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contestacion de la demanda en proceso de declaracion de union marital de hecho, Apuntes de Derecho Procesal Civil

respuesta a demanda, en el cual la parte demandada se allana a la pretensiones de la parte demandante

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 25/09/2024

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Señor
Juez Civil de circuito de Cúcuta
E. S. D.
REF: CONTESTACION DE LA DEMANDA
EDNA PAEZ, CRISTIAN VALENCIA, RUBIELA Y NESTOR LARA
mayores y vecinos de esta ciudad, identificados con las respectivas
cédulas de ciudadanía y portadores de las respectivas tarjetas
profesionales de abogados del Consejo Superior de la Judicatura,
obrando como apoderados de la empresa LA VACA LECHERA S.A,
identificada con NIT. 389287-8, por medio del poder debidamente
otorgado por el SEÑOR JUAN PEREZ identidad con la cedula de
ciudadanía No. 39.678.987 representante legal de dicha empresa, por
medio del presente escrito procedemos a contestar la demanda formulada
ante usted por la empresa CORFERIAS S.A, vecina de esta ciudad por
medio de su apoderado, de la siguiente manera.
HECHOS
1. Es cierto.
2. Es cierto.
3. Es parciamente cierto, teniendo en cuenta que en el contrato se
pactó única entrega el día 17 a las seis de la mañana con el fin de
que la empresa CORFERIAS S.A. exhibiera los semovientes
HOLSTEIN en los días 17, 18 y 19 de agosto de 2015.
4. Parcialmente cierto, toda vez que la empresa transportadora de los
semovientes LA VACA LECHERA, inicio su recorrido el día 16 de
agosto a las 11:00 pm con destino a la ciudad de Bogotá más
exactamente a la empresa CORFERIAS S.A. para hacer la debida
entrega de los semovientes conforme a lo pactado; siendo las
11:45 cuando se disponían a atravesar los túneles situados entre
la vía Villavicencio y Bogotá grupos subversivos
dinamitaron los túneles y acto seguido los detonaron,
hecho por el cual además de provocar embotellamiento hizo
imposible a los transportadores y demás conductores que se
encontraban en el sitio seguir con su marcha a sus respectivos
destinos.
5. Parcialmente cierto, teniendo en cuenta que el incumplimiento se
efectuó por una FUERZA MAYOR que fue imprevisible tanto para
la empresa LA VACA LECHERA S.A como para la empresa
transportadora de los semovientes.
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¡Descarga contestacion de la demanda en proceso de declaracion de union marital de hecho y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal Civil solo en Docsity!

Señor Juez Civil de circuito de Cúcuta E. S. D. REF: CONTESTACION DE LA DEMANDA EDNA PAEZ , CRISTIAN VALENCIA , RUBIELA Y NESTOR LARA mayores y vecinos de esta ciudad, identificados con las respectivas cédulas de ciudadanía y portadores de las respectivas tarjetas profesionales de abogados del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderados de la empresa LA VACA LECHERA S.A, identificada con NIT. 389287-8, por medio del poder debidamente otorgado por el SEÑOR JUAN PEREZ identidad con la cedula de ciudadanía No. 39.678.987 representante legal de dicha empresa, por medio del presente escrito procedemos a contestar la demanda formulada ante usted por la empresa CORFERIAS S.A, vecina de esta ciudad por medio de su apoderado, de la siguiente manera. HECHOS

  1. Es cierto.
  2. Es cierto.
  3. Es parciamente cierto, teniendo en cuenta que en el contrato se pactó única entrega el día 17 a las seis de la mañana con el fin de que la empresa CORFERIAS S.A. exhibiera los semovientes HOLSTEIN en los días 17, 18 y 19 de agosto de 2015.
  4. Parcialmente cierto, toda vez que la empresa transportadora de los semovientes LA VACA LECHERA, inicio su recorrido el día 16 de agosto a las 11:00 pm con destino a la ciudad de Bogotá más exactamente a la empresa CORFERIAS S.A. para hacer la debida entrega de los semovientes conforme a lo pactado; siendo las 11:45 cuando se disponían a atravesar los túneles situados entre

la vía Villavicencio y Bogotá grupos subversivos

dinamitaron los túneles y acto seguido los detonaron,

hecho por el cual además de provocar embotellamiento hizo imposible a los transportadores y demás conductores que se encontraban en el sitio seguir con su marcha a sus respectivos destinos.

  1. Parcialmente cierto, teniendo en cuenta que el incumplimiento se efectuó por una FUERZA MAYOR que fue imprevisible tanto para la empresa LA VACA LECHERA S.A como para la empresa transportadora de los semovientes.

EXCEPCIONES

  1. Me opongo, toda vez que es evidente la FUERZA MAYOR estipulada en el articulo 64 del codigo civil por el cual dicho contrato se incumplió, y es un motivo por el cual exime de responsabilidad a nuestra representada. 2.Mi poderdante esta dispuesto a el pago de la suma de diez millones de pesos (10.000.000) el cual era el valor del contrato pero me opongo en cuanto al pago de perjuicios puesto que teniendo en cuenta que La fuerza mayor es un eximente de responsabilidad, que consiste en cualquier evento externo que por sus características de imprevisibilidad e irresistibilidad ademas el fenómeno constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito tiene la virtualidad de romper no solo el vínculo causal entre el perjuicio sufrido y la conducta del demandado; sino también de desvirtuar la culpa del agente , lo que conlleva aser motivo exoneratorio de responsabilidad. ademas teniendo en cuenta el articulo 1616 del codigo civil colombiano la mora producida por fuerza mayor o caso fortuito, no da lugar a indemnización de perjuicios. Motivos por los cuales no se pagaran perjuicios moratorios.
  2. Me opongo, toda vez que en los hechos relatados por la parte actora no aparece planteado ningún daño MATERIAL causado y mucho menos probado.
  3. Respecto al supuesto lucro cesante que la parte demandante pretende: PRIMERO: no está debidamente planteado dentro de los hechos SEGUNDO: no está debidamente probada la supuesta perdida por parte de la empresa CORFERIAS S.A. y tampoco se puede decir que fue causada por nuestro incumplimiento debido a que en la actividad realizada no está únicamente él están de nuestra representada hay de diferentes empresas y productos.
  4. Respecto al daño emergente se reconocerá el pago de este el cual se genero pol el alquilar de una presentacion alterna.
  5. Que el señor juez exima de toda responsabilidad a la empresa de LA VACA LECHERA; teniendo en cuenta que es evidente el rompimiento del nexo causa por fuerza mayor conforme al articulo 64 del código civil. PRUEBAS Solicito señor Juez, tengan como tales las siguientes: Documentales: