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MATERIA: Catedra Uniguajira PROFESORA: Jessenia Jimeno
Tipo: Monografías, Ensayos
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¡No te pierdas las partes importantes!
El Consejo Superior, como órgano directivo supremo, desempeña un papel fundamental en la gobernanza de la Universidad de La Guajira. A través de su autoridad, el Consejo establece las pautas y directrices para el desarrollo institucional, en concordancia con las disposiciones legales establecidas en el Artículo 62 de la Ley 30 de 1992. En estrecha colaboración con el rector y el Consejo Académico, el Consejo Superior se encarga de definir y aprobar los estatutos y reglamentos que rigen el funcionamiento de la institución, garantizando así un marco normativo sólido y transparente. Funciones del Consejo Superior Expedir, modificar e interpretar el Estatuto General de la Institución Expedir, modificar e interpretar previo concepto del Consejo Académico, los Estatutos Docente, estudiantil, de bienestar universitario, de investigación y de extensión. Expedir y modificar, a iniciativa del Rector, los Reglamentos de Personal Administrativo, Planeación y los regímenes contractual, financiero, contable y presupuestal, el Manual de funciones y requisitos, Manual de procedimientos administrativos y académicos. Aprobar, a propuesta del Rector y previo concepto del Consejo Académico, planes periódicos de desarrollo institucional, considerando las estrategias de planeación regional y nacional y evaluarlos periódicamente. Discutir, analizar, definir, aprobar y evaluar las políticas académicas, administrativas y de Planeación institucional de la Universidad. Para ello tendrá en cuenta, entre otras razones, las observaciones y análisis que presenten los estamentos universitarios. Determinar la estructura y organización académica, administrativa y financiera de la Institución; fijar las líneas de autoridad, y expedir las normas básicas para la dirección y organización de las distintas dependencias universitarias.1. Definir, previo estudio y a propuesta del Rector, conforme al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, la planta de cargos de la Universidad y las respectivas asignaciones, y señalar los cargos que han de ocupar y las funciones que han de desempeñar los profesores, los empleados públicos y los trabajadores oficiales.
Establecer, previo concepto del Consejo Académico, sistemas de Gestión, evaluación, control y procesos de acreditación institucionales en armonía con lo previsto en los artículos 53, 54 y 55 de la Ley 30 de 1992. Aprobar, previo concepto del Consejo Académico, la creación, fusión, suspensión y supresión de programas académicos, y elaborar las directrices para el efecto. Autorizar, a propuesta del Rector, conforme a la Ley previo estudio de factibilidad y concepto del Consejo Académico, la apertura de seccionales, extensiones, subsedes y centros de Proyección Social. Autorizar, a propuesta del Rector, con arreglo a la Ley, la creación o la participación en corporaciones, asociaciones, fundaciones y en instituciones públicas o de economía mixta. Velar para que la marcha de la Institución esté acorde con las disposiciones constitucionales y legales, los estatutos y los reglamentos de la Universidad y las políticas institucionales. En este sentido intervendrá cada vez que ocurran hechos o situaciones graves que afecten o puedan afectar el normal funcionamiento Académico y Administrativo de la institución declarando incluso las emergencias académicas y económicas, a que hubiere lugar. Enviar delegados especiales a todos los organismos al interior de la Universidad cuando la necesidad así lo requiera. Designar y remover al Rector. Aceptar la renuncia al Rector. Aprobar el presupuesto de la Institución y el programa anual mensualizado de caja. Aprobar las modificaciones presupuestales. Reglamentar, de acuerdo con la Ley, la aplicación en la Institución del régimen de propiedad intelectual e industrial. Autorizar, según lo previsto en el Régimen Contractual de la Universidad, donaciones y legados, y la celebración de convenios, contratos y operaciones de crédito. Crear y reglamentar a propuesta del Rector fondos, cuentas o programas especiales. Establecer y reglamentar el Sistema de Veeduría Universitaria.
Boris Romero Mora Representante de las Directivas Académicas. Gina Cotes Walteros Representante del Sector Productivo Carlos Arturo Robles Julio Rector– Tatiana Martínez Gómez Secretaria General Luis Viecco Rivadeneira Suplente del Representante de las Directivas Académicas
TALLER APLICADO – CÁTEDRA UNIGUAJIRA Estatuto General de la Universidad de La Guajira (Acuerdo 014 de 2020) Desarrollo normativo y respuestas argumentadas a casos hipotéticos sobre el Consejo Superior Universitario.
Objetivo del Taller Verificar el dominio adquirido frente al Estatuto General de la Universidad de La Guajira, mediante el análisis argumentativo y crítico de situaciones hipotéticas relacionadas con el funcionamiento del Consejo Superior Universitario. Simulación del Consejo Superior Universitario Cada situación se analiza según las funciones, competencias y atribuciones otorgadas al Consejo Superior en el Estatuto General. Se incluyen las citas normativas correspondientes y una argumentación clara y completa. Caso 1: Renuncia anticipada del Rector
El Rector presenta su carta de renuncia antes de finalizar su período legal. Algunos miembros del Consejo Académico opinan que no debería aceptarse hasta realizar una auditoría completa. 🔹 Fundamentación normativa:
La universidad puede celebrar convenios, pero no puede comprometer su autonomía ni la igualdad de acceso. El Consejo Superior debe evaluar si las condiciones afectan principios fundamentales. Se puede aceptar la donación si se eliminan cláusulas que violen la autonomía y la equidad académica. BORRADOR DE SOCIALIZACIÓN – CÁTEDRA UNIGUAJIRA Estatuto General de la Universidad de La Guajira (Acuerdo 014 de 2020) Análisis crítico y argumentado de casos aplicados al Consejo Superior Universitario 🔷 Introducción Muy buenos días, profesora y compañeros. A continuación, les presentaré el desarrollo del taller aplicado de la Cátedra Uniguajira, centrado en el análisis detallado de cinco casos hipotéticos relacionados con el Consejo Superior Universitario, con base en el Estatuto General vigente, el Acuerdo 014 de 2020. Este ejercicio permite conocer de forma más profunda el funcionamiento del gobierno universitario, sus competencias y la importancia del respeto a la normatividad institucional. 🟦 Caso 1: Renuncia anticipada del Rector Ante la presentación de la carta de renuncia del Rector, el Consejo Superior es el único órgano competente para aceptar dicha renuncia, según el artículo 15 del Estatuto. El artículo 36 considera la renuncia aceptada como falta definitiva, lo que implica que se debe proceder con la designación de un rector encargado, tal como lo señala el artículo 37. Aunque algunos miembros del Consejo Académico propongan una auditoría previa, esta no es condición legal para aceptar la renuncia. El Consejo Superior puede aceptar la dimisión por motivos personales, designar un rector encargado y posteriormente convocar un nuevo proceso, tal como lo regula el artículo 32. Esta respuesta debe estar orientada al interés institucional y la continuidad de la gestión universitaria. 🟦 Caso 2: Eliminación de un programa académico La eliminación de un programa académico por baja demanda debe ser discutida con responsabilidad. El artículo 27, literal a, otorga al Consejo Académico la función de proponer el desarrollo académico, incluyendo la evaluación de pertinencia de programas. Sin embargo, el artículo 23, numeral 9, establece que la creación, suspensión o supresión de programas académicos es una competencia del Consejo Superior, previo concepto del Consejo Académico. Es decir, este último puede emitir una propuesta, pero la decisión final es del Consejo Superior. En este tipo de
situaciones, debe garantizarse el derecho a la participación de los estamentos involucrados y realizar estudios de impacto académico, social y económico, considerando además los procesos de acreditación institucional. 🟦 Caso 3: Modificación del reglamento de contratación docente El Estatuto establece claramente las competencias en materia de reglamentación docente. Según el artículo 23, numeral 3, el Consejo Superior puede expedir y modificar reglamentos de personal, a propuesta del Rector. Sin embargo, si estos cambios afectan la calidad académica, deben contar con el concepto previo del Consejo Académico, tal como lo indica el numeral 2 del mismo artículo. El artículo 55 señala que el Estatuto Docente debe contener criterios claros sobre ingreso, promoción, evaluación y retiro. Además, el artículo 54 establece que los concursos de méritos son el mecanismo idóneo para la vinculación docente, aunque el Consejo puede autorizar excepciones en situaciones justificadas. Por tanto, la propuesta del Rector debe ser evaluada colegiadamente, teniendo en cuenta la transparencia, la meritocracia y la urgencia justificada. 🟦 Caso 4: Propuesta de nuevo Estatuto Estudiantil Los artículos 61 y 62 reconocen la importancia de los derechos y deberes estudiantiles. Además, el artículo 23, numeral 2, faculta al Consejo Superior para modificar el Estatuto Estudiantil, previo concepto del Consejo Académico. Es fundamental resaltar que la participación estudiantil es un principio esencial de la democracia universitaria, tal como lo plantean los artículos 4 y 5 del Estatuto. Rechazar una propuesta estudiantil sin el debido análisis vulnera ese principio. En este caso, lo más adecuado sería que el Consejo Superior estudiara formalmente la iniciativa, solicitando concepto académico y generando un espacio deliberativo para fortalecer el diálogo institucional. La Universidad debe promover la construcción colectiva de las normas que rigen la vida estudiantil. 🟦 Caso 5: Donación condicionada de infraestructura La propuesta de donación de un edificio por parte de una empresa privada, a cambio de condiciones académicas preferenciales, debe ser tratada con cautela. El artículo 3 del Estatuto expone claramente que la Universidad se rige por principios de equidad, autonomía y pluralismo. Además, el artículo 23, numeral 19, permite celebrar convenios, pero siempre salvaguardando la integridad institucional. Aceptar una donación que comprometa el acceso igualitario y condicione la admisión violaría el artículo 10, que define los programas como respuesta a las necesidades colectivas, no a intereses privados. El Consejo Superior debe garantizar que cualquier convenio preserve los principios de autonomía universitaria, calidad y equidad. Se podrían aceptar aportes, siempre que no estén condicionados a prácticas excluyentes.
🔷 Composición (Art. 13): Está integrado por 10 miembros:
Se requiere mayoría simple para deliberar y decidir. Las decisiones son colectivas. 🔷 CAPÍTULO III – Consejo Académico 🔷 ¿Qué es? Es la máxima autoridad académica de la universidad. 🔷 Composición (Art. 24):
🔷 🔷 CAPÍTULO IV – Rectoría 🔷 ¿Qué es? La Rectoría es la general de la Universidad. máxima autoridad ejecutiva y está a cargo de la administración 🔷 Rector (Art. 29-37):
Proponer planes de desarrollo, docencia e investigación. Aprobar calendarios académicos. Sugerir creación, modificación o eliminación de programas. 🔷 CONCLUSIÓN: ¿Por qué es clave el Título II? Este Título autonomía, equilibrando las funciones entre los órganos colegiados y el Rector. estructura el poder universitario bajo principios democráticos y de Permite que importantes, y garantiza que la universidad funcione con responsabilidad, legalidad y cada estamento tenga participación y voz en las decisiones más respeto a su misión social y académica.