¡Descarga Contestación de Demanda de guarda y custodia y más Ejercicios en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!
CIUDADANO JUEZ MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TECAMACHALCO, PUEBLA.
ALEJANDRA RODRÍGUEZ CENTENO, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el sito en CALLE DE LA RIVERA NÚMERO 2 C EN LA COLONIA VALLE DE LA TEJEDA, TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en SEIS SUR Y ESQUINA CON NUEVE PONIENTE, CENTRO DE LA CIUDAD DE TECAMACHALCO, PUEBLA; nombrando como mis abogados patronos a la Licenciada JESSICA CARRASCO ANDRADE quien cuenta con título profesional debidamente registrado bajo la partida 625, foja 132 F del libro XV; y, al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO con título registrado bajo la partida 280, foja 70 vuelta, del libro XIV; ambos ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, quienes señalan como domicilio particular el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo: Que, por medio del presente escrito y documentos que se anexan, vengo a dar contestación a la demanda de RETENER LA POSESIÓN, GUARDA Y CUSTODIA, respecto de mi hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ, instaurada en mi contra, en los siguientes términos: CAPÍTULO DE PRESTACIONES:
A) Con relación a este punto niego que la parte actora tenga derecho a exigir se le conceda RETENER LA POSESIÓN, GUARDA Y CUSTODIA, respecto de mi hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ. B) Con respecto a este punto niego que el actor tenga derecho a tener la Guarda y Custodia de mi hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ. C) Esta prestación es indebida en virtud de que, el actor no es la persona idónea para tener la posesión de mi hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ. D) Este punto debe establecerse pero en el sentido de tener el actor el derecho a visita y convivencia con mi hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ. E) Esta prestación debe declararse improcedente porque el actor no debe tener la guarda y custodia por los hechos y razonamientos que haré más adelante. G) Niego que el actor tenga derecho al cobro de los gastos y costas por la tramitación del presente juicio. CAPÍTULO DE HECHOS:
- Con relación a este punto es cierto.
- – Este punto es parcialmente cierto, pues si bien fue el domicilio familiar de ambos esto ocurrió hasta el dieciocho de julio de dos mil catorce, día en que me corrió junto con mi hijo y me fui a vivir a CALLE DE LA RIVERA NÚMERO 2 C EN LA COLONIA VALLE DE LA TEJEDA, TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, con lo cual violan tanto el actor como su abogado patrono lo preceptuado en el artículo 5 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, pues obran para que exista fraude legal, fraude procesal, colusión y malicia pues no conformes con ello, simularon junto con el diligenciario correspondiente haberme emplazado a juicio en un domicilio que no me corresponde tal y como se demostró en el juicio de garantías que obra en autos.
- Este punto es falso toda vez que, el día dieciocho de junio de dos mil dieciocho, mi hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ, y la suscrita estábamos en TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, prueba de ello es que tengo cinco años de vivir en dicho domicilio y mi menor hijo cursó el segundo y tercer año de preescolar en la escuela
de lo anterior y atendiendo el interés superior de mi menor hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ, su Señoría deberá poner al mismo bajo la guarda y custodia dela suscrita en aras de lo preceptuado en el artículo 4 constitucional: Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Finalmente, solicito que su Señoría haga observar y observe los principios contenidos en el artículo 4, sancione las conductas ilícitas desplegadas por el actor y su abogado patrono de acuerdo al artículo 21 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. E X C E P C I O N E S: 1.- EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE LOS HECHOS. – Es evidente por lo que obra en autos que, el actor ha tratado por todos los medios de obtener un resultado favorable, desde aludir hechos falsos como atribuirme un domicilio falso, como demás hechos falsos hasta como consta en autos la ejecutoria del Amparo Indirecto 72/2019 del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en donde consta que se me emplazo de manera ilegal; hechos que únicamente pueden atribuirse al actor, su abogado patrono y al diligenciario correspondiente.
- – EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD DE LA DEMANDA. – La hago consistir en el hecho de que, al formular su demanda el actor no precisa el día y la hora en que dice sucedieron los hechos de su punto 3 (tres), lo que me deja en total estado de indefensión.
Si a esto se le suma que, aduce fechas en las que ya se comprobó que la suscrita estaba en Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, no hay claridad en su demanda.
- – LA EXCEPCIÓN DE CARENCIA DE DERECHO. – La hago consistir en que, la suscrita jamás he tratado de evitar la sana convivencia entre mi menor hijo y su padre; esto se corrobora pues con fecha veintiuno de junio de dos mil dieciocho a las once de la mañana le permití al actor tener convivencia con mi menor hijo y aprovechándose de esto se llevó a mi menor hijo con engaños y amenazas; en consecuencia, no le asiste derecho alguno para promover la presente Litis.
