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Este documento ofrece respuestas a preguntas frecuentes sobre la Ley de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y la armonización contable en México. Se abordan temas como el objeto de la LGCG, quiénes están obligados a aplicarla, la armonización contable, la deuda pública, los entes públicos, el CONAC y la base acumulativa. Además, se explican los momentos contables de gasto y ingreso.
Qué aprenderás
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Conocer y profundizar mas dentro del sistema de contabilidad gubernamental, quienes los formas y con que se basan para llevarla a cabo.
Es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.
I. El secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el consejo; II. Los subsecretarios de Egresos, Ingresos y de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Hacienda; III. El Tesorero de la Federación; IV. El titular de la unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda responsable de la coordinación con las entidades federativas; V. Un representante de la Secretaría de la Función Pública; VI. Cuatro gobernadores de las entidades federativas de los grupos a que se refiere el artículo 20, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme a lo siguiente: a) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos uno y tres; b) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos dos y cuatro; c) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos cinco y siete; d) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos seis y ocho; VII. Dos representantes de los ayuntamientos de los municipios o de los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegidos por los otros miembros del consejo, quienes deberán ser servidores públicos con atribuciones en materia de contabilidad gubernamental del ayuntamiento u órgano político-administrativo que corresponda, y VIII. Un secretario técnico, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto.
Es la contabilización de las transacciones de gasto conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.
El aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado.
El estimado, modificado, devengado y recaudado.