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Impuestos en Colombia: Concepto, Responsables y Régimen Simplificado del IVA, Apuntes de Contabilidad

Los diferentes impuestos nacionales en Colombia, incluyendo el Impuesto sobre las Ventas y su régimen simplificado. Se detalla quiénes son responsables del impuesto, cómo se determina y se declara, y qué son los bienes exentos y servicios excluidos. Además, se discute la tarifa general del 19% y las tarifas diferenciales, así como la retención en la fuente y la declaración periódica.

Qué aprenderás

  • ¿Qué son los bienes exentos y servicios excluidos del Impuesto a las Ventas en Colombia?
  • ¿Qué impuestos nacionales hay en Colombia?
  • ¿Quienes son responsables del Impuesto a las Ventas en Colombia?
  • ¿Qué es el régimen simplificado del Impuesto a las Ventas?
  • ¿Cómo se determina y se declara el Impuesto a las Ventas?

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 26/03/2020

valentina00090
valentina00090 🇨🇴

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bg1
24/03/20
CONTABILIDAD
UNIDAD 2
Clasificación de los impuestos
Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en
virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas
por la ley como hechos imponibles
El impuesto, se fundamenta en la soberanía de la nación, justificado por la
necesidad de atender requerimientos de interés social y es, sin duda, el más
importante de los tributos que percibe el Estado para el desarrollo de sus fines.
- Impuestos Directos: Son aquellos en los cuales coincide el sujeto jurídico
responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el tributo. Ejemplo:
El impuesto sobre la Renta y Complementarios. El declarante es el mismo
contribuyente que paga el impuesto.
- Impuestos Indirectos: Se trata de aquellos donde el sujeto jurídico no es el
mismo sujeto económico, quien paga el monto respectivo. Ejemplo: El impuesto
sobre las ventas: Quien declara (responsable jurídico) no es el mismo que paga el
monto del impuesto (lo hace el comprador).
CONTRIBUCIONES: Se define la contribución como, una compensación pagada
con carácter obligatoria a un ente público, con ocasión de una obra realizada por
él con fines de utilidad pública pero que proporciona ventajas especiales a los
particulares propietarios de bienes inmuebles.
- Contribuciones sociales: Son los mismos aportes parafiscales, que son
percibidos por las entidades designadas para prestar servicios de seguridad
social, fomentar la enseñanza de los trabajadores, fortalecer la familia, etc.
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¡Descarga Impuestos en Colombia: Concepto, Responsables y Régimen Simplificado del IVA y más Apuntes en PDF de Contabilidad solo en Docsity!

CONTABILIDAD

UNIDAD 2

Clasificación de los impuestos Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles El impuesto, se fundamenta en la soberanía de la nación, justificado por la necesidad de atender requerimientos de interés social y es, sin duda, el más importante de los tributos que percibe el Estado para el desarrollo de sus fines.

  • Impuestos Directos: Son aquellos en los cuales coincide el sujeto jurídico responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el tributo. Ejemplo: El impuesto sobre la Renta y Complementarios. El declarante es el mismo contribuyente que paga el impuesto.
  • Impuestos Indirectos: Se trata de aquellos donde el sujeto jurídico no es el mismo sujeto económico, quien paga el monto respectivo. Ejemplo: El impuesto sobre las ventas: Quien declara (responsable jurídico) no es el mismo que paga el monto del impuesto (lo hace el comprador). CONTRIBUCIONES: Se define la contribución como, una compensación pagada con carácter obligatoria a un ente público, con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad pública pero que proporciona ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles.
  • Contribuciones sociales: Son los mismos aportes parafiscales, que son percibidos por las entidades designadas para prestar servicios de seguridad social, fomentar la enseñanza de los trabajadores, fortalecer la familia, etc.
  • Contribuciones corporativas: Son los aportes pagados a determinadas instituciones, por servicios específicos, que pueden ser gremiales. Algunas son: Pagos a Cámaras de comercio, Superintendencias y Contralorías.
  • Contribuciones económicas: Son los pagos obligatorios que hacen los contribuyentes y que tienen destinación más o menos específica. Ej: Contribución por Valorización.
  • Otras contribuciones: A pesar de su denominación, son: Impuestos a la Gasolina y el Impuesto de Boca de Mina de Carbón. TASAS: Se refiere a un tributo con menor grado de obligatoriedad, ya que depende del sometimiento voluntario del particular al decidirse a utilizar un servicio del Estado, que se sabe implica una obligación de pagar y la existencia de un ente público que dará una contraprestación directa a quien paga. Dentro de los Impuestos Nacionales tenemos:
  • Impuesto sobre la Renta y Complementario
  • Impuesto sobre las Ventas
  • Impuesto al Gravamen Financiero
  • Impuesto de Remesa
  • Impuesto de Timbre Nacional
  • Impuesto para preservar la seguridad democrática Régimen simplificado en el impuesto a las ventas El régimen simplificado en el impuesto a las ventas hace referencia a las personas que a pesar de vender o productos o prestar servicios gravados con el Iva, no son responsables de este impuesto. Tabla de contenido  Régimen simplificado que ya no se llama así.  Requisito para pertenecer al régimen simplificado