- – LA EXCEPCIÓN DE CARENCIA DE LA ACCIÓN. – Hago consistir la presente en que no se puede fundar la acción en hechos totalmente falsos y desplegando conductas que vulneran los principios de lealtad, honestidad, respeto, verdad y buena fe para tratar de alcanzar una sentencia favorable, llevando a cabo el fraude legal al señalarme un domicilio falso y por ese medio emplazarme ilegalmente; cometer fraude procesal a sabiendas que mi domicilio era uno diverso al señalado en su escrito inicial de demanda para que, mediante el emplazamiento ilegal dejarme en estado de indefensión y el actor pueda alcanzar una resolución favorable; existe además colusión y malicia pues no puede ser de otro modo que se desplegaran conductas desleales, deshonestas, irrespetuosas , falsedades con mala fe si no fuera por el concierto del actor, abogado patrono y el diligenciario correspondiente a efecto de darle validez a hechos falsos para sustentar la acción que ahora se demuestra carece de los elementos constitutivos que la hagan procedente. CAPÍTULO DE DERECHO: I. – COMPETENCIA. – Es Usted competente para conocer la presente Litis y fallar de acuerdo a lo preceptuado en los artículos II. – INTERÉS, CAPACIDAD Y PERSONALIDAD. - Las acredito según lo establecido por los artículos 101, 102 y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
los puntos de hechos y en concreto con los números dos, tres, cuatro y cinco de hechos de la presente contestación de demanda. Se anexa documental.
- – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en todos lo actuado dentro del presente juicio y de manera concreta en el citatorio y emplazamiento, ambos de fecha nueve de julio de dos mil dieciocho; con lo cual se probará que el actor mintió al señalarme un domicilio que no me correspondía y con lo cual se me emplazó de manera ilegal, pretendiendo obtener una ventaja procesal indebida e ilegal. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos y de manera especial con los puntos dos, tres, cuatro y cinco de la presente contestación de demanda.
- – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en la Carta de Residencia, expedida por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, de fecha seis de febrero de dos mil diecinueve, a favor de la suscrita. Documental con la que pruebo que la suscrita tengo con esa fecha tres años de residir en el domicilio sito en CALLE DE LA RIVERA NÚMERO 2 C EN LA COLONIA VALLE DE LA TEJEDA, TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, por lo que, el ahora actor falseo los hechos para obtener ventaja procesal y dejarme en estado de indefección dentro del presente procedimiento. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y en concreto con los puntos dos, tres, cuatro y cinco de hechos. Se anexa documental.
- – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en el Reporte de Evaluación, expedido por la escuela Francisco Villa, perteneciente al Sistema Educativo Nacional, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, con la misma pruebo que mi hijo estudiaba en dicho plantel educativo ubicado en TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, y a la fecha de expedición, tiene 72 inasistencias debido a que su padre lo sustrajo de la Guarda y Custodia que la suscrita tenia sin ningún derecho y de manera violenta. Documental que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación de demanda y en concreto a los puntos dos, tres, cuatro y cinco. Se anexa documental. 6.- LA DOCUMENTAL PUBLICA. – Consistente en la Constancia de Estudios, expedida por la Directora de la Escuela Francisco Villa, ubicada en TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, documental con la cual pruebo que mi menor hijo estaba inscrito en dicho plante educativo sito en TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, pues mi hijo cursaba el tercer grado de primaria, comprendido del 21 de agosto del 2017 al 9 de julio de 2018, hasta antes de ser sustraído por su padre. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación y en especial con los puntos dos, tres, cuatro y cinco de la presente. Se anexa documental.
- LA DOCUMENTAL PUBLICA. – Consistente en la Constancia de Estudios, expedida por la Directora de la Escuela Francisco Villa, ubicada en TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, documental con la cual pruebo que la suscrita por lo menos tenía dos años de residencia en TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, pues mi hijo curso el segundo y tercer año de primaria en dicha institución educativa. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación y en especial con los puntos dos, tres, cuatro y cinco de la presente. Se anexa documental.
- LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en la Constancia de Trabajo expedida por el supervisor de Zona, JORGE PINEDA PÉREZ, con lo cual demuestro que la suscrita cuenta con trabajo estable y con un horario adecuado para criar a mi hijo y darle un desarrollo conveniente a su vida. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación y en concreto con los puntos dos, tres, cuatro y cinco de la presente. Se anexa documental.
- – LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en los audios del numero celular numero 44456777888 contenidos en la unidad de la memoria Adata C906/8GB, de fecha ocho de julio de dos mil dieciocho, con la cual probaré que el actor no es apto para criar y convivir con mi hijo por ser una persona violenta que se conduce de manera violenta y delictiva, tal y como se aprecia de las llamadas de audio que realizo a la suscrita. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación y en especial con los puntos dos, tres cuatro y cinco. Se anexa documental.
- – LA TESTIMONIAL. – Consistente en la declaración de viva voz que rindan las personas dignas de fe de los hechos que saben y les constan respecto de la guarda y custodia de mi menor hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ. Probanza que estará a cargo de MARÍA GARCÍA TAME, con domicilio en AVENIDA ROMA 28, CLUSTER 122, FRACCIONAMIENTO HACIENDA DE SANTA FE, TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, y de VIANEY GUADALUPE RODRÍGUEZ ZÁRATE, con domicilio en CALLE DE LA RIVERA, EDIFICIO DOS, INTERIOR “J” TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO probanza que tiene relación con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación de demanda, en especial y concreto con los puntos dos, tres, cuatro y cinco y que se ofrece para demostrar que mi menor hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ, estaría mejor con la suscrita en atención a su desarrollo integral.
QUINTO. – Previos tramites de ley, emitir la sentencia definitiva correspondiente otorgando la guarda y, custodia de mi menor hijo con las correspondientes visitas y convivencia con su padre en términos de Ley. PROTESTO A USTED MI RESPETO TECAMACHALCO, PUEBLA, DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTE ALEJANDRA RODRÍGUEZ CENTENO JESSICA CARRASCO ANDRADE ABOGADA PATRONO
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO