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Demanda de Retención de Posesión, Guarda y Custodia: Análisis de un Caso Legal - Prof. Mat, Ejercicios de Derecho Civil

Contestación de demanda por pensión alimenticia

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 09/08/2021

carmen-mina
carmen-mina 🇲🇽

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Juicio ordinario civil núm. 167/2020/II
Guarda y custodia y alimentos
Prom. Por Rogelio rocha romero en representación de sus menores hijos
vs
Sra. Gabriela del Carmen cuenca Hernández
C. JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA MICRO
REGIONAL DE LA CIUDAD DE ALAMO TEMAPACHE VERACRUZ
P R E S E N T E.
c. GABRIELA DEL CARMEN CUENCA HERNÁNDEZ, mexicana
mayor de edad con domicilio en calle José Manuel Othón s/n colonia
Altamirano de la ciudad de Tantoyuca Veracruz, señalando como domicilio para
recibir notificaciones en esta ciudad de álamo temapache Veracruz en calle x
colonia x de álamo Veracruz y para los mismos efectos de conformidad al art
89 del código procesal civil del estado de Veracruz autorizo a los CC. Lic.
Jesús del Ángel castillo con cedula profesional 48213 y al c Lic. Luis Javier
García calderón con cedula profesional x designando como representante
común al primero de los profesionistas en mención.
A
Por mi propio derecho en términos de este escrito además con
fundamento en los artículos 210 y 217 del código de procedimientos civiles del
estado de Veracruz en tiempo y forma vengo a dar contestación a la demanda
de RETENER LA POSESIÓN, GUARDA Y CUSTODIA, respecto de mis
menores hijos de identidad resguardad con iniciales B.A.R., N.R.C. Y R.G.R.C.,
instaurada en mi contra, en los siguientes términos y al efecto con el debido
respeto, comparezco y expongo:
En primer lugar con fundamenta en artículo 215 del Código de
Procedimientos Civiles promuevo la Excepción de Incompetencia por
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¡Descarga Demanda de Retención de Posesión, Guarda y Custodia: Análisis de un Caso Legal - Prof. Mat y más Ejercicios en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Juicio ordinario civil núm. 167/2020/II Guarda y custodia y alimentos Prom. Por Rogelio rocha romero en representación de sus menores hijos vs Sra. Gabriela del Carmen cuenca Hernández C. JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA MICRO REGIONAL DE LA CIUDAD DE ALAMO TEMAPACHE VERACRUZ P R E S E N T E. c. GABRIELA DEL CARMEN CUENCA HERNÁNDEZ, mexicana mayor de edad con domicilio en calle José Manuel Othón s/n colonia Altamirano de la ciudad de Tantoyuca Veracruz, señalando como domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de álamo temapache Veracruz en calle x colonia x de álamo Veracruz y para los mismos efectos de conformidad al art 89 del código procesal civil del estado de Veracruz autorizo a los CC. Lic. Jesús del Ángel castillo con cedula profesional 48213 y al c Lic. Luis Javier García calderón con cedula profesional x designando como representante común al primero de los profesionistas en mención. Por mi propio derecho en términos de este escrito además con fundamento en los artículos 210 y 217 del código de procedimientos civiles del estado de Veracruz en tiempo y forma vengo a dar contestación a la demanda de RETENER LA POSESIÓN, GUARDA Y CUSTODIA, respecto de mis menores hijos de identidad resguardad con iniciales B.A.R., N.R.C. Y R.G.R.C., instaurada en mi contra, en los siguientes términos y al efecto con el debido respeto, comparezco y expongo: En primer lugar con fundamenta en artículo 215 del Código de Procedimientos Civiles promuevo la Excepción de Incompetencia por

