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contestacion de demanda de usucapion, Ejercicios de Derecho Procesal

contestacion de demanda en modelo ususcapion

Tipo: Ejercicios

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JIMENEZ GARCIA ROSALBA
vs
MIGUEL GARCIA PEREZ
JUICIO ORAL CIVIL
CONTESTACION DE DEMANDA
C JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Miguel Garcia Perez por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y
recibir toda clase de notificaciones el ubicado en CALLE ROMERO NÚMERO
EXTERIOR 114, COLONIA NIÑOS HEROES, CODIGO POSTAL 03440, ALCALDIA
BENITO JUÁREZ de esta ciudad, autorizando para oír y recibir todo tipo de
notificaciones e intervenir en todos lo actos del juicio, en términos del artículo 112
párrafo cuarto del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México al
Licenciado en Derecho MARIO ROBERTO PAREDES MÉNDEZ con cédula
profesional número 2887754 expedido por la Dirección General de Profesiones de la
Secretaría de Educación Pública, ante Usted, respetuosamente comparezco para
expresar:
Que por medio del presente escrito, vengo dentro del término concedido para ello a
contestar la infundada demanda entablada en mi contra por la parte actora C.
ROSALBA GARCIA JIMENEZ , negando desde luego que tenga derecho y acción
para reclamar las prestaciones que indica en virtud de:
C O N T E S T A C I Ó N A L A S P R E S T A C I O N E S
I) Niego que la parte actora tenga acción y derecho para demandar la declaración
en sentencia de legítimo propietario del bien inmueble ubicado en CALLE ALVARO
OBREGON NUMERO TREINTA Y SEIS, COLONIA FRANCISCO I. MADERO,
CÓDIGO POSTAL 2345, ALCALDÍA TLALPAN.
II) No estoy obligado a la desocupación y entrega material del bien inmueble
ubicado en CALLE ALVARO OBREGON NUMERO TREINTA Y SEIS, COLONIA
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JIMENEZ GARCIA ROSALBA

vs MIGUEL GARCIA PEREZ JUICIO ORAL CIVIL CONTESTACION DE DEMANDA C JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Miguel Garcia Perez por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en CALLE ROMERO NÚMERO EXTERIOR 114, COLONIA NIÑOS HEROES, CODIGO POSTAL 03440, ALCALDIA BENITO JUÁREZ de esta ciudad, autorizando para oír y recibir todo tipo de notificaciones e intervenir en todos lo actos del juicio, en términos del artículo 112 párrafo cuarto del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México al Licenciado en Derecho MARIO ROBERTO PAREDES MÉNDEZ con cédula profesional número 2887754 expedido por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, ante Usted, respetuosamente comparezco para expresar: Que por medio del presente escrito, vengo dentro del término concedido para ello a contestar la infundada demanda entablada en mi contra por la parte actora C. ROSALBA GARCIA JIMENEZ , negando desde luego que tenga derecho y acción para reclamar las prestaciones que indica en virtud de: C O N T E S T A C I Ó N A L A S P R E S T A C I O N E S I) Niego que la parte actora tenga acción y derecho para demandar la declaración en sentencia de legítimo propietario del bien inmueble ubicado en CALLE ALVARO OBREGON NUMERO TREINTA Y SEIS, COLONIA FRANCISCO I. MADERO, CÓDIGO POSTAL 2345, ALCALDÍA TLALPAN. II) No estoy obligado a la desocupación y entrega material del bien inmueble ubicado en CALLE ALVARO OBREGON NUMERO TREINTA Y SEIS, COLONIA

