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Dos temas principales: la relación entre democracia y derechos humanos, y la situación del aborto en México y Colombia. En cuanto a democracia y derechos humanos, se discute cómo la protección de los derechos humanos es un límite a la regla de mayorías en un régimen democrático. En cuanto al aborto, se presenta la situación legal en México y se discute la reciente decisión de la Suprema Corte de declarar inconstitucional la criminalización total del aborto.
Tipo: Diapositivas
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La legitimación democrática de determinados hechos o actos está limitada por las normas y obligaciones internacionales de derechos humanos. La existencia de un verdadero régimen democrático está determinada por sus características tanto formales como sustanciales, por lo que la protección de los derechos humanos constituye un límite infranqueable a la regla de mayorías. Así, la esfera de lo “susceptible de ser decidido” por parte de las mayorías en instancias democráticas tiene como límite a los derechos humanos. Caso Gelman, párr. 239. La Corte Constitucional de Colombia señaló que un proceso democrático requiere de ciertas reglas que limiten el poder de las mayorías expresado en las urnas para proteger a las minorías: “ la vieja identificación del pueblo con la mayoría expresada en las urnas es insuficiente para atribuir a un régimen el carácter democrático que, actualmente, también se funda en el respeto de las minorías […] El proceso democrático, si auténtica y verdaderamente lo es, requiere de la instauración y del mantenimiento de unas reglas que encaucen las manifestaciones de la voluntad popular, impidan que una mayoría se atribuya la vocería excluyente del pueblo […]”. Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C- 141 de 2010 de 26 de febrero de 2010.
FECUNDACIÓN IN VITRO. Caso Artavia Murillo y otros La interpretación histórica y sistemática de los antecedentes existentes en el Sistema Interamericano, confirma que no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión FIV. En ese sentido, dicha práctica generalizada está asociada al principio de protección gradual e incremental - y no absoluta- de la vida prenatal y a la conclusión de que el embrión no puede ser entendido como persona. La Corte concluye que el objeto y fin de la clausula "en general" del artículo 4. 1 de la Convención es la de permitir, según corresponda, un adecuado balance entre derechos e intereses en conflicto. En el caso que ocupa la atención de la Corte, basta señalar que dicho objeto y fin implica que no pueda alegarse la protección absoluta del embrión anulando otros derechos La Corte concluyó que la “concepción” en el sentido del artículo 4. 1 tiene lugar desde el momento en que el embrión se implanta en el útero , razón por la cual antes de este evento no habría lugar a la aplicación del artículo 4 de la Convención. Además, es posible concluir de las palabras “en general” que la protección del derecho a la vida con arreglo a dicha disposición no es absoluta, sino es gradual e incremental según su desarrollo. La Corte resalta que el embrión, antes de la implantación no está comprendido en los términos del artículo 4 de la Convención y recuerda el principio de protección gradual e incremental de la vida prenatal ¿Los Estados disponen --como lo acredita el Derecho comparado-- de un margen de apreciación para definir el inicio de la vida, y por lo tanto, de la protección vinculada con aquél? La Corte no consideró pertinente pronunciarse sobre los alegatos del Estado respecto a que contaría con un margen de apreciación para establecer prohibiciones como la efectuada por la Sala Constitucional.
CODIGO PENAL DF ARTÍCULO 144. Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio. ARTÍCULO 145. Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. LEY DE SALUD DEL DF ARTICULO 16 Bis 6 .- Las instituciones públicas de salud del Gobierno del Distrito Federal, gratuitamente y en condiciones de calidad, deberán proceder a la interrupción del embarazo en los supuestos permitidos en el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, cuando la mujer interesada así lo solicite. Para la cual las referidas instituciones públicas de salud deberán proporcionar información oportuna y veraz de otras opciones con que cuentan las mujeres además de la interrupción del embarazo, así como las consecuencias en su salud. ARTÍCULO 16 Bis 7. Los prestadores de los servicios de salud a quienes corresponda practicar la interrupción del embarazo en los casos permitidos por el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal interrupción, podrán ser objetores de conciencia (…) Será obligación de las instituciones públicas de salud garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal no objetor de conciencia en la materia.
