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Requisitos de constitución de sindicatos en México - Prof. García Morales, Resúmenes de Derecho Laboral

Este documento aborda los requisitos legales para la constitución de sindicatos de trabajadores y patrones en méxico, según lo establecido en la ley federal del trabajo. Se detallan aspectos como el derecho a la libre afiliación, los procedimientos de elección de directivas, las sanciones a los miembros y la rendición de cuentas de la administración del patrimonio sindical. Además, se especifican los tipos de sindicatos de patrones que pueden formarse y los plazos para responder a las propuestas del empleador. El documento también establece el número mínimo de miembros requeridos para la constitución de un sindicato y los documentos que deben presentarse para su registro ante el centro federal de conciliación y registro laboral.

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 14/05/2024

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2.3 requisitos de
constitucion
INTEGRANTES
lizbeth Ramirez Figueroa
Tanya Naomi Verboonen Casteda
Gael Arzate Lombera
Benjamin Escamilla Caravantes
Jazmin Serrano Renteria
Yatziri Peñaloza Murillo
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¡Descarga Requisitos de constitución de sindicatos en México - Prof. García Morales y más Resúmenes en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity!

2.3 requisitos de

constitucion

INTEGRANTES

lizbeth Ramirez Figueroa

Tanya Naomi Verboonen Castañeda

Gael Arzate Lombera

Benjamin Escamilla Caravantes

Jazmin Serrano Renteria

Yatziri Peñaloza Murillo

ARTICULO. 357

LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE LA FEDERACIÓN

“Los trabajadores y los patrones, sin ninguna distinción y sin autorización
previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen
convenientes, así como el de afiliarse a éstas, con la sola condición de
observar los estatutos de las mismas”.

I.Nadie puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato, federación o confederación. Cualquier estipulación que desvirtúe de algún modo esta disposición se tendrá por no puesta; II.Los procedimientos de elección de sus directivas deberán salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los miembros, así como ajustarse a reglas democráticas y de igualdad de género, en términos del artículo 371 de esta Ley. El periodo de duración de las directivas no podrá ser indefinido o de una temporalidad tal que obstaculice la participación democrática de los afiliados, y tampoco podrá ser lesivo al derecho de votar y ser votado;

III.Las sanciones que impongan los sindicatos, federaciones y confederaciones a sus miembros deberán ceñirse a lo establecido en la Ley y en los estatutos; para tal efecto se deberá cumplir con los derechos de audiencia y debido proceso del involucrado, y IV.La directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones deberá rendirles cuenta completa y detallada de la administración de su patrimonio, en términos del artículo 373 de esta Ley. Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta.

La comisión negociadora sindical tendrá un

plazo de cuarenta y ocho horas para responder la

propuesta del empleador. Si no contesta dentro

del plazo señalado, se entenderá aceptada esta

propuesta.

Artículo 361

ARTICULO. 364

4.- Los sindicatos deberán constituirse con un mínimo de veinte trabajadores o con tres patrones, por lo menos. En el caso de los sindicatos de trabajadores, cuando se suscite controversia ante los Tribunales, respecto a su constitución, para la determinación del número mínimo, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro de los sesenta días naturales anteriores a la fecha de dicha constitución.