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Recursos públicos y convicatoriaaff
Tipo: Ejercicios
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Al personal docente, directivo y/o de supervisión de la Secretaría de Educación Pública, que cumpla con los requisitos para hacerse acreedor a la Medalla "Maestro Rafael Ramírez", de conformidad con las siguientes:
PRIMERA .- La Medalla "Maestro Rafael Ramírez", consiste en medalla de plata, estímulo económico de $63,499. (Sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y nueve 85/100 M.N) y diploma de reconocimiento.
Dicha cantidad podrá incrementarse, con base en los acuerdos alcanzados por la Secretaría de Educación Pública y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, dentro de la Negociación Nacional única correspondiente al año 2025, en cuyo caso, se actualizará, y se hará del conocimiento de los galardonados a través de los medios oficiales correspondientes.
El estímulo económico será entregado vía depósito bancario a las trabajadoras o trabajadores que resulten acreedores, en el mes de mayo de 2025
SEGUNDA .- Las maestras y los maestros que se encuentren activos y que cumplan 30 o más años de servicio efectivo en funciones docentes, directivas y/o de supervisión al servicio de la Secretaría de Educación Pública al 31 de diciembre de 2024, así como las y los jubilados que acrediten 30 o más años de servicio efectivo al día de su jubilación, podrán solicitar esta medalla.
TERCERA.- Para hacerse acreedor a la medalla, se requiere acreditar la trayectoria en plaza(s) con función docente, directivas o de supervisión.
CUARTA.- Las maestras con 27 años, 6 meses y 1 día o más años efectivos de servicio docente y los maestros con 29 años, 6 meses y 1 día o más años efectivos de servicio docente, que se jubilen durante el periodo del 1 de febrero de 2023 al 31 de enero de 2024 y que acrediten la realización de este trámite, podrán solicitar la medalla.
QUINTA.- Las y los maestros que ostenten clave administrativa y simultáneamente clave docente, podrán obtener por separado los reconocimientos correspondientes, al cumplir el tiempo de servicio requerido, para cada uno de ellos, siempre y cuando acrediten ambas trayectorias laborales.
SEXTA.- Las y los interesados en recibir la Medalla que de acuerdo a la información que obra en estos Servicios Educativos del Estado de Chihuahua, hayan recibido anteriormente un estímulo como personal administrativo, se
procederá a deducirles los años de servicio que se consideraron para el otorgamiento del mismo, en tanto acrediten ambas trayectorias laborales.
SÉPTIMA.- No es permisible sumar períodos de servicio en el desempeño de funciones docentes, con las acumuladas en el desempeño de actividades administrativas, de igual manera queda excluido de la aplicación de esta medalla, el tiempo de servicios contratados bajo el régimen de honorarios, no se contabilizará como tiempo efectivo de servicios los períodos del servicio social y/o prácticas profesionales que realicen como estudiantes o pasantes de las carreras correspondientes.
OCTAVA.- Cuando el personal docente, directivo y/o de supervisión preste o haya prestado sus servicios simultáneamente en más de una clave, no podrán sumarse como si se tratase de períodos distintos.
Se entenderá por años de servicio efectivo docente, el tiempo real laborado, descontando los periodos de licencia sin goce de sueldo, así como los períodos laborados con plaza o funciones administrativas.
NOVENA.- Los interesados que cuenten con plaza docente y que durante su trayectoria laboral hayan realizado o realicen funciones técnico pedagógicas, deberán describir y acreditar las mismas mediante oficio expedido por la unidad administrativa u órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública de su adscripción, en la cual respalde y valide dicha circunstancia, misma que tendrá que describir puntualmente en que consiste dicha función o funciones y los periodos en los que se han realizado de acuerdo a su adscripción o donde haya laborado, aclarando que las autoridades correspondientes sólo podrán certificar los periodos en que se desempeñaron dichas funciones respecto de los centros de trabajo que sean de su competencia
A partir del año 2014 las funciones de asesoría técnico pedagógica, asesoría técnica y de tutoría, se acreditarán a través del cumplimiento de los procesos de selección establecidos tanto en el Servicios Profesional de carrera y/o del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, para lo cual deberán presentar el documento oficial por el que se les asignó la realización de dichas funciones por haber sido seleccionados en los referidos procesos, salvo en aquellos casos en los que los docentes intervengan en forma directa en la generación de materiales que se utilicen en el proceso de enseñanza-aprendizaje, debiendo acreditar dicha circunstancia a través de lo referido en el párrafo anterior.
DECIMA.- El registro de la solicitud para participar en la presente convocatoria será de manera electrónica, para lo cual, las y los interesados deberán acceder al siguiente vínculo: http://seech.gob.mx/apps/estimulos para llenar los datos que se solicitan. La información proporcionada en el referido formato será responsabilidad única y exclusiva de cada participante.
Una vez concluido el registro, el o la interesada deberá imprimir su formato de solicitud, el cual deberá ser firmado con tinta color azul, escanear y subir a la misma página en el apartado correspondiente, adjuntando los documentos descritos en la base DÉCIMO QUINTA.
Las solicitudes para recibir esta medalla, se podrán realizar a partir de la publicación de esta convocatoria y hasta las 24:00 horas del 31 de enero de 2025, FECHA Y HORA IMPRORROGABLES.
DÉCIMA PRIMERA.- Prescribirá al término de un año, contado a partir del 16 de mayo de 2025, el derecho de la o el acreedor a la medalla a la que se refiere la presente convocatoria o, en su caso, de su beneficiario(a) reconocido en términos de la Base anterior, para reclamar la Medalla solicitada y autorizada conforme a la presente convocatoria.
DÉCIMA SEGUNDA.- Al personal docente, directivo y/o de supervisión que se haya incorporado en alguno de los programas de retiro voluntario o cualquier otro similar del Gobierno Federal, no se le podrá computar el o los periodos laborados en dichos términos, toda vez que, a la recepción del pago de la compensación económica correspondiente, se