Responsables y no responsables del Iva (2020) Ya no existe la clasificación entre régimen simplificado y régimen común, sino entre responsables y no responsables del impuesto a las ventas. Requisito para pertenecer al régimen simplificado Los requisitos para pertenecer el régimen simplificado (hoy no responsables del impuesto a las ventas), ya no están en el artículo 499 del estatuto tributario sino en el parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario, y son los siguientes:

  1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.
  2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
  3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  4. Que no sean usuarios aduaneros.
  5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.
  6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas (IVA), no supere la suma de 3.500 UVT.

Se deben cumplir todos los requisitos para mantenerse como no responsable del Iva. Con uno que se incumpla la persona se convierte en responsable o antiguo régimen común. Valor histórico del Uvt Recordemos que a este régimen sólo pueden pertenecer las personas naturales. Ingresos que se deben tener en cuenta para determinar si se pertenece al régimen simplificado Para el cálculo de los montos de los ingresos base para pertenecer al régimen simplificado, se deben tener en cuenta los ingresos provenientes de las actividades gravadas, es decir, que, si el responsable del impuesto ejerce una actividad gravada y una excluida, solo se tienen en cuenta los ingresos originados en la actividad gravada. De otra parte, se toman como referencia los ingresos brutos originados en las actividades gravadas, de modo que no se pueden «netear», devoluciones, etc. Obligaciones de los responsables del régimen simplificado. Los responsables del impuesto sobre las ventas del régimen simplificado tienen algunas obligaciones que a continuación señalamos. Inscribirse como responsables del régimen simplificado en el registro único tributario, RUT. Esta Inscripción deberá realizarse ante la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, profesión,

Documento soporte en operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado. Las declaraciones tributarias, al igual que la información suministrada a la Administración de Impuestos, deben basarse en pruebas y hechos ciertos que respalden dicha información, ya sean registrados en los libros de contabilidad, libro de registro de operaciones diarias o en documentos públicos y privados. Los mismos deben estar a disposición de la DIAN, de conformidad con lo señalado en el artículo 632 del Estatuto Tributario. Documento equivalente a la factura En operaciones realizadas con los no obligados a expedir factura o documento equivalente, como es el caso de los responsables que pertenecen al régimen simplificado, los adquirentes de bienes o de servicios pueden soportar el costo o la deducción con el respectivo documento equivalente. Este documento deberá ser expedido por el adquirente del bien y/o servicio, y deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Apellidos, nombre y NIT de la persona beneficiaria del pago o abono.
  2. Fecha de la transacción.
  3. Concepto.
  4. Valor de la operación

El responsable del régimen simplificado no está obligado a expedir factura ni documento equivalente, y quien debe elaborar el documento equivalente es el adquiriente del producto o servicio. Prohibiciones para los responsables del régimen simplificado. De conformidad con el artículo 1.3.1.15.2 del decreto 1625 de 2016, a los responsables del régimen simplificado que vendan bienes o presten servicios, no les está permitido:  Adicionar al precio de los bienes que vendan o de los servicios que presten, suma alguna por concepto de impuesto sobre las ventas; si lo hicieren deberán cumplir íntegramente con las obligaciones de quienes pertenecen al régimen común. Si el responsable del régimen simplificado incurre en esta situación, se encuentra obligado a cumplir los deberes propios de los responsables del régimen común.  Presentar declaración de ventas. Si la presentaren, no producirá efecto alguno conforme con el artículo 594-2 del Estatuto Tributario.  Determinar el impuesto a cargo y solicitar impuestos descontables.  Calcular impuesto sobre las ventas en compras de bienes y servicios exentos o excluidos del IVA. Respecto a la factura, el régimen simplificado no está obligado a expedirla, pero tampoco le está prohibido, de modo que, si lo desea, puede facturar debiendo hacerlo con el lleno de los requisitos de ley. Factura de los responsables del régimen simplificado

