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apunetes sobre Sociedades mercantiles y sus clasificaciones
Tipo: Apuntes
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Clave HT HP TH
Tipo de U.A.
Carácter de U.A. Créditos
Núcleo de U.A
L30116 3 1 4 CTP Obligatoria 7 Sustantiva
Esta unidad de aprendizaje de la Licenciatura en Contaduría permitirá que el alumno analice los conceptos legales, contables y fiscales de las Sociedades Mercantiles y Asociaciones, para ser completadas con el desarrollo de ejercicios prácticos de apertura, aplicación de utilidades y cambios contables que surgen por causas de modificación en su personalidad jurídica.
La unidad de aprendizaje se integra de tres unidades de competencia, en la primera el alumno identifica los aspectos legales, contables y fiscales de las Sociedades Mercantiles y Asociaciones, en la segunda se ejemplifica la apertura y los registros contables que afectan los resultados financieros de una Sociedad Mercantil y en la tercera se analizan los cambios contables de la personalidad jurídica en las Sociedades Mercantiles y Asociaciones.
El alumno domina el registro de las distintas situaciones que se presentan en las Sociedades Mercantiles y Asociaciones, tales como apertura, cierre, disolución, liquidación, transformación, fusión, escisión y quiebra mediante casos prácticos.
El alumno identifica los aspectos legales, contables y fiscales de las Sociedades Mercantiles y Asociaciones.
1.1. Sociedades Mercantiles 1.1.1. Aspectos Legales 1.1.2. Aspectos Contables 1.2. Asociaciones Civiles 1.3. Sociedades Civiles
1.1. Sociedades Mercantiles
Entendemos como sociedad al agrupamiento de personas que han puesto algo en común para compartir el beneficio que pueda resultar de ello, y al que la ley reconoce una personalidad moral o jurídica.
Se pueden formar sociedades mercantiles y civiles.
A partir de ahora centraremos nuestra atención en las sociedades mercantiles que es el tema a tratar en esta materia. Se entiende como sociedad mercantil la unión de dos o más personas que aportan algo en común para un fin determinado, obligándose mutuamente a darse cuenta de los acontecimientos.
Se considera sociedad mercantil independientemente de la actividad o fin que persiga si cumple con todos y cada uno de los requisitos que establezca la Ley General de Sociedades Mercantiles. El fin determinado deberá ser preponderantemente económico y no estar en contra de la Ley.
Sociedad mercantil.
Sociedad civil.
Las personas que se unen de acuerdo con la Ley deberán aportar algo en común sea en efectivo, en especie, en conocimientos o en trabajo, y están obligadas mutuamente a darse cuenta de todas y cada una de las operaciones que realice la misma.
La sociedad representa una persona moral distinta de cada uno de los socios, y puede ser deudora o acreedora de ellos, con derechos y obligaciones independientes. Por lo tanto, los bienes que pertenecen a la sociedad integran su patrimonio y éste es una garantía para los acreedores.
El ejercicio social para las sociedades mercantiles coincidirá con el año de calendario, salvo el primer ejercicio social, que se inicia en la fecha de su constitución, y concluye el 31 de diciembre del mismo año.
Características de las sociedades mercantiles
a) Razón Social : Cuando se forme con el nombre de todos los socios; con el de uno o más socios, más las palabras y Cía; o con el nombre de una persona separada (persona que por alguna razón salió de la sociedad, y su nombre figuraba en la razón social), más la palabra y Sucesores; por ejemplo: Alfonso Pérez López y Cía., S. en N.C.; Manuel Ruiz Martínez Sucesores, S. de R.L. b) Denominación Social: Cuando el nombre es impersonal y objetivo, es decir, el nombre de alguna cosa, fin actividad, idea, etc., por ejemplo: Fábrica Nacional de Vidrio, S.A.
Sociedades Irregulares o de Hecho: No tienen escritura pública.
Atendiendo a la responsabilidad de los socios
Sociedades de Responsabilidad limitada: Responden hasta por el monto de sus aportaciones Sociedades de Responsabilidad Ilimitada: Responden hasta con su patrimonio personal. Sociedades de Responsabilidad Mixta: Algunos socios responden limitadamente y otros ilimitadamente.
Atendiendo a la variabilidad de su capital social
Sociedades de Capital Fijo: No pueden fácilmente variar su capital. Sociedades de Capital Variable: Aumentan o disminuyen su capital con mayor facilidad.
Atendiendo a su nacionalidad
Sociedades Mexicanas. Sociedades Extranjeras.
Atendiendo a la Ley General de Sociedades Mercantiles
Sociedad en Nombre Colectivo Sociedad en Comandita Simple. Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Anónima Sociedad en Comandita por acciones Sociedad Cooperativa
Atendiendo al nombre que se le asigna a las sociedades Sociedades con Razón Social: En nombre colectivo y sociedad en comandita simple.
Sociedades con denominación social: Anónima y cooperativa. Sociedad con razón o con denominación social: Responsabilidad limitada y en comandita por acciones.
Atendiendo al nombre con que se designan a las personas que lo integran De socios: Como las sociedades en Nombre colectivo, en Comandita simple y de Responsabilidad limitada. De accionistas. Como la sociedad Anónima y Comandita por acciones. De cooperativistas: La sociedad Cooperativa
1.1.1. Aspectos Legales
El proceso constitutivo de una Sociedad Mercantil requiere los siguientes pasos:
1.Formular un proyecto del contrato social constitutivo. 2.Solicitar permiso ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.
3.Obtener el permiso enunciado en el punto anterior. 4.Acudir al notario público para el contrato social definitivo.
5.Protocolizar ante notario público el contrato social.
6.El notario público registra e inscribe el contrato social.
VIII. El domicilio de la sociedad, IX. La manera de cómo se ha de administrar la sociedad y las facultades de los administradores, X. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social, XI. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad en caso de disolución o liquidación, XII. El importe del fondo de reserva, XIII. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y XIV. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores.
Sociedad en Nombre Colectivo
Sociedad mercantil personalista, con razón social y capital social representado por partes sociales nominativas, suscritas por socios que responden de las obligaciones sociales, de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada.
La palabra subsidiaria significa que no puede exigirse a los socios individualmente ninguna responsabilidad sin antes haberla ejercido en primer término a la sociedad y solamente que ésta agote su patrimonio, se podrá acudir en segundo lugar a los socios.
Solidaria indica que los acreedores de la sociedad pueden requerir el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones sociales a cualquiera de los socios, siendo éstos responsables de ellas.
La responsabilidad ilimitada consiste en que los socios responden con todos sus bienes personales del pago de las deudas y el cumplimiento de las obligaciones sociales.
En este tipo de sociedad pueden participar socios capitalistas y socios industriales: a) Los socios capitalistas , serán los que aporten el efectivo, bienes o valores a la sociedad. b) Los socios industriales solo aportan sus conocimientos, trabajo y esfuerzo a la sociedad, no son responsables de las obligaciones de la sociedad.
Cuando los socios capitalistas administren la empresa, se les podrá fijar un sueldo, que nada tendrá que ver con su aportación, y por lo tanto deberá cargarse a gastos. Independientemente de ello podrán participar de las utilidades con base a la inversión que tienen en la sociedad.
Los socios industriales participan de las utilidades en la proporción que previamente hayan acordado con los socios capitalistas, si éstos no lo señalan se seguirá lo establecido por la Ley General de Sociedades Mercantiles que establece un 50% de las utilidades y además no participarán en las pérdidas.
La ley también señala que deberá darse a los socios industriales la cantidad necesaria para su sustento, que se cargara en una cuenta llamada “Socio industrial-cuenta de percepciones”, dichas percepciones serán deducibles de las utilidades que les correspondan y no serán reintegrables en caso de pérdida.
Sociedad en Comandita Simple
Sociedad mercantil con razón social y capital social representado por partes sociales nominativas, suscritas por uno o más socios comanditados, que responden de las obligaciones sociales de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente y de uno o más socios comanditarios, que responde hasta el monto de su aportación.
Este tipo de sociedad se considera mixta, es decir, de capital y de personas. Los socios comanditados tienen las obligaciones y derechos igual a los socios de la
En este tipo de sociedad se dan aportaciones suplementarias, que son cantidades en efectivo que los socios se comprometen a entregar a la sociedad, además de su capital suscrito. Tienen como objeto fortalecer los medios económicos de que dispone la sociedad, la cuenta de capital suplementario forma parte del grupo de capital contable y puede servir para aumentar el capital social.
La escritura constitutiva de este tipo de sociedades puede imponer adicionalmente a sus socios otro tipo de aportaciones, llamadas prestaciones accesorias , que pueden consistir en: a) Entregas de materias primas. b) Entregas de artículos terminados. c) Alquiler de bienes muebles e inmuebles. d) Cesión de los inventos que los socios realicen. e) Obligación de abrir líneas de crédito a la sociedad. f) Cualquier otra que expresamente se mencione en la escritura constitutiva.
La Ley permite que las partes sociales que representan el capital social puedan amortizarse, siempre y cuando se haga con la utilidad líquida. De manera que la amortización de una parte social significa la devolución o reembolso al socio del valor de su aportación, y solo si lo permite la escritura constitutiva.
La administración en este tipo de sociedades estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas ajenas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado.
Sociedad en Comandita por Acciones La Sociedad Comanditaria por Acciones es una sociedad capitalista cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio comanditado, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad.
El capital social no tiene un mínimo establecido, sin embargo, se le obliga a establecer una reserva del 5% anual sobre las utilidades hasta alcanzar el 20% de su capital social. Todos los socios son accionistas. La transmisión de las acciones es libre.
Se constituye bajo una razón social o denominación (el socio que preste su nombre para la razón social es considerado por ello comanditado).
El número mínimo de socios es de dos, de los cuales uno al menos será socio comanditado y otro comanditario. No existe número máximo.
Tipos de socios: Comanditados: responden de forma solidaria, subsidiaria e ilimitadamente.
La legislación mexicana establece algunas condicionantes para la conformación de una sociedad anónima. La misma debe tener más de dos socios y cada uno de ellos debe ser poseedor de, al menos, una acción; también deben declarar un capital mínimo de 50 mil pesos para poder iniciar la actividad comercial.
El procedimiento de constitución de la SA debe realizarse mediante una escritura pública a cargo de un profesional calificado, como un corredor público o un notario; además, los responsables de la asociación han de redactar y publicar sus estatutos.
La actividad comercial implica la toma de decisiones, lo que requiere que la Sociedad Anónima tenga un órgano que sea capaz de decidir por sus accionistas. Ese órgano se denomina “asamblea” y debe ser conformado de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente y en los propios reglamentos de la SA.
Las asambleas suelen definirse según criterios de clasificación que consideran la periodicidad de las reuniones, los actores que participan en ella y los motivos de su celebración. Así es posible hablar, entre otras, de asambleas constitutivas (de conformación de la SA), ordinarias (se realizan cada cierto tiempo), extraordinarias (para tratar asuntos urgentes) y especiales (en general involucran a los accionistas minoritarios).
La persona (o personas) a cargo de la administración de la SA no solamente debe responder por la conducción interna, sino también por la representación de la sociedad frente a terceros. Es por ello que entre las características de una Sociedad Anónima se halla el nombramiento de accionistas a los que se habilita para que puedan realizar distintos actos administrativos en nombre de la asociación.
Sociedades cooperativas Son sociedades cooperativas aquellas que reúnen las siguientes condiciones:
Estar integradas por individuos de la clase trabajadora que aporten a la sociedad su trabajo personal cuando se trate de cooperativas de productores; o se aprovisionen mediante la sociedad o utilicen los servicios que ésta distribuye, cuando se trate de cooperativas de consumidores. Funcionar sobre principios de igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros. Funcionar con un número variable de socios nunca inferior a diez. Tener capital variable y duración indefinida. Conceder a cada socio un solo voto. No perseguir fines de lucro. Procurar el mejoramiento social y económico de sus asociados mediante la acción conjunta de éstos en una obra colectiva. Repartir sus rendimientos a prorrata entre los socios en razón del tiempo trabajado por cada uno, si se trata de cooperativas de producción; y de acuerdo con el monto de las operaciones realizadas con la sociedad, en las de consumo. Sólo serán sociedades cooperativas las que funcionen de acuerdo con la ley y estén autorizadas y registradas por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
Las sociedades cooperativas pueden adoptar los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios, debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado, así como el número de su registro oficial.
Para los efectos legales, la responsabilidad es suplementada cuando los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por una cantidad fija, determinada en el acta constitutiva o por acuerdo de la asamblea.
La constitución de las sociedades cooperativas deberá hacerse mediante asamblea general que celebren los interesados, en la cual, además de los generales de los fundadores y los nombres de las personas que hayan resultado
Podrán usar indistintamente los sistemas de registro manual, mecanizado o electrónico, siempre que cumplan con los requisitos que se establecen.
En la práctica generalmente se llevan los siguientes libros de contabilidad:
Cuando se adopte el sistema de registro manual o mecánico, el contribuyente deberá llevar cuando menos, el libro mayor y el diario, tratándose del sistema de registro electrónico llevará como mínimo el libro mayor (encuadernados, empastados y foliados).
Libro diario general
Libro mayor general
Libro de Inventarios y Balances
Libro de Registro de utilidades
Libro de Registro de operaciones en moneda extranjera
Libro diario especial de ventas
Libro diario especial de compras
En el libro diario, el contribuyente deberá anotar en forma descriptiva todas sus operaciones, siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo y abono que a cada cuenta corresponda.
En el libro mayor deberán anotarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o crédito a cada cuenta, en el periodo y su saldo final.
1.2. Asociaciones Civiles
Las asociaciones civiles surgen como respuesta a las necesidades de las personas que desean unir sus esfuerzos para alcanzar objetivos de carácter social, científico, artístico, de recreo o cualquier otro que sea lícito sin incurrir en especulación comercial.
Esta figura jurídica se encuentra regulada por el Código Civil a nivel Federal, y por los Códigos Civiles vigentes en cada Estado de la República a nivel local.
Las características principales de las Asociaciones Civiles son: Su denominación social debe ir acompañada de las palabras Asociación Civil o de sus siglas A.C. No persigue un beneficio económico a través del desarrollo de su objeto social. Los integrantes reciben el nombre de asociados y se reconocen como tal por la asamblea. Los derechos de los asociados son intransferibles. Se requiere un fondo de reserva para hacer frente a las posibles pérdidas de la asociación; sin embargo no hay una regla que defina la forma cómo se integra, por lo que deben definirlo los asociados en los estatutos sociales. Los asociados deben notificar con 2 meses de anticipación su retiro. Cuando en la asamblea se discutan cuestiones que afecten los intereses de un asociado o de su familia, éste no podrá votar.