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documentación en derecho administrativo
Tipo: Apuntes
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23 de septiembre de 2021
Se debe acudir a los principios generales establecidos en la ley 80 del 93 para determinar con que modalidad de selección se debe contratar Artículo 2 de la ley 1150 de 2007, Licitación Pública, Selección Abreviada, Concurso de Méritos, Contratación Directa Mínima Cuantía. Para las tres primeras modalidades de contratación que establece la ley 1150 de 2007, Licitación Pública, Selección Abreviada y Concurso de Méritos, es necesario estar inscritos y clasificados en el Registro Único de Proponentes, de la cámara de comercio, pues esta herramienta es la que le permite a los proponentes participar y presentar su oferta, pues hay unos requisitos habilitantes que se van a validar entre ellos los indicadores financieros y la experiencia que se va a clasificar de acuerdo a unos códigos, de acuerdo al artículo 221 del decreto 019 de 2012, quienes no tiene Registro Único de Proponentes también se pueden presentar, porque pueden participar en la modalidad de contratación directa, en Urgencia manifiesta o podría participar en la contratación de mínima cuantía, porque en estos requisitos habilitantes ya no se pide indicadores financieros, pero si se pide la inscripción en cámara de comercio, debe estar debidamente legalizada la empresa o persona natural que va a ofertar, pueden participar personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales pero no requiere estar inscrito en el RUP, en estas mínimas cuantías podemos encontrar negocios que oscilan entre un millón de pesos a cincuenta, sesenta millones de pesos y el único factor de escogencia es el menor precio igual que la subasta, la diferencia es que en la mínima cuantía se presenta la oferta y se entrega de una vez la oferta económica con el menor precio, mientras que en la subasta se presenta con presupuesto
En estos procesos se habla de presupuesto público que es dinero del erario público, razón por la que debe haber garantías y procedimientos establecidos para que se lleve a cabo la adjudicación y celebración de contratos y comprometer el patrimonio público en pro del interés general. En el artículo 334 habla de la economía que ésta en cabeza del estado y este dirige el norte de la economía. LEY 80 DE 1993 ESTATUTO GENERAL DE CONTRTACIÓN. Las entidades públicas están sometidas a este estatuto, y hay otras que están sometidas a su propio régimen que es un régimen especial. LEY 1150 DEL 2007, LEY 1882 DE 2018, LEY 1474 DE 2011. Ley 1150 de 2007. Estatuto de transparencia y este adiciona modificaciones distintas a la licitación pública, que permite que los procesos sean más abreviados, mas rápidos para le selección de los contratistas, garantizando derechos y el debido proceso. Esto permite que los procesos de selección que antes se demoraban 3 meses se puedan adelantar en 20 días o un mes. Ley 1882 del 2018. Régimen de subsanabilidad de las ofertas, realizando modificaciones importantes como la causal efectiva de derecho a realizar las ofertas.
Ej: si no se presenta la póliza de seriedad de oferta junto con la propuesta la ley dice que es una causal de recazo. Ley 1774 de 2011. Estatuto anticorrupción, tiene un compilado de normas tanto disciplinarias como penales para evitar la corrupción en el ejercicio de la contratación estatal. DECRETO 1082 DE 2015 REGLAMENTA LA LEY 80 DE 1993. Aquí encontramos el paso a paso de cada modalidad de la que se va a presentar el proceso de oferta que debe tener en cuenta las entidades públicas, las cámaras de comercio, los proponentes como se debe llevar a cabo los procesos de subasta, como se debe realizar los documentos soporte en los procesos de contratación, los estudios previos, pliegos de condiciones, los anexos. DECRETO 329 DE 2019 – PLIEGOS TIPO. Lugo del programa Colombia compra eficiente, mediante el decreto 329 de 2019 se busca estandarizar los pliegos de condiciones mediante el secop, los pliegos tipo para procesos como obra entre otros procesos. Actos administrativos de apertura, de adjudicación, pliegos de condiciones y adendas. El consejo de estado órgano judicial rector en materia de contratación, ha dicho que el pliego de condiciones es ley para las partes, lo que allí está consignado es la regla con que se van a evaluar, ley para las partes.
