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modelo de constancia de no acuerdo en materia de centro de conciliacion cuando la parte no llegan a un acuerdo
Tipo: Apuntes
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REFERENCIA: AUDIENCIA DE CONCILIACION LEY 2220 del 2022 CONVOCANTE: SEÑOR PEDRO ALFONSO RINCON PORTO C.C. No. 1.128.049. CONVOCADA: POLICARPO SOSA FORERO C.C. No 5.577. En Santiago de Cali, hoy 21de mayo del 2024 , siendo las 10.00 a.m., en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Universidad Santiago de Cali, ubicada en la carrera 8 No. 8-17 segundo piso; se da inicio a la audiencia de Conciliación ante mi MARIA ESPERANZA ARANGO MAHECHA, abogada en ejercicio, vecina de Cali, identificada con C.C. No. 31.276.619 de Cali y Tarjeta Profesional número 164.186 del C. S. Jud., quien obra en calidad de Conciliadora en Derecho debidamente autorizada, según registro No. 31.276.619 del Ministerio de Justicia; en uso de las facultades que me otorga la Ley 2220 del 2022 y en ejercicio de la facultad conciliadora que la misma me confiere, guiado por los principios de imparcialidad, equidad y justicia en la presente causa, con el fin de dirigir y orientar la Audiencia de Conciliación Extrajudicial en Derecho, solicitada por el señor PEDRO ALFONSO RINCON PORTO mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.128.049.010 de Cartagena (B), representado por la doctora GABRIELA TOBAR MOREIRA, abogada en ejercicio, portador de la cédula de ciudadanía No. 1.144.105.476 de Cali ( V ) , y tarjeta profesional No. 412.485. del C.S.J a quien se le concede personería para actuar en esta audiencia , asisten en calidad de CONVOCANTES y en calidad de CONVOCADO, el señor POLICARPO SOSA FORERO con Cedula de Ciudadanía 5.577.313 de Barbosa (S) mayor de edad, , acompañado por el doctor GUILLERMO HERREÑO , portador de la cédula de ciudadanía No. 1 .144.105.476 de Cali (V) , y tarjeta profesional No._____________ del C.S.J a quien se le concede personería para actuar en esta audiencia, quien se conecta por la .plataforma Teams ,reunidos con el fin de llegar a un acuerdo extraprocesal civil, respecto Resolución de contrato de contrato de promesa de compraventa del lote ubicado en Barbosa , Santander, en el proyecto Urbanístico Parques de la Carlota con matricula No. 324-7438 y cedula catastral No. 01-00-0107-0023-000 de la oficina de instrumentos públicos de Vélez Santander.Celebrado el 6 de marzo de 2020. por medio de la escritura pública No. 746 del 18 de noviembre del 2020 , por valor de CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS MCTE ($42.000.000) con base en los hechos narrados en la solicitud allegada por la parte solicitante: Acto seguido, se declara abierta la audiencia de conciliación, y la conciliadora hace una breve introducción agradeciendo la voluntad de las partes en concurrir a este escenario, pone de presente la importancia y validez de este mecanismo alternativo de justicia, que tendrá el ánimo de poner fin al conflicto existente entre las partes y cumplir con el requisito de procedibilidad exigido por la Ley 2220 DEL 2022 y exhorta a las partes sobre el objeto, alcances y filosofía de la figura de la Conciliación Prejudicial consagrada en la Ley igualmente sobre los derechos y obligaciones que les asisten, informa que lo que aquí se acuerde en forma voluntaria presta merito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada. HECHOS QUE MOTIVAN LA PRESENTE CONCILIACIÓN PRIMERO: El Señor PEDRO ALFONSO RINCON PORTO , solicito un préstamo a la entidad Banco Bancolombia, el cual fue desembolsado el día 10 de febrero de 2020 para satisfacer el anhelo de tener su propio lote y construir un legado para su familia y cumplir con las obligaciones que eso acarrea. SEGUNDO: En conversaciones con el POLICARPO SOSA FORERO , se negoció la venta de un lote por medio de una promesa de compraventa, la cual se suscribió el 6 de marzo del 2020 en la Notaria Única de Barbosa la Promesa de Compraventa.
TERCERO: En la promesa de Compraventa, se estipulo que el Promitente Vendedor se compromete a transferir el derecho de dominio, propiedad y posesión del bien y que el respectivo precio del bien sería de $42.000.000.oo que se pagarían de la siguiente manera:
- $15.000.000.oo El día 6 de marzo de 2020 con la firma de la Promesa de Compraventa. - $15.000.000.oo El día 15 de abril de 2020. - $12.000.000.oo El día 26 de diciembre de 2020, día en el que el presente contrato se elevara a escritura pública. CUARTO: El Sr. Señor PEDRO ALFONSO RINCON PORTO , realizo las consignaciones de la siguiente manera: - $15.000.000.oo el día 6 de marzo de 2020. Por temas de pandemia se dio la segunda cuota de forma: - $5.000.000.oo el 20 de abril de 2020. - $5.000.000.oo el 20 de mayo de 2020. - $5.000.000.oo el 26 de junio de 2020. QUINTO: Transcurrido nueve (9) meses, próximos a la firma de las Escrituras Públicas, no se pudo firmar porque el señor POLICARPO SOSA FORERO no tenía el lote legalizado. SEXTO: En el 2021, Después de mejorar la emergencia sanitaria del país, el señor PEDRO ALFONSO RINCON PORTO , procede a reunirse varias veces con el señor POLICARPO SOSA FORERO para saber cómo avanzaba la firma de la legalización del predio y pactar nueva fecha para la firma de la escritura pública y así consignar el saldo restante, lo cual todas las fechas acordadas se incumplieron por parte del señor POLICARPO SOSA FORERO. SEPTIMO: En el 2022, el señor PEDRO ALFONSO RINCON PORTO acudió de nuevo de manera personal a buscarlo, este le respondió que había sido imposible legalizar los documentos del lote, le manifestó que le condonaba a favor del bien SIETE MILLONES DE PESOS MCTE ($7.000.000.oo) y que le concediera 3 meses más. Es decir que lo que al señor PEDRO ALFONSO RINCON PORTO a la nueva fecha de las Escrituras Públicas solo debía cancelar CONCO MILONES DE PESOS CTE ($5.000.000.oo) OCTAVO: Al transcurrir los tres (3) meses, el señor PEDRO ALFONSO RINCON PORTO intenta comunicarse con el señor POLICARPO SOSA FORERO , pero éste no respondió los mensajes, ni las llamadas, situación que preocupo al señor PEDRO ALFONSO RINCON PORTO , entendiendo que el realizo un préstamo y requería ya tener frutos del lote para poder cubrir esa deuda. NOVENO: Al transcurrir más de 1 año de intentar tener comunicación con el señor POLICARPO SOSA FORERO , desea que la Promesa de Compraventa vuelva a su estado inicial (Resolución de Contrato) y el señor POLICARPO SOSA FORERO cumpla con lo pactado en el Parágrafo 1 de la Cláusula 3ra donde se establece lo siguiente: “Dicho predio se encuentra en trámite de legalización de la falsa tradición, si en algún momento dado no alcanza a salir el saneamiento de dicho predio para la fecha pactada de la escritura, el vendedor se compromete con el comprador a establecer un nuevo plazo para la escritura o en su defecto se le devolverá las arras recibidas con un 10% de penalidad”. De acuerdo con lo anterior se comunicó con el señor POLICARPO SOSA FORERO varias de veces y siempre presentaba excusas a la hora de cumplir y de poder conciliar, indicando que no había podido legalizar el bien. Ahora ya no se logra tener ningún tipo de comunicación con él, afectando la salud mental del señor PEDRO ALFONSO RINCON PORTO , ya que tiene unos interés por pagar al banco del préstamo que hizo para cumplirle,
señor PEDRO ALFONSO RINCÓN PORTO.
Luego de constituida e instalada la presente audiencia a las 10:00 a.m., se le da el uso de la palabra a la parte convocante, señor PEDRO ALFONSO RINCON PORTO y su apoderada doctora GABRIELA TOBAR, quienes manifiestan se sostienen en los hechos y las pretensiones. Posteriormente se le concede la palabra a la parte convocada el señor POLICARPO SOSA FORERO
Se deja constancia que la citación a la parte convocada le fue por correo electrónico a la cuenta "sosaforero.polo@gmail.com", el día 01 de mayo del 2024 citada por el Convocante, señor PEDRO ALFONSO RINCON PORTO.
C.C 1.128.049.010 de Cartagena (B), Se conectó por la plataforma Teams APODERADA
**C. C. No. 1144105476 de Cali T.P No. 412485 C.S.J. LOS CITADOS,
POLICARPO SOSA FORERO C.C. No. 5.577.313 de Barbosa (S) Se conectó por la plataforma Teams APODERADO
GUILLERMO HERREÑO C.C. No. 16.469.548 de Buenaventura (V) T.P No C.S.J Se conectó por la plataforma Teams CONCILIADORA:
MARIA ESPERANZA ARANGO MAHECHA CC No. 31.276.619 de Cali (V) T.P. No. 164.186 del C. S. de la Jud. Código de Conciliador No. 31.276.619.**