556677 Cargo a desempeñar: Operario de Producción Salario: 2,499, Entre el empleador y trabajador(a), ambas mayores de edad, identificadas como ya se anotó, se suscribe CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA : Lugar. El trabajador(a) desarrollará sus funciones en las dependencias o el lugar que la empresa determine. Cualquier modificación del lugar de trabajo, que signifique cambio de ciudad, se hará conforme al Código Sustantivo de Trabajo. SEGUNDA: Funciones. El empleador contrata al trabajador(a) para desempeñarse como Operario de Producción, ejecutando labores como: operar y supervisar el correcto funcionamiento de las máquinas de producción, controlar la calidad del producto en cada etapa del proceso, realizar el empaque y etiquetado de los productos, verificar el abastecimiento de materias primas en la línea de producción, cumplir con las normas de seguridad industrial y mantener su área de trabajo limpia y organizada. TERCERA : Elementos de trabajo. Corresponde al empleador suministrar los elementos necesarios para el normal desempeño de las funciones del cargo contratado. CUARTA : Obligaciones del contratado. El trabajador(a) por su parte, prestará su fuerza laboral con fidelidad y entrega, cumpliendo debidamente el ( Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad –si lo hay- ), cumpliendo las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, al igual que no laborar por cuenta propia o a otro empleador en el mismo oficio, mientras esté vigente este contrato. QUINTA: Término del contrato. El presente contrato tendrá un término de duración de tres (3) meses, correspondiente a la tercera
prórroga, pero podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, cumpliendo con las exigencias legales al respecto. SEPTIMA : Justas causas para despedir: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las partes, el incumplimiento a las obligaciones y prohibiciones que se expresan en los artículos 57 y siguientes del Código sustantivo del Trabajo. Además del incumplimiento o violación a las normas establecidas en el ( Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad –si lo hay- ) y las previamente establecidas por el empleador o sus representantes. OCTAVA : Salario. El empleador cancelará al trabajador Juan Escobar un salario mensual de dos millones cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos pesos moneda corriente ($2,499,500), pagaderos en el lugar de trabajo, el día 30 de cada mes. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. NOVENA: Trabajo extra, en dominicales y festivos. El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo que correspondan a descanso, al igual que los nocturnos, será remunerado conforme al código laboral. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado u ordenado por el empleador para efectos de su reconocimiento. Cuando se presenten situaciones urgentes o inesperadas que requieran la necesidad de este trabajo suplementario, se deberá ejecutar y se dará cuenta de ello por escrito, en el menor tiempo posible al jefe inmediato, de lo contrario, las horas laboradas de manera suplementaria que no se autorizó o no se notificó no será reconocido. DÉCIMA : Horario. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem. DECIMA PRIMERA : Afiliación y pago a seguridad social. Es obligación de la empleadora afiliar a la trabajadora a la seguridad social como es salud, pensión y riesgos profesionales, autorizando el trabajador el