Público, es considerado una licitación pública. Llamados también concursos públicos, su objetivo es ofrecer y asegurar condiciones de compra u adquisición de bienes y servicios por parte del Estado a un proveedor. Bajo la licitación pública se puede utilizar un sistema de oferta dinámica, por medio de la cual se selecciona al proponente que haya ofrecido más por un bien o servicio, o de subasta inversa, es decir que se selecciona a aquel que ha ofrecido un menor valor por la ejecución del contrato. La licitación pública permite la contratación para la ejecución de obras o adquisición de bienes o servicios, así como también funciona como proceso de selección residual, mediante el cual se seleccionará aquel objeto que se pretenda contratar si no existe otro procedimiento aplicable, o incluso si lo que se requiere contratar es una mezcla de la selección de bienes o servicios que deberían contratarse mediante otra modalidad. Característica básica de la licitación Las licitaciones se caracterizan por su rigor y sentido formalista.. El formalismo lo encontramos presente desde la etapa de preparación, es decir antes de emitir la voluntad administrativa hasta la entera ejecución del contrato. La exteriorización de la voluntad, debe realizarse a través del procedimiento especial, la licitación, que abarca la formación de la voluntad, la selección, la adjudicación y el posterior perfeccionamiento del vínculo contractual. Etapas de una licitación pública: Una licitación pasa por muchas fases, la más importante para nosotros como empresarios es el día límite para presentar la propuesta
Cada entidad estatal realiza en enero un Plan de lo que va a gastar durante todo el año, esto se llama el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. No necesariamente se cumple, pero te da una idea de que entidades están dispuestas a comprar tu producto o servicio.
La entidad dice que empresas obtuvieron los mayores puntajes, que propuestas fueron subsanadas y cuales rechazadas.
Se evalúa más la idoneidad del proponente se usa para contratar procesos en los cuales se requiere más idoneidad, experiencia que precio, procesos de construcción y fabricación de software, consultoría, ingeniería, donde ya es más importante evaluar los factores de idoneidad y experiencia que un menor precio Mediante los concursos de méritos, se realiza la contratación de consultores o proyectos en donde se busque contratar la experticia e intelecto de una persona o grupo de personas, en áreas específicas. Los concursos de méritos, como su nombre lo indica, busca calificar la experiencia de los proponentes, el cumplimiento de factores objetivos legales y de capacidad financiera, y en ese sentido no se toma como factor determinante para la selección del contratista las ofertas económicas. Se exceptúan de esta modalidad de contratación, las obras públicas y los servicios intelectuales.
4. CONTRATACIÓN DIRECTA. Se utilizan generalmente en urgencia manifiesta, para contratar y atender dicha situación y mitigar la misma o cundo no existe un proponente que pueda suministrar los servicios o bienes a contratar, o que haya uno solo. Esta modalidad se encuentra restringida a la contratación en casos de (i) urgencia manifiesta, (ii) contratos de empréstitos, y (iii) contratos interadministrativos, cuando la contratación esté
directamente relacionada con el objeto de la entidad contratante. Se exceptúan de esta modalidad los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad con las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública según la naturaleza jurídica de la entidad estatal, que respondan a regímenes privados de contratación o que por expreso mandato de la ley deban llevar a cabo licitaciones públicas o selección abreviada.
5. CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA Tiene una cualidad y es que la menor cuantía va a ser el 10% de la menor cuantía, en los procesos de selección abreviada tenemos la menos cuantía que se determina en una serie de reglas que establece la ley 1150 de 2007 en el artículo 2 literal b, dependiendo del presupuesto anual, se toma para los procesos que se adelanten inferiores al 10% de esa menor cuantía, si el presupuesto es igual o superior a 1,200,00 SMLMV la menor cuantía será hasta 1,000 SMLMV, entonces la menor cuantía serán 100 SMLMV, Se realiza cuando el contrato tiene un valor inferior o igual al 10%, de la mínima cuantía de la entidad el cual se determina de acuerdo con su presupuesto anual, sin importar la naturaleza jurídica de la entidad. Este no es un procedimiento especial, sino que tiene unas condiciones menos estrictas para la participación de los proponentes. ¿Qué es la modalidad de selección de mínima cuantía? La modalidad de Selección de Mínima Cuantía es un procedimiento sencillo y rápido para escoger al contratista en la adquisición de los bienes, obras y servicios cuyo valor no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de las Entidades Estatales. Esta modalidad de selección tiene menos formalidades que las demás y tiene características especiales. Las reglas
SECOP 1 https://colombiacompra.gov.co/proveedores/consulte-en-el-secop-i SECOP 2 https://colombiacompra.gov.co/secop-ii LEY 80 DE 1993 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0080_1993.html CONSTITUCIONPOLITICA http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html