FRANCISCO I. MADERO, CÓDIGO POSTAL 2345, ALCALDÍA TLALPAN, niego rotundamente que la actora tenga acción y derecho para demandar la desocupación y entrega material del bien inmueble de referencia. III) Niego que la actora tenga acción y derecho para demandar el pago de daños y perjuicios que dice le ha causado ignorando que, y no estoy obligado al pago de los mismos. IV) Niego que la actora tenga acción y derecho para demandar el pago de gastos y costas que el presente juicio origine, hasta el término del mismo C O N T E S T A C I Ó N A L O S H E C H O S 1.El correlativo hecho número uno se contesta: Es cierto, toda vez que la parte actora C. ROSALBA GARCIA JIMENEZ es propietaria del bien inmueble ubicado en CALLE ALVARO OBREGON NUMERO TREINTA Y SEIS, COLONIA FRANCISCO I. MADERO, CÓDIGO POSTAL 2345, ALCALDÍA TLALPAN, el cual el que suscribe C. MIGUEL GARCIA PEREZ tiene posesión desde el año dos mil cuatro, mismo el cual sabía que estaba deshabitada por lo que decidió ocupar el bien inmueble materia de este juicio, para evitar que un tercero ajeno se adueñara del inmueble, a pesar que dicha ocupación fue realizada sin el consentimiento de la parte actora C. ROSALBA GARCIA JIMÉNEZ , el que suscibre C. MIGUEL GARCIA PEREZ nunca fue notificado de alguna denuncia u oposición de la parte actora C. ROSALBA GARCÍA JIMÉNEZ para que el que suscribe C. MIGUEL GARCIA PEREZ desocupara el bien inmueble materia de este juicio, por lo cual siempre se condujo como propietario, toda vez que se hizo cargo de todos los gastos del bien inmueble materia de este juicio.

  1. El correlativo hecho dos se contesta: Como cierto, toda vez que ya se presentó el avalúo por parte de la parte actora C. ROSALBA GARCÍA JIMÉNEZ. 3.El correlativo hecho tres se contesta: Es cierto, toda vez que la parte actora C. ROSALBA GARCIA JIMENEZ es propietaria del bien inmueble ubicado en CALLE ALVARO OBREGON NUMERO TREINTA Y SEIS, COLONIA FRANCISCO I. MADERO, CÓDIGO POSTAL 2345,

del inmueble materia del presente juicio, lo niego si no por el contrario he cumplido con los requisitos que establece el código civil vigente de la Ciudad de México en cuanto a la prescripción de mala fe que ha operado en mi favor sobre el inmueble materia del presente juicio.

  1. El correlativo hecho siete se contesta: Niego que las personas de nombres C. AYLEN HERNANDEZ RODRIGUEZ Y C. GAEL SANCHEZ RUIZ , conozcan o tengan relación con este asunto, toda vez que son personas que nunca intervinieron en ningún momento desde que tome posesión del inmueble materia del presente juicio hasta la fecha. E X C E P C I O N E S Y D E F E N S A S A. LA DE PRESCRIPCIÓN POSITIVA de los derechos de propiedad sobre el inmueble en que la parte actora fundamenta su acción, conforme a lo dispuesto por los artículos 1135, 1136 y demás relativos del Código Civil para la Ciudad de México, toda vez que he adquirido el bien objeto de la acción ejercitada, debido al transcurso del tiempo y a que se han cumplido las demás condiciones establecidas por la ley, tal como lo indiqué al contestar los hechos de la demanda. A C C I Ó N R E C O N V E N C I O N A L Con fundamento en lo que establece el artículo número 158, 160 y 272 del código de procedimientos civiles para la Ciudad de México , vengo por este conducto a demandar al director del Registro Público de la Propiedad y el Comercio de la Ciudad de México, quien tiene su domicilio en CALZ. MANUEL VILLALONGÍN 15, COL RENACIMIENTO, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, NÚMERO POSTAL 06500, CIUDAD DE MÉXICO , y reconviniendo la misma acción a la actora en el principal la señora C. ROSALBA GARCIA JIMENEZ con domicilio ya señalado en la Vía Oral Civil, sujetos procesales mismos que les demandó a ambos la ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN POSITIVA del inmueble que del que tengo posesión real y material desde hace más de diez año mismo que tiene las siguientes características:

Se encuentra ubicado en: CALLE ALVARO OBREGÓN NÚMERO TREINTA Y SEIS, COLONIA FRANCISCO I. MADERO, CÓDIGO POSTAL 2345, ALCALDÍA TLALPAN. Y que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En 48.6 metros, con el lote marcado con el número quince; AL SUR: En 34.15 metros con Fontana Brava; AL ORIENTE: En 67.87 metros con Carrillo Puerto AL PONIENTE: En 36.23 metros con Javier Molina P R E S T A C I O N E S a) La declaración en sentencia de quien suscribe C. MIGUEL GARCIA PEREZ es el legítimo propietario del bien inmueble ubicado en CALLE ALVARO OBREGÓN NÚMERO TREINTA Y SEIS, COLONIA FRANCISCO I. MADERO, CÓDIGO POSTAL 2345, ALCALDÍA TLALPAN. b) La cancelación de la inscripción que obra a favor de la parte actora C. ROSALBA GARCIA JIMENEZ en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal con los siguientes datos. c) La inscripción a mi favor en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México del inmueble materia del presente juicio. H E C H O S

  1. El que suscribe C. MIGUEL GARCIA PEREZ en fecha siete de Junio del año dos mil cuatro por qué sabía que estaba deshabitada por lo que decidí ocupar el bien inmueble materia de este juicio, para evitar que un tercero ajeno se adueñara del inmueble, a pesar que dicha ocupación fue realizada sin el consentimiento de la parte actora C. ROSALBA GARCIA JIMÉNEZ , el que suscibre C. MIGUEL GARCIA PEREZ nunca fue notificado de alguna denuncia u oposición de la parte actora C. ROSALBA GARCÍA JIMÉNEZ para que el que suscribe C. MIGUEL GARCIA PEREZ desocupara el bien inmueble materia de este juicio, por lo cual

profesionista en Arquitectura C. NOEL PEREZ GUZMAN con número de cédula profesional 334567 y además manifiesto que la delegación , se expidió el permiso de modificación de obra, bajo el número de folio, expedido por desarrollo urbano, documentos que agrego al presente escrito como ANEXO 6.

  1. La posesión que he venido detentando ha tenido las siguientes características: a) PACÍFICA.- En razón de que en los 18 años que tengo la posesión de dicho inmueble materia de este juicio, y dónde está comprendido el mismo inmueble que se pretende reivindicar, lo mantengo en dicha calidad y lo adquirí sin violencia alguna, así como sobre el mismo nunca he sostenido controversia ante juzgado de lo civil a la fecha. b) CONTINUA.- En virtud de que desde que entre a poseer el inmueble en conflicto nunca he visto interrumpida mi posesión c) PUBLICA.- Esto se debe porque he venido poseyendo sin ocultarme de nadie, sino más bien he estado poseyendo a la vista de todos y cada uno de los vecinos colonos y público en general, entendiendo también, toda aquella persona extraña, ante quienes me vengo ostentando en los términos expuestos en esta contestación. C A P I T U L O D E P R U E B A S 1. LA PRUEBA CONFESIONAL que correrá a cargo de C. ROSALBA GARCIA JIMÉNEZ , conforme al pliego de posiciones que exhibire en su momento procesal oportuno. 2. LA PRUEBA TESTIMONIAL correrá a cargo de la C. VALERIA JIMENEZ GARCIA que tiene su domicilio en calle ALVARO OBREGON NUMERO TREINTA Y OCHO, COLONIA FRANCISCO I. MADERO, CÓDIGO POSTAL 2354, ALCALDÍA TLALPAN, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, persona quien me comprometo a presentar en el local de este juzgado, el día y hora en que su Señoría se sirva señalar para que tenga verificativo el desahogo de la información testimonial solicitada.