Comunicados de Prensa No. 271 / 2021 Ciudad de México, a 07 de septiembre de 2021 SUPREMA CORTE DECLARA INCONSTITUCIONAL LA CRIMINALIZACIÓN TOTAL DEL ABORTO El día de hoy, la Suprema Corte resolvió por unanimidad de diez votos que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales. Así, la Corte declaró la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila que establecía una pena de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella, pues vulnera el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir. La Suprema Corte entendió que el producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo, a medida que avanza el embarazo. Sin embargo, precisó que esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva. Por lo tanto, estableció el Pleno, criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo es inconstitucional. Por otra parte, la Corte extendió su decisión al artículo 198 , en una porción que impedía que la mujer fuera asistida por personal sanitario en un aborto voluntario. Asimismo, extendió la invalidez a porciones del artículo 199 que criminalizaban el aborto y limitaban a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial. Al haberse alcanzado una mayoría que supera los ocho votos, las razones de la Corte obligan a todas y todos los jueces de México; tanto federales como locales. A partir de ahora, al resolver casos futuros, deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta, como lo son los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación, o las normas que sólo prevean la posibilidad de abortar como excusas absolutorias, pues en esos supuestos la conducta se cataloga como un delito, aunque no se imponga una sanción.
Por último, la Corte invalidó el artículo 224, fracción II, del Código Penal local, al establecer una pena menor para el delito de violación entre cónyuges, concubinos(as) y parejas civiles, que la pena para la violación en general, por ser discriminatoria, especialmente contra las mujeres. Al finalizar la sesión, el Ministro Presidente destacó que se trata de una decisión histórica en la lucha por los derechos y libertades de las mujeres, particularmente de las más vulnerables. Con este criterio unánime, la Suprema Corte confirma una vez más que su único compromiso es con la Constitución y con los derechos humanos que ésta protege Acción de inconstitucionalidad 148/2017, promovida por la Procuraduría General de la República en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Coahuila, demandando la invalidez de los artículos 195, 196 y 224, fracción II del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, contenidos en el Decreto 990, publicado en el Periódico Oficial local el 27 de octubre de 2017.
Por ello, sostuvo que los principales esfuerzos del Estado para proteger la vida en gestación – como bien constitucionalmente valioso– deberán encaminarse a proteger efectivamente los derechos de las mujeres y de las personas gestantes, por ejemplo, ocupándose en la continuidad de los embarazos deseados; asegurando atención prenatal a todas las personas bajo su jurisdicción, proveyendo partos saludables y abatiendo la mortalidad materna, entre otros aspectos. Acciones de inconstitucionalidad 106/2018 y su acumulada 107/2018, promovidas por diputados integrantes del Congreso de Sinaloa y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 4 Bis A, fracción I, de la Constitución Política del mencionado Estado, reformada mediante Decreto 861, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 26 de octubre de
No. 276/ Ciudad de México, a 20 de septiembre de 2021 LA SCJN INVALIDA PRECEPTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD QUE PREVEÍA LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA DEL PERSONAL MÉDICO Y DE ENFERMERÍA SIN ESTABLECER LAS SALVAGUARDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA SALUD La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que establecía de forma amplia la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, limitándolo únicamente cuando se pusiera en riesgo la vida del paciente o se tratara de una urgencia médica. El Pleno determinó que la ley no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud.
ORIENTACIÓN SEXUAL. ATALA RIFFO La CADH no determina un concepto cerrado de familia, ni protege solamente, al respecto, un modelo “tradicional”; en el mismo sentido se han pronunciado otros órganos internacionales. El interés superior del niño llamado a vivir en el seno de una unión integrada por personas del mismo sexo, debe ser examinado casuísticamente, a la luz de circunstancias concretas de la vida familiar, y no de preconcepciones a propósito de características de las personas homosexuales y el impacto que éstas pueden tener sobre los menores de edad que conviven con ellos. Párrs. 110 , 121 , 127 y 165. La Corte considera que exigirle a la madre que condicionara sus opciones de vida implica utilizar una concepción “tradicional” sobre el rol social de las mujeres como madres , según la cual se espera socialmente que las mujeres lleven la responsabilidad principal en la crianza de sus hijos e hijas y que en pos de esto hubiera debido privilegiar la crianza de los niños y niñas renunciando a un aspecto esencial de su identidad. En la Convención Americana no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege sólo un modelo “tradicional” de la misma. Al respecto, el Tribunal reitera que el concepto de vida familiar no está reducido únicamente al matrimonio y debe abarcar otros lazos familiares de hecho donde las partes tienen vida en común por fuera del matrimonio.
AMPARO EN REVISIÓN 567/ Artículo 143 del Código Civil de Oaxaca “El matrimonio es un contrato civil celebrado entre un solo hombre y una sola mujer, que se unen para perpetuar la especie y proporcionarse ayuda mutua en la vida.” Se ordenó realizar la interpretación conforme de la expresión “un solo hombre y una sola mujer”.
“al haber resultado fundados, en parte, los conceptos de violación, se impone revocar el sentido del fallo impugnado y conceder el amparo solicitado para el efecto de que la autoridad responsable ejecutora, Oficial del Registro Civil de Ocotlán de Morelos, Oaxaca, deje insubsistente el acto reclamado consistente en el oficio sin número de diecinueve de diciembre de dos mil once y en su lugar emita otro en el que, considere: