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Contestación de demanda ejecutiva singular de mínima cuantía, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Procesal

Una contestación de demanda ejecutiva singular de mínima cuantía presentada por la señora olga maría pedroza miranda ante un juzgado civil de pequeñas causas y competencias múltiples de santa marta, colombia. En ella, la demandada se opone a las pretensiones del demandante, sebastian david díaz perea, y alega excepciones de mérito como la inexistencia parcial de la obligación, el pago parcial y el cobro de lo no debido. La demandada aporta pruebas documentales y testimoniales para sustentar su posición. El documento aborda temas relacionados con el derecho procesal civil y el derecho comercial colombiano, específicamente lo referente a la ejecución de títulos valores. Algunas de las preguntas clave que podrían responderse a partir de este documento son: ¿cuáles son los requisitos para que una obligación sea ejecutable? ¿qué excepciones puede alegar un demandado en un proceso ejecutivo? ¿cómo se acredita el pago parcial de una obligación en un proceso ejecutivo?

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2023/2024

Subido el 25/10/2024

yo_juarez
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Contestación de demanda
ejecutiva singular de mínima
cuantía
Contestación de demanda
Derecho constitucional colombiano (Universidad del
Magdalena)
Señor JUEZ CIVIL DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES
DE SANTA MARTA E.S.D.
I. A LOS HECHOS:
Primero: Es cierto.
Segundo: Es cierto.
Tercero: Es cierto.
Cuarto: Es cierto.
Quinto: No es cierto, teniendo en cuenta que el día 10 de octubre de
2018 se realizó un pago parcial de la obligación por el monto de
QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS ($594.000,00), los
cuales el demandante quiere omitir de mala fe con el fin de cobrar el
monto total consignado en el título valor suscrito por mí en el
momento del contrato y del cual tengo un soporte que anexaré en el
acápite de pruebas.
Sexto: No me consta, teniendo en cuenta que en el libelo petitorio, el
demandante no aclara a qué requerimientos renuncié al momento de
suscribir el título valor.
II. A LAS PRETENSIONES:
Me opongo a todas y cada una de las pretensiones al considerar que no se
dan los fundamentos de las mismas, y no se encuentran probados los
criterios para la prosperidad de estas. Por tanto, solicito de antemano,
ABSTENERSE DE DECRETAR SUS PRETENSIONES Y EN SU LUGAR
ABSOLVER DE RESPONSABILIDAD LABORAL A LA PARTE DEMANDADA
CON FUNDAMENTO EN LAS SIGUIENTES:
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Contestación de demanda

ejecutiva singular de mínima

cuantía

Contestación de demanda

Derecho constitucional colombiano (Universidad del

Magdalena)

Señor JUEZ CIVIL DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE SANTA MARTA E.S.D.

I. A LOS HECHOS:

Primero: Es cierto.

Segundo: Es cierto.

Tercero: Es cierto.

Cuarto: Es cierto.

Quinto: No es cierto, teniendo en cuenta que el día 10 de octubre de 2018 se realizó un pago parcial de la obligación por el monto de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS ($594.000,00), los cuales el demandante quiere omitir de mala fe con el fin de cobrar el monto total consignado en el título valor suscrito por mí en el momento del contrato y del cual tengo un soporte que anexaré en el acápite de pruebas.

Sexto: No me consta, teniendo en cuenta que en el libelo petitorio, el demandante no aclara a qué requerimientos renuncié al momento de suscribir el título valor.

II. A LAS PRETENSIONES:

Me opongo a todas y cada una de las pretensiones al considerar que no se dan los fundamentos de las mismas, y no se encuentran probados los criterios para la prosperidad de estas. Por tanto, solicito de antemano, ABSTENERSE DE DECRETAR SUS PRETENSIONES Y EN SU LUGAR ABSOLVER DE RESPONSABILIDAD LABORAL A LA PARTE DEMANDADA CON FUNDAMENTO EN LAS SIGUIENTES:

III. EXCEPCIONES DE MÉRITO:

Inexistencia parcial de la obligación:

Se alega esta excepción de mérito teniendo en cuenta que la obligación que se pretende ejecutar está extinta parcialmente, debido a que si bien esta, era inicialmente de un millón de pesos (1'000.000,00), al momento de yo realizar la consignación del 10 de octubre de 2018, esta se vio afectada, consiguiendo así la extinción de más del 50% de la obligación, por ende no tiene fundamento que el demandante pretenda ejecutar la obligación total cuando esta no existe de manera parcial.

Pago parcial:

Es menester alegar esta excepción teniendo en cuenta que al momento de realizar la consignación en la entidad bancaria Bancolombia a la cuenta del demandante, se podría decir que existió un pago parcial de la obligación, por tanto, considero que no ocupa razón al titular del trámite ejecutivo en cuanto no está cobrando el monto debido, sino que se está excediendo en este.

Cobro de lo no debido:

Si bien es cierto que existe una obligación constituida entre mi persona y el demandante que se cuenta con los requisitos para ser ejecutada como lo es: clara, teniendo en cuenta que no da lugar a ambigüedades ni equivocaciones respecto a la obligación, expresa, debido a que se encuentra establecida en el título valor y exigible en cuanto ya se cumplió el plazo al que estaba sujeta dicha obligación, no es menos cierto que se puede apreciar a todas luces que ya hubo un pago parcial de la obligación y que, por ende, no es posible cobrarla en su totalidad, también es posible apreciar la mala fe del demandante al pretender la ejecución total de una obligación la cual ya había sido pagada de manera parcial.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Invoco como fundamento de derecho los artículos 422 y ss. y 244 del Código General del Proceso, artículos 422 y ss. 625 y 691 del Código de Comercio y demás normas concordantes o complementarias.

En cuanto a las excepciones las fundamento en el artículo 784 del Código de Comercio, en su numeral 7, el cual reza: "Las que se funden en quitas o en pago total o parcial, siempre que consten en el título". Y en su numeral 13, que establece "Las demás personales que pudiere oponer el demandado contra el actor."

V. PRUEBAS

Solicito señor juez que se tengan como pruebas: