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Se analizan los artículos de la constitución política de México
Tipo: Transcripciones
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La expresión “derechos humanos” es mucho más moderna que la de “garantías individuales” y es la que se suele utilizar en el ámbito del derecho internacional, si bien es cierto que lo más pertinente desde un punto de vista doctrinal hubiera sido adoptar la denominación de “derechos fundamentales”, dado que de esa manera se habría mantenido y puesto en evidencia de forma indubitable la diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales. HISTORIA Y EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos tienen sus primeras manifestaciones en la antigüedad con ideas de justicia y equidad, como el Código de Hammurabi y las tradiciones filosóficas griegas y romanas. Durante la Edad Media , los derechos elementales emergieron como limitaciones al poder absoluto de los monarcas, ejemplificado por la Carta Magna (1215) en Inglaterra. Con el Renacimiento y la Ilustración, se afianza el pensamiento racionalista y la idea de que los derechos derivan de la dignidad humana. Documentos como la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776) y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) marcan un avance significativo en su reconocimiento formal. En la era moderna, el constitucionalismo integra los derechos humanos como elementos fundamentales de los Estados democráticos, protegiendo mediante textos constitucionales y tratados internacionales. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) establece un marco común para la protección universal de estos derechos. ARTÍCULO 1 CONSTITUCIONAL El artículo 1 constituciona l contiene 5 párrafos, como resultado de las reformas a la Constitución publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 14 de agosto de 2001 y del 10 de junio de 2011. El primero de dichos párrafos establece el principio de “igualdad en derechos fundamentales” y la jerarquía constitucional de los tratados internacionales; El segundo se refiere a a los temas de la interpretación conforme y del llamado principio pro personae; El tercero contempla las obligaciones a cargo del Estado derivadas precisamente de los derechos humanos, así como algunas de las características más relevantes de tales derechos; El parráfo cuarto regula la “prohibición de la esclavitud”; y El quinto -y el ultímo- parráfo aborda el principio de “no discriminación”. Según Miguel Carbonell, los derechos humanos son " un conjunto de facultades y prerrogativas que tienen las personas por el solo hecho de ser humanas, las cuales deben ser respetadas y garantizadas por los Estados ". Estos derechos se derivan de la dignidad humana y son universales, inalienables e irrenunciables. Los derechos humanos también están profundamente ligados a la idea de libertad, que puede entenderse de dos maneras: Liberty , un concepto ideal y abstracto relacionado con los ideales humanos; y Freedom , que se refiere a la libertad concreta e institucionalizada reconocida por los sistemas legales. A lo largo de la historia, los derechos humanos han
limitado el poder estatal y garantizado una esfera de libertad individual protegida por la ley. PRINCIPIO PRO PERSONA La disposición señala: " Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia." UNIDAD II. SOBERANÍA NACIONAL Y FORMA DE GOBIERNO Artículo 39 Constitucional.- La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. Artículo 40 Constitucional.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. PODERES DE LOS ESTADOS Artículo 116 Constitucional.- El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. El artículo también detalla requisitos y procedimientos para los titulares de los poderes y regula la elección de gobernadores, diputados locales y otros cargos. Artículo 117 Constitucional.- En este artículo se describe lo que no pueden hacer las entidades federativas. Artículo 124 Constitucional.- Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias PODERES DE LA UNIÓN Artículo 41 Constitucional. - El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión , en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México , en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. PARTIDOS POLÍTICOS De acuerdo con el artículo 3, fracción primera de la Ley General de los Partidos Políticos , estos son, entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propio, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral (INE) o ante los Organismos Públicos Locales, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
Periodo de sesiones (Art. 65 y 66): El Congreso debe realizar sesiones ordinarias de dos periodos al año: Primer periodo: Del 1 de septiembre al 15 de diciembre (o al 31 de diciembre si se trata del año en que inicia un nuevo gobierno). Segundo periodo: Del 1 de febrero al 30 de abril. Puede haber sesiones extraordinarias convocadas por la Comisión Permanente o el Presidente de la República, únicamente para tratar asuntos específicos. PODER LEGISLATIVO Comisión Permanente: Artículo 78 Constitucional.- Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto. Además de las atribuciones que le confiere la Constitución, también tendrá las siguientes:
federativa, a menos que se separe del cargo seis meses antes del día de la elección.
