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es el compendio de las leyes y artículos por los que se rige la organización mundial de la salud
Tipo: Monografías, Ensayos
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CONSTITUCIÓN DE LA OMS 1 CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD^1 LOS ESTADOS partes en esta Constitución declaran, en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, que los siguientes principios son básicos para la felicidad, las relaciones armoniosas y la seguridad de todos los pue- blos: La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, reli- gión, ideología política o condición económica o social. La salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la paz y la seguridad, y depende de la más amplia cooperación de las personas y de los Estados. Los resultados alcanzados por cada Estado en el fomento y protección de la salud son valiosos para todos. La desigualdad de los diversos países en lo relativo al fomento de la salud y el control de las enfermedades, sobre todo las transmisibles, constituye un peligro común. El desarrollo saludable del niño es de importancia fundamental; la capa- cidad de vivir en armonía en un mundo que cambia constantemente es indispensable para este desarrollo. La extensión a todos los pueblos de los beneficios de los conocimientos médicos, psicológicos y afines es esencial para alcanzar el más alto grado de salud. Una opinión pública bien informada y una cooperación activa por parte del público son de importancia capital para el mejoramiento de la salud del pueblo. Los gobiernos tienen responsabilidad en la salud de sus pueblos, la cual sólo puede ser cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas. ACEPTANDO ESTOS PRINCIPIOS, con el fin de cooperar entre sí y con otras en el fomento y protección de la salud de todos los pueblos, las Partes Contratantes convienen en la presente Constitución y por este acto estable- (^1) La Constitución fue adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados ( Off. Rec. Wld Hlth Org.; Actes off. Org. mond. Santé , 2 , 100), y entró en vigor el 7 de abril de 1948. Las reformas adoptadas por la 26.ª, la 29.ª, la 39.ª y la 51.ª Asambleas Mundiales de la Salud (resoluciones WHA26.37, WHA29.38, WHA39.6 y WHA51.23), que entraron en vigor el 3 de febrero de 1977, el 20 de enero de 1984, el 11 de julio de 1994 y el 15 de septiembre de 2005, respectivamente, se han incorporado al presente texto.
2 DOCUMENTOS BÁSICOS cen la Organización Mundial de la Salud como organismo especializado de conformidad con los términos del artículo 57 de la Carta de las Naciones Unidas. CAPÍTULO I – FINALIDAD Artículo 1 La finalidad de la Organización Mundial de la Salud (llamada de ahora en adelante la Organización) será alcanzar para todos los pueblos el grado más alto posible de salud. CAPÍTULO II – FUNCIONES Artículo 2 Para alcanzar esta finalidad, las funciones de la Organización serán: a) actuar como autoridad directiva y coordinadora en asuntos de sanidad internacional; b) establecer y mantener colaboración eficaz con las Naciones Unidas, los organismos especializados, las administraciones oficiales de salubri- dad, las agrupaciones profesionales y demás organizaciones que se juzgue convenientes; c) ayudar a los gobiernos, a su solicitud, a fortalecer sus servicios de salu- bridad; d) proporcionar ayuda técnica adecuada y, en casos de emergencia, prestar a los gobiernos la cooperación necesaria que soliciten, o acepten; e) proveer o ayudar a proveer, a solicitud de las Naciones Unidas, servi- cios y recursos de salubridad a grupos especiales, tales como los habi- tantes de los territorios fideicometidos; f) establecer y mantener los servicios administrativos y técnicos que sean necesarios, inclusive los epidemiológicos y de estadística; g) estimular y adelantar labores destinadas a suprimir enfermedades epi- démicas, endémicas y otras; h) promover, con la cooperación de otros organismos especializados cuando fuere necesario, la prevención de accidentes; i) promover, con la cooperación de otros organismos especializados cuando fuere necesario, el mejoramiento de la nutrición, la habitación, el saneamiento, la recreación, las condiciones económicas y de trabajo, y otros aspectos de la higiene del medio; j) promover la cooperación entre las agrupaciones científicas y profesio- nales que contribuyan al mejoramiento de la salud; k) proponer convenciones, acuerdos y reglamentos y hacer recomendacio- nes referentes a asuntos de salubridad internacional, así como desem-
4 DOCUMENTOS BÁSICOS 1946, pueden llegar a ser Miembros firmando o aceptando en otra forma esta Constitución, de conformidad con las disposiciones del capítulo XIX y de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales siempre que su firma o aceptación se completen antes de la primera reunión de la Asamblea de la Salud. Artículo 6 Sujeto a las condiciones de todo acuerdo que se concierte entre las Naciones Unidas y la Organización, aprobado conforme al capítulo XVI, los Estados que no lleguen a ser Miembros, según los Artículos 4 y 5, podrán hacer solicitud de ingreso como Miembros y serán admitidos como tales cuando sus solicitudes sean aprobadas por mayoría simple de votos de la Asamblea de la Salud. Artículo 71 Si un Miembro deja de cumplir con las obligaciones financieras para con la Organización, o en otras circunstancias excepcionales, la Asamblea de la Salud podrá, en las condiciones que juzgue apropiadas, suspender los privi- legios de voto y los servicios a que tenga derecho tal Miembro. La Asam- blea de la Salud tendrá autoridad para restablecer tales privilegios de voto y servicios. Artículo 8 Los territorios o grupos de territorios que no sean responsables de la dirección de sus relaciones internacionales podrán ser admitidos por la Asamblea de la Salud como Miembros Asociados a solicitud hecha en nombre de tal territorio o grupo de territorios por un Miembro u otra autori- dad responsable de la dirección de sus relaciones internacionales. Los representantes de los Miembros Asociados en la Asamblea de la Salud deberán tener competencia técnica en el sector de la salud y se elegirán entre la población nativa. La naturaleza y el alcance de los derechos y obli- gaciones de los Miembros Asociados serán determinados por la Asamblea de la Salud. CAPÍTULO IV – ÓRGANOS Artículo 9 Los trabajos de la Organización serán llevados a cabo por: a) La Asamblea Mundial de la Salud (llamada en adelante la Asamblea de la Salud); b) El Consejo Ejecutivo (llamado en adelante el Consejo); c) La Secretaría. (^1) La reforma de este Artículo, aprobada por la 18.a (^) Asamblea Mundial de la Salud (resolución WHA18.48), no ha entrado en vigor todavía.
CONSTITUCIÓN DE LA OMS 5 CAPÍTULO V – LA ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Artículo 10 La Asamblea de la Salud estará compuesta por delegados representantes de los Miembros. Artículo 11 Cada Miembro estará representado por no más de tres delegados, uno de los cuales será designado por el Miembro como Presidente de la delega- ción. Estos delegados deben ser elegidos entre las personas más capacita- das por su competencia técnica en el campo de la salubridad, y representando, de preferencia, la administración nacional de salubridad del Miembro. Artículo 12 Los delegados podrán ser acompañados de suplentes y asesores. Artículo 13 La Asamblea de la Salud se reunirá en sesiones anuales ordinarias y en sesiones extraordinarias cuando sea necesario. Las sesiones extraordinarias serán convocadas a solicitud del Consejo o de la mayoría de los Miembros. Artículo 14 La Asamblea de la Salud, en cada sesión anual, designará el país o región en el cual se celebrará la siguiente sesión anual; el Consejo fijará posteriormente el lugar. El Consejo designará el lugar en que se celebre cada sesión extraordinaria. Artículo 15 El Consejo, previa consulta con el Secretario General de las Naciones Unidas, fijará la fecha de cada sesión anual o extraordinaria. Artículo 16 La Asamblea de la Salud elegirá su Presidente y demás funcionarios al principio de cada sesión anual. Éstos permanecerán en sus cargos hasta que se elijan sus sucesores. Artículo 17 La Asamblea de la Salud adoptará su propio reglamento interno.
CONSTITUCIÓN DE LA OMS 7 Artículo 19 La Asamblea de la Salud tendrá autoridad para adoptar convenciones o acuerdos respecto a todo asunto que esté dentro de la competencia de la Organización. Para la adopción de convenciones y acuerdos se requiere el voto de aprobación de las dos terceras partes de la Asamblea de la Salud; las convenciones y acuerdos entrarán en vigor para cada Miembro al ser aceptados por éste de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. Artículo 20 Cada Miembro se compromete a que, dentro de los dieciocho meses después de la adopción por la Asamblea de la Salud de una convención o acuerdo, tomará acción relativa a la aceptación de tal convención o acuerdo. Cada Miembro notificará al Director General la acción tomada y, si no acepta dicho acuerdo o convención dentro del plazo fijado, suminis- trará una declaración de las razones de su no aceptación. En caso de acepta- ción, cada Miembro conviene en presentar un informe anual al Director General, de acuerdo con el capítulo XIV. Artículo 21 La Asamblea de la Salud tendrá autoridad para adoptar reglamentos referentes a: a) requisitos sanitarios y de cuarentena y otros procedimientos destinados a prevenir la propagación internacional de enfermedades; b) nomenclaturas de enfermedades, causas de muerte y prácticas de salu- bridad pública; c) normas uniformes sobre procedimientos de diagnóstico de uso interna- cional; d) normas uniformes sobre la seguridad, pureza y potencia de productos biológicos, farmacéuticos y similares de comercio internacional; e) propaganda y rotulación de productos biológicos, farmacéuticos y simi- lares de comercio internacional. Artículo 22 Estas reglamentaciones entrarán en vigor para todos los Miembros des- pués de que se haya dado el debido aviso de su adopción por la Asamblea de la Salud, excepto para aquellos Miembros que comuniquen al Director General que las rechazan o hacen reservas dentro del periodo fijado en el aviso.
8 DOCUMENTOS BÁSICOS Artículo 23 La Asamblea de la Salud tendrá autoridad para hacer recomendaciones a los Miembros respecto a cualquier asunto que esté dentro de la competen- cia de la Organización. CAPÍTULO VI – EL CONSEJO EJECUTIVO Artículo 24 El Consejo estará integrado por treinta y cuatro personas, designadas por igual número de Miembros. La Asamblea de la Salud, teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa, elegirá a los Miembros que tengan derecho a designar una persona para integrar el Consejo, quedando enten- dido que no podrá elegirse a menos de tres Miembros de cada una de las organizaciones regionales establecidas en cumplimiento del Artículo
10 DOCUMENTOS BÁSICOS Artículo 33 El Director General, o su representante, podrá establecer un procedi- miento, mediante acuerdo con los Miembros, que le permita tener acceso directo, en el desempeño de sus funciones, a las diversas dependencias de estos últimos, especialmente a sus administraciones de salubridad y organi- zaciones nacionales de salubridad, ya sean gubernamentales o no. Podrá asimismo establecer relaciones directas con organizaciones internacionales cuyas actividades estén dentro de la competencia de la Organización. Man- tendrá a las oficinas regionales informadas de todo asunto que concierna a las respectivas regiones. Artículo 34 El Director General preparará y presentará al Consejo los balances y proyectos de presupuestos de la Organización. Artículo 35 El Director General nombrará el personal de la Secretaría de acuerdo con el reglamento de personal que establezca la Asamblea de la Salud. La consideración primordial que se tendrá en cuenta al nombrar el personal será asegurar que la eficiencia, la integridad y el carácter internacional- mente representativo de la Secretaría se mantenga en el nivel más alto posi- ble. Se dará debida consideración a la importancia de contratar el personal de forma que haya la más amplia representación geográfica posible. Artículo 36 Las condiciones de empleo para el personal de la Organización se ajus- tarán en lo posible a las de otras organizaciones de las Naciones Unidas. Artículo 37 En el cumplimiento de sus deberes, el Director General y el personal no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organización. Se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales. Cada uno de los Miembros de la Organización se compromete, por su parte, a respetar el carácter exclusivamente internacional del Director General y del personal y a no tratar de influir sobre ellos. CAPÍTULO VIII – COMITÉS Artículo 38 El Consejo establecerá los comités que la Asamblea de la Salud indique y, por iniciativa propia o a propuesta del Director General, podrá establecer cualquier otro comité que considere conveniente para atender todo propó- sito que esté dentro de la competencia de la Organización.
CONSTITUCIÓN DE LA OMS 11 Artículo 39 El Consejo considerará periódicamente y, por lo menos anualmente, la necesidad de que continúe cada comité. Artículo 40 El Consejo puede disponer la creación de comités conjuntos o mixtos con otras organizaciones o la participación en ellos de la Organización, así como la representación de ésta en comités establecidos por otras organiza- ciones. CAPÍTULO IX – CONFERENCIAS Artículo 41 La Asamblea de la Salud o el Consejo pueden convocar conferencias locales, generales, técnicas u otras de índole especial para el estudio de cualquier asunto que esté dentro de la competencia de la Organización y pueden disponer la representación en dichas conferencias de organizacio- nes internacionales y, con el consentimiento del gobierno interesado, de organizaciones nacionales, gubernamentales o no gubernamentales. La Asamblea de la Salud o el Consejo determinarán la forma en que se efectúe tal representación. Artículo 42 El Consejo puede disponer la representación de la Organización en con- ferencias que éste considere que sean de interés para la Organización. CAPÍTULO X – SEDE Artículo 43 La ubicación de la sede de la Organización será determinada por la Asamblea de la Salud previa consulta con las Naciones Unidas. CAPÍTULO XI – ARREGLOS REGIONALES Artículo 44 a) La Asamblea de la Salud determinará periódicamente las regiones geográficas en las cuales sea conveniente establecer una organización regional. b) Con la aprobación de la mayoría de los Miembros comprendidos en cada región así determinada, la Asamblea de la Salud podrá establecer una organización regional para satisfacer las necesidades especiales de cada zona. En cada región no habrá más de una organización regional.
CONSTITUCIÓN DE LA OMS 13 e) asesorar a la Organización, por conducto del Director General, en asun- tos de salubridad internacional cuya importancia trascienda la esfera regional; f) recomendar contribuciones regionales adicionales por parte de los gobiernos de las respectivas regiones si la proporción del presupuesto central de la Organización asignada a la región es insuficiente para de- sempeñar las funciones regionales; g) otras funciones que puedan ser delegadas al Comité Regional por la Asamblea de la Salud, el Consejo o el Director General. Artículo 51 Bajo la autoridad general del Director General de la Organización, la Oficina Regional será el órgano administrativo del Comité Regional. Además, llevará a efecto, en la región, las decisiones de la Asamblea de la Salud y del Consejo. Artículo 52 El jefe de la Oficina Regional será el Director Regional, nombrado por el Consejo de acuerdo con el Comité Regional. Artículo 53 El personal de la Oficina Regional será nombrado de la manera que se determine mediante acuerdo entre el Director General y el Director Regio- nal. Artículo 54 La Organización Sanitaria Panamericana^1 representada por la Oficina Sanitaria Panamericana y las Conferencias Sanitarias Panamericanas, y todas las demás organizaciones intergubernamentales regionales de salubri- dad que existan antes de la fecha en que se firme esta Constitución serán integradas a su debido tiempo en la Organización. La integración se efec- tuará tan pronto como sea factible mediante acción común basada en el mutuo consentimiento de las autoridades competentes, expresado por medio de las organizaciones interesadas. CAPÍTULO XII – PRESUPUESTO Y EROGACIONES Artículo 55 El Director General preparará y someterá al Consejo el proyecto de pre- supuesto de la Organización. El Consejo considerará y someterá a la Asam- blea de la Salud dicho proyecto de presupuesto con las recomendaciones que estime convenientes. (^1) Denominada actualmente Organización Panamericana de la Salud por decisión de la XV Conferencia Sanitaria Panamericana, septiembre-octubre de 1958.
14 DOCUMENTOS BÁSICOS Artículo 56 Sujeta a los acuerdos que se concierten entre la Organización y las Naciones Unidas, la Asamblea de la Salud estudiará y aprobará los presu- puestos y prorrateará su monto entre los Miembros de conformidad con la escala que fije la Asamblea de la Salud. Artículo 57 La Asamblea de la Salud, o el Consejo en nombre y representación de ésta, puede aceptar y administrar las donaciones y los legados que se hagan a la Organización siempre que las condiciones a que estén sujetos sean aceptables por la Asamblea de la Salud o por el Consejo y compatibles con la finalidad y política de la Organización. Artículo 58 Se establecerá un fondo especial para ser utilizado a discreción del Con- sejo para hacer frente a emergencias y contingencias imprevistas. CAPÍTULO XIII – VOTACIONES Artículo 59 Cada Miembro tendrá un voto en la Asamblea de la Salud. Artículo 60 a) Las decisiones de la Asamblea de la Salud en asuntos importantes se tomarán por el voto de una mayoría de dos tercios de los Miembros presen- tes y votantes. Estos asuntos comprenderán: la adopción de convenciones o acuerdos; la aprobación de acuerdos que vinculen a la Organización con las Naciones Unidas y organizaciones u organismos intergubernamentales de conformidad con los Artículos 69, 70 y 72; y las reformas a esta Constitu- ción. b) Las decisiones sobre otros asuntos, incluso la determinación de cate- gorías adicionales de asuntos que deban resolverse por mayoría de dos ter- cios, se tomarán por la mayoría de los Miembros presentes y votantes. c) Las votaciones sobre asuntos análogos se harán en el Consejo y en los comités de la Organización de conformidad con los párrafos ( a ) y ( b ) de este Artículo. CAPÍTULO XIV – INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS Artículo 61 Cada Miembro rendirá a la Organización un informe anual sobre las medidas tomadas y el adelanto logrado en mejorar la salud de su pueblo.
16 DOCUMENTOS BÁSICOS CAPÍTULO XVI – RELACIONES CON OTRAS ORGANIZACIONES Artículo 69 La Organización será vinculada con las Naciones Unidas como uno de los organismos especializados a que se refiere el Artículo 57 de la Carta de las Naciones Unidas. El acuerdo o los acuerdos por medio de los cuales se establezca la vinculación de la Organización con las Naciones Unidas estarán sujetos al voto de aprobación de las dos terceras partes de la Asam- blea de la Salud. Artículo 70 La Organización establecerá relaciones efectivas y cooperará estrecha- mente con otras organizaciones intergubernamentales cuando lo juzgue conveniente. Todo acuerdo formal que se concierte con tales organizacio- nes estará sujeto al voto de aprobación de las dos terceras partes de la Asamblea de la Salud. Artículo 71 La Organización puede, en asuntos de su competencia, hacer arreglos apropiados para consultar y cooperar con organizaciones internacionales no gubernamentales y, con el consentimiento del Estado interesado, con orga- nizaciones nacionales, gubernamentales o no gubernamentales. Artículo 72 La Organización puede, sujeta al voto de aprobación de las dos terceras partes de la Asamblea de la Salud, adquirir de cualquiera otra organización internacional u organismo cuyos propósitos y actividades estén dentro del campo de competencia de la Organización las funciones, los recursos y las obligaciones que le puedan ser conferidos por acuerdos internacionales o por arreglos mutuamente aceptables concertados entre las autoridades com- petentes de las organizaciones respectivas. CAPÍTULO XVII – REFORMAS Artículo 73 Los textos de las reformas que se propongan para esta Constitución serán comunicados por el Director General a los Miembros por lo menos seis meses antes de su consideración por la Asamblea de la Salud. Las reformas entrarán en vigor para todos los Miembros cuando hayan sido adoptadas por el voto de aprobación de las dos terceras partes de la Asam- blea de la Salud y aceptadas por las dos terceras partes de los Miembros de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.
CONSTITUCIÓN DE LA OMS 17 CAPÍTULO XVIII – INTERPRETACIÓN Artículo 741 Los textos en chino, español, francés, inglés y ruso de esta Constitución serán considerados igualmente auténticos. Artículo 75 Toda divergencia o disputa respecto a la interpretación o aplicación de esta Constitución que no sea resuelta por negociaciones o por la Asamblea de la Salud será sometida a la Corte Internacional de Justicia, de conformi- dad con el Estatuto de la Corte, a menos que las partes interesadas acuerden otro medio de solucionarla. Artículo 76 Con la autorización de la Asamblea General de las Naciones Unidas o con la autorización otorgada de acuerdo con algún convenio entre la Orga- nización y las Naciones Unidas, la Organización puede pedir a la Corte Internacional de Justicia su opinión consultiva sobre cualquier cuestión legal que surja dentro de la competencia de la Organización. Artículo 77 El Director General podrá comparecer ante la Corte en nombre y repre- sentación de la Organización en relación con todo procedimiento resultante de la solicitud de una opinión consultiva. El Director General hará los arre- glos necesarios para presentar el caso a la Corte, incluyendo los arreglos para la argumentación de los diferentes puntos de vista sobre el caso. CAPÍTULO XIX – ENTRADA EN VIGOR Artículo 78 Sujeta a las disposiciones del capítulo III, esta Constitución queda abierta para la firma o aceptación de todos los Estados. Artículo 79 a) Los Estados pueden llegar a ser partes de esta Constitución mediante: i) la firma sin reservas en cuanto a su aprobación; ii) la firma sujeta a aprobación seguida por aceptación; o iii) la aceptación. (^1) La reforma de este Artículo, aprobada por la 31.a (^) Asamblea Mundial de la Salud (resolución WHA31.18), no ha entrado en vigor todavía_._