declinatoria Jurisdiccional para el efecto de que se abstengan del conocimiento de este Juicio debiéndose tramitar dicha excepción como así lo establece el numeral antes invocado, así como también es de justicia invocar el artículo 109 del código de Procedimientos Civiles del estado de Veracruz, toda demanda debe formularse ante Juez competente y en el presente caso considero como lo es que el juez competente para conocer de este Juicio lo es de la Ciudad de Tantoyuca Veracruz esto se comprueba con la propia Documental publica consistentes en las copias certificadas del escrito de demanda de pensión alimenticia y de guarda y custodia de fecha 30 de enero del 2020 que la suscrita promovió en contra del sr Rogelio rocha romero, ante el juez del juzgado mixto de primera instancia de la ciudad de Tantoyuca Veracruz, que por razón de turno toco registrarse con el núm. 67/2020-I mismo que se tuvo bien admitida en sus términos acordando procedente las prestaciones reclamadas como se constata con el auto proveído en fecha 10 de febrero del año 2020 el cual entre otras cosas refiere que se fijó una pensión alimenticia provisional del 60% del sueldo y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que percibe el demandado en su fuente de trabajo que lo es en a empresa industria de refrescos S.A.de RL.de CV. (Pepsi), ubicada en calle justo sierra s/n colonia unidad y de trabajo del municipio de álamo temapache Veracruz, ordenándose a esta empresa a través del departamento de recursos humanos y/o pagador a fin de que se lleve a cabo el descuento del sueldo y de más prestaciones que percibe el demandado Rogelio rocha romero a favor de la c Gabriela del Carmen cuenca Hernández en representación de sus menores hijos , que en cumplimiento al auto inserto con fundamento en los artículos 68 y 70 del código de procedimientos civiles del estado de Veracruz mediante oficio núm. 493 de fecha 10 de febrero del 2019se giro exhorto a mencionada empresa para los fines indicados, el cual para mejor proveer me permito anexarlos en copias debidamente certificadas con lo que se justifica que la competencia jurisdiccional del presente asunto de debe ser el c juez del juzgado mixto de primera instancia de la ciudad de Tantoyuca Veracruz acuerdo al artículo 116 del código de procedimientos civiles de nuestra entidad federativa, ello es al tenor de que actualmente se encuentra en trámite el juicio ordinario civil 67/2020-I del índice del juzgado mixto de primera instancia del distrito judicial de Tantoyuca Veracruz en que estoy reclamando las

CONTESTACION AL CAPÍTULO DE PRESTACIONES:

  1. por cuanto hace el inciso a) de prestaciones de la demanda que en esta vía se contesta niego que la parte actora tenga derecho a exigir se le conceda RETENER LA POSESIÓN, GUARDA Y CUSTODIA, respecto de mis menores hijos de identidad resguardad con iniciales B.A.R.C, N.R.C. Y R.G.R.C., con argumentos de fundamentación legal que señala en base en los artículos 4 de la constitución federal, 3, 9, 16 y 23 de la convención sobre los derechos del niño, 159, 232, 233 bis, 234, 239, 248, 253, 380 del código civil del estado de Veracruz y 158 del código de procedimientos civiles de esta misma Entidad Federativa, toda vez que referido actor trata de sorprender con artimañas la buena fe de esta autoridad a su digno cargo para obtener respuestas favorables a su conveniencia porque en la demanda de mérito oculta otras cuestiones judiciales que se encuentran instauradas en contra de mencionado actor judicial como a continuación me permito señalar. a) la suscrita mediante escrito en fecha 30 de enero del 2020 promovió en contra del sr Rogelio rocha romero pensión alimenticia provisional y definitiva, guarda y custodia y otras prestaciones a favor de mis menores hijos de identidad resguardad con iniciales B.A.R.C., N.R.C. Y R.G.R.C., mismo que fue radicado con el núm. expediente civil 67/2020-I del índice del juzgado MIXTO de primera instancia de la ciudad Tantoyuca Veracruz en cual en fecha 10 de febrero del 2020 se dictó un auto que entre otras cosas refiere se admite la demanda en la forma propuesta decretándose la pensión alimenticia del 60% así como también la guarda y custodia de mis menores hijos de identidad resguardad con iniciales B.A.R.C., N.R.C. Y R.G.R.C., auto de inicio que fue enviado al juzgado mixto de primera instancia micro regional de Álamo temapache Veracruz mediante oficio núm. 493 que contiene el exhorto de mérito para su diligenciación de emplazamiento al demandado sr Rogelio rocha romero en su domicilio que cita en calle Evaristo R, García núm. 38 colonia 25 de abril del municipio de álamo temapache Veracruz. tal y como se

justifica con la copia certificada del exhorto en mención el cual se anexa y se menciona en el capítulo de pruebas de este escrito, así como también la carpeta de investigación nº 308/2019 radicado en el índice de la fiscalía 2ª de la unidad integral de procuración de justicia del tercer distrito judicial Tantoyuca Veracruz , la cual también en copias certificadas se anexan y se mencionan en el capítulo de pruebas de este escrito,en consecuencia el actor no es la persona idónea para tener la posesión de guarda y custodia de mis menores hijos de identidad resguardad con iniciales B.A.R.C, N.R.C. Y R.G.R.C. toda vez que con antelacion ya obra la guarda y custodia de los menores en cita y existe un embargo de sueldo por pensión alimenticia en contra del sr Rogelio rocha romero decretado en un 60% del sueldo y otras prestaciones a favor de mis mencionados menores hijos de identidad resguardada. 2.- por cuanto hace el inciso b) de prestaciones de la demanda que en esta vía se contesta niego que el actor tenga derecho a tener la Guarda y Custodia de mis menores hijos de identidad resguardad con iniciales B.A.R.C, N.R.C. Y R.G.R.C., mucho menos al otorgamiento aseguramiento y pago de una pensión alimenticia liquida provisional no menor a un salario mínimo por cada uno de nuestros menores hijos de identidad resguardad ya antes mencionadas, ni en el procedimiento, ni en definitiva, por las razones ya antes expuestas en el numeral de prestaciones que antecede. 3.- por cuanto hace el inciso c) de prestaciones de la demanda que en esta vía se contesta , tampoco es procedente al tenor de que en razón de turno la suscrita hoy demandada es la primera que debe de exigir el cumplimiento del pago de pensión alimenticia decretada por auto de fecha 10 de febrero del 2020 en los autos del expediente civil núm. 67/2020-I que al respecto a esta fecha han transcurrido más de un año y por ende pido desde este momento se haga efectivo el embargo decretado en el juicio ordinario civil núm. 67/2020-I radicado en el índice del juzgado mixto de primera instancia del distrito judicial de la ciudad de Tantoyuca Veracruz.

contrarias a la moral ”, el artículo 226 “ Los tribunales podrán decretar en todo tiempo , sea cual fuere la naturaleza del negocio, la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria , siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados… ” con relación al artículo 234 que dice que: “ Los terceros están obligados, en todo tiempo, a prestar auxilio a los tribunales en la averiguación de la verdad. En consecuencia, deben sin demora exhibir documentos y cosas que tengan en su poder, cuando para ellos fueren requeridos ” artículos mencionados contenidos en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, sin olvidar la suplencia de la queja a favor de los menores de edad como está establecido en el artículo 210 del ordenamiento legal antes mencionado. Le pido a este H. Juzgado sensibilidad y protección para mis menores hijos con las prevenciones que le otorga las normas a fin de evitar cualquier riesgo en su integridad. Enuncio jurisprudencia pero no de carácter limitativo sino enunciativo en la ponderación de los derechos humanos de mis menores hijos: GUARDA Y CUSTODIA. DEBE DETERMINARSE CONSIDERANDO EL INTERÉS SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CONFORME A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. El derecho a la guarda y custodia de una niña, niño y adolescente, implica considerar no sólo las pruebas ofrecidas por

las partes con las que pretendan demostrar una adecuada capacidad para el cuidado del menor, sino que atendiendo al beneficio directo de la infancia, el juzgador también debe considerar el interés superior de la niña, niño y adolescente como presupuesto esencial para determinar quién tiene derecho a la guarda y custodia. Ello, porque conforme a lo dispuesto por el artículo 4o. constitucional que establece el desarrollo integral, el respeto a la dignidad y derechos de la niñez, así como los artículos 3o., 7o., 9o., 12, 18, 19, 20 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México el veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, que establece que los Estados garantizarán que los tribunales judiciales velen por el interés superior del niño, los juicios en los que se vean involucrados derechos inherentes de las niñas, niños y adolescentes, como el caso en que se demande la guarda y custodia, debe tenerse como presupuesto esencial el interés superior del niño y darle intervención al Ministerio Público, para que en su carácter de representante de la sociedad, vele por los derechos de los infantes y adolescentes. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 170/2000. Adrián Escorcia Martínez y otra. 1o. de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Secretaria: Cristina García Acuautla. Amparo directo 935/2000. Rosa María Reyes Galicia y otro. 17 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Yolanda González Medrano. Amparo directo 980/2000. Geni Vega Espriella. 26 de junio de

  1. Unanimidad de votos.

en mi domicilio marital en tal razón objeto tal aseveración por no aportar pruebas que conllevan a la veracidad arrojándole la carga procesal de conformidad al art228 del Código de procedimientos civiles del estado de Veracruz. .

  1. en cuanto hace al hecho IV de la demanda que se contesta , manifiesto; es totalmente falsa la aseveración que hace el actor de mérito, toda vez que desde el momento decidí vivir con mi pareja diego Jonathan Hernández en el domicilio ya antes citado jamás han ido a vivir conmigo las hijas de mi pareja en mención y ni mucho menos mi hijo de mayor edad lo ocupo para la repartición pizzas a domicilio para el sustento de él y sus hermanos tampoco es verdad que ellos decidieron a vivir con mi contraparte Rogelio rocha romero por los malos trato que la suscrita les haya propinado a mis referidos menores hijos por el contrario mi contraparte es el agresor de la familia como lo justifico con la carpeta de investigación núm. 308/2019 del índice de la fiscalía 2ª de unidad integral del tercer distrito judicial Tantoyuca Veracruz la que actualmente aún se encuentra en instrucción la cual en copias debidamente certificadas se anexan y se mencionan en el apartado de pruebas de este escrito de contestación. En consecuencia objeto de todos y cada uno de los puntos vertidos en el numeral IV de la demanda que en esta vía se contesta, arrojándole la carga procesal de conformidad al art 228 del Código de procedimientos civiles del estado de Veracruz. .
  2. por cuanto hace el numeral V de la demanda que en esta vía se contesta manifiesto que son argumentos falsos de todo lo que se expone en referido numeral toda vez que si mi contraparte sr Rogelio rocha romero hubiera cumplido con la responsabilidad

que tiene con mis menores hijos en mención, la suscrita no hubiera instaurado demanda de pensión alimenticia en su contra del sr Rogelio rocha romero, como se constata con mi escrito de fecha 30 de enero del 2020 que por razón de turno correspondió a registrarse con el número 67/2020-I radicado en el índice del juzgado mixto de primera instancia de la ciudad de Tantoyuca Veracruz el cual aún se encuentra en trámite y ni ha cumplido con lo ordenado en el exhorto demerito que se menciona con antelación y tampoco es verdad que la Sra. Aurelia Vidal me haya sugerido la suspensión de recursos a favor de mis menores hijos por haberle dado un mal uso de los recursos por que jamás he recibido dinero por pensión alimenticia a favor de mis menores hijos en mención y ofrezco como prueba testimonial a la misma Sra. Aurelia Vidal quien tiene su domicilio en calle x colonia x de la ciudad de Tantoyuca Veracruz, y del sr x con domicilio x de la misma ciudad de Tantoyuca Veracruz. con lo que compruebo mi excepción en contestación, dejando al respecto del actor la carga procesal de su acción de conformidad al art228 del Código de procedimientos civiles del estado de Veracruz.

  1. por cuanto hace el numeral VI de hechos de la demanda que en esta vía se contesta manifiesto que es FALSO todo lo manifestado en el mencionado numeral en el sentido de que el sr miguel Ángel Martínez Hernández haya manifestado que mis hijos hayan estado en una situación muy deplorable y que sufrían maltrato físico, psicológico y que el mayor de ellos lo obligaban como repartidor de pizzas para comprobar que es falso desde este momento ofrezco como prueba testimonial a cargo del sr miguel Ángel Martínez Hernández quien tiene su domicilio en calle x colonia x de la ciudad de Tantoyuca Veracruz de quien me comprometo presentarlo el día en quien se me indique para el desahogo de esta probanza para formularse interrogatorio verbal

se anexan y se mencionan en capítulo de pruebas de este escrito de contestación, con lo que demuestro fehacientemente que lo que manifiesta mi contraparte en el numeral VII de su demanda que en esta vía se contesta es completamente falso, al tenor de que mis menores hijos no se fueron a vivir con mi contraparte por acuerdo mutuo si no que se los llevo en contra de la voluntad de la suscrita y por ello considero que a toda costa trata de sorprender la buena fe de esta autoridad a su digno cargo. EXCEPCIONES Y DEFENSAS I.-opongo la excepción de improcedencia de la acción, lo anterior en virtud de que la demanda que en esta vía se contesta es improcedente, en atención a que la suscrita siempre he cumplido con la obligación alimentaria satisfaciendo en todo momento las necesidades de mis menores hijos de identidad resguardada con iniciales B,A,R,C ,N.R.C. Y RGRC. lo anterior en virtud de que de la lectura de la misma se desprende tales circunstancia, toda vez que mis hijos de referencia desde el momento en que nacieron de mi persona estuvieron a mi lado para el cuidado, desarrollo y manutención de los mismos hasta el momento en que fueron sustraídos por mi contraparte el sr Rogelio rocha romero , porque en realidad mencionado sr jamás vivió con nosotros tal y como el mismo lo asevera en su numeral I de su demanda que en esta vía se contesta. II.-LA FALTA DE ACCION Y DE DERECHO por parte del actor en virtud de que la suscrita nunca he dado motivo a la infundada demanda que interpuso en mi contra por el contrario mi contraparte es el agresor de la familia e irresponsable para con la manutención dela misma como se justifica con los medios de convicción que ya se mencionan con antelación.

III.- LA EXCEPCION DE SINE ACTIO AGIS.- esta causal se invoca de acuerdo a los mismos términos invocados en la excepción anterior, los cuales reproduzco en este acto como si se insertaren a la letra para todos los efectos legales a que haya lugar. VI.- LA OSCURIDAD DE LA DEMANDA.- ya que el actor en los hechos de su demanda, omite narrar que desentendió por completo las obligaciones y responsabilidades del hogar para con mis menores hijos de identidad resguardada en mención , debido a que nos visitaba periódicamente en el domicilio de la suscrita y lo hacia la mayor parte de las veces cuando estaba en estado de ebriedad, situación que resulta perjudicial para el normal crecimiento de nuestros menores hijos, versión esta que me permito constatar con las copias debidamente certificadas la carpeta de investigación núm. 308/2019 radicada en el índice de la fiscalía 2ª de unidad integral del tercer distrito judicial de la ciudad Tantoyuca Veracruz la cual se anexan y se menciona en el capitulo de pruebas de este escrito de contestación , en consecuencia a lo anterior niego la aseveración vertida por mi contraparte en el numeral VII de hechos de la demanda que se contesta. V.- la falta de legitimación del actor para demandar alimentos a su favor, pues a la fecha en que ejercito la acción de alimentos ya existía un decreto por pensión alimenticia a favor de la suscrita en y a sus menores hijos de identidad resguardada con iniciales B,A,R,C ,N.R.C. Y RGRC el cual por auto de fecha 10 de febrero del 2020 se proveyó el embargo de pensión alimenticia y otras prestaciones en contra del sr Rogelio rocha romero en el juicio ordinario civil núm. 67/2020 radicado en el índice de juzgado mixto de primera instancia de la ciudad de Tantoyuca Veracruz tal y como lo justifico con las copias debidamente certificadas del exhorto núm. 42/2020 que deviene del juicio ordinario civil antes citado promovido por la suscrita Gabriela del Carmen cuenca Hernández , el cual endoso y menciono en el capítulo de pruebas de este escrito de contestación.

primera instancia de la misma ciudad de Tantoyuca Veracruz. causal operante para desechar de plano la pretensión vertida por mi contraparte en el numeral de mérito de la demanda que en esta vía se contesta. VIII.- las que se deriven del presente tomando en cuenta el interés superior de mis menores hijos de identidad resguarda con iniciales B.A.R.C., N.R.C. Y R.G.R.C. EN CUANTO AL DERECHO INVOCADO Como consecuencia de lo manifestado en los hechos de mi contestación, niego rotundamente que sea aplicado en mi perjuicio el capítulo de prestaciones, así como el capítulo de hechos y demás disposiciones que invoca la actora en su injusta y temeraria demanda inicial, trayendo como consecuencia de inaplicabilidad los artículos invocados por la parte actora. y para mejor proveer me permito invocar lo siguiente la siguientes leyes contenidas en; I. Tiene relación y aplicación la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II. Tiene relación y aplicación la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. III. La Declaración Universal de los Derechos Humanos. IV. Tiene relación y aplicación la Convención Americana sobre Derechos Humanos. V. Tiene relación y aplicación la Convención sobre los Derechos del Niño.

VI. Tiene relación y aplicación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. VII. Tiene relación y aplicación la Ley General de Victimas. VIII. Tiene relación y aplicación la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz. IX. Tiene relación y aplicación la Código Penal del Estado de Veracruz. X. Tiene relación y aplicación el Código Civil del Estado de Veracruz. XI. Tiene relación y aplicación el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz. OBJECION DE PRUEBAS Finalmente y refiriéndome al capítulo de pruebas ofrecidas por la parte actora en el escrito de demanda que se contesta, para todos los efectos legales objeto todas y cada una de las pruebas que ofrece la parte actora, sobre todo las documentales privadas, por todas y cada una de las razones que he dejado precisadas al contestar detalladamente los hechos de la demanda y en el capítulo de hechos propis de mi contestación de este ocurso que antecede, así como por las razones expuestas en el capítulo excepciones y defensas que he dejado precisadas. Igualmente , por que como se advierte claramente de capítulo de pruebas de la demanda que se contesta , ninguna de las pruebas ofrecidas se encuentra relacionada con los hechos de tal demanda, por lo que el oferente paso por alto lo dispuesto por el artículo 236 del código de procedimientos civiles del estado de Veracruz. en tal virtud si no se hizo relación de las pruebas ofrecidas , conforme a lo dispuesto en el citado numeral 236, procede y así lo pido se desechen tales pruebas.

3. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el acta de nacimiento nº 1376, libro 6, de fecha 7 de agosto de 2013 expedida por la el oficial del registro civil de la ciudad de Tantoyuca Veracruz, que constata el nacimiento de mi menor hija de identidad resguardada con iniciales N.R.C el cual ya se encuentra ofrecida por el actor en la presente controversia y por ende lo hago mío para todos los efectos legales correspondientes. Prueba que relaciona con los numerales I, II, V y VII de hechos de este escrito de contestación de demanda 4. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el acta de nacimiento nº 883, libro 4, de fecha 3 de julio de 2017 expedida por la el oficial del registro civil de la ciudad de Tantoyuca Veracruz, que constata el nacimiento de mi menor hijo de identidad resguardada con iniciales R.G.R.C el cual ya se encuentra ofrecida por el actor en la presente controversia y por ende lo hago mío para todos los efectos legales correspondientes. Prueba que relaciona con los numerales I, II, V y VII de hechos de este escrito de contestación de demanda 5. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en las actuaciones judiciales que integran la carpeta de investigación nº 308/2019 radicada en la fiscalía 2ª de unidad integral del tercer distrito judicial de la ciudad Tantoyuca Veracruz. prueba que relaciono con el numeral IV y VII de hechos de este escrito de contestación de demanda. 6. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la certificación del exhorto nº 42/2020-I deducido del expediente civil nº67/2020-I del índice del juzgado mixto de primera instancia de la ciudad de Tantoyuca Veracruz y enviado con el oficio nº 493 y recibido por la secretaria de este juzgado a su digno cargo en fecha 14 de febrero del 2020 prueba que relaciono con el II y V de hechos de este escrito de contestación de demanda. 7. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito de demanda de fecha 30 de enero del 2020 signado ante el juzgado mixto de primera instancia de tantoyuca vercaruz que en su original de recibido se ofrece

en esta probanza. prueba que relaciono con los numerales V y VII de hechos de este escrito de contestación de demanda.

8. TESTIMONIAL.- a cargo de la Sra. Aurelia Vidal quien tiene su domicilio en calle x colonia x de la ciudad de Tantoyuca Veracruz, persona a la que me comprometo a presentar el día y hora que su Señoría determine para que sea examinada al tenor del interrogatorio que de forma directa les formularé. prueba que relaciono con el numeral V de hechos de este escrito de contestación de demanda. 9. TESTIMONIAL.- a cargo del Miguel Ángel Martínez Hernández quien tiene su domicilio en calle x colonia x de la ciudad de Tantoyuca Veracruz, persona a la que me comprometo a presentar el día y hora que su Señoría determine para que sea examinado al tenor del interrogatorio que de forma directa le formularé. prueba que relaciono con el numeral VI de hechos de este escrito de contestación de demanda. 10. DE INFORME. Derivado de que la suscrita pertenezco a un grupo vulnerable y soy de escasos recursos solicito a su Señoría que mediante atento oficio este H. Juzgado solicite ante la Dirección de Peritos de este Poder Judicial a fin de que se nombre una terna de peritos en Psicología y determine quién es el más capacitado para que le realicen valoraciones Psicológicas a la c. Gabriela del Carmen cuenca Hernández y se determine si, es apta para convivir con mis menores hijos de identidad resguardada con iniciales B,A,R,C ,N.R.C. Y RGRC., y procurarle una educación sana, con valores y principios morales, así mismo deberá determinar si dicha persona en base a dichos exámenes psicológicos, representa un riesgo para el menor, ello por ser parte del núcleo familiar donde se van a desarrollar mis menores hijos , esto de conformidad con el amparo en revisión 3394/2012 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.