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Es una contestación de demanda, es un modelo de como debe de ser dentro de nuestro estado, pueden fallar algunas cosas pero en general la metodología quedo perfecta.
Tipo: Exámenes
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Contestación de demanda mercantil C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO PRESENTE: MARICELA CAMPOS CACHO, promoviendo por mi propio derecho dentro del presente juicio, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones en la calle Paracho número 5, Colonia Los Sabinos de Jacona, Michoacán; autorizando ampliamente a la licenciada en Derecho Civil con Enfoque al Pluralismo J. Perla Guadalupe Hernandez Quiroz designada a los dos primeros de los nombrados como mis Asesores Jurídicos de forma indistinta en términos del Artículo 52 y 53 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de Michoacán, contando con cédula profesional 19661804 respectivamente, debidamente inscrita en el Supremo Tribunal de Justicia bajo el No. De Registro 4898, a fin de que en mi nombre suscriban promociones y desahoguen cuantas diligencias sean necesarias; ante usted con el debido respeto comparezco y al efecto expreso lo siguiente: Que, por medio del presente escrito, vengo a dar contestación a la demanda mercantil instaurada en mi contra por el Lic. JOSÉ ALFREDO HERNÁNDEZ BAEZA acreditado con la CED. PROF. 09275201 en su carácter de endosatario en procuración del C. ROGELIO CAMPOS PLANCARTE en los siguientes términos: P R E S T A C I O N E S: A) Niego deber la cantidad de $600,000.00 (SEICIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal. B) Niego que la parte actora tenga derecho a cobrar el 3% (TRES POR CIENTO), mensual de intereses moratorios sobre la suerte principal que se exige como prestación principal. C) Niego que la parte actora tenga derecho a cobrar los gastos y costas que se generen en el presente juicio. H E C H O S: PRIMERO: Niego haber firmado en la ciudad Jacona, Michoacán, con fecha 26 de septiembre del año 2020 dos mil veinte como deudor principal un pagaré por la cantidad de $600, 000.00 (SEICIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), tal y como lo afirma el endosatario en procuración.
SEGUNDO: Niego que se haya establecido como fecha de vencimiento del título valor el 26 de septiembre de dos mil veintiuno, en virtud de no haber sido la suscrita quien se obligó en los términos que señala el endosatario. TERCERO: Niego haber pactado intereses sobre el adeudo principal que reclama la parte actora a razón 3% (TRES POR CIENTO), mensual. CUARTO: Niego que, el beneficiario haya hecho gestiones extrajudiciales para lograr el cobro de $600, 000.00 (SEICIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), más las demás prestaciones que exigen en su escrito inicial de demanda. OBJECIÓN. – Objeto el título valor y en su especie de pagaré pues es totalmente falso tanto en su redacción total como en la supuesta firma que se me atribuye y que aparece en la parte inferior derecha del anverso; pues el endosatario en procuración dice fue signado por la suscrita, en la ciudad de Jacona, Michoacán el 26 de septiembre de dos mil veinte, con fecha de vencimiento el día 26 de septiembre de dos mil veintiuno, por la cantidad de $600, 000.00 (SEICIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), a favor del ciudadano ROGELIO CAMPOS PLANCARTE. E X C E P C I O N E S: EXCEPCIÓN DE NO HABER SIDO EL DEMANDADO QUIEN FIRMÓ EL PAGARÉ BASE DE LA ACCIÓN QUE SE EJERCITA. – Hago consistir la presente excepción en el hecho de no haber firmado el pagaré base de la presente acción cambiaria directa dentro del presente juicio, dado que, como se aprecia de dicho documento, la firma que aparece en la parte inferior derecha y que se afirma por los endosatarios que pertenece ala suscrita es falso, dado que inmediatamente se advierte no concordar con la firma indubitable que obra en mi credencial para votar expedida por Instituto Nacional Electoral. Para probar mi objeción y excepción de mi parte ofrezco las siguientes: P R U E B A S: PRIMERA: LA PERICIAL EN DOCUMENTOSCOPIA Y GRAFOSCOPIA. – Misma que estará a cargo del Licenciado FERNANDO VARGAS MURILLO , quien tiene su domicilio en la casa marcada con el número 221 de la calle cinco de mayo de la ciudad de Zamora, Michoacán quien tiene los conocimientos sobre la prueba propuesta como se acredita con la Cedula Profesional número 0909090878909 expedida en su favor por la Dirección General de Profesiones de Secretaria de
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicito: P E T I C I O N E S: PRIMERO. – Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente acredito, dando contestación en tiempo y forma legal a la presente demanda instaurada en mi contra. SEGUNDO. – Tenerme por señalado domicilio y por autorizados a los profesionistas nombrados tal y como se indica. TERCERO. – Se de vista a la parte contraria en términos de ley y se manden a preparar las pruebas que se admitan y que así lo ameriten. CUARTO. – En el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente sentencia, absolviendo a la suscrita en los términos de ley. A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN Zamora de Hidalgo, Michoacán de Ocampo MARICELA CAMPOS CACHO Asesor jurídico LIC. PERLA GUADALUPE HERNANDEZ QUIROZ CED. PROF. 19661804 REG. NO. 4898