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contestacion de demanda mercantil
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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C. MARCIAL MORA MENDEZ , mexicana de nacimiento y por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos ubicado en CALLE 28, COLONIA CORALES, CODIGO POSTAL 77525 CANCUN QUINTANA ROO y autorizando para oír y recibir en mi nombre y representación al Licenciado en Derecho, EL CIUDADANO JORGE JARED SANCHEZ JUAREZ con CEDULA PROFESIONAL 0835725625, así mismo señalo como correo electrónico sjared964@gmail.com para efectos de vincularse al sistema de gestión judicial. Mismo que fundamento con los artículos 1061 y 1069 del Código de Comercio. Ante usted con el debido respeto comparecemos para exponer lo siguiente: Que vengo en nombre propio a dar oportuna y formal contestación por medio del presente escrito a la demanda en Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en mi contra en tiempo y forma, contestando lo siguiente. CONTESTACION DE LA DEMANDA Ante el debido respeto comparezco y expongo dentro del término establecido, fijado en un auto en notificado con fecha 12 de diciembre del 2023, por medio del presente escrito presento la contestación a la demanda en juicio ejecutivo mercantil cuyo número de expediente es 963/2023 , oponiéndome a la acción ejercida por la parte actora, en los términos que siguen.
En cuanto la prestación con el numeral (A), es procedente, ya que el monto como suerte principal es de $215,000.00 (son: Doscientos quince mil pesos 00/100M.N). En cuanto la prestación con el numeral (B), es improcedente, debido a que lo establecido en el título de crédito no se estipula un porcentaje de interés moratorio, por ello le pido a la autoridad que se establezca el interés pactado en la ley, mismo que fundamento en el artículo 362 del Código de Comercio. En cuanto la prestación con el numeral (C), es improcedente, ya que la prestación con numeral (A) no está debidamente fundada y que no se estableció fecha límite para el pago. CONTESTACION DE LOS HECHOS El hecho número uno, es parcialmente correcto, ya que es cierto la parte en donde con fecha 7 de septiembre del año 2023 acudí María Isabel Barahona con un documento denominado pagaré, por la cantidad de $215,000.000 pesos en moneda nacional, como suerte principal, sin embargo, no se estableció fecha límite para el pago. Por lo tanto, exijo que se aplique lo establecido en el artículo 171 y 172 párrafo 2 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El hecho numero dos es parcialmente correcto, debido a que la ciudadana María Isabel sí acudió a mi domicilio el día 15 de noviembre del 2023 a exigirme el pago del título de crédito. Sin embargo, considero necesario hacer mención de que yo hice un intento por razonar la fecha límite de pago con la Ciudadana antes mencionada, todo esto con el fundamento de que ella no estableció dicha fecha en el título de crédito en el cual gira todo el asunto y que el suscriptor omitió la fecha a la vista. Mismo que fundamento con el artículo 172 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
PRUEBA TESTIMONIA: - Las partes tendrán obligación de presentar sus propios testigos para cuyo efecto se les entregarán las cédulas de notificación. Sin embargo, cuando realmente estuvieren imposibilitadas para hacerlo, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad y pedirán que se les cite. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA : En su doble aspecto LEGAL Y HUMANO que desde luego se desprenden de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Código de Comercio en Vigor, y que beneficie los derechos de mi endosatario; principalmente la que se refiere que, entendiéndose de pagarés, títulos de crédito son; pruebas reconstituidas, que voluntariamente suscriben y firman el o los deudores, y por consecuencia, nace la presunción legal de que dicho documento, o título de crédito, es total y definitivamente fidedigno para acreditar el deudo reclamado. Mismo que relaciono con todos y cada uno de los hechos ya mencionados. DERECHO Justifico y fundamento con los artículos 1197, 1401, 1261, 1237, 1211, 1212, 1194, 1195, 1261, 1262, 1277, 1278, 1279, 1321, 1151 del código de comercio. Justifico y fundamento con los artículos 8, 170, 171 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, a usted C. Juez a quien me dirijo, atentamente pido: PRIMERO. - Tenerme por presentando demanda, documentos y copias simples que acompaño, demandando en la vía ejecutiva mercantil, con el carácter que ostento; reclamando de la persona que indico las prestaciones señaladas. SEGUNDO. – Se me tenga ofreciendo desde ahora las pruebas que a mi parte correspondan solicitando se admitan en su oportunidad procesal por encontrarse ajustadas conforma a derecho. TERCERO. – Promover lo conducente.