3. LA PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en: un acta de matrimonio entre C. KAREN MIRAVALLE VAZQUEZ y C. MIGUEL GARCIA PEREZ, expedida por el Registro Civil número cincuenta y dos, bajo el folio número doce, documentos que agrego al presente escrito como ANEXO 1. 4. LA PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en: las actas de nacimiento de mis dos menores hijos de nombres FERNANDA GARCIA MIRAVALLE Y MARIA GARCIA MIRAVALLE, expedidas por el Registro Civil número cincuenta y dos, documentos que agrego al presente escrito como ANEXO 2. 5. LA PRUEBA DOCUMENTAL consistente en los recibos de pago de luz correspondientes a los periodos 2004, 2006, 2012, 2015, 2019, 2022, documentos que agrego al presente escrito como ANEXO 3. El ofrecimiento de esta prueba tiene efecto de acreditar y se estima por probar:

  1. La procedencia de la acción ejecutada.
  2. Que desde el año dos mil cuatro, adquirí el inmueble ubicado en CALLE ALVARO OBREGÓN NÚMERO TREINTA Y SEIS, COLONIA FRANCISCO I. MADERO, CÓDIGO POSTAL 2345, ALCALDÍA TLALPAN.
  3. Que la posesión que detento respecto del inmueble materia del presente juicio se adjudicó sin violencia.
  4. Que he poseído de manera pacífica el inmueble ubicado en CALLE ALVARO OBREGÓN NÚMERO TREINTA Y SEIS, COLONIA FRANCISCO I. MADERO, CÓDIGO POSTAL 2345, ALCALDÍA TLALPAN. Relaciono esta prueba con todas y cada uno de los hechos del presente escrito de demanda con el objetivo de acreditar los extremos de las prestaciones que reclamó en el capítulo correspondiente, así como los hechos de mi demanda y en especial que actualizan los supuestos que la ley prevé para la prescripción positiva, razón por la cual deberá ser admitida conforme a derecho.
  1. Que la posesión que detento respecto del inmueble materia del presente juicio se adjudicó sin violencia.
  2. Que he poseído de manera pacífica el inmueble ubicado en CALLE ALVARO OBREGÓN NÚMERO TREINTA Y SEIS, COLONIA FRANCISCO I. MADERO, CÓDIGO POSTAL 2345, ALCALDÍA TLALPAN. Relaciono esta prueba con todas y cada uno de los hechos del presente escrito de demanda con el objetivo de acreditar los extremos de las prestaciones que reclamó en el capítulo correspondiente, así como los hechos de mi demanda y en especial que actualizan los supuestos que la ley prevé para la prescripción positiva, razón por la cual deberá ser admitida conforme a derecho. 8. LA PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA consistente en el contrato realizado con el arquitecto C. NOEL PEREZ GUZMAN , respecto a la modificación a la edificación del inmueble materia del presente juicio. D E R E C H O A. Al fondo son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 1135, 1136, 1137, 1138, 1151, 1152, 1156, 1157 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Distrito Federal. B. Determinan el procedimiento los artículos 255, 256 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. C. Rigen la competencia los artículos 156 fracción III y 260 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México. Por lo expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: PRIMERO. Tenerme por presentado en la forma y términos del presente escrito dando contestación a la infundada demanda entablada en mi contra y reconviniendo de la parte actora las prestaciones enumeradas en el proemio de la presente. SEGUNDO. Emplazar a mi contraparte para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga en relación con las excepciones opuestas, con las copias de traslado correspondiente que exhibo en este escrito. TERCERO. Darle entrada a mi reconvención y en consecuencia, con las copias simples exhibidas para el efecto ordenar se corra traslado a los demandados reconvencionales para que dentro del término puedan hacer uso de su derecho a contestar.

CUARTO. En su oportunidad dictar sentencia absolviéndome de las prestaciones reclamadas por la parte actora, declarando procedente la reconvención interpuesta y en consecuencia, que el suscrito he adquirido la propiedad del inmueble indicado en virtud de haber operado a mi favor la prescripción adquisitiva, con las consecuencias inherentes que han quedado señaladas en el proemio de la reconvención. PROTESTO LO NECESARIO En la Ciudad de México 26 de Octubre del 2022 C. MIGUEL GARCIA PEREZ