 Otras tarifas.  Bienes exentos del impuesto a las ventas  Servicio excluidos del Iva  Diferencia entre bienes gravados, exentos y excluidos  Base gravable en el impuesto sobre las ventas  Determinación del impuesto por parte de los responsables del régimen común  Retención en la fuente por Iva  Declaración de Iva Concepto de Iva. Es el impuesto las ventas, o al valor agregado como también se le conoce, es el impuesto que se paga sobre el mayor valor agregado o generado por el responsable. Aunque el impuesto se aplica sobre el precio de venta del bien o del servicio, en realidad, el impuesto corresponde solo al mayor valor que se agrega o genera por el comerciante. Por ejemplo, un comerciante compra un producto en $10.0000 por el cual paga un Iva de $1.900, luego lo vende por $15.000 y cobra un Iva de $2.850. Al momento de presentar su declaración de Iva, el comerciante solo pagara la diferencia entre el Iva que género (2.850) y el Iva que pago inicialmente (1.900), lo que significa que el comerciante solo pagará la suma de $950, que es exactamente el Iva

correspondiente al valor que el comerciante le agrego al producto vendido, ya que lo compró en $10.000 y lo vendió en $15.000, es decir, le agrego un valor de $5.000 que multiplicado por la tarifa general que es del 19% da un valor de $950. Quien paga la totalidad el Iva es el consumidor final, pues al no poderlo vender o agregarle valor, no puede descontar el Iva pagado como en el caso del comerciante. El Iva es un impuesto indirecto e inequitativo, por cuanto es un impuesto que se paga sin considerar la capacidad económica del contribuyente, pues el Iva debe pagarlo hasta le ciudadano más pobre que exista, por lo que se considera un impuesto regresivo. Hecho generador del Iva El Iva se genera, y por tanto nace la obligación de cobrarlo, cuando se vende un producto que está gravado con el Iva o se presta un servicio que está gravado. El artículo 420 del estatuto señala los hechos generadores de Iva en la siguiente forma:

  1. En la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos.
  2. En la venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial.
  3. En la prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos.
  4. En la importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente.
  5. Por la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet. En resumen el Iva se genera siempre que se realice una operación que está sujeta a este impuesto

PARAGRAFO. Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta, se generará el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que éste se cause.» Este artículo señala la causación general del Iva, pero hay casos particulares que tiene regulación específica que puede consultar los artículos 430 y siguientes del estatuto tributario. La regla general, es pues, que el Iva se debe causar y cobrar el momento de la venta o la prestación del servicio; no se debe hacer antes ni después. Si el producto se vendió el 15 de octubre, es el 15 de octubre en que se deba causar, el Iva, facturarlo y cobrarlo, aunque el pago se haga después. Responsables del Impuesto a las ventas El artículo 437 del estatuto tributario señala quiénes son los responsables del impuesto a la ventas, entendiendo como responsables las personas o empresas que cobrarlo, recaudarlo y transferirlo a la cuentas de la Dian, y allí señala que los responsables de este impuesto son los comerciantes y los importadores, y quienes presten servicios gravados con el Iva. En resumen se puede decir que son responsables del Impuesto sobre las ventas todas las personas jurídicas y naturales que vendan productos o presten servicios gravados. Para efectos de la responsabilidad del Iva, el estado los clasificó en dos grupos:

Responsables y no responsables del Iva (2020) Recordemos que desde la ley 1943 de 2018, y ahora con la 2010 de 2019, desaparecieron las definiciones de régimen simplificado y régimen común, y en su lugar hablamos de responsables y no responsables del impuesto a las ventas. Tarifas en el impuesto a las ventas En Colombia el Iva tiene varias tarifas, unas más altas que otras e incluso una tarifa del 0% para los llamados productos exentos. Tarifa general del Iva La tarifa general del Iva es del 19 según lo contempla el artículo 468 del estatuto tributario modificado por la ley 1819 de 2016. Significa que todos los productos y servicios gravados con el Iva tienen una tarifa del 19% excepto aquellos que expresamente ha señalado que tienen una tarifa diferente. Tarifas diferenciales del Iva Por razones sociales, económicas entre otras, el estado ha fijado unas tarifas de Iva especiales o diferentes a la tarifa general del 19; unas más bajas y otras más elevadas. Tarifa del 5% El artículo 468-1 del estatuto tributario contempla un listado productos que están gravados con la tarifa del 5%.

Los bienes excluidos son aquellos que por expresa disposición legal no están gravados con el impuesto. La principal diferencia consiste en que los bienes exentos dan derecho a descontar el impuesto que se pague por sus insumos, materias primas y demás costos directos e indirectos, en tanto que los bienes excluidos no lo pueden hacer, el Iva que paguen por cualquier concepto deben llevarlo como un mayor valor del gasto o costo. Base gravable en el impuesto sobre las ventas La base gravable es el valor sobre el que se aplica la respectiva tarifa del impuesto, que es el valor total de la operación gravada con el impuesto a las ventas. Dice el artículo 477 del estatuto tributario sobre la base gravable: «En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.» El artículo 488 y siguientes del estatuto tributario contempla otros aspectos particulares sobre la base gravable del Iva, pero la regla general es que el Iva se calcule sobre el valor total de la venta. Si un par de zapatos se vende en $50.000, sobre ese valor se calcula la tarifa. Determinación del impuesto por parte de los responsables del régimen común Los responsables del régimen común deben cobrar y facturar el Iva, es decir, son los encargados de recaudar el Iva y consignarlo en las cuentas de la Dian.

Los responsables del régimen común declarar el Iva, y al declararlo paga únicamente lo que generó menos lo que pagó de Iva como lo explicamos al principio. Por ejemplo, si usted compra una camisa en 100 para luego venderla en 200 pasa lo siguiente:  Cuando la compra paga 100 + 19 de Iva, para un total de 119.  Cuando la vende cobra 200 + 38 de Iva. En este caso usted ha pagado 19 de Iva y ha recaudado o cobrado 38 de Iva. Cuando declara, usted declara que cobró 38 de Iva pero que pagó 19, por lo tanto únicamente pagará a la Dian la diferencia, estos 19 (38-19). Respecto a la determinación del Iva dice el artículo 483 del estatuto tributario: El impuesto se determinará: «1. En el caso de venta y prestación de servicios, por la diferencia entre el impuesto generado por las operaciones gravadas, y los impuestos descontables legalmente autorizados.

  1. En la importación, aplicando en cada operación la tarifa del impuesto sobre la base gravable correspondiente.» Naturalmente si luego de haber facturado el Iva el cliente devuelve una mercancía o la vena se anula, se hace el respectivo ajuste en el Iva como lo contempla el artículo 484 del estatuto tributario. Igualmente cuando el responsable es objeto de retención en el Iva, se descuenta esas retenciones. Respecto al Iva pagado que se puede descontar dice el artículo 485 del estatuto tributario: «Los impuestos descontables son:

produzcan y comercialicen bienes exentos (artículo 477 ET) y quienes comercialicen o presten servicios exentos con derecho a devolución (artículo 481 del ET)  Cuatrimestral: Contribuyentes con ingresos en el año anterior menores a 92.000 Uvt ($2.737.276.000 para 2017). No se debe presentar la declaración de Iva cuando en el periodo respectivo no se hayan efectuado operaciones gravadas ni que den lugar a impuestos descontables, o ajustes a los impuestos descontables como devoluciones, es decir que no se debe presentar una declaración en ceros debido a la ausencia de operaciones generadores de Iva o de descuentos. Retención en la fuente ¿Qué es? La retención en la fuente es una de las obligaciones que muchos contribuyentes deben cumplir. Veamos qué es la retención en la fuente, quiénes están obligados a practicarla entre otros aspectos relevantes. Tabla de contenido  Concepto de retención en la fuente.  Ejemplo de retención en la fuente.  Elementos de la retención en la fuente.  Sujeto pasivo de la retención.  Agente de retención.  Concepto de retención a efectuar.  Tarifa de retención.  Base de retención.  Obligaciones relacionadas con la retención en la fuente.  Tabla de retención en la fuente.  Consideraciones finales. Concepto de retención en la fuente.

Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un determinado impuesto que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio. Los impuestos son periódicos, ya sea mensual, bimestral, anual, etc., por lo que el estado, necesitado de dinero diariamente recurre a la retención el impuesto en la fuente que lo genera (compra, prestación del servicio), y de esa forma recauda anticipadamente parte del impuesto. Ejemplo de retención en la fuente. Cuando se hace una venta se obtiene un ingreso, y un ingreso por venta de productos o servicios es una operación que conduce a que el contribuyente pueda incrementar su patrimonio, por lo que es un ingreso que puede estar gravado con el impuesto de renta, razón por la cual, al momento que el cliente hace el pago, éste debe retener un valor por concepto de impuesto de renta. El vendedor debe pagar impuesto a la renta cuando obtiene utilidades, y esas utilidades se generan a partir de los ingresos o ventas, de manera que en cada venta que se hace se está generando un impuesto potencial, que debe ser pagado en el momento, y por eso el mecanismo de retención. Es por eso que si la venta es de $100 el cliente pagará sólo $96,5 pues los otros $3,5 los retiene como anticipo o pago anticipado del impuesto de renta de quien lo