Artículo 83 Constitucional.- El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto Artículo 87 Constitucional.-. El Presidente , al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande”; Si por cualquier circunstancia el Presidente no pudiere rendir la protesta en los términos del párrafo anterior, lo hará de inmediato ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión. En caso de que el Presidente no pudiere rendir la protesta ante el Congreso de la Unión, ante la Comisión Permanente o ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión lo hará de inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. PODER EJECUTIVO FALTA ABSOLUTA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Artículo 84 Constitucional. - En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto , lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.
Artículo 88 Constitucional.- El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por siete días, informando previamente de los motivos de la ausencia a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente en su caso, así como de los resultados de las gestiones realizadas. En ausencias mayores a siete días, se requerirá permiso de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente. PODER EJECUTIVO FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE Artículo 89 Constitucional.- Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia; II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes; VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión; XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales. PODER EJECUTIVO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Artículo 90 Constitucional.- La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. Art. 2 de la Ley Orgánica de la Administración pública Federal (LOAPF) Menciona las dependencias de la Administración Pública Centralizada:
Naturales; Secretaría de Energía; Secretaría de Economía; Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; PODER EJECUTIVO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARAESTATAL Artículo 45 de la LOAPF.- Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. Ejemplos: Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Banco de México (Banxico), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), etc. PODER EJECUTIVO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARAESTATAL Artículo 47 de la LOAPF.- Los fideicomisos públicos a que se refiere el artículo 3o., fracción III, de esta Ley, son aquellos que el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos. En los fideicomisos constituidos por el gobierno federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fungirá como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada Ejemplos: Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN), Fideicomiso Público de Administración del Centro Histórico de la Ciudad de México, etc.
Artículo 94 Constitucional .- Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia de la Nación , en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito. La administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno. Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación. Art. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , los órganos del Poder Judicial de la Federación son: I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación; II. El Tribunal Electoral; III. Los Plenos Regionales; IV. Los Tribunales Colegiados de Circuito; V. Los Tribunales Colegiados de Apelación; VI. Los Juzgados de Distrito; VII. El Tribunal de Disciplina Judicial, y VIII. El Órgano de Administración Judicial.
JUZGADOS DE DISTRITO Artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.- Los Juzgados de Distrito se compondrán de un Juez o una Jueza y del número de secretarios o secretarias, actuarios o actuarias, oficiales judiciales y personas empleadas que determine el presupuesto. Estos conocen de:
Administración Judicial; las sesiones de resolución jurisdiccional serán públicas. UNIDAD IV. DEL TRABAJO Y LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN. TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Artículo 123 Constitucional.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Estado otorgará un apoyo económico mensual equivalente al menos a un salario mínimo general vigente, a jóvenes entre dieciocho y veintinueve años que se encuentren en desocupación laboral y no estén cursando algún nivel de educación formal, a fin de que se capaciten para el trabajo por un periodo de hasta doce meses en negocios, empresas, talleres, tiendas y demás unidades económicas, en los términos que fije la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales se regirán en dos apartados. TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL APARTADO A Aplica a los trabajadores del sector privado. Garantiza una jornada laboral de 8 horas máxima y descanso obligatorio. Prohíbe el trabajo infantil (menores de 15 años) y regula el trabajo para menores entre 15 y 18 años. Otorga derecho a salarios justos, participación en utilidades, vacaciones, seguridad social y condiciones laborales seguras. Protege el derecho de los trabajadores a formar sindicatos y negociar colectivamente. Define las bases para la resolución de conflictos laborales mediante Centros de Conciliación Estatales y Federales, y ante juzgados laborales Determina las ramas y servicios de competencia federal. TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL APARTADO B Aplica a los trabajadores del Estado (empleados públicos). Regula sus derechos y obligaciones, incluyendo estabilidad laboral, jornada laboral y derecho a prestaciones. Establece procedimientos específicos para resolver conflictos laborales a través de tribunales administrativos. DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Artículo 136 Constitucional. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.